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Tras el aumento en la AUH, ¿Cómo quedan los ingresos de los hogares?

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Escriben Marcelo Capello y Gerardo Garcia Oro, fundación Mediterránea. Frente a un escenario económico y político complejo, el 2019 constituirá un año en el cual cada acuerdo que pueda forjarse a nivel micro, tendientes por ejemplo a la preservación del empleo en los distintos sectores o una pauta moderada de actualización salarial con cláusulas de revisión o gatillo en vigilia de la inflación corriente, contribuirá a la posibilidad de salir con mayor rapidez de la actual recesión.
Si bien estos ejemplos pueden contribuir parcialmente a la mejora de algunos indicadores fundamentales (como el empleo, retribuciones reales, pobreza, etc.), será necesario una actuación acertada en materia fiscal, monetaria y cambiaria, que promueva la estabilización macroeconómica, la competitividad y la sustentabilidad del modelo.
En particular, para observar la dinámica esperada de ingresos reales de la población, puede recurrirse al indicador de masa salarial “ampliada” que perciben los hogares de forma recurrente y con cierta previsibilidad.
Este incluye en su cálculo la masa de recursos provenientes de fuentes laborales (estimado como el producto del empleo generado en la economía bajo todo tipo de ocupación por las retribuciones que perciben estos trabajadores en promedio, de acuerdo a su categoría ocupacional y sector); también incluye el pago de prestaciones ligadas a la cobertura de seguridad social (primordialmente el cobro de jubilaciones y pensiones: cantidad de prestaciones * valor del haber correspondiente en cada caso); y la percepción de programas sociales y asistenciales dispuestos como transferencias monetarias a individuos o familias (entre los cuales se contempla, entre otros, a los programas de Asignación Universal por Hijo y por Embarazo).
En todos los casos, el resultado esperado para 2019 dependerá de la dinámica de la inflación, además de la evolución particular de cada componente mencionado. Así, a lo largo de este informe se suponen tres escenarios de inflación alternativos. A saber:
• Escenario 1 [Conservador]: La Inflación baja lentamente; comenzando con 3% de incremento en el nivel general de precios en el mes de febrero y finalizando diciembre 2019 contra diciembre 2018 con un incremento del 35%. •
Escenario 2 [Optimista]: La Inflación baja más rápido, finalizando diciembre 2019 contra diciembre 2018 con un incremento del 29%.
• Escenario 3 [Intermedio]: Punto de encuentro entre las dos simulaciones anteriores, finalizando diciembre 2019 contra diciembre 2018 con un incremento en el nivel general de precios en orden del 32%.
Asimismo, en lo que respecta a la evolución de los ingresos laborales, se supone que el mercado de trabajo arrastra la tendencia observada a lo largo del 2018, en el que prácticamente el empleo no creció y algunos sectores, especialmente los transables, enfrentaron serias dificultades para sostener los niveles de empleo generado. En cuanto a la pauta salarial, se prevé que las negociaciones del primer semestre acaben en una suba interanual de salarios que en promedio resulte en un entorno del 27%, mientras que, en el segundo semestre, y dada la caída salarial en términos reales observadas en este mismo periodo durante 2018, es probable que en términos interanuales las retribuciones nominales se sitúen un 34% por encima. Esta dinámica contempla la posibilidad de una actualización salarial que recomponga parcialmente las retribuciones y fije cláusulas de actualización automática con relación a la pauta inflacionaria de 2019, pero no alcanza a compensar la pérdida de salario real ocasionada en 2018. 
Sobre la evolución de las prestaciones previsionales (contributivas y no contributivas) en la mayoría de los casos se encuentran fuertes certezas al menos en lo que será la evolución de los haberes durante el primer semestre de 2019, puesto que la pauta de movilidad definida bajo la nueva normativa de ANSES se basa en la evolución del índice RIPTE y IPC Nacional con un rezago de 6 meses. De esta manera, se prevé que en el primer semestre de 2019 todas las prestaciones de origen nacional acaben un 34,6% por encima en términos nominales de los haberes correspondientes al mismo periodo de 2018. Por su parte, los supuestos previstos para la evolución de la masa previsional durante la segunda mitad del año se encuentran basados en los supuestos de evolución del IPC (antes comentados).
Finalmente, respecto a la dinámica del gasto social consolidado (ejercido por los tres niveles de gobierno) existen algunas previsiones presupuestarias que permiten esperar que éstos crezcan levemente por encima de la inflación asumida para el periodo, además de la certeza de que programas como la AUHyE gozará del mismo incremento nominal que las prestaciones previsionales.
En este sentido, cabe señalar que en su discurso de apertura legislativa el Presidente de la Nación dio un único anuncio concreto, el incremento en un 46% del valor percibido por los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo (AUHyE).
Esto implica que a partir del mismo mes de marzo el valor por hijo de la prestación pasará de $1.816 a la suma de $2.644, en lugar de incrementarse a $2.029,7 como se encontraba previsto en base a la regla de movilidad que alcanza a este beneficio. Este beneficio alcanza a un total de 4 millones de beneficiarios del programa.
Previo a este anuncio, y conformando un índice con base 100 en el primer semestre de 2006, puede observarse cómo bajo los tres escenarios mencionados durante el primer semestre del año no podría evitarse una caída interanual en términos reales en la masa de ingresos que perciben las familias (entre un 6% y 7% según el caso), aunque en todas las estimaciones los ingresos reales de los hogares se sitúan por encima del nivel observado durante el segundo semestre de 2018. Ya en el segundo semestre del año se prevé una recuperación significativa en términos interanuales (entre un 9% y 11%) situando a este indicador próximo al promedio observado de este indicador en el periodo 2011-2018. 



En este caso, la evolución del índice puede a su vez observarse específicamente en términos de variaciones interanuales, en este caso, fraccionando la masa salarial anual en partes semestrales para captar los efectos de intermitencias macroeconómicas como las observadas, por ejemplo, en primer y segundo semestre de 2014, primer semestre de 2016 y segundo semestre de 2018. 
Ante estos resultados se visibiliza la necesidad de realizar acciones contracícilicas, que permitan morigerar el efecto de la caída, aunque sin descuidar los desafíos fiscales que enfrenta la nación y las provincias. Será en la urgencia que habrá que redoblar los esfuerzos por promover la eficiencia en la administración de los recursos y ordenamiento del gasto.
Por su parte, resulta de vital importancia evitar que esta inercia adversa transite hacia una mayor conflictividad y las expectativas desfavorables acaben desmejorando aún más las condiciones económicas, especialmente en un año electoral. Con el incremento del 46% en el valor de la AUH anunciado, el dinero percibido por los hogares por programas sociales sufre una modificación significativa.
En particular, bajos los tres escenarios de inflación considerados, ahora el volumen de recursos proveniente de la asistencia social sólo caería en términos reales durante el primer semestre entre un 1,4% y un 2,9% en el escenario menos optimista, con incrementos reales previstos para el segundo semestre de entre un 9% y 11%. Esto impacta, aunque marginalmente, sobre el agregado de recursos que perciben las familias.
Cabe señalar que los recursos provenientes de la asistencia social representan el 10% de la masa salarial ampliada. En este sentido, la caída de este indicador durante el primer semestre se sitúa en unos 0,4 puntos porcentuales en los escenarios considerados. Sin embargo, es claro que este efecto recompone sustancialmente los ingresos de los hogares más vulnerables. De acuerdo a estimaciones del IERAL de Fundación Mediterránea, la tasa de pobreza estimada para el segundo semestre de 2018 se podría ubicar en el entorno del 33%, con un alza significativa respecto al resultado del indicador en el primer semestre de 2018 (27,3%) debido al shock inflacionario.
Con esta medida y en escenarios de inflación en el entorno considerado por este ejemplo, la tasa de pobreza podría reducirse entre 2 y 3 puntos porcentuales (retornando al 30-31%), de manera que recuperaría los niveles observados durante 2016 y podría esperarse que al menos un millón de personas quede fuera de la línea de la pobreza.

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Desde marzo la jubilación aumentará un 11,83 por ciento

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La secretaría de Seguridad Social resolvió aumentar los haberes de los jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a partir de marzo.
Según una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial, el incremento en las jubilaciones, pesiones y asignaciones será de un 11,83 por ciento.
En igual magnitud, aumenta el pago mensual que efectúan los trabajadores autónomos.
La medida cumple con lo establecido por la Ley de Movilidad y lleva el haber mínimo de $9.309,10 a $10.410. El porcentaje de la suba surge a partir de los datos del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y de la inflación del cuarto trimestre de 2018.
Según la norma, la fórmula de movilidad se determina en un 70% la variación del IPC Nacional y en un 30% al RIPTE.

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Anses dio de baja casi cinco mil AUH en Misiones

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Sólo en Misiones, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dio de baja el mes pasado 4.965 Asignaciones Universales por Hijo (AUH) porque no presentaron la Libreta 2016.
Estas bajas representan el 3% del total de asignaciones por hijo de la provincia que, a diciembre de 2018, sumaban 165.783.
Además, según datos oficiales de la ANSeS, en la actualidad hay 17.252 titulares de AUH en la provincia que deben la Libreta correspondiente a 2017, la que deben presentar antes del 30 de abril si no quieren dejar de percibir este beneficio.
El responsable de la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la ANSeS de Posadas, Marcelo Julién, indicó en diálogo con el diario Primera Edición que el requisito que más cuesta cumplir a algunas familias que perciben la AUH es la asistencia regular de sus hijos a la escuela.
 
“Cuando no se presenta la documentación requerida por la normativa (certificado de salud o vacunación y certificado de escolaridad) en el plazo  de mas de un año como este caso, se les da de baja hasta que regularicen o sea, los inscriban de nuevo a los chicos en la escuela”, agregó el funcionario consultado por Economis.
“Tuvieron más de 16 meses para presentar y cobrar el monto retenido (20 por ciento)”, enfatizó.
 
En el Gobierno provincial todavía no conocen los detalles del posible recorte, ni tuvieron pedidos de Anses para chequear la matrícula. Sin embargo, la baja de la asignación se repite en otras provincias.
 Darío Díaz presidente de la asociación civil por la promoción y defensa de los derechos de la seguridad social de Santiago del Estero, señaló que “todos los días vemos cuánto necesitan estas familias este dinero que perciben como AUH pero, muchas veces, las familias dicen que tienen que elegir entre darles de comer o mandarlos a la escuela. Es un tema delicado, pero los papás tienen que entender que tienen que mandar a sus hijos a la escuela”.
Los jubilados, pensionados y otros beneficiarios de prestaciones a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), como la Asignación Universal por Hijo (AUH), percibirán a partir de marzo próximo un aumento del 11,8% sobre sus haberes, incremento que alcanzará a 17,8 millones de personas, de acuerdo con fuentes oficiales. La AUH, pierde, además, la carrera contra la inflación.
Por su parte, la AUH, actualmente en $ 1.825, tras el último aumento aplicado en diciembre pasado, se incrementará en marzo a $ 2.040, y en junio pasará a $ 2.260.

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Aumentan jubilaciones 11,8% en marzo y 10,8% en junio: cuánto será el haber mínimo

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El incremento que alcanzará también a jubilados, pensionados y beneficiarios de la asignación universal por hijo será del 23,9% anual
En marzo los 17,8 millones de jubilados, pensionados y demás beneficiarios de la Seguridad Social cobrarán sus haberes con un aumento del 11,83 por ciento y en junio tendrán una nueva suba del 10,8 por ciento.
Es decir, que se estima que la suma de ambos incrementos -23,9%- será mayor a la inflación del primer semestre que se espera según el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) medida por el Banco Central.
Así los jubilados y demás beneficiarios recuperarían parte de la pérdida del año pasado. Por ejemplo, habría un recupero de unos 8 puntos si la suba semestral de los precios se ubicara en el 16 por ciento.
Con estos aumentos, el haber mínimo de $9.309,10, subirá en marzo a $10.410 y en junio ascenderá a 11.534 pesos.
Este nuevo dato del 10,8% –que se conoce con 5 meses de anticipación– surge tras la difusión oficial de la evolución de los salarios formales a diciembre pasado, según el indice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Y ya era conocida la inflación de octubre, noviembre y diciembre, cuarto trimestre de 2018.
La combinación de esos dos datos se toman en cuenta para calcular los aumentos de junio, julio y agosto, según la nueva fórmula de movilidad aprobada en diciembre de 2017.
En el cuarto trimestre, la inflación sumó 11,6% y ahora se conoce que el índice salarial RIPTE fue del 8,9%. Así los salarios subieron menos que la inflación y los jubilados recibirán menos -2,7 puntos- que la inflación del cuarto trimestre del año pasado, explica el diario Clarín.
La fórmula de movilidad contempla el 70% de la variación trimestral registrada por el IPC y 30% de la evolución en igual período del RIPTE. En este caso, el 70% de 11,6 es 8,12% y el 30% de 8,9 de los precios es 2,67 %. La suma es 10,79% también por debajo de la inflación del cuarto trimestre.
Los datos de 2018 arrojan que las jubilaciones y demás prestaciones tuvieron un incremento de 28,46% frente a una inflación del 47,6%. Una pérdida de 19,1 puntos o del 13%. Con relación a septiembre de 2017, con el cambio de fórmula, la pérdida fue de 30 puntos porque el Gobierno se “salteó” el primer aumento que debió aplicarse en enero de 2018.
Según ANSES, la “movilidad” engloba a más de 17,8 millones de personas:, 6,9 millones son jubilaciones y pensiones, 1,7 millón de Pensiones No Contributivas y Pensiones Universales para el Adulto Mayor y alrededor de 9,2 millones de asignaciones por hijo.

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Aumentan las jubilaciones y la AUH un 7,78% desde diciembre

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La Resolución 2/2018, publicada en el Boletín Oficial, elevó el valor de movilidad prevista en un 7,78%, con lo que acumula un incremento de 28,85% en lo que va del año, muy por detrás de la inflación que, según las proyecciones de las consultoras, superaría el 47% en 2018.
Los jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones familiares, AUH y demás prestaciones de la seguridad social, recibirán a partir de diciembre un aumento del 7,78%, de acuerdo a la Resolución 2/2018 publicada hoy en el ‘Boletín Oficial’.
El haber mínimo pasará a $ 9300 con esta suba, en tanto, la Asignación por Hijo se irá de los $ 1684 actuales a unos $ 1825 en diciembre.
Con el incremento, las prestaciones de la seguridad social, que abarcan a más de 17 millones de personas, acumularán a fin de año un incremento del 28,8%.
La fórmula de movilidad jubilatoria surge de un cálculo que contempla el 70% de la variación trimestral registrada por el índice de precios del Indec y el 30% de la evolución en igual período de l Ripte (el índice que mide los salarios formales).
El último dato de inflación, correspondiente a octubre, arrojó un acumulado del 39,5%. Según las proyecciones de las consultoras, ese porcentaje superaría el 47% hacia fin de año.
De cumplirse esas estimaciones, las prestaciones sociales habrán sufrido al concluir 2018 una pérdida de casi 20 puntos con relación a la suba de precios, tras un 2017 donde subieron un 28%, contra un aumento de precios promedio del 24,8%.
La movilidad comprende a 7.000.000 de jubilados y pensionados, más de 1,5 millones de Pensiones No Contributivas (PNC) y Pensiones Universales para el Adulto Mayor (PUAM), 4.000.000 de AUH y más de 5 millones de asignaciones familiares.
Resolución 2/2018
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2018-2-APN-SESS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018

VISTO el EX-2018-56200860-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260 y N° 27.426, el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018, N° 6 de fecha 4 de mayo de 2018 y N° 10 de fecha 3 de agosto de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal.
Que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que a partir del 1° de marzo de 2018 la movilidad se determina en un setenta por ciento (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N° 27.426, y se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.426 se encomendó a esta Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de SALUD Y DESARROLLO Social, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.
Que por el artículo 3° de la ley mencionada, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417, y se estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Que la reglamentación de la disposición citada, a través del Decreto N° 110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), ha informado oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURIDICO INSTITUCIONAL han tomado la intervención de su competencia, en virtud de las modificaciones operadas a la Ley de Ministerios por los Decretos N° 801 y N° 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 4° de la Ley Nº 27.426 y su reglamentación dispuesta por el artículo 2° del Anexo I, aprobado por el artículo 1° del Decreto 110 del 7 de febrero de 2018, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2018, es de SIETE COMA SETENTA Y OCHO por ciento (7,78 %), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de NOVIEMBRE de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de DICIEMBRE de 2018, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2018-55907658-APN-DPE#MPYT) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2018 N° 89413/18 v. 23/11/2018

Fecha de publicación 23/11/2018

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