Argentina

Las canastas básicas subieron 4,1% en diciembre y volvieron a superar a la inflación: una familia necesitó más de $1,3 millones para no ser pobre

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El fuerte aumento de los alimentos impulsó en diciembre un salto del 4,1% tanto en la canasta básica alimentaria como en la canasta básica total, según el INDEC. Así, una familia tipo requirió ingresos por $1.308.713 para no caer bajo la línea de pobreza y $589.510 para no ser considerada indigente, en un contexto en el que las canastas volvieron a crecer por encima del índice general de inflación.

Los datos surgen del informe de Valorización mensual de la canasta básica alimentaria y de la canasta básica total, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y correspondiente a diciembre de 2025. El relevamiento confirma que el cierre del año estuvo marcado por una presión sostenida sobre los precios de los alimentos, con impacto directo sobre los indicadores de pobreza e indigencia y sobre el poder adquisitivo de los hogares.

Alimentos como principal motor del aumento y cierre de año con subas superiores a la inflación

Según el informe oficial, la canasta básica total (CBT), que define el umbral de pobreza, registró en diciembre una suba mensual del 4,1%, mientras que la canasta básica alimentaria (CBA), utilizada para medir la indigencia, también avanzó 4,1%. Ambas variaciones se ubicaron por encima de la inflación del mes, que fue del 2,5%.

En términos acumulados, la CBT cerró 2025 con un incremento del 27,7%, mientras que la CBA acumuló una suba aún mayor, del 31%. Esta dinámica refleja que los precios de los alimentos continúan creciendo a un ritmo superior al promedio general, una tendencia que impacta con mayor intensidad en los hogares de menores ingresos.

Para diciembre, el INDEC detalló que una familia tipo necesitó $589.510 mensuales para no ser indigente y $1.308.713 para no ser pobre. En noviembre de 2025, esos valores eran de $566.364 y $1.257.329, respectivamente, lo que evidencia un salto significativo en apenas un mes.

Evolución mensual, brecha con la inflación y señales de tensión social

El informe también destaca que en noviembre de 2025 la variación mensual de la CBA había sido del 4,1%, mientras que la CBT había aumentado 3,6%, ambas por encima de la inflación de ese mes, que se ubicó en 2,5%. La persistencia de esta brecha confirma que los alimentos siguen siendo el principal factor de presión sobre las canastas de pobreza e indigencia.

A nivel territorial, se observaron dinámicas similares. En la Ciudad de Buenos Aires, el aumento de los precios de la carne y sus derivados, junto con frutas y verduras, impulsó en diciembre una suba del 3,3% en la canasta de indigencia y del 3% en la canasta de pobreza, también por encima de la inflación promedio porteña, que fue del 2,7%.

Estos movimientos refuerzan la preocupación sobre la evolución del costo de vida y su impacto distributivo, especialmente en un contexto en el que los salarios y los ingresos informales muestran dificultades para acompañar el ritmo de los precios de los bienes esenciales.

Clase media: ingresos cada vez más exigentes para sostener el nivel de vida

El informe también expone la presión creciente sobre los sectores medios. Para ser considerada de clase media, una familia tipo debió incrementar sus ingresos en noviembre en más de $50.000, alcanzando los $2.128.461 mensuales, frente a los $2.076.904 del mes previo, siempre sin contemplar el costo del alquiler.

Cuando se incorpora el gasto en vivienda, el umbral se eleva aún más: con alquiler incluido, el ingreso necesario para sostener un nivel de vida de clase media superó los $3.200.000 mensuales. Este dato refuerza la tensión estructural que atraviesa a los hogares urbanos, donde la vivienda y los alimentos concentran una porción cada vez mayor del presupuesto familiar.

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ARCA modificó el procedimiento de desistimiento de exportaciones y reforzó controles

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación integral del procedimiento de desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, con el objetivo de simplificar la operatoria, otorgar mayor certeza jurídica y digitalizar el proceso. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5812/2026, firmada el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero, con entrada en vigencia desde esa fecha.

La norma introduce cambios sobre la Resolución General N° 1.921, que regula los trámites de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), y actualiza el régimen aplicable al desistimiento previsto en los artículos 334 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). El eje central de la reforma es la informatización del trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y la incorporación de reglas específicas para operaciones con tránsito de exportación, una situación no contemplada de manera expresa en la normativa anterior.

Un nuevo esquema digital para el desistimiento de exportaciones

La Resolución General 5812/2026 sustituye el punto 4.1 del Anexo II de la RG 1.921 y redefine el procedimiento de desistimiento, estableciendo que el declarante podrá solicitarlo hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación, siempre que la destinación haya sido previamente ratificada mediante el servicio de “Ratificación de Autoría de la Declaración”, conforme a la Resolución General N° 2.573.

En los casos anteriores a la presentación de la solicitud de exportación, el desistimiento se realizará de manera completamente digital mediante el servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, con carácter de declaración jurada, y la destinación pasará automáticamente a estado “ANULADA”, sin necesidad de presentación ante la Aduana.

Para las destinaciones ya presentadas, el trámite deberá iniciarse a través del SITA, bajo la denominación “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, indicando el fundamento y la instancia operativa en la que se encuentra la mercadería. El procedimiento varía según el canal de selectividad asignado por el SIM:

  • Canal Verde: autorizada la solicitud, la mercadería se restituye a plaza sin trámite adicional.
  • Canal Naranja o Rojo: se exige verificación física y/o documental previa, conforme a lo dispuesto por el artículo 337 del Código Aduanero.

La norma prevé un tratamiento específico para mercadería a granel, que queda exceptuada de la verificación física, salvo que se considere necesario realizar controles en silo o celda, siempre que se identifique el lugar de almacenamiento y se acredite la legal tenencia de la mercadería.

Tránsito de exportación y coordinación entre aduanas

Uno de los principales cambios introducidos por la RG 5812/2026 es la incorporación de reglas claras para las destinaciones que registraron salidas en tránsito de exportación. En estos casos, el pedido de desistimiento también se canaliza vía SITA, pero la competencia para su tramitación depende de la ubicación de la mercadería.

Si la mercadería se encuentra parcial o totalmente en tránsito, sin haber arribado en su totalidad a la aduana de salida, la solicitud deberá iniciarse ante la aduana de registro. Cuando la mercadería esté bajo control tanto de la aduana de registro como de la de salida, ambas dependencias deberán coordinar las medidas de control, y la anulación se reflejará automáticamente en el SIM.

En cambio, si la mercadería ya arribó completamente a la aduana de salida, el desistimiento deberá tramitarse ante esa dependencia, que ejercerá los controles que considere necesarios antes de la restitución a plaza.

La resolución establece, además, que la aprobación o rechazo del trámite será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Anulación de oficio y sanciones previstas

La norma también sustituye el punto 4.2 del Anexo II de la RG 1.921 y refuerza el régimen de anulación de oficio. Cuando venza el plazo de la destinación —o de su rehabilitación— y también el plazo para que el declarante solicite el desistimiento, el servicio aduanero anulará de oficio las destinaciones que permanezcan en estado “OFICIALIZADA” y sin ingreso a depósito.

En estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder, lo que refuerza el carácter disciplinario del nuevo esquema y busca desalentar incumplimientos operativos.

Alcance institucional y efectos en el comercio exterior

En los considerandos, la ARCA fundamenta la medida en su objetivo permanente de simplificar el comercio internacional y brindar certeza sobre los procedimientos aduaneros, promoviendo mayor fluidez en la operatoria. La intervención de múltiples áreas técnicas y jurídicas del organismo, junto con la Dirección General de Aduanas, refuerza el carácter estructural de la reforma.

La resolución fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13/2025, consolidando el nuevo marco normativo para el desistimiento de exportaciones en la Argentina.

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“Erraron otra vez”: Milei defendió el refinanciamiento de la deuda y descartó riesgos de default

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El presidente Javier Milei salió a respaldar públicamente la estrategia financiera del Banco Central de la República Argentina (BCRA) tras la cancelación de una parte del swap con el Tesoro de los Estados Unidos mediante un nuevo crédito internacional por USD 2.500 millones. El mandatario rechazó las advertencias sobre un posible default, sostuvo que el movimiento implica un cambio de acreedor sin impacto en reservas y lo presentó como una señal de normalización financiera y confianza del mercado en el programa económico.

A través de su cuenta en X, Milei fue categórico frente a las críticas: “Desde mediados de 2025 agitaron el fantasma del default. Erraron otra vez. Fin”. El mensaje estuvo acompañado por un análisis del economista Juan Ramón Rallo, quien explicó que en economías solventes la deuda pública no se cancela íntegramente, sino que se refinancia de manera permanente, siempre que se cumplan los pagos de intereses y exista disciplina fiscal.

La operatoria técnica: un cambio de acreedor sin impacto en reservas

El respaldo presidencial se conoció luego de que el balance del BCRA de la última semana de diciembre reflejara un movimiento financiero por USD 2.500 millones. Según la información oficial, el Gobierno utilizó ese monto para cancelar el tramo ejecutado del swap que formaba parte de un acuerdo total por USD 20.000 millones con el Tesoro estadounidense, suscripto antes de las elecciones legislativas.

Para concretar el pago sin afectar el nivel de reservas internacionales, la autoridad monetaria tomó un nuevo crédito de igual monto con un organismo internacional. Si bien el BCRA no precisó oficialmente el origen de los fondos, en el mercado financiero se especula con un préstamo del Banco Internacional de Pagos (BIS), con sede en Basilea.

Desde el punto de vista contable, la operación implicó un reordenamiento de pasivos: la reducción del rubro “Otros Pasivos” por la cancelación del swap con Estados Unidos fue compensada por un aumento equivalente en las obligaciones con organismos internacionales, sin variación neta en las reservas.

En términos prácticos, el Gobierno logró estirar plazos de vencimiento y modificar la composición de sus acreedores, una maniobra que el oficialismo considera clave para fortalecer el perfil financiero del Estado.

Déficit cero, refinanciamiento y la discusión sobre la solvencia

El eje central del argumento oficial se apoya en la política de déficit fiscal cero. Según la interpretación que difundió Milei junto al análisis de Rallo, el refinanciamiento de vencimientos no incrementa el stock de deuda, sino que posterga su cancelación en el tiempo.

“Refinanciar no es aumentar el monto total del endeudamiento, es pagar más tarde”, sostuvo el economista en el material compartido por el Presidente. Bajo esta lógica, mientras el Estado mantenga el superávit fiscal, la relación deuda/PIB continúa una trayectoria descendente, reforzando la idea de solvencia.

Desde la Casa Rosada destacan que la posibilidad de acceder a nuevo financiamiento internacional constituye una señal concreta de que el mercado no percibe un riesgo inminente de default. En esa línea, fuentes del BCRA aclararon que el crédito utilizado no proviene del Fondo Monetario Internacional (FMI) y evitaron brindar precisiones sobre la tasa de interés o el plazo del nuevo préstamo.

Este movimiento se suma, además, a la cancelación de deudas con el BIS realizada a comienzos de 2024, un antecedente que el Ejecutivo utiliza para mostrar una mejora progresiva en la solvencia del Estado argentino.

Repercusiones políticas y financieras

La defensa pública de Milei busca desactivar un debate que volvió a instalarse en el mercado desde mediados de 2025, cuando distintos analistas advirtieron sobre la sostenibilidad de los compromisos externos. Para el Gobierno, el refinanciamiento confirma que la estrategia financiera se apoya en credibilidad fiscal, acceso al crédito y una administración activa de los pasivos del Banco Central.

En el plano político, el mensaje presidencial apunta a consolidar el discurso de orden macroeconómico y disciplina fiscal como ancla de estabilidad, mientras que en el plano financiero refuerza la señal de que el Ejecutivo está dispuesto a utilizar herramientas de mercado para administrar vencimientos sin recurrir a emisión monetaria ni pérdida de reservas.

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La nominalidad de 2026 va a dar espacio

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El año 2025 cierra con la aprobación por parte del Congreso de dos normas importantes para la macro de 2026: el presupuesto y la ley de inocencia fiscal.

Luego de dos años sin presupuesto aprobado por el poder Legislativo, era imperioso que el gobierno pudiera lograr el consenso necesario para volver a la normalidad de contar con un presupuesto en tiempo y forma. En el camino quedó la intención de revertir el aumento en el gasto en universidades y discapacidad. En algún momento, estos temas demandarán un debate menos politizado del que se dio antes de las elecciones de octubre, con posturas extremas que resultaron en un relajamiento de los ya débiles requisitos para acceder a una prestación por discapacidad y en una priorización del gasto en universidades por sobre otras necesidades de gasto público nacional sin siquiera un intento por mejorar la eficiencia del gasto (por ejemplo, revisar la cantidad de universidades cuando existe evidencia de que se ha politizado la apertura de varias casas de estudio, incluso en ciudades poco pobladas del país cuyas necesidades podrían ser atendidas por regionales de las universidades más grandes).

En cualquier caso, surge la pregunta de cómo hará el Ejecutivo para alcanzar el resultado primario proyectado de 1.5% del PIB. La reasignación de partidas es una opción, pero tiene un límite importante que es la actualización por inflación de muchas de ellas (la más importante, el gasto en jubilaciones) y una restricción de un porcentaje máximo de afectación de cada rubro.

Sin embargo, el presupuesto 2026 se hizo suponiendo que el PIB nominal promedio del año aumentará alrededor del 20% respecto del de 2025. Es poco probable que la inflación del año sea tan baja como la prevista, y ello más que compensaría el menor crecimiento real respecto del demasiado optimista 5% contemplado en el presupuesto. Entonces, la mayor nominalidad aportará ingresos adicionales en pesos y licuará el gasto no ajustable por inflación sin necesidad de afectar las partidas aprobadas por el Congreso. Por ello, es probable que se alcance la meta de superávit primario, aunque eso deja un problema abierto para el presupuesto de 2027 cuando las proyecciones se basen en la ejecución real del año 2026.

Es difícil estimar el impacto de la ley de inocencia fiscal sobre las decisiones de las familias argentinas, pero en cualquier caso contribuirá algo a la actividad económica y podría ser también un vehículo para aportar algún financiamiento al soberano en la medida en que algunos de los dólares ingresados al sistema terminen comprando títulos públicos.

La mayor nominalidad de la economía también ayudará al BCRA. Los datos confirman que hubo una gran dolarización de portafolios previo a la elección de octubre y que ello debería revertirse, al menos en parte, dando un espacio para que aumente la demanda de pesos. Este efecto de normalización (que puede demorar varios trimestres) es de una sola vez. Pero, además, cada año el BCRA puede emitir para satisfacer el incremento en la demanda de base monetaria que se requiere para mantener el cociente Base a PIB constante en el nivel deseado por los agentes económicos privados. Una economía con mayor crecimiento del PIB nominal le da más espacio al BCRA para comprar divisas con emisión que no genera inflación.

Aquí es importante recordar porqué es necesario acumular reservas aún si el tipo de cambio flotara libremente. Los países emergentes están expuestos a shocks que pueden desatar un corte abrupto del financiamiento al soberano y a las empresas privadas. Si no hay alguna reserva podría forzarse a los deudores a incumplir en sus obligaciones. Por ello, para establecer el nivel adecuado de las reservas de un país se consideran, entre otros indicadores, el monto de vencimientos de deuda de corto plazo y de los pagos de importaciones. Se trata de evitar eventos disruptivos que agravarían las tendencias recesivas de un shock des favorable.

El swap con Estados Unidos, que parece ser de más fácil acceso que el swap con China, actúa como un sustituto transitorio a la débil posición de reservas netas del BCRA. Pero hay que resolver la debilidad aun cuando en el corto plazo ello se traduzca en un tipo de cambio real algo más depreciado y se sacrifique parte de la mejora posible en el nivel de actividad.

El último punto se explica porque la alternativa a la acumulación de reservas era que se gastaran esas divisas. Ello daría más actividad (al evitar pagar el costo del seguro anticrisis) pero al riesgo de enfrentar una recesión mayor si no se cuenta con el “pago” del autoseguro.

Es posible, incluso, que a medida que se avance en la mejora de la posición de reservas netas se reduzca el riesgo país y ello aporte una compensación. Pero eso podría ocurrir luego de varios meses de compras netas del BCRA.

Empieza un nuevo año en el cual la nominalidad le dará espacio al programa de gobierno permitiéndole fortalecer algunos puntos débiles. Una reducción más paulatina en la tasa de inflación parece un buen precio a pagar para ganar en tranquilidad.

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La CNV fijó el pago de la tasa 2026 y actualizó aranceles del mercado de capitales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación integral del régimen de tasas de fiscalización, aranceles de autorización y otros servicios aplicables al mercado de capitales, en línea con las actualizaciones dispuestas por el Ministerio de Economía. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 1103/2026, dictada el 8 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

El nuevo esquema reglamenta la aplicación de los montos fijados por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, establece la fecha definitiva de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026 y adecua la normativa vigente a los cambios introducidos en aranceles de autorización, el régimen de Emisor Frecuente y la incorporación de nuevos conceptos bajo la categoría de Otros Servicios.

Actualización normativa y pago de la tasa de fiscalización 2026

La Resolución General 1103/2026 se apoya en el artículo 14, inciso b), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que define los recursos de la CNV y establece que los montos de las tasas y aranceles deben ser fijados por el Ministerio de Economía, a propuesta del organismo.

En ese marco, la CNV reglamentó la determinación y el cronograma de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026, luego de que la Resolución General 1098, del 23 de diciembre de 2025, suspendiera transitoriamente su percepción para otorgar previsibilidad a los sujetos regulados.

De acuerdo con el nuevo texto normativo, el pago de la tasa 2026 deberá realizarse entre el 3 y el 9 de febrero de 2026, conforme los montos establecidos por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, mientras que la suspensión de la percepción se mantiene vigente hasta el 2 de febrero de 2026 inclusive. La CNV aclaró que la suspensión no alcanza a los sujetos que registren mora en el pago de tasas correspondientes a ejercicios anteriores.

La obligación de pago alcanza a los sujetos previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, entre los que se encuentran Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes Productores y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, registrados al 31 de diciembre de cada año.

Cambios en aranceles de autorización y Régimen de Emisor Frecuente

La resolución también sustituyó los artículos 5° y 6° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, redefiniendo el esquema de aranceles de autorización aplicables a obligaciones negociables y fideicomisos financieros, tanto para emisiones autónomas como para programas y emisiones por series o clases.

El nuevo régimen precisa los momentos de acreditación del pago, estableciendo, según el caso, la obligación de abonar el arancel con carácter previo a la autorización definitiva o dentro de los cinco días posteriores a la colocación o publicación del suplemento correspondiente en la Autopista de la Información Financiera (AIF). Asimismo, se aclara que el cálculo del arancel debe realizarse sobre el valor residual de la serie o clase, definido como el remanente del valor nominal emitido luego de deducidas las amortizaciones y cancelaciones efectuadas.

En paralelo, se adecuaron las disposiciones relativas al Régimen de Emisor Frecuente (EF), teniendo en cuenta la supresión del arancel de inscripción y ratificación en dicho régimen, conforme lo dispuesto por el anexo II de la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía. A partir de ahora, el arancel se aplica exclusivamente sobre las emisiones de series o clases, las modificaciones de términos y condiciones y los aumentos de monto, con pautas de pago claramente definidas.

Las disposiciones alcanzan también a las emisiones de Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros Sociales, Verdes y Sustentables, así como a los instrumentos emitidos bajo regímenes especiales de financiamiento.

Nuevos cargos por “Otros Servicios” y alcance institucional

Entre las novedades incorporadas, la CNV sumó como “Otros Servicios” el pago del Certificado de vigencia de sociedades en el Régimen de Oferta Pública, que deberá acreditarse al momento de solicitar la emisión del certificado, conforme a la tasa prevista en la Resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas.

Desde una perspectiva institucional, la Resolución General 1103/2026 completa el proceso de adecuación normativa iniciado con las sucesivas resoluciones del Ministerio de Economía entre 2017 y 2026, consolidando un esquema de actualización periódica de tasas y aranceles que busca reflejar la actividad administrativa del organismo, los recursos involucrados y la capacidad contributiva de los sujetos regulados.

En términos prácticos, la norma impacta directamente en emisores, agentes y proveedores de servicios del mercado de capitales, que deberán ajustar sus cronogramas financieros al nuevo calendario de pagos y a las condiciones actualizadas de acreditación de aranceles, bajo un marco regulatorio que refuerza la previsibilidad y la seguridad jurídica.

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