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AFIP extiende plazos para presentar declaraciones y efectuar pagos de Ganancias y Bienes Personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender los plazos para que los contribuyentes puedan efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2020, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Asimismo, el organismo también extendió los plazos para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.

La medida fue tomada a través de la Resolución General Nº 5019, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial.

La decisión busca posibilitar que los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.

Las presentaciones y pagos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020 serán, en base a la terminación del CUIT, entre el 10 y el 12 de agosto y el 11 al 13 de agosto, respectivamente.

Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2021, las nuevas fechas -según número final del CUIT- irán desde el 24 al 26 de agosto.

Además, la normativa extenderá por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias previsto en la resolución general 5008, que vencerá el 31 de agosto.

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Reglamentación de Ganancias devuelve $ 50.000 millones y deja a 90% de asalariados eximidos

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La reglamentación de los cambios establecidos en el impuesto a las Ganancias por la ley 27.617 exime del gravamen a más de 1.200.000 trabajadoras y trabajadores a partir del mes próximo, con lo cual más del 90% de los asalariados no pagará este tributo, y generará una inyección de recursos en la economía por $ 50.000 millones de julio a noviembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la ley 27.617, que eleva el piso del pago del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000, a través de la resolución general 5008/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Además, determinó que más de 1.200.000 trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas, la devolución retroactiva de los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Ganancias.

Asimismo, los cambios en Ganancias también alcanzan al aguinaldo que cobran trabajadoras y trabajadores con un salario bruto de $ 150.000, e incluye al medio aguinaldo que se abonará este mes.

A esto se suman cerca de 200.000 personas con remuneraciones mensuales de entre $ 150.000 y $173.000 brutos, que a partir de julio afrontarán una menor carga tributaria.

Sin embargo, si un trabajador cobraba menos de $ 150.000 brutos al empezar el año y en algún momento de 2021 recibe un aumento que lleva su sueldo por encima de ese mínimo no imponible, no pagará Ganancias si el promedio anual lo ubica por debajo de esa cifra.

La RG definió que “deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual”.

Por lo tanto, “no corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración o haber bruto de ese mes o el promedio de las remuneraciones y haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere $ 150.000”.

Además, subrayó que la retención de Ganancias debe tener en cuenta “las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones y haberes brutos, por motivos estacionales, como mayor demanda de trabajadores, negociaciones colectivas o situaciones similares”.

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, destacó que “los cambios en el Impuesto a las Ganancias ofrecerán un importante estímulo al mercado interno”, y subrayó que “la medida permite recomponer ingresos y apuntalar el consumo”.

“Alrededor del 90% de las trabajadoras y los trabajadores no pagarán el impuesto”, aseguró la funcionaria.

La normativa de la AFIP también instrumentó las modificaciones introducidas por la ley 27.617 en relación con la eliminación del tope de edad para la deducción Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.

Del mismo modo incorporó la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges, y eximió al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre próximo, beneficio que había vencido en diciembre pasado.

En el caso de las jubilaciones, no tributarán el gravamen quienes ganen hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales.

Además, se mantiene el beneficio del “22% adicional” en la región patagónica pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que “beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados”.

Asimismo, se excluyó del pago de Ganancias al reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, con un monto de hasta $ 67.000 por año.

Por otra parte, la normativa incrementó de $ 2 millones a $ 2,5 millones el umbral de ingresos y rentas, a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales para el período fiscal 2020.

Como consecuencia de este aumento del piso, más de 200.000 trabajadoras y trabajadores se verán eximidos de realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas este año.

La ley 27.617 se sancionó el 8 de abril de este año en el Senado con 66 votos a favor, una abstención y cuatro ausentes.

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Sin la “deuda retroactiva”, el 53% de los monotributistas siguen siendo morosos

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De los 4.080.151 monotributistas, el 53% tiene deudas con el organismo recaudador, que tuvo que dar marcha atrás con el cobro de retroactivo de los aumentos en las cuotas. El nuevo proyecto para aliviar a los pequeños contribuyentes comienza a ser debatido en la Cámara de Diputados este jueves (17/6).

Según información oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), de los 4.080.151 de monotributistas registrados, el 53% acumuló deudas con el organismo.

La mayoría de esas deudas se generaron durante 2020, cuando las restricciones a la circulación por la pandemia del COVID-19 fueron más fuertes.

Por otro lado, 2 de cada 3 pequeños contribuyentes están registrados en las categorías más bajas, la A y la B, que hasta mayo permitían facturar al año $208.739 y $313.109, respectivamente.

En tanto, las cinco categorías más altas de este régimen contabilizan sólo 292.547 contribuyentes.

En este contexto fue que el Gobierno nacional tuvo que retroceder con la modificación del régimen que aumentaba un 35% las escalas de ingresos brutos anuales. A raíz de esto, las cuotas que pagan los monotributistas aumentaron y aparecieron deudas retroactivas por la diferencia entre lo abonado y la actualización de enero hasta mayo.

Para dar una solución definitiva al asunto, el Gobierno nacional presentó en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley “Alivio Fiscal Monotributo”.

La iniciativa comenzará a ser debatida este jueves 17/6 en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que preside el diputado oficialista Carlos Heller.

El oficialismo espera poder firma dictamen y llevar el tema al recinto la próxima semana.

El proyecto establece una amplia moratoria que impacta a aquellos que salieron del sistema en los últimos 3 años, cambia las escalas para dar un alivio a más de 3,5 millones de personas, y corre la fecha a junio del cambio de alícuota para que no se generen deudas abultadas.

La iniciativa complementa el reciente Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes impulsado por el Gobierno y hace hincapié en las categorías más bajas, dado que dos de cada tres inscriptos al Monotributo están en las escalas A y B.

El proyecto plantea el sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar: el valor de las cuotas de enero a junio de 2021 será el vigente a diciembre de 2020.

La actualización de la cuota regirá a partir de julio de 2021.

Además, establece un esquema progresivo de actualización de escalas, entre otros cambios.

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AFIP oficializó los cambios en el Impuestos a las Ganancias

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La medida eleva el mínimo no imponible a $150.000. Es retroactiva al 1 de enero por lo que la devolución, será en cinco cuotas consecutivas. 

La AFIP publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de los cambios en el Impuesto a las Ganancias, que entre otras cuestiones e leva el mínimo no imponible a $150.000. La medida es retroactiva al 1 de enero por lo que la devolución, será en cinco cuotas consecutivas.

Por otra parte indicó que incrementará el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales a $2,5 millones.

La Resolución General 5008/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias que fueron aprobados por el Congreso Nacional a principios de abril.

Al respecto, se precisó que el trámite “correspondientes al período fiscal 2020, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2021, inclusive”.

Con la firma de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, se estableció que, “a fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones” de Ganancias, tendrá que “considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual”.

“En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio” en la nueva tabla del impuesto, que fue publicada como anexo de la norma principal.

La reglamentación también instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto solo alcance a las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos, siempre que “no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible”.

“Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”, se aclaró.

La normativa indica que los agentes de retención, “a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar)”.

Siguiendo esa información, “deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención”.

Sobre este último punto, la mencionada Resolución General confirmó que el dinero que se les retuvo en o que va del año a los trabajadores que ya no están más alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, “se reintegrará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021″.

Por el contrario, “cuando el agente de retención obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran”, los saldos “que se generen en los períodos fiscales julio a noviembre de 2021 podrán ser utilizados”, por ejemplo, “para cancelar las obligaciones fiscales” o también -en forma excepcional- “podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado”.

Entre las modificaciones que se incluyeron al proyecto se encuentra la exclusión del cálculo del gravamen del aguinaldo de los que están beneficiados con esta medida. Además, se permitirá a los jubilados que perciben hasta ocho jubilaciones mínimas acceder al beneficio aunque tengan ingresos extras hasta los $164 mil anuales.

Por otra parte, los cambios también afectarán la actual legislación en materia de parejas en concubinato. Hasta hoy, la ley habilita deducir al cónyuge. Sin embargo, la nueva propuesta contempla ampliar ese derecho al concubino, cualquiera fuera su sexo. El oficialismo aclaró que este punto fue elaborado con fuerte incidencia en la perspectiva de género.

Además, se incorporó un artículo que mantiene el beneficio del “22% adicional” en la región patagónica pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que “beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados”.

Por otro lado, se excluyó del pago de ganancias del reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta 3 años, con un monto de hasta $67.000 por año.

Se excluyó también del pago del impuesto la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación. El artículo 111 establece que el dinero que se reciben por vales de combustibles, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

También se duplicará la deducción que se paga por hijo con discapacidad. Actualmente, ésta es de $78.833 al año y a pedido expreso de los representantes sindicales se duplicará ese monto por cada hijo, hija, hijastro o hijastra discapacitado.

Por último, se prorrogó hasta el 20 de septiembre la exención que venció en diciembre para que el personal de salud no pague el Impuesto a las Ganancias a las horas extras que realiza debido a la pandemia del coronavirus y que fuera aprobada por el Congreso en mayo del año pasado.

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Reunión de la AFIP con representantes de inmobiliarias por el registro de alquileres

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los encargados en bodega en renta en torreon mantuvieron hoy un encuentro con representantes del sector inmobiliario, en el que funcionarios de la dependencia oficial explicaron el funcionamiento del registro de contratos de locación de inmuebles que entrará en vigencia el 1° de marzo.

La reunión -de carácter virtual- fue encabezado por la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, y contó con la participaron más de 800 personas relacionadas con el tema.

Los representantes sectoriales fueron convocados por la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), la Fundación de Estudios para Desarrollos Inmobiliarios (FEDI), el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) y la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA).

A través de la Resolución General N° 4933, la AFIP reglamentó la semana pasada el régimen de registración de alquileres previsto en la Ley 27.551.

Tras la publicación de esa normativa, las cámaras inmobiliarias solicitaron una reunión a la AFIP para interiorizarse sobre la normativa y acerca de los pasos a seguir para concretar la registración desde el 1° de marzo.

El presidente de la CIA, Alejandro Juan Bennazar, resaltó la predisposición desde la AFIP para el encuentro. “Cuando surgió la novedad nos comunicamos y tuvimos la aceptación” del organismo, dijo Bennazar.

“Es valorable la predisposición total que encontramos. Lo demuestra esta charla, con un material didáctico muy interesante. Agradezco en representación de nuestros sectores”, sostuvo el directivo al cierre del encuentro.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores en los contratos celebrados quedan obligados a su registración a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

La normativa dispone que los contratos alcanzados serán las locaciones de bienes inmuebles urbanos, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, las locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares, los alquileres de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

En todos los casos deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web del organismo, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles – Reli-Contribuyente.

Así como se llevó a cabo el encuentro con el sector inmobiliario, desde AFIP se avanza además en un intercambio con las agrupaciones de inquilinos.

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