Boletín Oficial

El Gobierno extiende hasta junio de 2026 la transición para eliminar contratos preferenciales del Estado

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Mediante el Decreto 928/2025, publicado el 31 de diciembre en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional extendió hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para rescindir y reordenar los contratos del Sector Público Nacional que otorgaban ventajas o preferencias a empresas con participación estatal. La decisión impacta de lleno en los esquemas de contratación de combustibles, seguros y pasajes aéreos, y se inscribe en la política de desregulación, competencia y neutralidad del Estado impulsada desde diciembre de 2023.

La medida prorroga los plazos establecidos originalmente en el Decreto 747/2024 —ya extendidos una vez por el Decreto 591/2025— ante la persistencia de procesos licitatorios inconclusos o fallidos, varios de ellos bajo la modalidad de “Acuerdo Marco”, considerados estratégicos para el funcionamiento operativo de la administración pública.

El marco normativo: fin de las prerrogativas y contratos preferenciales

El nuevo decreto se apoya en el artículo 50 del Decreto 70/2023, que fijó un principio central de la actual política económica: “las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público”, ni podrán recibir ventajas en la contratación de bienes y servicios.

En esa línea, el Decreto 747/2024 derogó un conjunto de normas que imponían contrataciones obligatorias con empresas estatales. Entre ellas, el Decreto 1189/2012, que obligaba a contratar con YPF S.A. el suministro de combustibles y lubricantes; el Decreto 1191/2012, que establecía la obligación de utilizar Aerolíneas Argentinas, Austral y Optar S.A. para la compra de pasajes aéreos; y el Decreto 823/2021, que imponía la contratación de pólizas a través de Nación Seguros S.A.

Además, ese decreto dispuso que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y b), de la Ley 24.156 debían rescindir, en un plazo máximo de un año, todos los contratos que otorgaran beneficios o preferencias, e impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes.

El plazo original, que vencía en agosto de 2025, ya había sido extendido por el Decreto 591/2025. Ahora, el Decreto 928/2025 lo prorroga nuevamente hasta el 30 de junio de 2026.

Licitaciones en marcha, procesos fallidos y cuellos operativos

En los considerandos, el Poder Ejecutivo justifica la nueva prórroga en el estado de avance —y en algunos casos, de estancamiento— de varios procesos licitatorios clave.

Entre los avances concretados, se menciona la Licitación Pública N° 999-0011-LPU24 para la apertura y gestión de cuentas sueldo, adjudicada por la Decisión Administrativa N° 9 del 23 de abril de 2025, que dio lugar al Acuerdo Marco N° 999-2-AM25, vigente por tres años con opción a uno adicional.

También se destaca la Licitación Pública N° 999-0002-LPU25, correspondiente al seguro de riesgos del trabajo, adjudicada mediante la Decisión Administrativa N° 13 del 30 de mayo de 2025, con un acuerdo marco de dos años, prorrogable por uno más. A esto se suma la contratación de seguros integrales, automotor y técnico, formalizada a través del Acuerdo Marco N° 999-7-AM25, perfeccionado el 6 de octubre de 2025.

Sin embargo, el decreto reconoce que persisten contrataciones críticas sin resolver, especialmente en materia de combustibles y pasajes aéreos. En el caso de la Licitación Pública N° 999-0006-LPU25, destinada a la provisión de combustibles y gestión de flota, el procedimiento fue dejado sin efecto en octubre de 2025 tras recibir una única oferta para un renglón y quedar desiertos los restantes.

Algo similar ocurrió con la Licitación Pública N° 999-0008-LPU25, para combustibles a granel destinados a automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, donde se proyecta declarar fracasados ocho renglones y desiertos otros cuatro.

En paralelo, la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Jefatura de Gabinete, se encuentra elaborando un anteproyecto de pliego para una futura licitación de pasajes aéreos bajo la modalidad de Acuerdo Marco, aún sin fecha de convocatoria definitiva.

Alcance de la prórroga y efectos sobre la gestión pública

Frente a este escenario, el decreto no solo extiende hasta el 30 de junio de 2026 el plazo máximo previsto en el artículo 6° del Decreto 747/2024, sino que también faculta a cada jurisdicción competente a ampliar o prorrogar los contratos vigentes, celebrados bajo los decretos ahora derogados, hasta esa misma fecha.

En la práctica, esto implica que los contratos con YPF, Aerolíneas Argentinas, Nación Seguros y otras empresas alcanzadas podrán mantenerse de manera transitoria, evitando vacíos operativos mientras se completan los nuevos esquemas de contratación competitiva.

Desde el punto de vista institucional, la medida refleja las tensiones entre el objetivo político de desarmar privilegios y la complejidad técnica de reemplazar contratos estructurales en áreas sensibles para el funcionamiento cotidiano del Estado. Para los proveedores privados, la prórroga extiende un período de incertidumbre, pero también confirma que el Gobierno mantiene el rumbo hacia un sistema de compras públicas sin preferencias, basado en licitaciones abiertas y transparentes.

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El Gobierno anunció aumentos en el impuesto al combustible a partir de enero de 2026

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó una actualización parcial de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono que comenzará a regir el 1° de enero de 2026. La medida, instrumentada a través del Decreto 929/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre, impactará en los precios de la nafta y el gasoil, aunque mantiene el esquema de postergación gradual de los aumentos impositivos con el objetivo declarado de preservar la actividad económica y sostener el equilibrio fiscal.

El nuevo esquema redefine los montos fijos de los gravámenes establecidos en la Ley 23.966 y modifica el cronograma dispuesto previamente por el Decreto 617/2025. En los hechos, durante enero solo se trasladará una parte del ajuste total previsto por la normativa vigente, mientras que el incremento remanente fue diferido hasta el 1° de febrero de 2026.

Qué sube desde enero: montos, productos y regiones alcanzadas

Según el detalle incorporado al Decreto 617/2025 mediante el Decreto 929/2025, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de enero de 2026, los impuestos se incrementarán en los siguientes valores:

En el caso de las naftas sin plomo (hasta y más de 92 RON) y la nafta virgen, el impuesto sobre los combustibles líquidos aumentará $17,291 por litro, mientras que el impuesto al dióxido de carbono se incrementará en $1,059 por litro.

Para el gasoil, el esquema es diferencial. El gravamen general del impuesto sobre los combustibles líquidos subirá $14,390 por litro, mientras que la alícuota diferencial aplicable a determinadas regiones del país —como las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el Partido de Patagones (Buenos Aires) y el Departamento de Malargüe (Mendoza)— tendrá un incremento de $7,792 por litro. A esto se suma una suba de $1,640 por litro correspondiente al impuesto al dióxido de carbono.

Estos montos surgen de la actualización de los valores fijos previstos en los artículos 4°, 7° inciso d) y 11 del Título III de la Ley 23.966, que regula el régimen de impuestos sobre los combustibles líquidos y al CO₂.

El marco legal y la lógica del diferimiento impositivo

La normativa se apoya en un esquema de actualización trimestral basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa el INDEC, tal como lo establece el artículo 7° del Anexo del Decreto 501/2018. Dicho mecanismo contempla ajustes en enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando la inflación acumulada desde enero de 2018.

Sin embargo, desde 2024 el Poder Ejecutivo viene aplicando sucesivos diferimientos de esos incrementos. En particular, el Decreto 617/2025 había postergado hasta el 1° de enero de 2026 los aumentos remanentes correspondientes al año calendario 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025 para la nafta y el gasoil.

Ahora, el Decreto 929/2025 introduce una nueva modificación: reemplaza la fecha “1° de enero de 2026” por “1° de febrero de 2026” para la aplicación total del ajuste pendiente. De este modo, durante enero se aplicará solo una parte del incremento, extendiendo por un mes más el esquema gradual que el Gobierno viene sosteniendo.

En los considerandos, el Ejecutivo fundamenta la decisión en la necesidad de “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, combinando el cumplimiento del marco legal de actualización impositiva con un manejo dosificado de su impacto en los precios.

Impacto económico y reacciones esperables

La actualización parcial de los impuestos tendrá incidencia directa en los valores de la nafta y el gasoil, con efectos indirectos sobre los costos logísticos, el transporte y la cadena de precios en general. No obstante, el diferimiento del ajuste completo busca atenuar el traslado inmediato a los surtidores, en un contexto donde los combustibles siguen siendo un insumo clave para la actividad productiva y el consumo.

Para las regiones alcanzadas por la alícuota diferencial del gasoil, el esquema mantiene un tratamiento impositivo reducido, aunque también incorpora una suba en enero. Al mismo tiempo, el cronograma ratifica que los aumentos pendientes —incluidos los que quedaron sin aplicar en 2024 y gran parte de 2025— terminarán de trasladarse a partir de febrero de 2026, lo que anticipa nuevas presiones sobre los precios relativos del sector energético.

Desde el punto de vista fiscal, la medida consolida la estrategia oficial de recomponer gradualmente la recaudación asociada a los impuestos a los combustibles, sin aplicar un shock pleno en un solo mes, pero sin renunciar al sendero de actualización previsto por la ley.

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Fondos Rotatorios: el Gobierno habilita ampliaciones y refuerza el control del gasto público

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Mediante el Decreto 926/2025, el Poder Ejecutivo modificó el régimen de Fondos Rotatorios previsto en el Decreto 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera. La medida introduce cambios clave para permitir ampliaciones de fondos ante transferencias presupuestarias entre organismos, refuerza criterios de eficiencia para evitar saldos inmovilizados y avanza en la simplificación operativa mediante un mayor uso de medios electrónicos. El impacto es directo sobre la ejecución diaria del gasto público y la capacidad de respuesta administrativa del Estado.

Adecuaciones en el uso de Fondos Rotatorios ante cambios presupuestarios

El Decreto 926/2025, firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, fue dictado el 29 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de diciembre. La norma modifica disposiciones centrales del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

El eje de la medida se concentra en el artículo 81 del reglamento, que regula el funcionamiento de los Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas. Según el texto oficial, la modificación responde a una problemática recurrente en la administración pública: las transferencias de programas presupuestarios entre Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) durante el ejercicio fiscal, que pueden dejar descalzado el nivel de fondos disponibles para atender gastos inmediatos.

Hasta ahora, los Fondos Rotatorios podían constituirse hasta un límite del 3% de los créditos presupuestarios originales del ejercicio. El nuevo esquema mantiene ese tope, pero introduce una precisión clave: cuando se produzcan transferencias de programas entre jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, el S.A.F. receptor podrá ampliar su Fondo Rotatorio por un importe adicional de hasta el 3% de los créditos transferidos, siempre excluyendo la Partida Parcial 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.

De manera complementaria, el S.A.F. cedente deberá adecuar su Fondo Rotatorio en función de la reducción de créditos, ajustándolo al nuevo nivel presupuestario. El objetivo explícito es evitar que los organismos que asumen nuevas funciones queden sin capacidad operativa para afrontar gastos corrientes de ejecución inmediata.

Más control sobre los montos y menos fondos inmovilizados

La reforma también refuerza el rol de la Secretaría de Hacienda en la administración del régimen. El nuevo texto del inciso f) del artículo 81 habilita a esa dependencia a restringir los montos de constitución de Fondos Rotatorios por debajo del límite máximo del 3%, cuando detecte una desproporción entre los fondos constituidos y los efectivamente ejecutados en el ejercicio inmediato anterior.

Según el decreto, esta facultad apunta a “minimizar la existencia de fondos inmovilizados en las cuentas corrientes asociadas a este régimen”, una situación que afecta la eficiencia en el uso de recursos públicos y distorsiona la gestión financiera. El criterio de evaluación será la relación entre el monto total ejecutado por el régimen y el total constituido, introduciendo así un parámetro de desempeño para la asignación de liquidez.

Este enfoque se alinea con los principios de la Ley 24.156, que promueve una administración financiera basada en la eficiencia, la economicidad y el control del gasto, en un contexto de restricción fiscal y revisión integral de los mecanismos de ejecución presupuestaria.

Simplificación operativa y avance de los medios electrónicos

Otro cambio relevante del Decreto 926/2025 se vincula con la operatoria de los Fondos Rotatorios Internos. En particular, se sustituye el inciso j) del artículo 81 del Anexo al Decreto 1344/07, eliminando la exigencia de asignación de cuentas bancarias específicas para fondos constituidos por montos iguales o inferiores a ochenta módulos (80 M).

La decisión se fundamenta en la “evolución y amplia aceptación de los medios de pago electrónicos” dentro del régimen, impulsada por las Resoluciones N° 101/2017 y 276/2018 de la Secretaría de Hacienda, que promovieron el uso de tarjetas de compra corporativas y la reducción del efectivo y los cheques. En ese marco, el decreto considera innecesario mantener exigencias operativas pensadas para un esquema financiero más tradicional.

Además, la modificación es consistente con lo dispuesto en el artículo 78, punto 8.1 del Anexo al Decreto 1344/07, que establece que los organismos del Sector Público Nacional deben operar con el menor número posible de cuentas bancarias, simplificando la gestión y fortaleciendo los controles.

Impacto institucional y posibles repercusiones

La actualización del régimen de Fondos Rotatorios tiene impacto transversal sobre toda la Administración Nacional. En términos prácticos, otorga mayor flexibilidad a los organismos que reciben nuevas competencias durante el ejercicio presupuestario, permitiéndoles sostener la ejecución cotidiana sin depender de trámites excepcionales o demoras administrativas.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el control centralizado de la liquidez, al mismo tiempo que profundiza la digitalización de los pagos y la reducción de circuitos financieros tradicionales. En un escenario de ajuste fiscal y revisión del gasto público, el decreto introduce herramientas para compatibilizar austeridad con operatividad.

Para los servicios administrativos financieros, el nuevo esquema implica una mayor responsabilidad en la gestión de fondos, con incentivos claros para evitar la acumulación de saldos ociosos. A la vez, la posibilidad de adecuar fondos ante transferencias presupuestarias reduce tensiones internas y mejora la previsibilidad en la ejecución de programas.

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El Gobierno refuerza el presupuesto del RENAPER con más de $44.800 millones para 2025

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La Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso una modificación del Presupuesto 2025 para reforzar los créditos de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), con el objetivo de afrontar gastos impostergables de funcionamiento y financiar inversiones en bienes de uso. La medida, formalizada mediante la Decisión Administrativa 39/2025, implica una reasignación de partidas por más de $44.845 millones y se apoya en recursos propios del organismo y en financiamiento externo, en un contexto de prórroga presupuestaria y restricciones fiscales.

Adecuación presupuestaria en un esquema de prórroga

La Decisión Administrativa 39/2025, firmada por el jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, fue dictada el 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre. La norma modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2025, que se rige por la Ley N° 27.701 de Presupuesto 2023, prorrogada conforme al artículo 27 de la Ley N° 24.156 y al Decreto N° 1.131 del 27 de diciembre de 2024.

Según se desprende de los considerandos, la adecuación presupuestaria responde a la necesidad de cubrir “gastos impostergables para su normal funcionamiento” del RENAPER, organismo descentralizado que depende de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior. La decisión se encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera, que habilita modificaciones presupuestarias para garantizar la continuidad operativa de los organismos del Estado.

Más de $44.845 millones para gastos corrientes y de capital

El detalle de las planillas anexas que integran la decisión administrativa muestra que el refuerzo presupuestario total para el RENAPER asciende a $44.845.288.142. De ese monto, $38.487.990.542 corresponden a gastos corrientes financiados con recursos propios, mientras que $6.357.297.600 se destinan a gastos de capital financiados mediante crédito externo.

En el rubro de gastos corrientes, la mayor parte se concentra en servicios no personales, con partidas relevantes para servicios básicos, correos y telégrafos, mantenimiento, limpieza, servicios técnicos y profesionales, informática, servicios comerciales y financieros, suscripciones a internet, viáticos, impuestos y otros servicios. Entre los conceptos destacados figuran $8.667.990.542 para servicios básicos vinculados a correos y telégrafos, $6.540 millones para mantenimiento y limpieza, y $7.400 millones para suscripciones adicionales a internet.

Por el lado de las inversiones, los $6.357.297.600 de gastos de capital se asignan íntegramente a bienes de uso, en particular a la adquisición de maquinaria y equipos, lo que apunta a sostener y actualizar la infraestructura tecnológica del organismo.

Recursos propios y financiamiento externo

En cuanto a las fuentes de financiamiento, el esquema aprobado combina ingresos propios del RENAPER con aportes de la Administración Central y crédito externo. Los recursos corrientes del organismo alcanzan los $38.487.990.542, provenientes mayormente de ingresos no impositivos. Dentro de ese rubro se destacan las tasas vinculadas a la expedición de pasaportes, en el marco del Decreto N° 261/2011, que suman $15.743.807.164, y otros ingresos varios por $19.174.370.070.

A ello se agregan $3.569.813.308 por venta de bienes y servicios de la administración pública. Para el financiamiento de las inversiones, la modificación presupuestaria contempla la obtención de préstamos del sector externo a largo plazo por $6.357.297.600, identificados como provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica, junto con contribuciones figurativas de la Administración Central por el mismo monto.

Impacto institucional y operativo

La modificación presupuestaria tiene un impacto directo en la capacidad operativa del RENAPER, un organismo clave para la identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional. El refuerzo de partidas permite garantizar la continuidad de servicios esenciales como la emisión de documentos y pasaportes, en un contexto de alta demanda y costos crecientes asociados a tecnología, conectividad y logística.

Desde el punto de vista institucional, la medida refleja el uso de herramientas de gestión presupuestaria para sostener el funcionamiento de organismos descentralizados en un escenario de prórroga del presupuesto y de restricciones fiscales. Al mismo tiempo, la incorporación de financiamiento externo para inversiones en equipamiento plantea un esquema mixto de sostenimiento operativo y modernización, con impacto en la eficiencia administrativa y en la calidad del servicio al ciudadano.

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Prorrogan la suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud

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El Ministerio de Economía resolvió prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecuciones fiscales y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud, una decisión con impacto directo en la situación financiera y operativa de estos sectores. La medida fue oficializada mediante la Resolución 2109/2025, firmada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y encomienda su implementación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La prórroga extiende un régimen excepcional que viene siendo renovado desde enero de 2024 y busca dar previsibilidad a organizaciones y prestadores sanitarios que atraviesan condiciones económicas particulares, evitando que enfrenten procesos judiciales fiscales mientras subsisten las razones que motivaron la medida.

Antecedentes normativos y continuidad del régimen excepcional

El esquema de suspensión de acciones fiscales se originó con la Resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, que encomendó a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspender, hasta el 31 de julio de 2024, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la adopción de medidas cautelares para determinados sujetos. Esa instrucción fue instrumentada por el organismo recaudador a través de la Resolución General 5482 del 1° de febrero de 2024.

Posteriormente, el plazo fue prorrogado mediante la Resolución 617/2024, lo que dio lugar a la Resolución General 5532 de la AFIP. Más tarde, la Resolución 1445/2024, del 26 de diciembre de 2024, volvió a extender la suspensión hasta el 31 de julio de 2025, focalizando el beneficio en entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. En ese marco, la entonces creada ARCA dictó la Resolución General 5628.

La última prórroga previa se había concretado con la Resolución 1066/2025, que extendió el régimen hasta el 31 de diciembre de 2025, instrumentada por la Resolución General 5736 de ARCA. Con la nueva Resolución 2109/2025, el Ministerio de Economía decidió avanzar en una nueva extensión, esta vez hasta julio de 2026, al considerar que “subsisten […] los motivos que llevaron a su dictado”.

Rol de ARCA y alcance de la medida

La resolución se apoya en el Decreto 618/1997, que faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, y en el Decreto 953/2024, que dispuso la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este nuevo ente heredó las funciones que el marco normativo asignaba al organismo disuelto.

En ese sentido, el Ministerio de Economía encomendó expresamente a ARCA que disponga la suspensión de las acciones fiscales para los sujetos alcanzados hasta el 31 de julio de 2026, inclusive. Además, el artículo 2° de la resolución establece que, a los fines de cumplir con las condiciones previstas en la Resolución 1445/2024, deberá considerarse como referencia la fecha de dictado de la nueva norma.

La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y cuenta con la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios.

Impacto económico y posibles repercusiones

Desde el punto de vista económico e institucional, la prórroga ofrece un alivio financiero relevante para entidades sin fines de lucro y prestadores del sector salud, al evitar la apertura de procesos judiciales y la aplicación de medidas cautelares que podrían afectar su liquidez y su capacidad operativa. En un contexto de restricciones presupuestarias y reorganización del esquema recaudatorio, la decisión refuerza una política de administración selectiva del crédito fiscal, enfocada en sectores considerados sensibles.

Para el organismo recaudador, la continuidad del régimen implica sostener un criterio de diferimiento en la ejecución de deudas fiscales, mientras se mantiene la vigencia de las obligaciones tributarias. Para los contribuyentes alcanzados, la prórroga hasta julio de 2026 brinda previsibilidad y margen temporal para ordenar su situación fiscal sin la presión inmediata de acciones judiciales.

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