Boletín Oficial

Fondos monetarios: la CNV flexibiliza la inversión en plazos fijos y ajusta la liquidez

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación clave en el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Mercado de Dinero Clásicos, mediante la Resolución General 1096/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre, con entrada en vigencia a partir del día siguiente. La medida redefine los límites y combinaciones permitidas para la inversión en plazos fijos y activos valuados a devengamiento, con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad operativa, mejorar la gestión de liquidez y fortalecer la protección de los cuotapartistas.

La reforma se adopta a partir de un pedido expreso del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se inscribe en un proceso progresivo de ajustes regulatorios sobre los fondos monetarios, en un contexto de cambios en las condiciones del mercado financiero y de búsqueda de mayor eficiencia en los instrumentos de ahorro de corto plazo.

Antecedentes normativos y rol del Banco Central

El régimen de los fondos comunes de inversión de mercado de dinero ha sido objeto de sucesivas actualizaciones en los últimos años. En primer lugar, la Resolución General N° 757 (2018) introdujo modificaciones en el funcionamiento y categorización de los denominados fondos monetarios. Posteriormente, la Resolución General N° 1038 (2024) incorporó una diferenciación entre Fondos de Mercado de Dinero Clásicos y Dinámicos, estableciendo pautas específicas según el tipo de activos, su forma de valuación y el plazo de vencimiento.

Más recientemente, la Resolución General N° 1092 (noviembre de 2025) fijó un límite del 20% del patrimonio para la inversión en cauciones por parte de estos fondos.

En ese marco, mediante la Nota NO-2025-00246200-GDEBCRA-P#BCRA, fechada el 18 de diciembre de 2025, el Banco Central solicitó a la CNV que se mantuviera el límite agregado del 70% del patrimonio de los fondos de dinero clásicos para la inversión en depósitos a plazo fijo, pero introduciendo una modificación sustancial: que la exposición a cada modalidad —plazos fijos tradicionales y plazos fijos precancelables— no supere en forma individual el 50% del patrimonio del fondo.

Según surge de los considerandos, esta adecuación permitiría “una mejor adaptación de los FCI de Mercado de Dinero Clásicos a las condiciones del mercado financiero, contribuyendo al fortalecimiento de su funcionamiento y a la protección de los intereses de los cuotapartistas”.

Nuevos límites de inversión y criterios de valuación

La Resolución General 1096/2025 sustituye el inciso b.1) del artículo 15 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las Normas CNV, redefiniendo en detalle la composición de cartera de los fondos que se comercialicen como Fondos Comunes de Dinero Clásicos, cualquiera sea el canal de distribución.

A partir de la modificación, estos fondos podrán invertir:

  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos no precancelables, considerados activos valuados a devengamiento.
  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos precancelables en período de precancelación, valuados a precio de realización y/o de mercado, sin obligación de constituir margen de liquidez.
  • La suma de ambas modalidades de plazos fijos no podrá superar el 70% del patrimonio neto del fondo.

Además, se establece que:

  • La inversión en otros activos valuados a devengamiento, distintos de los plazos fijos no precancelables, no podrá exceder el 35% del patrimonio.
  • La suma total de activos valuados a devengamiento no podrá superar el 50% del patrimonio neto.
  • Los intereses devengados de cuentas a la vista computarán dentro del límite del 35%, salvo que sean capitalizados, en cuyo caso pasarán a valuarse a precio de realización y/o de mercado.
  • Se admite, de forma adicional y exclusiva, la inversión en títulos representativos de deuda con vencimiento final no mayor a un año, por hasta el 20% del patrimonio neto del fondo.

Estos criterios se apoyan en lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 24.083, que faculta a la CNV a establecer pautas de diversificación, valuación, liquidez y dispersión mínima para los fondos comunes de inversión abiertos.

Impacto operativo y proyección para el mercado

Desde el punto de vista operativo, la modificación introduce una mayor flexibilidad en la asignación de activos, permitiendo a las Sociedades Gerentes administrar con menos rigideces la liquidez de los fondos de dinero clásicos. El nuevo esquema habilita una reconfiguración interna de carteras, sin alterar el tope global de exposición a depósitos, pero equilibrando mejor los riesgos entre instrumentos tradicionales y precancelables.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación regulatoria entre la CNV y el BCRA, en su carácter de organismo rector del mercado financiero, y consolida una línea de ajustes graduales orientados a preservar la estabilidad, la transparencia y la protección del ahorro minorista, en uno de los segmentos más utilizados por inversores de corto plazo.

La norma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, incorporándose de manera inmediata al Texto Ordenado de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificatorias).

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Reforma normativa de la CNV: nuevo marco de definiciones para todo el mercado financiero

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una reforma estructural del Título I de las Normas (N.T. 2013 y modificatorias) mediante la Resolución General 1097/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, con vigencia a partir del día siguiente. La medida introduce un nuevo cuerpo de definiciones generales e interpretativas aplicables a todo el mercado de capitales argentino, con el objetivo de unificar criterios regulatorios, mejorar la seguridad jurídica y avanzar en la armonización normativa del sistema financiero.

La decisión se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria, impulsado por el Decreto 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que ordenó un relevamiento integral de normas vigentes para detectar disposiciones obsoletas o innecesarias. En ese marco, la CNV busca fortalecer la previsibilidad normativa para emisores, intermediarios e inversores, sin resignar estándares de transparencia ni protección al inversor.

Un nuevo marco conceptual para todo el mercado de capitales

El eje central de la Resolución General 1097/2025 es la sustitución integral del Título I – Disposiciones Preliminares de las Normas CNV, incorporando definiciones generales que se utilizan de forma transversal en el Texto Ordenado. Según los considerandos, la iniciativa responde a la necesidad de ordenar y sistematizar conceptos que se aplican en múltiples regímenes y segmentos de inversión.

El nuevo Título I establece, en primer lugar, el ámbito de aplicación de la normativa, aclarando que las disposiciones reglamentan la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y otras normas complementarias, como las Leyes N° 27.739, N° 22.169, N° 23.576, N° 23.962 y N° 19.550, entre otras. Asimismo, se fija un criterio interpretativo clave: toda referencia normativa debe entenderse comprensiva de sus modificaciones posteriores y textos ordenados vigentes.

Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de un extenso glosario de términos definidos, que incluye conceptos centrales como Emisor, Oferta Pública, Valores Negociables, Inversor Calificado, Hecho Relevante, Obligaciones Negociables, IPO, OPA, CEDEAR, FCI, FF, PyME CNV, Valor Negociable Temático (SVS) y una amplia nómina de agentes registrados, organismos públicos y referencias financieras.

La norma detalla, por ejemplo, que se considera Inversor Calificado a una serie de sujetos públicos y privados, incluyendo organismos estatales, entidades financieras, fondos comunes de inversión, compañías de seguros y personas humanas o jurídicas con inversiones o depósitos equivalentes a 350.000 UVAs, además de inversores extranjeros. Este criterio tiene impacto directo en los regímenes informativos, las condiciones de oferta y el alcance de ciertas protecciones regulatorias.

Simplificación regulatoria y armonización institucional

En línea con las buenas prácticas de simplificación normativa aprobadas por el Decreto 891/2017, la CNV avanzó también en la derogación de disposiciones redundantes y en la reordenación interna del cuerpo normativo. En ese sentido, la Resolución deroga la Sección I del Capítulo I del Título XVI y dispone la reenumeración de las secciones restantes, ajustando la estructura formal del texto.

Desde el punto de vista institucional, la CNV fundamenta la reforma en las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley 26.831, que le permiten dictar reglamentaciones, interpretar normas y resolver situaciones no previstas, considerando el contexto económico imperante.

El organismo destaca que la actualización del Título I forma parte de un proceso de mayor alcance, orientado a reducir costos operativos y administrativos, mejorar la eficiencia del sistema y aumentar la competitividad del mercado de capitales argentino, en un escenario que exige reglas claras, coherentes y homogéneas para todos los actores.

Impacto práctico y posibles repercusiones

Si bien la Resolución General 1097/2025 no introduce nuevos requisitos operativos inmediatos, su impacto es estructural. La redefinición y sistematización de conceptos clave afecta la interpretación y aplicación de todo el entramado regulatorio, desde los procesos de autorización de oferta pública hasta los regímenes informativos, las emisiones de valores negociables y la actuación de los agentes registrados.

Para emisores, intermediarios, asesores y áreas legales y de compliance, el nuevo Título I se convierte en un marco de referencia obligatorio para la lectura e interpretación de las Normas CNV. En términos políticos e institucionales, la medida refuerza el alineamiento de la CNV con la agenda de desregulación inteligente y ordenamiento normativo promovida por el Poder Ejecutivo, sin alterar el rol del organismo como autoridad de control del mercado.

La entrada en vigencia se produce a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un cambio que, aunque técnico, redefine las bases conceptuales del mercado de capitales argentino.

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Economía flexibilizó las normas y autorizó llevar animales domésticos en trenes y micros de larga distancia

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El Ministerio de Economía autorizó formalmente el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, mediante la Resolución 2076/2025, firmada por el ministro Luis Andres Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2025. La medida elimina restricciones históricas y establece un nuevo marco regulatorio que habilita a las empresas a admitir animales bajo pautas específicas de seguridad, higiene y bienestar, con impacto directo en la oferta de servicios, los costos operativos y la experiencia de los usuarios.

La resolución reviste relevancia económica e institucional al introducir un cambio estructural en la regulación del transporte terrestre, alineado con el principio de desregulación establecido por el Decreto 70/2023, y con los objetivos de modernización del sistema ferroviario y automotor definidos por la Ley 27.132.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La decisión se apoya en un amplio entramado normativo. Entre los antecedentes centrales se encuentran la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la ONU y la UNESCO, que reconoce el derecho de los animales a la atención y protección del hombre y califica el abandono como un acto cruel y degradante. Asimismo, se citan la Ley 2.873, que atribuye al Poder Ejecutivo Nacional la regulación de los ferrocarriles, y el histórico Reglamento General de Ferrocarriles aprobado por el Decreto 90325/1936, cuyo artículo 164 prohibía el transporte de animales, con excepciones limitadas.

En el transporte automotor, la Ley 12.346 y el Decreto 253/1995 establecieron un régimen sancionatorio que vedaba el traslado de animales, salvo perros guía o de asistencia. A su vez, la Ley 26.858 garantizó el acceso gratuito de perros guía o de asistencia a los servicios de transporte público, régimen que se mantiene plenamente vigente y queda expresamente excluido de las nuevas disposiciones.

La resolución se inscribe también en el proceso de revisión integral del sistema ferroviario nacional dispuesto por el Decreto 526/2024, y en el nuevo marco normativo del transporte automotor de pasajeros aprobado por los Decretos 830/2024 y 883/2024, que designaron a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación.

En ese contexto, el Ministerio consideró “necesario autorizar y reglamentar el traslado de animales domésticos (…) que elimine las limitaciones actuales, y establecer pautas que aseguren la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros”.

Pautas, responsabilidades y efectos sobre el servicio

El Anexo que integra la resolución define como animal doméstico a todo animal de compañía que conviva con el ser humano en un entorno doméstico, quedando excluidos aquellos con fines comerciales o productivos. Los perros guía o de asistencia continúan rigiéndose por su normativa específica.

Entre las principales condiciones, se establece que:

  • El traslado deberá realizarse dentro de transportines o contenedores cerrados, diseñados exclusivamente para animales.
  • Se admite un solo animal por pasajero mayor de edad y un animal por transportín.
  • Los pasajeros deberán portar constancia de vacunación antirrábica y cumplir con las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, aprobado por el Decreto 1088/2011.
  • Las empresas podrán fijar tarifas específicas para el servicio de traslado, conforme a la oferta y la demanda, en cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Además, las transportistas quedan facultadas a definir limitaciones por especie, raza, peso, edad o dimensiones, así como los procedimientos de limpieza y desinfección y la organización de recorridos y frecuencias diferenciadas. En estaciones y terminales, deberán habilitar espacios específicos y señalizados para el abordaje de pasajeros con animales.

Desde el punto de vista económico, la medida introduce un nuevo servicio tarifable, con potencial impacto en los ingresos de las empresas de transporte de larga distancia, y habilita ajustes operativos en flotas, logística y mantenimiento. En términos institucionales, refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y de la CNRT y la Gendarmería Nacional Argentina como organismos de control.

Alcance e implicancias regulatorias

La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y faculta a la Secretaría de Transporte a dictar actos aclaratorios y complementarios. El esquema combina flexibilidad regulatoria con estándares mínimos de protección, en línea con el principio de desregulación y con parámetros internacionales de bienestar animal.

La habilitación del traslado de animales domésticos marca un cambio de paradigma en el transporte terrestre de pasajeros, al actualizar normas que permanecían prácticamente inalteradas desde mediados del siglo XX y adaptarlas a las condiciones actuales del mercado, la demanda social y los criterios modernos de servicio público.

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El BCRA fijó en 72,56% el tope de tasa para tarjetas de crédito no bancarias

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actualizó el límite máximo de la tasa de interés que pueden aplicar las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y de compra, una decisión que impacta directamente en el costo del financiamiento al consumo fuera del sistema bancario tradicional. La medida fue oficializada mediante la Comunicación “B” 13096/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, y regirá para el ciclo de facturación de enero de 2026.

Según lo dispuesto, la tasa de interés por préstamos personales sin garantía real, en moneda nacional, quedó fijada en 72,56%, valor que funcionará como tope regulatorio para las operaciones de crédito con tarjetas emitidas por entidades que no son bancos, con base en la información correspondiente a diciembre de 2025.

Marco normativo y fundamentos del nuevo límite a las tasas

La actualización se enmarca en el punto 2.1.2 de la normativa sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, que establece como referencia la tasa de interés promedio del sistema financiero para los préstamos personales sin garantía real. Este indicador es utilizado por la autoridad monetaria para determinar el límite máximo aplicable a los saldos financiados de tarjetas de crédito y de compra emitidas por entidades no financieras.

De esta manera, el BCRA vuelve a utilizar un mecanismo de alineamiento regulatorio entre el sistema financiero formal y el financiamiento ofrecido por actores no bancarios, como emisoras de tarjetas de compra o empresas de retail, que operan fuera del circuito tradicional de intermediación financiera.

El nuevo valor reemplaza al tope vigente y será de aplicación obligatoria para las operaciones que se facturen a partir de enero de 2026, consolidando así una referencia explícita y homogénea para el mercado.

Impacto en el financiamiento al consumo y control regulatorio

Con esta decisión, el Banco Central mantiene el control sobre el costo del crédito al consumo ofrecido por entidades que no son bancos, un segmento que concentra una porción relevante del financiamiento vía tarjetas. Al establecer un límite explícito a la tasa de interés, la autoridad monetaria busca evitar la aplicación de cargos excesivos sobre los saldos financiados y proteger a los usuarios frente a prácticas de financiamiento con costos elevados.

El tope del 72,56% garantiza que las tasas aplicadas por las emisoras no financieras se mantengan alineadas con los parámetros de los préstamos personales del sistema financiero, preservando cierta consistencia regulatoria y reduciendo brechas entre distintos canales de crédito al consumo.

Desde una perspectiva institucional, la medida refuerza el rol del BCRA como organismo regulador del sistema de pagos y del crédito, incluso en segmentos no bancarios, en un contexto donde el financiamiento con tarjetas continúa siendo una herramienta central para sostener el consumo.

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Economía aprobó el Presupuesto 2025 de EANA con superávit y fuerte plan de inversiones

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El Gobierno aprobó el Presupuesto 2025 de EANA ingresos por $202.775 millones y superávit operativo y financiero

El Ministerio de Economía aprobó el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA SA), mediante la Resolución 2086/2025, firmada por el ministro Luis Andres Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2025. La decisión habilita un esquema económico-financiero que prevé ingresos de operación por $202.775.723.069, gastos por $168.812.139.281 y un resultado operativo positivo de $33.963.583.788, consolidando a la empresa como una de las sociedades estatales con equilibrio económico dentro del sector transporte.

La medida reviste importancia institucional y económica, ya que EANA es la prestadora del servicio público de navegación aérea en todo el territorio nacional y su presupuesto impacta directamente en la seguridad operacional, la eficiencia del tránsito aéreo y la continuidad del sistema aeroportuario argentino, que abarca 54 aeropuertos y una extensa superficie aérea bajo control nacional.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La resolución se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 24.156, que regula el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, y su Decreto Reglamentario 1344/2007. El expediente EX-2024-110054190-APN-SSGAI#MEC incluyó el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, y la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

EANA actúa en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y fue constituida originalmente por la Ley 27.161, integrando desde su creación la estructura estratégica de la aviación civil y comercial. En la actualidad, la empresa opera como Sociedad Anónima, conforme a la modificación de su denominación aprobada en asamblea extraordinaria, en línea con el DNU 70 del 20 de diciembre de 2023.

El Plan de Acción aprobado establece como ejes centrales la seguridad operacional, la eficiencia en la gestión del tránsito aéreo, la optimización de recursos y la continuidad operativa, pilares que sustentan la viabilidad económica del presupuesto autorizado.

Números clave: resultado operativo, económico y financiero

Según lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución, el presupuesto 2025 de EANA presenta un esquema de resultados positivos en todas sus dimensiones. Los ingresos corrientes se estiman en $202.775.723.069, mientras que los gastos corrientes ascienden a $168.812.139.281, lo que arroja un Resultado Económico (Ahorro) de $33.963.583.788.

En materia de capital, se proyectan recursos por $3.083.590.304 y gastos de capital por $36.502.233.645. En combinación con el ahorro económico, el cálculo final establece un Resultado Financiero superavitario de $544.940.447 para el ejercicio 2025.

Este esquema presupuestario se complementa con un plan de inversiones orientado a la modernización del sistema de vigilancia del tránsito aéreo, el rediseño de áreas de maniobra, la actualización de sistemas automatizados de gestión del tránsito aéreo, y el fortalecimiento de los sistemas de gestión de calidad y seguridad operacional, sin contemplar endeudamiento directo durante 2025. Las inversiones previstas se financiarán mediante transferencias de la Administración Pública, con respaldo de financiamiento externo vinculado a un crédito con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), aplicado al proyecto de modernización del sistema de vigilancia aérea.

Proyección sectorial

La aprobación del presupuesto consolida el rol de EANA como actor clave del sistema aeronáutico nacional, responsable de la gestión de un espacio aéreo de 16,3 millones de kilómetros cuadrados y del soporte a un sistema por el que circulan cerca de 29,3 millones de pasajeros al año. El equilibrio operativo y el superávit financiero previstos refuerzan la capacidad de la empresa para sostener inversiones estratégicas sin recurrir a endeudamiento propio, en un contexto de reordenamiento del sector público empresario.

Desde el punto de vista institucional, la decisión ratifica la prioridad del servicio público de navegación aérea dentro de la política de transporte, con impacto directo sobre aerolíneas, operadores aeroportuarios y usuarios del sistema, y sienta las bases para una gestión orientada a la eficiencia, la seguridad y la previsibilidad presupuestaria durante 2025.

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