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AFIP suspende ejecuciones fiscales y medidas cautelares a micro y pequeñas empresas

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió, hasta el 30 de noviembre próximo, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, a través de la resolución general 5052/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los beneficios alcanzan exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

La RG mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones.

La normativa también contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.

La medida de la AFIP ofrece un instrumento adicional para que las mipymes así como las firmas que desarrollan actividades críticas puedan amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre los contribuyentes.

La resolución también suspende para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

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La recaudación tributaria de julio aumentó 66,9% para sumar $ 933.200 millones

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La recaudación tributaria de julio registró un crecimiento de 66,9% interanual para sumar $933.200 millones, informó hoy el Ministerio de Economía al precisar que en los primeros siete meses del año registra un acumulado “a niveles de prepandemia”.

Esta suba estuvo “por encima del aumento de precios del período. Los tributos relacionados con la actividad y el empleo continúan mostrando señales de recuperación”, destacó el Ministerio a través de un comunicado.

“La variación de julio permitió que la recaudación acumulada al séptimo mes del año se encuentre en niveles pre-pandemia”, destacó el comunicado.

El incremento del 66,9% en la recaudación durante julio “se explica por la recuperación de la economía en 2021, por el impulso de los tributos del comercio exterior y, en parte, por la baja base de comparación en 2020 producto de la pandemia”.

Impulsaron este incremento los aumentos en los Derechos de Exportación (+131,9%) y al desempeño de la actividad económica (72,4% i.a.). Dentro del segundo grupo se observaron incrementos en el impuesto a los Combustibles (85,2% i.a.), el IVA (86,9% i.a) y el Impuesto a los Créditos y Débitos (81,6% i.a.)

La recaudación asociada a la seguridad social creció 62,6% i.a., registrando una aceleración con respecto al mes pasado impulsada en parte por la recuperación de los salarios. Las Contribuciones patronales exhibieron una suba de 65,8% i.a.

El aumento de estas últimas se encuentra disminuido por las exenciones del Estado Nacional para aliviar la carga tributaria al sector de la Salud, los sectores críticos afectados por la pandemia y las provincias del Norte Grande

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AFIP establece que las billeteras virtuales sean alcanzadas por los regímenes de información

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso incorporar las billeteras virtuales al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.

La medida busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias mejorando las herramientas de control de un sector con cada vez mayor importancia dentro de los servicios financieros, argumentó hoy en un comunicado el organismo.

En ese marco, la AFIP agregó que la decisión no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de billeteras virtuales, siendo los nuevos sujetos alcanzados los administradores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

De esta forma, la modificación para las empresas PSP prevista en la Resolución General 5029 entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir de julio de 2021 y, por ese motivo, la información correspondiente a dicho mes podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil de agosto.

La incorporación de los PSP al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos (conocida como “impuesto al cheque”) en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Los cambios, publicados en el decreto 301/2021 del Boletín Oficial en mayo, habían establecido una alícuota de 1,2% que alcanza a las personas jurídicas (las humanas continuarán exentas) que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP.

Además, con el objeto de identificar las transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista, se incorpora como parte de la información a suministrar por las PSP, el dato de la Clave Virtual Uniforme (CVU) en los casos que, como mínimo, una de las cuentas pertenezca a dichas empresas, facilitando, de acuerdo con la AFIP, interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago.

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Postergan la recategorización del monotributo

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La AFIP resolvió no habilitar el jueves (1° de julio), el trámite para cambiar las categorías del aporte hasta que el Congreso apruebe el proyecto de ley que busca elevar los montos. La agencia recaudadora señaló que dará más tiempo para adecuar los sistemas informáticos que permitan discriminar IVA a los contribuyentes alcanzados por los cambios.

La AFIP decidió el miércoles (30/06) extender hasta el 31 de diciembre el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adapten sus sistemas de facturación para que puedan emitir comprobantes “A”, discriminando el IVA, a los monotributistas.

“La medida busca garantizar que los contribuyentes accedan a los beneficios de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes”, explicaron desde el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont.

La Resolución General 5022 de la AFIP permite que mientras avanzan con el proceso de adaptación de sus sistemas informáticos, los responsables Inscriptos emitan facturas tipo B a los monotributistas incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.

Los comprobantes permitirán a los pequeños contribuyentes que se conviertan en autónomos contar con crédito fiscal que amortiguará su carga tributaria al cambiar de régimen, como prevé la Ley 

La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.

Los beneficios previstos también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.

La nueva iniciativa se propone establecer que por el primer semestre de este año se mantengan los mismos importes mensuales pagados por los monotributistas en 2020, además de elevar los montos de las facturaciones máximas.

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AFIP busca evitar maniobras en el traslado de granos y mejora los controles

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La carta de porte electrónica permite simplificar el trámite para el transporte de la consecha en camiones y trenes. Será obligatorio a partir del 1 de noviembre.

El transporte de granos por camión o ferrocarril no requerirá más la presentación de un formulario físico para documentar el traslado de la cosecha, sino uno digital que se realizará mediante una aplicación en el celular, informó este jueves la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La digitalización de la carta de porte (de ahora en más carta de porte electrónica) entrará en vigencia desde el 1°de septiembre y será obligatoria a partir del 1°de noviembre.

Por medio de la app, se podrá realizar todo el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante, y, además, cada formulario contará con un código QR que permitirá a la autoridad de fiscalización y de control en la ruta visualizar los datos de origen y destino de la carga.

Este avance es producto de un trabajo coordinado entre la AFIP y los ministerios de Transporte, Agricultura y Seguridad.

Mercedes Marcó del Pont, titular del ente recaudador, afirmó que la carta de porte electrónica representa “un hito en la fiscalización del sector agrícola” puesto que le permitirá al organismo “controlar movimientos no registrados para limitar operaciones irregulares” que “alimentar al contrabando y perjudican a los sectores que cumplen con la regla”.

“El trabajo conjunto con los distintos ministerios y las fuerzas de seguridad es imprescindible para fortalecer la capacidad de fiscalización de un sector donde existen muchas irregularidades”, remarcó la funcionaria.

En tanto que el ministro Guerrera consideró que “la carta de porte electrónica aporta innovación, tecnología y eficiencia al transporte de carga y se suma a otros avances en materia de digitalización”.

Frederic, de Seguridad, destacó que la coordinación entre las áreas “para impedir delitos e infracciones inherentes al narcotráfico, la vulneración del código aduanero y la adulteración de cartas de porte”.

“Agilizar trámites, brindar mayor seguridad y garantizar la trazabilidad en el traslado de los granos es uno de los objetivos que nos fijamos a través del trabajo conjunto. La carta de porte electrónica demuestra que el Estado está presente con un criterio federal y de equidad territorial”, enfatizó Basterra, titular de la cartera de Agricultura.

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