ARCA actualiza normativa de facturación para operaciones con no inscriptos en IVA

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La ARCA actualiza el régimen de percepción de IVA para simplificar operaciones con consumidores finales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la normativa del régimen de percepción del IVA para operaciones con sujetos no categorizados, elevando a $10 millones el umbral para considerar automáticamente como consumidor final al adquirente. La medida apunta a reducir cargas administrativas y fomentar una gestión tributaria más eficiente.

Simplificación fiscal para comercios minoristas y mayoristas

A través de la Resolución General 5710/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, la ARCA dispuso una modificación clave al régimen de percepción del IVA establecido en la Resolución General 2126. El cambio eleva el monto máximo de operación para considerar a una persona como consumidor final a $10 millones, en determinados rubros comerciales.

La actualización se aplicará exclusivamente a los vendedores, locadores o prestadores de servicios que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas, conforme el “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE):

  • 463180: Venta mayorista en supermercados de alimentos.
  • 471110: Venta minorista en hipermercados.
  • 471120: Venta minorista en supermercados.
  • 471130: Venta minorista en minimercados.

Nueva regla para la identificación de consumidores finales

Hasta ahora, los contribuyentes debían declarar expresamente su condición de consumidor final en cada operación, lo que generaba complejidades administrativas en facturación. Con la nueva redacción del inciso b) del artículo 2° de la Resolución General 2126, se presume dicha condición cuando la operación no supere los $10 millones, siempre que el vendedor no tenga indicios razonables para presumir lo contrario.

Este criterio aplicará únicamente a las actividades económicas detalladas y será válido a partir del primer día del mes siguiente a su publicación (julio de 2025).

La medida se enmarca en las facultades conferidas a la ARCA por la Ley 11.683 (procedimiento tributario), la Ley de IVA (TO 1997) y sus reglamentaciones, así como por los decretos que regulan la administración financiera y tributaria. Además, responde al mandato del Decreto 353/2025, que instruye a la Agencia a simplificar sus normativas en materia de fiscalización e información.

Este ajuste forma parte de una serie de reformas introducidas tras la disolución de la AFIP y la creación de la ARCA como organismo autárquico dependiente del Ministerio de Economía, establecida mediante el Decreto 953/2024.

La simplificación dispuesta apunta a desburocratizar las operaciones comerciales, especialmente para grandes superficies y cadenas de comercialización de alimentos. Al elevar el umbral de identificación como consumidor final, se agiliza la emisión de comprobantes y se reduce la exposición a contingencias fiscales por errores de categorización.

Desde la ARCA aseguran que seguirán avanzando en medidas similares para reducir la carga operativa sobre los contribuyentes, sin desatender el control fiscal.

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