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Simplifican impuestos a billeteras virtuales y ofrecen créditos para atraer nuevos actores

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Con el objetivo de reducir el uso del efectivo y de expandir los canales de crédito, ahorro y seguros a toda la población, una de las medidas que ha tomado particular relevancia a partir de la pandemia ha sido el fomento de la inclusión financiera.

La inclusión financiera suele centrarse en segmentos de medianos y bajos recursos. También en empresas pequeñas, que no son alcanzados por los productos tradicionales del sistema bancario y que, generalmente, están orientado a otro público.

Es importante aclarar que la inclusión financiera es una política compartida por las principales fuerzas políticas, puesto que el funcionamiento del Consejo de Coordinación de Inclusión Financiera data del año 2017, luego institucionalizado por la Ley 27.440.

Es en este contexto que el actual directorio del BCRA ha normado la figura de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y ha regularizado las operaciones de los Proveedores No Financieros de Crédito.

En este escenario las administraciones tributarias deben seguir atentamente el desarrollo de nuevas tecnologías, a fin de ejercer un adecuado tratamiento a las nuevas operaciones y nuevos actores.

En esta nota nos centraremos en la importancia de instrumentar regímenes de retención actualizados, y armonizados entre las jurisdicciones, en función de estas nuevas tecnologías.

En efecto, oportunamente la Administración Federal de Ingresos Públicos, emitió la Resolución 4622/19 donde se establece un régimen de retención por IVA y Ganancias a cargo de quienes administren servicios electrónicos de pago, incluyendo específicamente a las operaciones liquidadas mediante dispositivos móviles (billeteras virtuales).

Impuestos y pago electrónico

Así, los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se ven alcanzados por la retención efectuada por los administradores de servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas. Los operadores de estas billeteras virtuales (PSPs, como Ualá, Mercado Pago, entre otros), actúan entonces como agentes de retención.

La decisión de esta resolución fue fundada en la extensión de nuevas formas de pago y en la necesidad de adecuar las retenciones a las nuevas operaciones. Por ello, la norma excluyó de estas retenciones a las micro empresas, y recae sobre los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado; y sobre quienes no acrediten su condición y realicen operaciones en forma habitual (es decir, un monotributista que declara su categoría no está alcanzado).

En esta instancia surge determinar cuál es el criterio de habitualidad o de operaciones reiteradas. La norma estipula que será cuando los sujetos realicen en un mes, diez (10) o más operaciones, por un monto total igual o superior a $ 50.000.

Cuando se cumplan simultáneamente estos casos, la retención es de 12,5% (10,5% por IVA y 2% por IIGG). Es decir, una persona que inicia un emprendimiento sin estar inscrito en AFIP bajo ningún régimen, y comercia online o por medio de una billetera virtual, a partir de las diez ventas que sumen el mínimo de $50.000 estará alcanzado por una retención de $12,5 por cada $100 que comercialice.

Es evidente que esté límite ha quedado desactualizado, pero esto no sería grave si no se le sumasen las retenciones aplicables por Ingresos Brutos. Y en este punto es importante remarcar lo que le sucederá si opera en CABA. La Resolución de AGIP 305/2019 determina para aquellos que no acrediten su condición, un límite de 25 operaciones por mes calendario, junto con un mínimo monto mensual de $ 12.500.

Es decir que aun antes de operar el límite de AFIP por IVA e IIGG, actúa la retención de CABA por IIBB del 2%.

Palabras Finales

En este sentido se presenta como mucho más coherente la postura adoptada por las provincias que han adherido al SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra). Si bien las administraciones locales conservan la potestad de establecer los criterios, han acordado un concepto de habitualidad diferente.

Así, si en seis meses los sujetos que no informan su condición realizan ventas menores a la mitad del límite anual de la categoría “D” del monotributo no sufren retenciones (hoy equivaldría a medio año vendiendo $90.000 mensuales).

Las ventajas de este criterio son que el alcance se revisa periódicamente (es decir, hay posibilidad de “salida”), que se actualiza automáticamente según parámetros del Régimen Simplificado, y que centra la habitualidad en un período lo suficientemente largo como para tener una muestra más acorde a la realidad de la comercialización del sujeto.

Las limitaciones de sistemas de retención dispares (como el caso de CABA) son más preocupantes que las eventuales faltas de actualización, que se resuelve aumentando los límites.

 El primer caso muestra una falta de coordinación con otras jurisdicciones, dificultando la tarea de los agentes de retención, y desincentivando el uso de medios de pago alternativos al efectivo para los sujetos, en contra de los principios más elementales de la inclusión financiera. Las administraciones tributarias deben lograr mediante una adecuada presunción de riesgo que los contribuyentes cumplan sus obligaciones voluntariamente, en tiempo, y en el volumen correspondiente. Por otro lado, parece sensato buscar que el objetivo de la política fiscal sea la de lograr un sistema impositivo simple, progresivo, sustentable (en términos de gasto público asociado) y federalmente justo. La coordinación de las administraciones tributarias debería ir en los sentidos señalados

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AFIP establece que las billeteras virtuales sean alcanzadas por los regímenes de información

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso incorporar las billeteras virtuales al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.

La medida busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias mejorando las herramientas de control de un sector con cada vez mayor importancia dentro de los servicios financieros, argumentó hoy en un comunicado el organismo.

En ese marco, la AFIP agregó que la decisión no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de billeteras virtuales, siendo los nuevos sujetos alcanzados los administradores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

De esta forma, la modificación para las empresas PSP prevista en la Resolución General 5029 entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir de julio de 2021 y, por ese motivo, la información correspondiente a dicho mes podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil de agosto.

La incorporación de los PSP al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos (conocida como “impuesto al cheque”) en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Los cambios, publicados en el decreto 301/2021 del Boletín Oficial en mayo, habían establecido una alícuota de 1,2% que alcanza a las personas jurídicas (las humanas continuarán exentas) que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP.

Además, con el objeto de identificar las transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista, se incorpora como parte de la información a suministrar por las PSP, el dato de la Clave Virtual Uniforme (CVU) en los casos que, como mínimo, una de las cuentas pertenezca a dichas empresas, facilitando, de acuerdo con la AFIP, interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago.

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