Boletín Oficial

ARCA definió nuevas clasificaciones arancelarias NCM para 15 mercaderías

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La Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), oficializó una nueva tanda de criterios de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) mediante la Resolución General 5813/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026. La medida ordena la ubicación arancelaria de un conjunto diverso de mercaderías —que abarcan alimentos, indumentaria, dispositivos electrónicos, productos veterinarios y bienes de uso doméstico— y tiene impacto directo en la determinación de tributos, controles y regímenes aplicables a las operaciones de comercio exterior.

La resolución consolida en un único acto administrativo los Criterios de Clasificación Nros. 76/25 al 90/25, emitidos tras consultas específicas tramitadas bajo el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618, con intervención de las áreas técnicas competentes.

Marco normativo y procedimiento de clasificación arancelaria

La medida se dictó en el marco del Expediente Electrónico EX-2025-04425024-ARCA-SECADVCLAR#SDGTLA, que reunió consultas de clasificación arancelaria iniciadas a través de distintos expedientes electrónicos entre los años 2023 y 2025. Según se detalla en los considerandos, las mercaderías analizadas fueron sometidas al procedimiento formal de consulta de clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, conforme a lo establecido por la normativa vigente.

La Dirección General de Aduanas fundamentó la decisión en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a fin de resolver en un solo acto resolutivo un conjunto de consultas ya evaluadas técnicamente. Intervinieron la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera, y la resolución se emitió bajo la forma de resolución general, conforme al Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

El acto administrativo se sustenta en las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024, el artículo 8° del Decreto N° 13/2025 y la delegación efectuada mediante la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Productos alcanzados y posiciones arancelarias definidas

El Anexo aprobado por la Resolución General 5813/2026 detalla la ubicación en la NCM de 15 mercaderías, con especificación técnica exhaustiva y asignación de su respectiva posición arancelaria. Entre los productos clasificados se incluyen:

  • Preparación alimenticia tipo “salsa barbacoa”, ubicada en la posición 2103.20.90.
  • Guantes para arquero de fútbol y guantes de protección recubiertos en PVC, ambos clasificados en 6116.10.00.
  • Hilado retorcido de filamentos de poliamida, en la posición 5406.00.10.
  • Luminarias LED para uso exterior, clasificadas en 9405.11.90, y fuentes luminosas para evaluación de color, en 9405.49.00.
  • Medicamento veterinario en comprimidos destinado al tratamiento de osteoartritis, ubicado en 3004.90.59.
  • Termo de acero inoxidable, en 9617.00.10.
  • Acumulador eléctrico de plomo con compresor y lámpara LED, clasificado en 8507.10.90.
  • Artículo de roten (ratán) tipo mantel individual, en 4602.12.00.
  • Bebida alcohólica compuesta a base de cerveza y jugo de lima, en 2206.00.90.
  • Blusa femenina de algodón, en 6106.10.00.
  • Dispositivo portátil de radiotelemando para alarmas, en 8526.92.00.
  • Smart Watch con funcionalidad de telefonía celular autónoma (eSIM), clasificado en 8517.13.00.
  • Baúl plástico con ruedas, en la posición 4202.12.10.

Cada clasificación se encuentra asociada a un criterio técnico numerado (76/25 a 90/25) y a su respectivo expediente de origen, lo que otorga trazabilidad administrativa y respaldo documental a la decisión adoptada.

Impacto operativo y relevancia para el comercio exterior

La correcta clasificación arancelaria en la NCM constituye un elemento central para el cálculo de derechos de importación y exportación, la aplicación de regímenes de control, licencias, prohibiciones y el encuadre en políticas comerciales del MERCOSUR. En ese sentido, la resolución aporta certeza normativa a los operadores de comercio exterior respecto del tratamiento aduanero de mercaderías de uso extendido en sectores como alimentos, indumentaria, tecnología, iluminación, productos veterinarios y bienes de consumo masivo.

La norma establece que la resolución entra en vigencia el día de su publicación, y dispone su difusión a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas, además de la remisión de copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, reforzando su carácter institucional y regional.

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El Gobierno deroga una norma clave de accesibilidad tras cumplir un fallo histórico en la Línea Mitre

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, derogó la Resolución 27/2003 que obligaba a controles específicos de accesibilidad en el ferrocarril Mitre. La medida se formalizó mediante la Resolución 5/2026 y se fundamenta en el cumplimiento íntegro de la sentencia judicial que dio origen a esa norma, luego de más de dos décadas de fiscalización, obras e inversiones en infraestructura ferroviaria.

La resolución fue dictada en la Ciudad de Buenos Aires el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. El texto establece que el objeto de la norma de 2003 se encuentra agotado, tras acreditarse que las 17 estaciones del ramal Retiro–Tigre de la Línea General Mitre cuentan con accesos alternativos a los molinetes que garantizan el uso del servicio por personas con discapacidad motora o movilidad reducida, en condiciones de autonomía y seguridad.

El origen judicial de la medida y más de 20 años de control estatal

La Resolución 27/2003 había sido dictada para dar cumplimiento a una sentencia interlocutoria del 12 de mayo de 2003, emitida por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaría 5, en la causa “Verbrugghe, María Inés c/Estado Nacional – Ministerio de Economía y otros s/amparo”.

En aquel fallo, el tribunal intimó en forma solidaria a la entonces concesionaria Trenes de Buenos Aires S.A. y al Estado Nacional a habilitar, en un plazo de diez días, accesos alternativos a los molinetes en todas las estaciones del ferrocarril Mitre. El incumplimiento habilitaba la aplicación de astreintes y la eventual imputación del delito previsto en el artículo 239 del Código Penal de la Nación a los funcionarios responsables.

Desde entonces, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), en el marco de las facultades conferidas por el Decreto 1388/1996, realizó inspecciones periódicas en las estaciones del ramal Retiro–Tigre para verificar el estado de los accesos y el cumplimiento de la orden judicial.

Inversiones en infraestructura y cierre formal de la causa

Según los considerandos de la Resolución 5/2026, el Estado Nacional llevó adelante desde 2009 una política de fortalecimiento y mejora del sistema ferroviario, que incluyó el Programa Integral de Renovación de Estaciones Ferroviarias de Servicios Metropolitanos en la Línea Mitre, ramal Retiro–Tigre. Ese plan permitió superar limitaciones de diseños arquitectónicos originales que no contemplaban el acceso de personas con movilidad reducida.

Las fiscalizaciones realizadas en los últimos años no detectaron apartamientos significativos que impidieran el uso pleno de las instalaciones. En ese sentido, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) informó que, de acuerdo con los relevamientos más recientes, cada plataforma de cada estación cuenta al menos con un acceso alternativo habilitado para personas con discapacidad motora o movilidad reducida (cf. ME-2024-141934154-APN-GGO#SOFSE y ME-2024-141362797-APN-GLM#SOFSE).

Por su parte, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) detalló el listado de obras ejecutadas en las estaciones del ramal (cf. ME-2024-33507164-APN-GAL#ADIFSE, ME-2024-33710142-APN-GO#ADIFSE e IF-2024-42021911-APN-GO#ADIFSE). En paralelo, la Subgerencia de Contenciosos de la CNRT informó que la causa judicial se encuentra terminada, con presentaciones que acreditan el cumplimiento total tanto de la sentencia como de la resolución de 2003 (cf. PV-2025-44990700-APN-SC#CNRT).

Desregulación y reordenamiento normativo del transporte ferroviario

La derogación se inscribe en el proceso de desregulación y simplificación del Estado iniciado por el Decreto 70/2023, que impulsa un reordenamiento integral de la economía y la revisión de regímenes jurídicos vigentes. En ese marco, la Secretaría de Transporte consideró “conveniente y oportuna” la derogación de una norma cuyo objetivo ya fue cumplido.

El Artículo 1° de la Resolución 5/2026 establece expresamente que la Resolución 27/2003 se deroga “toda vez que ha sido acreditado el cumplimiento íntegro de la sentencia judicial que motivó su dictado”. Además, se dispuso comunicar la medida a la CNRT, ADIFSA, SOFSA y al juzgado interviniente.

Desde una perspectiva institucional, la decisión implica el cierre formal de un ciclo de control excepcional, trasladando la accesibilidad al transporte ferroviario al marco general de las políticas públicas y los estándares operativos vigentes, sin perder de vista los antecedentes judiciales que impulsaron las mejoras estructurales del sistema.

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ARCA fija nuevos criterios de reporte para operaciones financieras y fondos comunes

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios relevantes en el régimen de información de operaciones financieras mediante la Resolución General 5814/2026. La norma elimina el mecanismo de actualización semestral por inflación de los umbrales de información y redefine criterios clave para el reporte de operaciones en el mercado financiero, con impacto directo en bancos, agentes de mercado de capitales y fondos comunes de inversión.

La resolución fue dictada el 13 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero, con aplicación a la información correspondiente al período mensual diciembre de 2025 y siguientes. Modifica la Resolución General 4.298, que regula los Títulos I y II del Régimen Informativo de Operaciones Financieras.

Fin de la actualización automática por inflación de los montos informativos

Uno de los cambios centrales es la eliminación del último párrafo del artículo 2° del Título I de la Resolución General 4.298. Hasta ahora, esa disposición obligaba a ARCA a actualizar semestralmente los importes mínimos de información en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, según datos del INDEC, con vigencia desde el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año.

Según los considerandos de la Resolución General 5814/2026, la decisión se fundamenta en que los importes ya habían sido incrementados de manera significativa por la Resolución General 5.699, y en un contexto de estabilidad de las variables macroeconómicas, el organismo considera oportuno suprimir la obligación de actualización automática de esos umbrales.

Desde el punto de vista institucional, la medida implica un cambio de criterio en la administración del régimen informativo, que pasa de un esquema indexado a uno de montos fijos definidos por norma, con el objetivo declarado de optimizar la información contenida en las bases de datos del organismo.

Nuevas precisiones para agentes del mercado de capitales

La resolución también introduce modificaciones sustantivas en el Título II, que alcanza a agentes de liquidación y compensación, agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.

Se sustituye íntegramente el artículo 5°, detallando con mayor precisión las operaciones alcanzadas por el régimen informativo, entre ellas: Compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país. Suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión. Operaciones de pase y/o caución. Movimientos de fondos y saldos entre agentes y comitentes o cuotapartistas.

La norma fija nuevos umbrales mensuales netos a partir de los cuales surge la obligación de informar: $100.000.000 para personas humanas. $30.000.000 para personas jurídicas.

Para determinar si se superan esos montos, se establece un método de cálculo acumulado, que obliga a sumar: El total mensual neto de compras, ventas, suscripciones y rescates. Las posiciones tomadoras y colocadoras en pases y cauciones. Los movimientos de ingresos y egresos de fondos.

Si la sumatoria total mensual alcanza o supera los montos fijados, deberá informarse la totalidad de las operaciones, incluso aquellas que individualmente no superen los umbrales.

Ajustes técnicos y criterios de conversión a pesos

La Resolución General 5814/2026 también redefine aspectos técnicos del artículo 6° del Título II. Entre ellos:

  • Se aclara que los montos netos atribuibles a cada operación deben calcularse deduciendo comisiones, aranceles u otros gastos directos.
  • Se precisa el criterio de conversión a pesos para operaciones y saldos en moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, según corresponda al día de la liquidación o al último día hábil del mes informado.
  • Se simplifica la identificación de los sujetos informados, reemplazando el dato por apellido y nombres, razón social o denominación.

Estos cambios apuntan a homogeneizar criterios de valuación y reporte, reduciendo ambigüedades operativas para los sujetos obligados

Posibles repercusiones

La eliminación de la actualización automática por IPC introduce mayor previsibilidad normativa, aunque también implica que los umbrales de información podrían perder representatividad real si la inflación vuelve a acelerarse. Para el sector financiero y de mercado de capitales, la norma consolida un esquema de control focalizado en operaciones de gran volumen, con umbrales elevados y reglas más precisas.

Desde la perspectiva fiscal y de control, ARCA refuerza la calidad y consistencia de la información financiera recibida, alineando el régimen informativo con un escenario de menor volatilidad macroeconómica y mayor énfasis en operaciones relevantes desde el punto de vista tributario.

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Más desregulación en transporte: empresas podrán elegir cómo identificar equipajes y encomiendas

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Con la Resolución 4/2026, la Secretaría de Transporte aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas que desregula el esquema vigente desde 2016. La medida habilita a las empresas a elegir libremente mecanismos documentales o tecnológicos para vincular equipaje y pasajero, deroga el uso obligatorio de fajas físicas y apunta a simplificar costos, modernizar controles y alinear el sector con los principios de desregulación establecidos por el DNU 70/2023.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía avanzó con una reforma estructural en el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. A través de la Resolución 4/2026, publicada el 13 de enero de 2026 y firmada por el secretario Luis Octavio Pierrini, se aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas, que reemplaza el sistema obligatorio de marbetes y fajas físicas establecido en 2016 y profundiza el proceso de desregulación del sector.

La norma, que entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, se inscribe en el marco del decreto 883/2024, que redefinió el régimen jurídico del transporte interjurisdiccional, y del DNU 70/2023, que ordenó “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” y la eliminación de exigencias que distorsionen los precios de mercado.

Fin del sistema único y libertad tecnológica para las empresas

El eje central de la resolución es la eliminación de la obligación de utilizar dispositivos físicos estandarizados, como marbetes y fajas con especificaciones técnicas predeterminadas, que regían bajo la resolución 74-E/2016, ahora formalmente derogada junto con su modificatoria 147/2018.

En su lugar, el nuevo régimen establece un principio de libertad de condiciones. Según el artículo 2°, los transportistas podrán definir “libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos documentales y/o tecnológicos” que utilicen para la trazabilidad del equipaje y las encomiendas, siempre que se garantice “su seguridad e inviolabilidad”.

El Anexo I de la resolución detalla que la identificación podrá realizarse mediante, entre otros mecanismos:

  • códigos impresos en el pasaje,
  • códigos QR o electrónicos asociados,
  • registros digitales en sistemas de ticketing,
  • etiquetas impresas por la propia empresa,
  • o cualquier otro dispositivo verificable que asegure la vinculación inequívoca entre pasajero y equipaje o encomienda.

Además, se aclara que el equipaje no identificado no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna, y que en el caso de encomiendas no será obligatorio el uso de fajas físicas.

Control estatal enfocado en resultados, no en el formato

Si bien la norma avanza en desregulación operativa, mantiene el control estatal sobre la efectividad del sistema. El artículo 3° asigna a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la tarea de fiscalizar la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, “priorizando el control sobre el dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de los instrumentos físicos”.

De este modo, el Estado deja de imponer un formato único y pasa a evaluar resultados verificables, en línea con los principios del DNU 70/2023, que promueve la libre iniciativa privada y la eliminación de barreras regulatorias innecesarias.

En materia de derechos del usuario, la resolución mantiene vigente el esquema de indemnizaciones. Ante la pérdida, deterioro total o parcial del equipaje, seguirán aplicándose las compensaciones previstas en la Resolución 47/1995, o la normativa que en el futuro la reemplace.

Impacto económico e institucional: costos, modernización y transición

Desde el punto de vista económico, la medida apunta a reducir costos operativos para las empresas de transporte, que ya no estarán obligadas a adquirir insumos físicos homologados, y a facilitar la incorporación de soluciones digitales, con mayor flexibilidad para adaptarse a distintos modelos de negocio.

En términos institucionales, la resolución profundiza el cambio de enfoque iniciado con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros y consolidó a la Secretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación del sistema. El nuevo régimen también exige a las empresas informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados dentro de los treinta (30) días previos a la entrada en vigencia, bajo apercibimiento de sanciones.

El impacto alcanzará tanto a los servicios interjurisdiccionales como a los de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y obligará a una etapa de adecuación operativa, especialmente para las empresas que aún no cuentan con sistemas digitales de identificación y trazabilidad.

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El Mercosur sumó el Protocolo Adicional N° 221 al ACE 18 y refuerza su marco comercial

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El Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18) del Mercosur incorporó formalmente un nuevo instrumento: el Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional, que entró en vigor el 20 de diciembre de 2025 para la Argentina. La medida, publicada en el Boletín Oficial en enero de 2026, actualiza el entramado jurídico-comercial que rige las relaciones entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con impacto directo en la arquitectura normativa del comercio intrazona y en la previsibilidad institucional del bloque.

Un nuevo paso normativo dentro del Mercosur

La entrada en vigor del Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE 18 se formalizó a través de su publicación en el Boletín Oficial, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.080, que regula la vigencia de instrumentos multilaterales que no requieren aprobación legislativa.

El protocolo fue celebrado el 12 de marzo de 2025 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, y comenzó a regir para la República Argentina el 20 de diciembre de 2025, según consta en la comunicación oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El texto fue difundido por la Dirección de Tratados, con firma de Juan Pablo Paniego, Consejero de Embajada y Cónsul General.

El ACE 18 constituye la columna vertebral jurídica del Mercosur desde su firma original y concentra, a través de protocolos adicionales, las sucesivas adecuaciones, ampliaciones y precisiones normativas que los Estados Parte acuerdan en el marco del proceso de integración regional.

Marco legal y procedimiento de vigencia

La publicación se encuadra en el régimen previsto por la Ley N° 24.080, que establece la fecha de entrada en vigor para la República Argentina de aquellos instrumentos multilaterales que, por su naturaleza, no requieren aprobación del Congreso Nacional. En este caso, el Protocolo Adicional N° 221 se incorpora automáticamente al ordenamiento jurídico vigente una vez cumplidas las condiciones previstas en el propio acuerdo.

El procedimiento refuerza la lógica de flexibilidad operativa del Mercosur, permitiendo actualizar normas comerciales y regulatorias sin necesidad de un trámite legislativo completo, siempre que se mantenga dentro de los márgenes establecidos por el derecho interno.

La nota oficial aclara además que los anexos que integran el instrumento se encuentran disponibles en la edición web del Boletín Oficial de la República Argentina, asegurando el principio de publicidad y acceso a la información normativa.

Impacto institucional y relevancia económica

La entrada en vigor de un nuevo protocolo adicional al ACE 18 consolida el funcionamiento incremental del Mercosur, basado en ajustes técnicos sucesivos más que en reformas estructurales únicas. En términos institucionales, refuerza la vigencia del esquema de acuerdos de complementación económica como herramienta central de coordinación entre los Estados Parte.

Desde el punto de vista económico y regulatorio, estos protocolos suelen tener impacto directo sobre las condiciones de acceso a mercados, reglas comerciales comunes y mecanismos de administración del comercio intrazona, factores clave para empresas exportadoras, operadores logísticos y sectores productivos vinculados al intercambio regional.

La formalización del Protocolo N° 221 también aporta previsibilidad jurídica, al dejar constancia expresa de su fecha de celebración y de entrada en vigor, un elemento central para la planificación comercial y la seguridad normativa dentro del bloque.

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