Fondos monetarios: la CNV flexibiliza la inversión en plazos fijos y ajusta la liquidez
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación clave en el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Mercado de Dinero Clásicos, mediante la Resolución General 1096/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre, con entrada en vigencia a partir del día siguiente. La medida redefine los límites y combinaciones permitidas para la inversión en plazos fijos y activos valuados a devengamiento, con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad operativa, mejorar la gestión de liquidez y fortalecer la protección de los cuotapartistas.
La reforma se adopta a partir de un pedido expreso del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se inscribe en un proceso progresivo de ajustes regulatorios sobre los fondos monetarios, en un contexto de cambios en las condiciones del mercado financiero y de búsqueda de mayor eficiencia en los instrumentos de ahorro de corto plazo.
Antecedentes normativos y rol del Banco Central
El régimen de los fondos comunes de inversión de mercado de dinero ha sido objeto de sucesivas actualizaciones en los últimos años. En primer lugar, la Resolución General N° 757 (2018) introdujo modificaciones en el funcionamiento y categorización de los denominados fondos monetarios. Posteriormente, la Resolución General N° 1038 (2024) incorporó una diferenciación entre Fondos de Mercado de Dinero Clásicos y Dinámicos, estableciendo pautas específicas según el tipo de activos, su forma de valuación y el plazo de vencimiento.
Más recientemente, la Resolución General N° 1092 (noviembre de 2025) fijó un límite del 20% del patrimonio para la inversión en cauciones por parte de estos fondos.
En ese marco, mediante la Nota NO-2025-00246200-GDEBCRA-P#BCRA, fechada el 18 de diciembre de 2025, el Banco Central solicitó a la CNV que se mantuviera el límite agregado del 70% del patrimonio de los fondos de dinero clásicos para la inversión en depósitos a plazo fijo, pero introduciendo una modificación sustancial: que la exposición a cada modalidad —plazos fijos tradicionales y plazos fijos precancelables— no supere en forma individual el 50% del patrimonio del fondo.
Según surge de los considerandos, esta adecuación permitiría “una mejor adaptación de los FCI de Mercado de Dinero Clásicos a las condiciones del mercado financiero, contribuyendo al fortalecimiento de su funcionamiento y a la protección de los intereses de los cuotapartistas”.
Nuevos límites de inversión y criterios de valuación
La Resolución General 1096/2025 sustituye el inciso b.1) del artículo 15 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las Normas CNV, redefiniendo en detalle la composición de cartera de los fondos que se comercialicen como Fondos Comunes de Dinero Clásicos, cualquiera sea el canal de distribución.
A partir de la modificación, estos fondos podrán invertir:
- Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos no precancelables, considerados activos valuados a devengamiento.
- Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos precancelables en período de precancelación, valuados a precio de realización y/o de mercado, sin obligación de constituir margen de liquidez.
- La suma de ambas modalidades de plazos fijos no podrá superar el 70% del patrimonio neto del fondo.
Además, se establece que:
- La inversión en otros activos valuados a devengamiento, distintos de los plazos fijos no precancelables, no podrá exceder el 35% del patrimonio.
- La suma total de activos valuados a devengamiento no podrá superar el 50% del patrimonio neto.
- Los intereses devengados de cuentas a la vista computarán dentro del límite del 35%, salvo que sean capitalizados, en cuyo caso pasarán a valuarse a precio de realización y/o de mercado.
- Se admite, de forma adicional y exclusiva, la inversión en títulos representativos de deuda con vencimiento final no mayor a un año, por hasta el 20% del patrimonio neto del fondo.
Estos criterios se apoyan en lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 24.083, que faculta a la CNV a establecer pautas de diversificación, valuación, liquidez y dispersión mínima para los fondos comunes de inversión abiertos.
Impacto operativo y proyección para el mercado
Desde el punto de vista operativo, la modificación introduce una mayor flexibilidad en la asignación de activos, permitiendo a las Sociedades Gerentes administrar con menos rigideces la liquidez de los fondos de dinero clásicos. El nuevo esquema habilita una reconfiguración interna de carteras, sin alterar el tope global de exposición a depósitos, pero equilibrando mejor los riesgos entre instrumentos tradicionales y precancelables.
En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación regulatoria entre la CNV y el BCRA, en su carácter de organismo rector del mercado financiero, y consolida una línea de ajustes graduales orientados a preservar la estabilidad, la transparencia y la protección del ahorro minorista, en uno de los segmentos más utilizados por inversores de corto plazo.
La norma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, incorporándose de manera inmediata al Texto Ordenado de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificatorias).
