Boletín Oficial

Desde enero, la Argentina activa un acuerdo clave para frenar la erosión de la base tributaria

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Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales, la Argentina incorpora formalmente a su marco jurídico un instrumento clave para combatir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. La medida, publicada en el Boletín Oficial, impacta de lleno en la política tributaria internacional, en la seguridad jurídica de los convenios para evitar la doble imposición y en la relación fiscal con otros Estados.

La Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios entró en vigor para la República Argentina el 1 de enero de 2026, conforme lo establece su Artículo 34, según fue informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a través de una publicación oficial en el Boletín Oficial. El instrumento había sido aprobado mediante la Ley N° 27.788 y su ratificación fue depositada el 29 de septiembre de 2025.

Se trata de un paso institucional relevante en materia de fiscalidad internacional, ya que la Convención permite modificar de manera coordinada múltiples tratados fiscales bilaterales vigentes, sin necesidad de renegociarlos individualmente, con el objetivo explícito de prevenir prácticas de planificación fiscal agresiva.

Un instrumento multilateral con aval legislativo y cronograma definido

La Convención fue celebrada en París, República Francesa, el 24 de noviembre de 2016, y la República Argentina la firmó el 7 de junio de 2017. Su incorporación al derecho interno se concretó con la sanción de la Ley N° 27.788, que otorgó aprobación legislativa al acuerdo multilateral.

El paso decisivo se produjo con el depósito del Instrumento de Ratificación el 29 de septiembre de 2025, lo que activó el cómputo previsto en el propio texto convencional para su entrada en vigor. En consecuencia, y de acuerdo con el Artículo 34 de la Convención, el instrumento comenzó a regir para la Argentina a partir del 1 de enero de 2026.

La publicación oficial incluye además la aclaración de que la Argentina formuló reservas conforme al Artículo 28, inciso 5, y realizó notificaciones de acuerdo con el Artículo 29, inciso 1, las cuales constan en el texto del Instrumento de Ratificación adjunto a la comunicación oficial.

Reservas, notificaciones y alcance normativo

El esquema de reservas y notificaciones es un componente central del diseño de la Convención Multilateral. En el caso argentino, la formulación de reservas en los términos del Artículo 28 (5) delimita el alcance de determinadas disposiciones del acuerdo, mientras que las notificaciones previstas en el Artículo 29 (1) especifican cómo y sobre qué convenios bilaterales existentes se aplicarán las modificaciones introducidas por el instrumento multilateral.

Desde el punto de vista normativo, esto implica que la Convención no opera de manera abstracta, sino que interactúa con los tratados fiscales vigentes, ajustando cláusulas específicas relacionadas con la prevención del traslado artificial de beneficios y la erosión de las bases imponibles. La publicación oficial remite expresamente al texto del Instrumento de Ratificación, donde se detallan estas decisiones técnicas adoptadas por la República Argentina.

La comunicación lleva la firma de Juan Pablo Paniego, en su carácter de Consejero de Embajada y Cónsul General, de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y fue publicada con fecha 5 de enero de 2026.

Impacto institucional y proyección fiscal

La entrada en vigor de la Convención Multilateral marca un hito en la política fiscal internacional argentina. En términos institucionales, refuerza el uso de herramientas multilaterales con aprobación legislativa para intervenir sobre la red de tratados fiscales, consolidando un enfoque coordinado frente a prácticas de erosión de la base tributaria.

En la práctica, el nuevo marco normativo incide directamente sobre la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, con efectos potenciales sobre empresas con operaciones transfronterizas y sobre la recaudación vinculada a rentas internacionales. Al mismo tiempo, introduce un esquema más complejo de interpretación y aplicación de tratados, condicionado por las reservas y notificaciones efectuadas.

La medida se inscribe así en un proceso de reconfiguración de la arquitectura tributaria internacional, con implicancias económicas y regulatorias que comenzarán a desplegarse a partir de su plena vigencia desde el inicio de 2026.

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El Gobierno extendió el beneficio en contribuciones patronales para colegios privados

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El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen especial de contribuciones patronales aplicable a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, con el objetivo de evitar un fuerte aumento de costos laborales que impactaría sobre las provincias y las familias. La medida fue oficializada mediante el Decreto 939/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

La decisión extiende lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 27.541, que excluye a estos empleadores del esquema general de contribuciones patronales, y se adopta tras informes técnicos favorables del Ministerio de Economía y del Ministerio de Capital Humano.

El marco normativo y los antecedentes de la prórroga

El decreto repasa un extenso entramado normativo que se inicia con el Decreto N° 814/2001, que había eliminado exenciones y reducciones en las contribuciones patronales y fijado nuevos niveles aplicables a los empleadores del sector privado, incluyendo a las instituciones educativas privadas comprendidas en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

A lo largo de más de dos décadas, una sucesión de decretos suspendió transitoriamente la aplicación plena de ese régimen para los colegios privados, con el objetivo de evitar incrementos abruptos en las cargas laborales. Si bien el Decreto N° 814/01 fue derogado por el artículo 26 de la Ley N° 27.541, el Capítulo 3 del Título IV de esa ley mantuvo, en términos generales, los niveles de contribuciones vigentes en 2019.

Sin embargo, el artículo 24 de la Ley N° 27.541 excluyó expresamente de ese esquema a los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial hasta el 31 de diciembre de 2020, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogar el beneficio “cuando así lo aconseje la situación económica del sector”. En uso de esa delegación legislativa, el Gobierno extendió el plazo en varias oportunidades, la última de ellas mediante el Decreto N° 68/2025, que lo había fijado hasta el 31 de diciembre de 2025.

Con el Decreto 939/2025, el Ejecutivo vuelve a ejercer esa facultad y extiende el régimen diferencial por un año más, hasta fines de 2026.

Impacto económico: costos laborales, provincias y aranceles

El texto oficial subraya que el principal costo operativo y financiero de los establecimientos educativos privados es el salarial, incluyendo las contribuciones patronales. En ese contexto, advierte que la aplicación plena del régimen general previsto en la Ley N° 27.541 durante 2026 hubiera generado un “incremento desmesurado” de las cargas patronales, con efectos más severos en las jurisdicciones alejadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, debido a las diferencias regionales en los beneficios vigentes.

El decreto también pone el foco en el impacto fiscal indirecto sobre las provincias. La mayoría de los establecimientos educativos privados recibe aporte estatal, financiado exclusivamente por las jurisdicciones provinciales tras la transferencia de los servicios educativos dispuesta por la Ley N° 24.049. Un aumento de las contribuciones patronales, señala la norma, implicaría una mayor presión sobre los presupuestos provinciales, ya que esos aportes cubren no solo los salarios docentes sino también las cargas sociales asociadas.

En los casos en que los colegios no reciben aporte estatal, o lo hacen de manera parcial, el Gobierno advierte que el aumento de las contribuciones se trasladaría a los aranceles que pagan las familias, afectando su economía y la sustentabilidad de los establecimientos.

Servicio educativo y alcance institucional de la medida

Desde una perspectiva institucional, el Poder Ejecutivo sostiene que la aplicación del régimen general de contribuciones a las instituciones educativas privadas afectaría la prestación del servicio educativo, con un impacto negativo mayor en las regiones más necesitadas y en los establecimientos de menores recursos que atienden a sectores socialmente vulnerables.

Por ese motivo, y con base en los informes técnicos de las áreas competentes, el decreto concluye que resulta “indispensable” prorrogar el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026, preservando la continuidad del esquema diferencial.

En cumplimiento de la Ley N° 26.122, la medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, encargada de expedirse sobre la validez de los decretos dictados en ejercicio de delegaciones legislativas.

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El Gobierno extendió la intervención del ENACOM hasta enero de 2027

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El Poder Ejecutivo Nacional resolvió prorrogar por 365 días la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y mantener en funciones a su actual interventor, mediante el Decreto 938/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La medida extiende la intervención desde el 5 de enero de 2026 hasta el 4 de enero de 2027 y se enmarca en el proceso de evaluación, reorganización y adecuación institucional del organismo regulador a los lineamientos definidos por el Poder Ejecutivo.

El decreto ratifica como interventor al licenciado Juan Martín Ozores, con rango y jerarquía de Secretario, quien continuará ejerciendo las facultades asignadas por las Leyes 26.522 y 27.078, incluidas aquellas propias del Directorio del organismo, además de su representación legal.

Reorganización regulatoria y continuidad institucional

En los considerandos, el Gobierno fundamenta la decisión en la necesidad de consolidar los avances logrados durante el proceso de intervención, dispuesto originalmente por el Decreto 89/2024 y prorrogado luego por los Decretos 675/2024 y 448/2025. Según el texto oficial, las tareas de relevamiento, análisis y revisión de los procedimientos sustantivos y operativos del ENACOM “se encuentran en pleno proceso de ejecución”, lo que justifica la continuidad del esquema excepcional de conducción.

El Ejecutivo remarca como prioritaria la finalización de las tareas desarrolladas por comisiones técnicas y grupos de trabajo especializados, en especial en materia de servicios de comunicación audiovisual. En ese marco, la prórroga apunta a completar los trámites pendientes de adjudicación de licencias, garantizar la regularización de estaciones de radiodifusión e incorporar nuevos prestadores al sistema, reforzando la coherencia técnica de los mecanismos de fiscalización, control y sanción.

El decreto subraya que la continuidad de la intervención resulta clave para culminar la adecuación estructural del organismo, consolidar los equipos técnicos y asegurar la correcta implementación de los nuevos circuitos procedimentales, preservando la coherencia técnica alcanzada durante el proceso de reorganización.

Impacto institucional y foco en transparencia y eficiencia

La medida se inscribe en un proceso más amplio de modernización normativa y procedimental, orientado a reforzar la transparencia, previsibilidad y eficiencia de la actuación administrativa, así como la seguridad jurídica de los operadores del sector de las comunicaciones. En ese sentido, el decreto destaca la revisión y actualización integral del Reglamento General del Servicio Universal, con el objetivo de optimizar la aplicación de los recursos provenientes de los aportes de inversión obligatorios de los licenciatarios de servicios TIC.

Asimismo, el Ejecutivo considera indispensable profundizar el reordenamiento de la gestión administrativa y financiera del Fondo previsto en el artículo 97, inciso f), de la Ley 26.522, como parte de la estrategia para transparentar la asignación de recursos y asegurar el cumplimiento de los objetivos del régimen.

Desde una perspectiva institucional, la prórroga de la intervención del ENACOM confirma la decisión del Gobierno de mantener bajo conducción directa al organismo regulador de las comunicaciones, mientras se completa el proceso de reorganización interna y adecuación a los lineamientos de política pública definidos para el sector. La continuidad del interventor y la extensión del plazo buscan asegurar una transición ordenada, con foco en la simplificación regulatoria y el fortalecimiento de los mecanismos de control.

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Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno eleva hasta $100 millones el piso para delitos tributarios

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A través de un decreto publicado en el primer Boletín Oficial del año, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), una reforma integral del Régimen Penal Tributario y del procedimiento fiscal que apunta a incentivar la exteriorización y el uso de los denominados “dólares del colchón”. La norma eleva de manera sustancial los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios, redefine los criterios de denuncia penal, acota los plazos de prescripción y crea un régimen de declaración jurada simplificada con efecto liberatorio, modificando de forma estructural la relación entre contribuyentes y el Estado.

La ley fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025 y entró en vigencia con su publicación oficial el 2 de enero de 2026. El texto introduce cambios profundos tanto en el Régimen Penal Tributario, establecido por la ley 27.430, como en la ley de procedimiento fiscal 11.683, el Código Civil y Comercial de la Nación y normas vinculadas a la seguridad social.

Reforma del Régimen Penal Tributario: suben los pisos y se redefine la acción penal

El núcleo de la Ley 27.799 está en la actualización de los montos a partir de los cuales se configuran delitos tributarios. En el artículo 1°, la norma sustituye el piso de punibilidad por evasión simple, que pasa de $1,5 millones a $100 millones. En el caso de evasión agravada, el umbral se eleva de $15 millones a $1.000 millones, mientras que otros supuestos relevantes aumentan de $2 millones a $200 millones y de $1,5 millones a $100 millones, según el tipo penal involucrado.

También se incrementan de forma significativa los montos mínimos vinculados a retenciones y percepciones indebidas, con nuevos valores que oscilan entre $7 millones y $35 millones, y se ajustan los importes aplicables a infracciones formales y sanciones accesorias.

Uno de los cambios más relevantes es la sustitución del artículo 16 del Régimen Penal Tributario. A partir de ahora, la administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el contribuyente cancele de manera incondicional y total las obligaciones evadidas, junto con sus intereses, antes de la denuncia, beneficio que podrá otorgarse por única vez por persona humana o jurídica. Además, si la acción penal ya estuviera iniciada, esta se extinguirá si el contribuyente regulariza la deuda más un importe adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal.

La ley también aclara que esta modalidad específica de extinción penal no se rige por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, y establece que la acción penal tributaria no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los tributos.

Procedimiento fiscal, prescripción y seguridad jurídica para los contribuyentes

En paralelo, la norma introduce una reforma de amplio alcance en la ley 11.683, con una actualización masiva de multas formales, que pasan de valores simbólicos a montos que van desde $220.000 hasta $10.000 millones, según el tipo de infracción.

Uno de los ejes centrales es la redefinición de los plazos de prescripción. En general, las acciones del Fisco para determinar y exigir impuestos prescriben a los cinco años, pero se reducen a tres años cuando el contribuyente inscripto presentó la declaración jurada en término y regularizó el saldo, siempre que no exista una discrepancia significativa. Esta se define con precisión: diferencias superiores al 15%, montos que superen el nuevo umbral penal o el uso de documentación apócrifa.

La ley unifica criterios y extiende este esquema a tributos provinciales, municipales y a los aportes y contribuciones a la seguridad social, introduciendo modificaciones en las leyes 23.660, 23.661 y 14.236, y en el Código Civil y Comercial, que fija un plazo general de prescripción de cinco años, salvo excepciones expresas.

Declaración jurada simplificada y efecto liberatorio: incentivo a la formalización

Otro pilar de la Ley de Inocencia Fiscal es la creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias. Podrán adherir personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones anuales y un patrimonio total de hasta $10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes.

Una vez aceptada la declaración propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y efectuado el pago correspondiente, el contribuyente obtiene efecto liberatorio total, tanto formal como material, respecto del impuesto a las ganancias del período fiscal. Además, se establece una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, para ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte discrepancias significativas.

La norma dispone que, mientras rija esta presunción, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y penal tributaria, aduanera e infraccional, reforzando el objetivo de previsibilidad y reducción del riesgo penal.

Uso de dólares no declarados y nuevo vínculo fiscal

Desde el punto de vista económico, la Ley 27.799 busca reducir el incentivo a la informalidad y facilitar el ingreso al circuito formal de capitales no declarados, al elevar los riesgos penales solo para casos de magnitud significativa y ofrecer mecanismos claros de regularización. El fuerte aumento de los umbrales penales y la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago refuerzan la señal de inocencia fiscal para contribuyentes de menor y mediana escala.

En el plano institucional, la norma redefine el rol del Estado en materia de persecución penal tributaria, priorizando la recaudación efectiva por sobre la judicialización, y establece reglas más claras sobre prescripción, fiscalización y sanciones. Además, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados similares, alineando criterios en todo el sistema tributario.

La ley prevé que todos los montos serán actualizados anualmente por la variación de la UVA a partir del 1° de enero de 2027, mecanismo que busca evitar la licuación inflacionaria de los umbrales y sanciones.

Ley de Inocencia Fiscal by CristianMilciades

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El Gobierno disolvió la ANDIS y centralizó la política de discapacidad en Salud

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso una reorganización estructural de la política de discapacidad, centralizando la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en el ámbito del Ministerio de Salud, y prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria nacional. La medida fue instrumentada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 942/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025, que entró en vigencia el mismo día de su dictado y fue publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026.

El decreto se fundamenta en la existencia de irregularidades administrativas, financieras, tecnológicas y de control detectadas en la ANDIS, que —según el texto oficial— comprometen la continuidad y regularidad de las prestaciones esenciales destinadas a las personas con discapacidad y configuran una situación de riesgo cierto, actual e inminente que imposibilita seguir el trámite legislativo ordinario.

Irregularidades en la ANDIS y fundamentos de la centralización

El DNU se apoya en las conclusiones del Informe final de intervención elaborado en el marco del Decreto 601/2025, que dispuso la intervención de la Agencia Nacional de Discapacidad. Allí se detalla que el organismo operaba sobre un ecosistema tecnológico fragmentado, con sistemas inconexos y sin interoperabilidad, lo que afectaba directamente la gestión del Certificado Único de Discapacidad, las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral y el Programa Federal Incluir Salud.

El informe advierte que esta situación generaba duplicación de tareas, inconsistencias de datos y dificultades para el seguimiento de las trayectorias de vida de las personas beneficiarias, además de debilidades estructurales en el control interno, como la ausencia de manuales de procedimientos, deficiencias en la trazabilidad documental, demoras en la tramitación de pensiones y falencias en la gestión contractual con prestadores.

Asimismo, se identificaron “irregularidades de gravedad” en las contrataciones y en la gestión de gastos vinculados a insumos médicos, equipamientos y dispositivos de alta complejidad, particularmente en la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud (DNASS). Según el decreto, estas falencias colocan en riesgo el acceso efectivo a medicamentos de alto costo, dispositivos de apoyo y servicios esenciales para las personas con discapacidad.

Ante este diagnóstico, el Poder Ejecutivo consideró indispensable avanzar con la centralización orgánica y funcional de la política de discapacidad en una Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del Ministerio de Salud, incorporándola al organigrama aprobado por el Decreto 50/2019. El texto sostiene que esta medida permitirá unificar criterios de conducción, fortalecer los sistemas de control interno, integrar los sistemas de información, transparentar contrataciones y optimizar la ejecución presupuestaria.

Continuidad de prestaciones y alcance institucional

El decreto establece que el Ministerio de Salud actuará como continuador legal de la ANDIS, asumiendo todos sus compromisos y obligaciones. A tal fin, se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes y personal, garantizando expresamente la continuidad en la prestación de los servicios hasta tanto se apruebe la nueva estructura organizativa.

En línea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, el DNU señala que la centralización resulta compatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el Convenio N° 159 de la OIT, siempre que se preserve el rol estatal como punto focal gubernamental, se asegure la coordinación interministerial y se garantice la participación de las organizaciones representativas.

Desde una perspectiva institucional, la norma deroga los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 698/2017, que había creado la ANDIS como organismo descentralizado, consolidando así un cambio de modelo de gobernanza en la política pública de discapacidad.

Prórroga de la emergencia sanitaria y nuevas competencias en precursores químicos

El Decreto 942/2025 también prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria nacional, originalmente declarada por el Decreto 70/2023. El texto argumenta que la finalización de la emergencia sin medidas de transición adecuadas implicaría un riesgo inmediato para la continuidad de los servicios de salud, afectando el acceso de la población y comprometiendo la red asistencial.

En ese marco, el DNU amplía las competencias del Ministerio de Salud mediante la incorporación de nuevos incisos a la Ley de Ministerios N° 22.520, otorgándole un rol activo en materia de precursores químicos, evidencia sanitaria y estrategias de prevención vinculadas al consumo problemático de sustancias, en articulación con el Ministerio de Seguridad Nacional.

El Gobierno fundamenta esta ampliación en el impacto sanitario de estas sustancias, la aparición de nuevos compuestos de alta peligrosidad y la necesidad de fortalecer la trazabilidad, el control y la prevención, para evitar la sobrecarga del sistema sanitario.

Finalmente, el decreto dispone dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, conforme lo establecido por la Ley 26.122, para el control parlamentario del DNU.

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