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El “Señor del Tabaco” habla tras ganar la pulseada a ARCA: “Vamos a ir por una reparación”

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Pablo Otero, el “Señor del Tabaco”, decidió romper el silencio. “Mi competencia me empuja a responder. Si no lo hago, termino validando lo que esta gente acusa. Tengo que explicar mi versión de la historia. Ya es hora de que termine esta caza de brujas”, concluyó en un mano a mano telefónico con El Cronista. Desde su entorno, explican que el empresario tabacalero, renuente a la exposición mediática, aguardó el último fallo a su favor en su disputa con ARCA para salir a responder con “hechos”.

Ayer, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió revocar el fallo de primera instancia que había declarado la nulidad del dictamen fiscal de archivo en la causa iniciada contra Pablo Otero y Tabacalera Sarandí S.A., a partir de una denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Con la decisión firmada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, quedó firme la desestimación del caso y sin efectos la acusación que apuntaba a la empresa por presunto lavado de activos.

En rigor, se trata de la tercera causa que sigue el mismo camino: en las dos primeras, que giraban en torno a un presunto pago de coimas en el marco de la Ley Bases, el mismo juez, Daniel Rafecas, había determinado el sobreseimiento y archivo por la imposibilidad de conectar las denuncias con los hechos. Para Otero, forma todo parte de una misma “guerra comercial desleal” que se dirime en los tribunales y el Congreso a costa de recursos públicos y propios.

Hace cuatro meses, Pablo Otero dejó la presidencia del directorio de Tabacalera Sarandí. “Permanecer como presidente ya le hacía mal a la empresa”, explicó a este medio, atribuyendo su decisión a la erosión en su reputación que generaron las acusaciones a las que calificó de “falsas e inexactas”. Aunque abandonó la gestión diaria, Otero sigue como accionista mayoritario, compartiendo la titularidad con su hermano Adrián.

Renunciar no estaba en mis planes todavía, pero la presión fue tal que fue necesario para proteger a la empresa“, alegó Otero. Según su relato, la exposición mediática y las noticias que señalaban irregularidades buscaban condicionar el desarrollo comercial de su firma. Pese a ello, aseguró que la facturación de Sarandí permaneció relativamente estable.

“Puede haber subido o bajado un cinco por ciento según el mes, pero no es un cambio significativo. Sin embargo, el costo real se ve en los recursos dedicados a atender inspecciones y auditorías provocadas por estas denuncias”, comentó, describiendo un efecto más burocrático y de desgaste que económico directo.

Sobre las acciones legales que podría adoptar hacia adelante, Otero adelantó que evaluarán medidas para resarcir los perjuicios, apuntando contra quienes impulsaron las denuncias. “Tenemos pensado en el futuro ir adelante con alguna reparación financiera. El prejuicio es reputacional y económico-financiero, porque mi capacidad como empresario se vio limitada. Tengo decenas de proyectos detenidos o abandonados por estas denuncias”, explicó. Calculó en millones las pérdidas millonarias derivadas del daño que le provocaron las causas en su capacidad para generar recursos.

El fallo de Cámara se había originado en una presentación de ARCA que señalaba presuntos vínculos de la tabacalera con distribuidores de perfil fiscal irregular. Según el organismo, esa relación podía encubrir maniobras para legitimar fondos de origen ilícito. La fiscalía analizó en su momento los elementos recolectados, entre ellos testimonios de empleados y presentaciones de la propia empresa, y concluyó que no existían pruebas que permitieran sostener una hipótesis penal. En consecuencia, dictaminó el archivo de las actuaciones.

La jueza de primera instancia declaró la nulidad de ese dictamen, al considerar que carecía de fundamentación suficiente. Esa decisión fue celebrada por ARCA, que se constituyó como querellante, mientras que la defensa de Otero planteó la recusación de la magistrada y el Ministerio Público Fiscal apeló en defensa de la validez de su propio acto.

La Cámara entendió que la nulidad no estaba justificada. En su fallo, recordó que todo dictamen fiscal debe estar motivado, pero que solo puede declararse inválido si resulta arbitrario o carente de razones específicas. Según los camaristas, no se comprueba dicha situación con las evidencias sopesadas

También señalaron desde el tribunal que la fiscalía había explicado con claridad que no se habían identificado operaciones sospechosas concretas ni un delito precedente, condiciones necesarias para encuadrar un hecho en la figura de lavado prevista en el artículo 303 del Código Penal.

Uno de los puntos más relevantes en el fallo al que accedió El Cronista fue la consideración sobre las facturas electrónicas emitidas por Tabacalera Sarandí. Para la fiscalía, ese mecanismo constituía una señal de transparencia, dado que generaba trazabilidad y exposición al control de la AFIP. “Si el propósito real hubiese sido canalizar activos de origen delictivo, la empresa no habría dejado constancia formal y rastreable de tales operaciones”, razonó el dictamen, avalado por la Cámara.

Otro argumento fue la competencia de ARCA. El tribunal subrayó que corresponde a la agencia recaudadora verificar eventuales incumplimientos fiscales mediante procedimientos administrativos. Solo a partir de esos resultados podría configurarse una deuda tributaria cierta y exigible y, en su caso, derivar en una denuncia penal. En este expediente, esos pasos no se habían cumplido.

Los camaristas también remarcaron que la discrepancia entre el criterio de la fiscalía y las expectativas de la querella no puede usarse como fundamento de nulidad. “Los motivos que se esgrimieron para invalidar ese dictamen se encuentran en realidad anclados en un desacuerdo con la posición fijada. Eso no constituye un factor que incida en su nulidad, porque excede el control de legalidad que corresponde a la jueza”, afirmaron los magistrados.

En un voto concurrente, el juez Farah advirtió además que la denuncia de ARCA no cumplió con los requisitos básicos del artículo 176 del Código Procesal Penal, que exige una relación precisa de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución, así como la identificación de partícipes y elementos de prueba. Para el magistrado, la presentación se limitó a señalar de manera genérica operaciones de facturación dudosa sin describir cómo habrían operado las maniobras ni cuál sería el delito precedente.

La decisión de la Cámara dejó sin efecto la declaración de nulidad y confirmó la desestimación fiscal. De esta manera, la acusación por lavado de activos contra Otero y Tabacalera Sarandí queda sin sustento judicial, aunque el tribunal recordó que, de surgir en el futuro elementos concretos de delito a partir de la actividad de fiscalización de ARCA, siempre podría promoverse una nueva denuncia.

“La denuncia no tiene ningún asidero. Nunca se detalla cuál es el delito de la empresa. Incluso el organismo recaudador verificó que todo estaba en orden”, resaltó Otero a El Cronista. Para él, las causas fueron parte de una estrategia más amplia de presión: “Es una guerra comercial elevada a las instituciones, con fines de concentrar el mercado y limitar la competencia local”, explicó, refiriéndose al rol de tabacaleras internacionales y al lobby que pueden ejercer sobre organismos estatales y medios de comunicación.

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El Gobierno reprograma pagos del impuesto a débitos y créditos bancarios

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5758/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, mediante la cual se establece una prórroga excepcional en los vencimientos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, más conocido como impuesto al cheque. La medida, que alcanza a los hechos imponibles generados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025, fija como nueva fecha límite de ingreso el 24 de septiembre, reemplazando lo dispuesto originalmente por las Resoluciones Generales 2.111 y 4.172.

El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, creado en 2001 como medida transitoria y prorrogado en sucesivas oportunidades, se consolidó como una de las principales fuentes de ingresos para el fisco nacional. Según datos oficiales, representa alrededor del 0,8% del PBI y constituye la tercera fuente tributaria de mayor peso, detrás del IVA y Ganancias.

Un impuesto clave en la recaudación nacional

La Resolución 5758/2025 llega en un marco en el que el Gobierno busca asegurar el flujo de ingresos fiscales y, al mismo tiempo, otorgar flexibilidad administrativa frente a particularidades de calendario que podían generar dificultades en el cumplimiento de los agentes de percepción y liquidación.

En los considerandos de la norma, ARCA argumentó que “por razones de administración tributaria, resulta pertinente establecer una nueva fecha de vencimiento” para el período mencionado, evitando solapamientos con otras cargas impositivas y facilitando la operatoria de bancos y contribuyentes.

La norma introduce un único cambio de carácter operativo:

  • Sujetos alcanzados: agentes de liquidación y/o percepción del impuesto al cheque, regulados por la Resolución General 2.111 y modificatorias.
  • Período impositivo afectado: operaciones comprendidas entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025.
  • Nuevo vencimiento: excepcionalmente, los pagos podrán realizarse hasta el 24 de septiembre de 2025 inclusive, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII de la RG 4.172.
  • Vigencia: inmediata, a partir de la publicación en el Boletín Oficial (17 de septiembre de 2025).

La disposición fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, en uso de las facultades conferidas por la Ley 11.683 (t.o. 1998), el Decreto 618/1997 y normas complementarias

Si bien el cambio no altera la carga tributaria, sí modifica los flujos de caja de las entidades bancarias y empresas que actúan como agentes de retención, quienes disponen de un margen adicional para cumplir con la obligación. Esto cobra relevancia en un contexto de presión fiscal elevada y caída en la liquidez empresaria, donde las fechas de vencimiento pueden incidir en la planificación financiera de corto plazo.

En el plano macro, la resolución tiene un efecto neutro sobre la recaudación anual, pero podría alterar momentáneamente el ritmo de ingresos fiscales de septiembre, un mes clave por la concentración de obligaciones impositivas y el cierre de balances en numerosas compañías.

A futuro, la medida abre la puerta a que ARCA continúe aplicando ajustes puntuales de calendario para armonizar el régimen de vencimientos, en línea con lo reclamado por cámaras empresarias y entidades bancarias que buscan previsibilidad y coordinación con otros tributos nacionales.

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Régimen de compensación: responsables sustitutos podrán usar saldos a favor de libre disponibilidad

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Los responsables sustitutos podrán a partir de ahora utilizar sus saldos a favor de impuestos de libre disponibilidad originados en sus declaraciones juradas como sujetos obligados. El beneficio fue instrumentado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por medio de la Resolución General 5753/2025, publicada en el Boletín Oficial. La norma busca agilizar los procedimientos administrativos para los ciudadanos y una mayor eficiencia en la gestión de los recursos tributarios.

Esta ampliación del régimen de compensación podrá realizarse a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, disponible en la página web de ARCA, siempre que el titular del crédito fiscal y el obligado al pago del tributo sean la misma persona y los saldos sean líquidos y exigibles.

Es decir, desde hoy los saldos de libre disponibilidad que estén a nombre del sujeto obligado podrán usarse para cancelar impuestos en su calidad de responsable sustituto. De esta manera, se hace extensible a los responsables sustitutos la posibilidad de que puedan solicitar la compensación de los saldos a ingresar al Fisco por su obligación mediante la utilización de sus saldos a favor de libre disponibilidad.

Los saldos a favor pueden originarse en determinaciones de oficio, declaraciones juradas o resoluciones administrativas y judiciales. 

Anteriormente, los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos, no podían solicitar la compensación. Sin embargo, esa restricción quedó anulada mediante la derogación de las Resoluciones Generales 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521, según se estableció en la norma publicada hoy.

ARCA aclara el plazo de prescripción de los saldos

Al mismo tiempo, ARCA incluyó una aclaración respecto al plazo de prescripción de los saldos, que ocurrirá a los cinco años inmediatos siguientes.

Con estas medidas, el organismo busca garantizar una adecuada aplicación de los saldos a favor de los ciudadanos.

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Arca flexibiliza y amplía el plazo para el cómputo de percepciones de IVA

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), flexibiliza el cómputo de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ahora, en vez de aplicarlas en el mes en que las reciben, también pueden hacerlo en cualquiera de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

La medida se oficializó a través de laResolución General N° 5750/25,publicada hoy en el Boletín Oficial. La vigencia será a partir del 1° de septiembre de 2025.

La medida surge a partir de planteos realizados por entidades representativas del sector privado sobre las dificultades que presentan algunos procesos internos de registración y validación documental para cumplir con los plazos vigentes.

Principales modificaciones

ConceptoAntes de la modificaciónDesde el 1 de septiembre

Plazo para computar percepciones

Solo en el período fiscal en el que fueron practicadas
En el período fiscal en que fueron practicadas o en alguno de los cinco períodos siguientes.


Excepción – Cómputo retroactivo


No estaba contemplado.
Permitido solo por excepción: en el período inmediato anterior, si la operación ocurrió en ese período y la percepción se practicó antes del vencimiento.

Saldo a favor del contribuyente

Podía generarse, pero sin posibilidad clara de mayor aplicación.

Si hay saldo a favor, se considera ingreso directo y puede aplicarse según el art. 24 de la Ley de IVA.


Alcance de la medida

Aplica según cada régimen específico, sin posibilidad de diferimiento.


Aplica a todas las percepciones de los regímenes de las RG modificadas (1603, 2126, 2408, etc.).
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Nuevas reglas para denuncias de aportes impagos: cómo impacta en empleadores y trabajadores

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso cambios en la tramitación de las denuncias “Z”, que habilitan a trabajadores y derechohabientes a denunciar incumplimientos previsionales de sus empleadores. La medida actualiza competencias internas tras la reestructuración de la Dirección General Impositiva y apunta a cerrar grietas frente a maniobras fraudulentas.

La Disposición Conjunta 1/2025, publicada este 19 de agosto en el Boletín Oficial, reordena el procedimiento de las llamadas denuncias “Z”, una figura prevista en el artículo 13 inciso a) punto 3 de la Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA).

Estas denuncias permiten que trabajadores o sus derechohabientes reclamen por incumplimientos de sus empleadores en el ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social. Sin embargo, en los últimos años se detectaron maniobras fraudulentas de personas sin relación laboral que buscaban obtener beneficios previsionales de manera indebida.

La instrucción general vigente (N° 1017/2017) había unificado las pautas operativas, pero la reciente Disposición ARCA 36/2025, que modificó la estructura de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Subdirección de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, obligó a redefinir competencias administrativas.

Nuevas facultades para Grandes Contribuyentes

La resolución firmada por Claudio Ernesto Castagnola y Néstor Hernán Perlasco, directores interinos de las áreas de Control y Recaudación de Grandes Contribuyentes, establece un nuevo esquema de actuación:

  • Artículo 1: Se deroga la Disposición DI-2024-23, ya sin vigencia operativa tras la reorganización interna.
  • Artículo 2: El funcionario a cargo de la División Revisión y Recursos de la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes actuará como juez administrativo en los casos de denuncias “Z”, dictando resolución de admisión o rechazo.
  • Artículo 3: Los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del Decreto 1.397/79 contra dichas resoluciones serán resueltos por la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes.
  • Artículo 4: La disposición entra en vigencia inmediata desde su suscripción.

En la práctica, esto concentra la resolución de conflictos previsionales en el área de Grandes Contribuyentes, fortaleciendo el control en un segmento clave de la recaudación.

La medida tiene un doble alcance. Por un lado, garantiza la continuidad de la fiscalización previsional en línea con las atribuciones que la Ley 24.241 otorga a la administración tributaria. Por otro, busca cerrar grietas regulatorias frente a fraudes en las denuncias “Z”, que podrían comprometer fondos del SIPA y generar costos fiscales no previstos.

Fuentes del organismo remarcan que la reasignación de facultades responde al principio de eficiencia administrativa: “La reorganización procura unificar procedimientos y fortalecer el control sobre incumplimientos de grandes empleadores, que representan una parte sustancial de los aportes al sistema previsional”, señalaron.

Para los grandes contribuyentes, el cambio implica un mayor nivel de escrutinio y resolución más centralizada, lo que podría derivar en litigios administrativos más ágiles pero también en un endurecimiento de las sanciones.

Señales de endurecimiento fiscal

El rediseño de competencias se enmarca en la política del Gobierno nacional de fortalecer la recaudación previsional y combatir la evasión en un contexto de ajuste fiscal. La decisión de delegar funciones de juez administrativo en la División Revisión y Recursos marca una tendencia hacia procesos internos más expeditivos, con menor dispersión entre áreas.

Hacia adelante, analistas legales anticipan que este modelo podría replicarse en otras áreas sensibles de la seguridad social, ampliando la capacidad de ARCA para perseguir incumplimientos. La medida envía además una señal clara al sector privado: la fiscalización de aportes y contribuciones será uno de los ejes de control tributario en 2025.

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