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Ganancias: ARCA actualiza el régimen de anticipos y habilita nuevas opciones de reducción

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La Agencia de Recaudación actualiza el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias y flexibiliza la reducción para empresas

La Resolución General 5778/2025 introduce nuevos parámetros de actualización automática según el IPC y habilita a sociedades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Ganancias a reducir anticipos desde el tercer pago. El objetivo es ajustar el esquema fiscal a la evolución inflacionaria y aliviar la carga financiera de los contribuyentes.

Ajuste del régimen de anticipos y actualización anual por inflación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, mediante la Resolución General 5778/2025, una serie de modificaciones sustanciales al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad y flexibilidad a los contribuyentes.

La medida, publicada en el Boletín Oficial del 27 de octubre de 2025, introduce un mecanismo de actualización automática anual de los parámetros de base de cálculo y montos mínimos previstos en las Resoluciones Generales 5211 y 5246, aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

El nuevo esquema comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2027 y los valores actualizados se publicarán anualmente en el sitio institucional del organismo (www.arca.gob.ar). En su primera aplicación, el coeficiente de ajuste tomará en cuenta la variación del IPC entre noviembre de 2025 y diciembre de 2026, de acuerdo con la disposición transitoria incluida en la resolución.

Además, se redefinen los límites para la aplicación del procedimiento especial de reducción de anticipos, que será obligatorio cuando el monto estimado supere los $250 millones para contribuyentes de alta significación fiscal y $200 millones para el resto de los contribuyentes.

Flexibilización de la reducción de anticipos para empresas

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Resolución General 5778/2025 es la ampliación de la opción de reducción de anticipos para las sociedades comprendidas en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019).

Hasta ahora, estas empresas solo podían ejercer dicha opción a partir del quinto anticipo. Con la nueva norma, podrán hacerlo desde el tercero, siempre que se verifique que el total estimado a ingresar supere en más del 25% el impuesto determinado para el período fiscal correspondiente.

Asimismo, tanto las personas humanas como las sociedades podrán ejercer la reducción desde el primer anticipo cuando la suma total estimada a ingresar exceda en más del 40% el monto final del impuesto proyectado para el ejercicio.

El artículo 9° modificado de la Resolución General 5211 establece expresamente que esta opción aplica tanto a personas humanas y sucesiones indivisas como a personas jurídicas alcanzadas por el impuesto.

De este modo, ARCA busca adecuar el flujo de anticipos a la capacidad contributiva real de los sujetos, evitando distorsiones derivadas de variaciones abruptas en la rentabilidad o en la dinámica económica general.

Objetivo: alivio financiero y mejora en la administración tributaria

En los considerandos, la resolución justifica la modificación por “razones de administración tributaria”, destacando la necesidad de actualizar los parámetros del régimen en función de la evolución de la economía y la inflación, con el propósito de mejorar la equidad y eficiencia del sistema recaudatorio.

El nuevo esquema beneficiará principalmente a empresas grandes y medianas que enfrentan fluctuaciones de ingresos o variaciones estacionales en sus resultados, permitiéndoles ajustar sus pagos anticipados y mejorar su flujo de caja sin incurrir en penalidades.

Además, la norma simplifica los procedimientos al centralizar la información fiscal en el servicio web “Sistema Registral”, desde donde los contribuyentes podrán verificar su segmentación fiscal y acceder a los datos relevantes para el cálculo de anticipos.

El Director Ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, firmó la medida en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 11.683 y los decretos 618/1997, 953/2024 y 13/2025, que reestructuraron el organismo recaudador y suprimieron funciones previamente bajo la órbita de la AFIP.

La resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación y será aplicable a las solicitudes de reducción de anticipos que se presenten a partir de esa fecha.

Impacto y proyección

La actualización automática de los umbrales y el rediseño del régimen de anticipos marcan un paso hacia un sistema tributario más dinámico y predecible, ajustado a la variación inflacionaria.

En la práctica, esto implicará que cada año, a partir de marzo, los montos mínimos de aplicación del procedimiento especial y los límites de cálculo se ajusten en línea con el IPC, reduciendo la necesidad de modificaciones discrecionales por parte de la administración.

Este mecanismo no solo otorga mayor certidumbre a los contribuyentes, sino que también fortalece la transparencia y la trazabilidad en los procedimientos fiscales.

De este modo, la Resolución General 5778/2025 consolida una política de modernización y automatización tributaria, alineada con las metas del Ministerio de Economía para 2025-2026, orientadas a reducir la presión administrativa y mejorar el cumplimiento voluntario del impuesto a las ganancias.

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Salta: la aduana secuestró 56 Kg de cocaína en el paso fronterizo con Bolivia

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Dirección General de Aduanas (DGA), secuestró 56,83 kg de cocaína en un control de ingreso en el paso fronterizo Aguas Blancas – Bermejo, en la localidad de Orán, Salta. La droga fue detectada en el techo de un automóvil proveniente de Bermejo, Bolivia.

El procedimiento se inició con la llegada de una camioneta de un ciudadano argentino al control de ingreso al país. La escasez del equipaje transportado en el interior del vehículo, el nerviosismo del conductor y las contradicciones en las respuestas a las preguntas del personal aduanero despertaron las sospechas de los agentes de la DGA. Ante esa serie de inconsistencias, se sometió al utilitario al escáner móvil, que arrojaron imágenes irregulares en el techo.

En ese momento, se dio intervención al can aduanero “Helen”, que exhibió una conducta compatible con la presencia de estupefacientes,

Posteriormente, se realizó una incisión en el techo. De allí se extrajo con un objeto punzante una muestra de un polvo blanco, que tras realizar la prueba de narcotest, resultó ser cocaína. La Aduana dio aviso a la Fiscalía Federal Descentralizada de Orán, a cargo de los fiscales Dr. José Luis Bruno y Dr. Marcos César Romero, quienes ordenaron extraer la sustancia del techo del rodado. En total, se encontraron 54 paquetes rectangulares de color amarillo que en su conjunto contenían 56,8 kilos de esa droga.

En el operativo participaron miembros de Gendarmería Nacional, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación.

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Arca simplifica y moderniza la importación de fertilizantes y enmiendas

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporó al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la presentación de las declaraciones juradas y los permisos de importación de fertilizantes y enmiendas, garantizando un proceso unificado y más ágil. Lo hizo a través de la Resolución General 5773/25, publicada en el Boletín Oficial.

A partir ahora, la Dirección General de Aduanas liberará la mercadería sin requerir documentos adicionales cuando se cumpla con las declaraciones establecidas. La norma establece que los importadores podrán tramitar el “Aviso de Importación” y la “Autorización de Importación” a través de un sistema digital integrado.

De esta manera, se actualizan los requisitos para la importación de fertilizantes y enmiendas, garantizando el control sanitario y de calidad acorde a las normativas vigentes. Además, se elimina la exigencia de autorizaciones duplicadas, evitando demoras y simplificando la operatoria.

Cabe destacar que hasta ahora, la importación de estos productos requería la presentación de múltiples documentos y certificados, incluyendo autorizaciones previas específicas y controles aduaneros independientes. Los procedimientos solían ser complejos y lentos, con la necesidad de cumplir por separado los requisitos tanto del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como de la Aduana, dificultando la fluidez del comercio exterior.

Beneficios para el sector

Esta medida reduce tiempos y costos operativos para los importadores, promueve la transparencia y mejora el control sanitario y aduanero mediante sistemas automatizados. Además, fortalece la integración de los organismos públicos involucrados y contribuye a un comercio exterior más eficiente y seguro.

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Arca elimina el régimen de información complementario de operaciones internacionales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elimina el régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI), por lo que ya no será obligatoria la presentación de esa información. Se trata de un régimen que alcanzaba a sociedades, asociaciones y sus firmas derivadas constituidas en el país, así como a los fideicomisos.

Lo hizo a través de la Resolución General 5772/25, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de evitar la duplicidad en la información requerida a los sujetos responsables, simplificando así las obligaciones, facilitando el cumplimiento y reduciendo los costos administrativos para el sector privado. 

La medida entrará en vigor para la presentación de información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1° de mayo de 2025. 

De esta manera, ARCA ratifica su compromiso con la simplificación normativa, manteniendo la rigurosidad en las acciones de control, pero adaptándose a un contexto que demanda mayor simplificación y calidad en la gestión pública.

En este sentido, ARCA lleva eliminados diez regímenes de información en el transcurso de este año, entre los cuales se destacan el de representantes y terceros intervinientes del exterior; compraventa de vehículos usados; el COTI para operaciones inmobiliarias; consumos con tarjeta y billeteras virtuales; obligación de informar pagos de expensas y consumos elevados de servicios públicos, entre otros.

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Sisa: Arca flexibiliza parámetros de calificación y actualiza los períodos de información productiva

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones al “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”, con el objetivo de flexibilizar criterios de calificación fiscal y adecuar los períodos de información productiva a los nuevos ciclos agrícolas nacionales. Lo hizo a través de la Resolución General 5771/2025 publicada en el Boletín Oficial.

A partir de ahora, se flexibilizan los parámetros objetivos utilizados para asignar los distintos “estados” (1, 2 o 3), otorgando mayor previsibilidad y permitiendo que más productores puedan acceder a una calificación favorable. Además, de la calificación “A” se  incorpora la calificación “B” en SIPER, para alcanzar el Estado 1 (bajo riesgo).

En cuanto a la adecuación de la “Información Productiva”, se modifican las fechas y contenidos de la declaración IP1, que a partir de la próxima campaña agrícola deberá presentarse del 1° de septiembre al 31 de octubre de cada año, incluyendo las existencias al 31 de agosto y las superficies agrícolas correspondientes a los cultivos de invierno. Se trata de un cambio que busca acompañar la extensión de los ciclos productivos generada por innovaciones tecnológicas y condiciones climáticas variables.

Por último, se actualizan los parámetros de incumplimiento, precisando las situaciones que implican una incorrecta conducta fiscal, incorporando condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos, tanto para personas físicas como jurídicas. 

Además, la norma redefine el tratamiento de inconsistencias reportadas por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de divisas, estableciendo un umbral mínimo actualizado de 10% del valor FOB de exportaciones o USD 10.000, el que resulte mayor.

¿Cómo era antes?

Cabe recordar que hasta el momento, uno de los requisitos a cumplir para que un productor u operador sea categorizado en Scoring 1 en SISA era contar con SIPER A. Asimismo, para evitar la baja de scoring originada por las inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas, se debía cumplir con la totalidad de los permisos informados por el BCRA. 

De igual forma, los períodos de presentación de la Información Productiva (IP1) estaban definidos en función de un esquema de campañas tradicional, que no contemplaba las ampliaciones recientes en los plazos de siembra y cosecha.

De esta manera, el organismo busca simplificar el régimen, mejorar la trazabilidad de la información y acompañar la realidad productiva del sector agrícola, promoviendo un cumplimiento más ágil y proporcional a la conducta fiscal de los contribuyentes.

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