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Arca elimina el régimen de información complementario de operaciones internacionales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elimina el régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI), por lo que ya no será obligatoria la presentación de esa información. Se trata de un régimen que alcanzaba a sociedades, asociaciones y sus firmas derivadas constituidas en el país, así como a los fideicomisos.

Lo hizo a través de la Resolución General 5772/25, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de evitar la duplicidad en la información requerida a los sujetos responsables, simplificando así las obligaciones, facilitando el cumplimiento y reduciendo los costos administrativos para el sector privado. 

La medida entrará en vigor para la presentación de información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1° de mayo de 2025. 

De esta manera, ARCA ratifica su compromiso con la simplificación normativa, manteniendo la rigurosidad en las acciones de control, pero adaptándose a un contexto que demanda mayor simplificación y calidad en la gestión pública.

En este sentido, ARCA lleva eliminados diez regímenes de información en el transcurso de este año, entre los cuales se destacan el de representantes y terceros intervinientes del exterior; compraventa de vehículos usados; el COTI para operaciones inmobiliarias; consumos con tarjeta y billeteras virtuales; obligación de informar pagos de expensas y consumos elevados de servicios públicos, entre otros.

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Sisa: Arca flexibiliza parámetros de calificación y actualiza los períodos de información productiva

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones al “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”, con el objetivo de flexibilizar criterios de calificación fiscal y adecuar los períodos de información productiva a los nuevos ciclos agrícolas nacionales. Lo hizo a través de la Resolución General 5771/2025 publicada en el Boletín Oficial.

A partir de ahora, se flexibilizan los parámetros objetivos utilizados para asignar los distintos “estados” (1, 2 o 3), otorgando mayor previsibilidad y permitiendo que más productores puedan acceder a una calificación favorable. Además, de la calificación “A” se  incorpora la calificación “B” en SIPER, para alcanzar el Estado 1 (bajo riesgo).

En cuanto a la adecuación de la “Información Productiva”, se modifican las fechas y contenidos de la declaración IP1, que a partir de la próxima campaña agrícola deberá presentarse del 1° de septiembre al 31 de octubre de cada año, incluyendo las existencias al 31 de agosto y las superficies agrícolas correspondientes a los cultivos de invierno. Se trata de un cambio que busca acompañar la extensión de los ciclos productivos generada por innovaciones tecnológicas y condiciones climáticas variables.

Por último, se actualizan los parámetros de incumplimiento, precisando las situaciones que implican una incorrecta conducta fiscal, incorporando condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos, tanto para personas físicas como jurídicas. 

Además, la norma redefine el tratamiento de inconsistencias reportadas por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de divisas, estableciendo un umbral mínimo actualizado de 10% del valor FOB de exportaciones o USD 10.000, el que resulte mayor.

¿Cómo era antes?

Cabe recordar que hasta el momento, uno de los requisitos a cumplir para que un productor u operador sea categorizado en Scoring 1 en SISA era contar con SIPER A. Asimismo, para evitar la baja de scoring originada por las inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas, se debía cumplir con la totalidad de los permisos informados por el BCRA. 

De igual forma, los períodos de presentación de la Información Productiva (IP1) estaban definidos en función de un esquema de campañas tradicional, que no contemplaba las ampliaciones recientes en los plazos de siembra y cosecha.

De esta manera, el organismo busca simplificar el régimen, mejorar la trazabilidad de la información y acompañar la realidad productiva del sector agrícola, promoviendo un cumplimiento más ágil y proporcional a la conducta fiscal de los contribuyentes.

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Caputo oficializó la adhesión del Proyecto Los Azules al RIGI: inversión récord en cobre y proveedores locales

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Economía aprobó la adhesión del “Proyecto Los Azules” al RIGI, una inversión minera de USD 2.672 millones en San Juan.

La resolución 1553/2025 autoriza a Andes Corporación Minera SA a incorporarse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), consolidando el primer megaproyecto minero en acceder al esquema.

Una inversión estratégica bajo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1553/2025, aprobó la incorporación del Proyecto Los Azules, desarrollado por Andes Corporación Minera SA (ACM SA), al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por la Ley 27.742.
La medida, firmada por el ministro Luis Caputo, fue publicada el 13 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial y representa un paso decisivo en la implementación del nuevo esquema diseñado para atraer inversiones de gran escala.

El proyecto, localizado en el departamento Calingasta, provincia de San Juan, contempla la construcción y operación de una mina de cobre, planta e infraestructura asociada en la Cordillera de los Andes, a seis kilómetros de la frontera con Chile.
La inversión total comprometida asciende a USD 2.672.171.207, de los cuales USD 2.353.624.141,07 se destinarán a activos computables, cumpliendo y superando el monto mínimo exigido por el artículo 172 de la Ley 27.742.

Con esta aprobación, el Ministerio de Economía formaliza la primera gran adhesión minera al RIGI, otorgando a ACM SA los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios previstos en los capítulos IV y V del Título VII de la ley, junto con un marco de estabilidad jurídica y regulatoria para los próximos años.

Detalles del proyecto y compromiso de inversión

El “Proyecto Los Azules” se enmarca en el sector Minería, específicamente en el subsector de minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación, con exclusión del potasio y el litio.
Según la resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU), constituido bajo la figura de Sociedad Anónima, modificó su objeto social para concentrarse exclusivamente en la ejecución del proyecto y cumplir con las exigencias del RIGI.

El cronograma de inversión prevé un aporte de USD 33,5 millones durante el primer año y USD 382,2 millones en el segundo, totalizando USD 415,7 millones en los primeros dos años, cifra que supera el 40% del monto mínimo exigido por la ley.
La fecha de adhesión al régimen se fijó en el 25 de septiembre de 2025, mientras que el plazo límite para alcanzar la inversión mínima fue establecido en el 31 de diciembre de 2027.

Asimismo, ACM SA se comprometió a destinar 61,1% del monto total de inversión en bienes y servicios a proveedores locales, muy por encima del 20% requerido por la normativa vigente.
En materia de importaciones, el Ministerio aprobó un listado de bienes esenciales que podrán ingresar bajo la franquicia del artículo 190 de la Ley 27.742, tras la evaluación técnica de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, que verificó su carácter indispensable para la ejecución del proyecto.

Aprobación institucional y control estatal

El proceso de análisis del proyecto contó con la participación de la Secretaría de Minería, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, la Unidad de Coordinación RIGI y el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, creado por la Resolución 814/2024.
El Comité, reunido el 26 de septiembre de 2025, emitió su Acta N° 11, recomendando la aprobación del proyecto tras considerar los informes técnicos y financieros pertinentes.

En el plano macroeconómico, la resolución señala que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) no observó riesgos cambiarios asociados al proyecto, al no presentar elementos que pudieran generar distorsiones en el mercado de divisas local.

El Ministerio de Economía encomendó a la Secretaría de Minería la fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones del régimen, incluyendo los cronogramas de inversión, los compromisos de contenido local y los procedimientos de importación bajo régimen especial.
Asimismo, se instruyó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a generar una CUIT especial para el VPU y aplicar los incentivos fiscales y aduaneros correspondientes, mientras que el BCRA deberá otorgar los beneficios cambiarios previstos en la Ley 27.742.

La resolución también establece que eventuales controversias se resolverán mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley, incluyendo el Panel RIGI, un órgano de arbitraje específico diseñado para garantizar seguridad jurídica y previsibilidad a los inversores.

El RIGI como herramienta de atracción de inversiones

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por la Ley 27.742 y reglamentado por el Decreto 749/2024, constituye uno de los pilares de la estrategia oficial para impulsar proyectos de gran envergadura en sectores estratégicos como minería, energía e infraestructura.
El esquema ofrece estabilidad tributaria, acceso preferencial al mercado cambiario y beneficios aduaneros a proyectos que superen un umbral mínimo de inversión, bajo un marco jurídico unificado y de largo plazo.

En el caso del “Proyecto Los Azules”, la adhesión implica una etapa clave de expansión de la minería del cobre en Argentina, en un contexto global de alta demanda de este mineral, central para la transición energética.
La inversión aprobada se inscribe, además, en la política del Gobierno Nacional de promover el ingreso de capitales productivos que fortalezcan las exportaciones y generen empleo directo e indirecto en regiones cordilleranas.

Con esta decisión, el Ministerio de Economía sienta un precedente institucional para futuros proyectos mineros y energéticos que busquen acogerse al RIGI, consolidando un marco de promoción de inversiones de largo plazo con enfoque federal y competitivo.

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ARCA implementa la Exportación Monitoreada en planta

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Aduana implementa la “Exportación Monitoreada” en planta: control remoto para reducir costos y tiempos logísticos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la creación del procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota para las operaciones de exportación a consumo realizadas a través del régimen de cargas de exportación en planta. La medida, establecida mediante la Resolución General 5770/2025, fue publicada el 2 de octubre en el Boletín Oficial y tendrá aplicación inmediata con un cronograma de implementación progresiva.

El nuevo esquema introduce un sistema de control aduanero mediante tecnologías de videovigilancia (CCTV), lo que permitirá agilizar los tiempos de despacho, reducir la carga administrativa y bajar los costos logísticos asociados al actual esquema de fiscalización presencial.

Modernización del control aduanero: antecedentes y marco normativo

La medida se apoya en la Resolución General Nº 5.721, que regula el régimen de cargas de exportación en planta, un mecanismo diseñado para que los exportadores autorizados puedan despachar mercadería directamente desde sus instalaciones productivas, sin necesidad de trasladarlas previamente a depósitos fiscales.

Hasta ahora, estos procedimientos exigían la presencia física de agentes aduaneros para supervisar cada operación. Con la nueva modalidad, ese control se podrá realizar en forma remota mediante sistemas de cámaras y transmisión de datos, lo que alineará la operatoria local con los estándares internacionales de facilitación del comercio y gestión aduanera inteligente.

En su articulado, la Resolución General 5770/2025 establece que los exportadores habilitados deberán tener al menos dos años de antigüedad como importadores o exportadores registrados y contar con un sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que cumpla con los requisitos técnicos y funcionales fijados por la ARCA. Estos lineamientos estarán disponibles en el micrositio oficial “Exportación Monitoreada” (https://www.arca.gob.ar).

Además, se faculta a la Dirección General de Aduanas a definir las pautas de control operativo, admisión y mantenimiento, así como la ejecución de un plan piloto previo a la implementación definitiva.

Impacto económico y operativo para el comercio exterior

La introducción de la “Exportación Monitoreada” tiene implicancias directas en la competitividad exportadora. Al reducir tiempos de espera y eliminar la necesidad de supervisiones presenciales permanentes, se espera que las empresas registren un ahorro significativo en logística y administración.

El procedimiento permitirá que el control se realice en tiempo real y bajo protocolos estandarizados, garantizando tanto la trazabilidad de las operaciones como la seguridad aduanera. Al mismo tiempo, el esquema favorecerá la asignación más eficiente de los recursos humanos de la Aduana, que podrán concentrarse en operaciones de mayor riesgo.

En términos políticos e institucionales, la decisión se enmarca en una estrategia de modernización de la gestión tributaria y aduanera, orientada a reducir trabas burocráticas y facilitar la inserción de la producción argentina en los mercados internacionales. Según la norma, “resulta de vital importancia tender a una política económica que incentive la producción y comercialización de productos destinados a la exportación, y optimizar los recursos de control mediante el uso de tecnologías de monitoreo”.

La resolución entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, y el cronograma de implementación progresiva será publicado por ARCA en los próximos días en el micrositio oficial.

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Desde enero, Monotributo e Ingresos Brutos se pagan juntos en la Ciudad de Buenos Aires

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Monotributistas porteños, desde enero 2026 se unifica el pago nacional y local en el Sistema Único Tributario

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) oficializaron, mediante la Resolución General Conjunta 5769/2025, la incorporación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sistema Único Tributario (SUT). La medida permitirá a los pequeños contribuyentes del régimen simplificado unificar en un solo pago sus obligaciones nacionales y locales, incluyendo el Monotributo y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA.

La norma, publicada el 1° de octubre en el Boletín Oficial, entrará en vigencia el 1° de enero de 2026 y busca reducir la carga administrativa de más de 600.000 monotributistas porteños, que a partir de ahora tendrán un único canal para inscripción, pago, recategorización y gestión de sus tributos.

Una integración tributaria largamente buscada

El Sistema Único Tributario fue creado en 2019 con la Provincia de Córdoba como pionera en su implementación, y posteriormente se extendió a otras jurisdicciones provinciales. Ahora, la Ciudad de Buenos Aires se suma de manera plena, con un régimen de coordinación que alinea fechas de pago, categorías y mecanismos de recategorización entre Nación y CABA.

Según la resolución, los contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad que estén inscriptos en el Monotributo deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El sistema verificará la información a través de cruces con la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la base de datos de AGIP y el domicilio fiscal registrado en ARCA.

La adhesión se formalizará a través del portal oficial “Monotributo” (https://monotributo.arca.gob.ar), que emitirá la credencial de pago unificada (Formulario F.1520) con un Código Único de Revista (CUR). Este identificador incluirá en un solo comprobante el impuesto integrado nacional, los aportes previsionales y de salud, y el importe fijo mensual de Ingresos Brutos CABA.

Impacto económico y operativo para monotributistas

Con esta medida, los monotributistas porteños dejarán de realizar pagos separados y tendrán una credencial única para cancelar todas sus obligaciones. El pago podrá realizarse por las mismas vías ya vigentes para el Monotributo nacional (transferencia, débito automático o entidades habilitadas).

Los contribuyentes actualmente adheridos al Régimen Simplificado CABA serán migrados de oficio al nuevo esquema. Además, cualquier modificación de datos —como cambios de domicilio o actividad— se actualizará automáticamente entre ARCA y AGIP.

En caso de exclusiones o bajas, tanto por incumplimientos como por cambios de jurisdicción, el sistema dará de alta o de baja de oficio a los contribuyentes, garantizando la trazabilidad entre los registros nacionales y locales.

La resolución también establece que ARCA y AGIP compartirán los costos transaccionales de cada operación de cobro en proporción a los montos recaudados, lo que refleja un esquema de corresponsabilidad financiera entre Nación y Ciudad.

Simplificación con impacto político

La incorporación de CABA al SUT representa un paso clave en la modernización de la administración tributaria argentina. En términos políticos, el acuerdo refleja un consenso entre Nación y Ciudad para avanzar en la reducción de la burocracia, aunque también plantea interrogantes sobre la coordinación fiscal en un escenario donde la autonomía de las jurisdicciones suele ser un terreno de disputa.

Para los pequeños contribuyentes, la medida implica una simplificación tangible: menos trámites, menos errores y una visión más clara de sus obligaciones fiscales. Para el Estado, significa mayor control cruzado de información y una reducción de la evasión.

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