Boletín Oficial

Prorrogan por un año el régimen que otorga beneficios a la contratación de trabajadores

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El Gobierno prorrogó por un año la vigencia del “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado”, que reduce las contribuciones a la seguridad social de las empresas que tomen nuevos empleados.

La decisión quedó establecida en un decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial.

“Prorrógase desde el 1° de agosto de 2017 y por el término de doce meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940”, según el texto oficial, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Trabajo Jorge Triaca.

El Poder Ejecutivo recordó que la N° 26.940 creó ese Régimen, estableciendo para su acogimiento un plazo de doce meses “contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto”.

Además, puntualizó que el artículo 30 de esa Ley estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen pueden ser prorrogados por el Gobierno.

“Se ha comprobado la continuidad e incremento en la utilización de los beneficios otorgados de la mencionada ley desde su entrada en vigencia, aumentando las posibilidades de la contratación regular de los trabajadores”, según el decreto.

Por ese motivo, la Casa Rosada aclaró que “persistiendo las razones que dieron origen al dictado del Decreto N° 946 del 18 de agosto de 2016, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2017 por el plazo de doce, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada ley generara”.

El beneficio dispuesto por esta Ley consiste en una reducción de contribuciones patronales de la Seguridad Social para los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el plazo de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado.

Alcanza a las contribuciones patronales establecidas en el régimen general, como el Sistema Integrado Previsional Argentino, el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

No están comprendidas las contribuciones al Sistema de Obras Sociales ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

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El Gobierno promulgó la Ley Emprendedores que facilita la creación de Pymes

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El Decreto 252/2017 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, promulga la ley 27.349, que busca promover “el desarrollo de capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas”.

La norma, votada por unanimidad en el Senado, y publicada hoy en el Boletín Oficial crea una serie de mecanismos para simplificar los trámites de creación y desarrollo de las pequeñas empresas.

El Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 252/2017 que promulga la ley de apoyo al capital emprendedor, sancionada por el Congreso el pasado 29 de marzo, a través de la cual busca facilitar la apertura de pequeñas empresas.

La norma, votada por unanimidad en el Senado, crea una serie de mecanismos para simplificar los trámites de creación y desarrollo de las sociedades, así como beneficios impositivos y la constitución de un fondo para su financiamiento.

La nueva figura jurídica que estipula la norma lleva el nombre de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y podrá crearse y manejarse en forma digital desde cualquier lugar del país.

La ley establece además la posibilidad de abrir una cuenta bancaria simplificada y digitalizar firma, libros y poderes, incorporar uno o más accionistas y emitir acciones de mismo derecho a diferente precio.

Asimismo, contempla beneficios impositivos para los inversores registrados y crea el Fondo Nacional de Capital Emprendedor (FONDCE), para que, por primera vez, el Estado pueda invertir de forma conjunta con el sector privado.

El FONDCE estará constituido por 10 fondos cuyo 40% corresponderá a la inversión pública, tendrán como requisito un capital mínimo de 30 millones de dólares cada uno y contarán con administradores privados que seleccionarán los proyectos.

También se seleccionarán 13 aceleradoras (3 de ellas de base científica), con licencias por 4 años, a las que se destinarán aportes para los gastos operativos y para la inversión conjunta en emprendimientos argentinos.

La ley contempla también la regulación de mecanismos de financiamiento colectivo como el crowdfunding, mediante el cual se pueden realizar aportes para un determinado proyecto por internet, posibilidad que será supervisado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

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Desclasifican los últimos archivos vinculados con la causa AMIA

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A través de un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso la desclasificación de documentación vinculada a la investigación del atentado contra la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994, que dejó un saldo de 85 muertos y decenas de heridos.

El Poder Ejecutivo dispuso este jueves, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto número 229/2017, la desclasificación de documentación vinculada a la investigación del atentado contra la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994, que dejó un saldo de 85 muertos y decenas de heridos.

El artículo 1 del Decreto, que lleva la firma del presidente Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Justicia, Germán Garavano, dispone la desclasificación de “la totalidad de las notas, informes y resoluciones” que no habían sido alcanzados por una anterior desclasificación de documentos de esta causa, realizada en el año 2015.

En el segundo artículo del decreto se dispone que el material desclasificado esté disponible para todas las querellas del caso.
Asimismo, se instruye a la Unidad Especial de Investigación del atentado a la AMIA que “intervenga en el proceso de relevamiento, digitalización y catalogación de la documentación” que se produzca en el marco de este proceso.

También se transfiere a la Unidad de Investigación del atentado un inmueble ubicado en avenida de Mayo para que se lleve adelante esta tarea de “relevamiento y digitalización de la documentación”.

Se explica que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con partidas específicas del ministerio de Justicia.

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Es oficial: El 13/8 serán las PASO y el 22/10 las elecciones generales

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El Gobierno nacional oficializó este miércoles (5/4) mediante su publicación en el Boletín Oficial la convocatoria a las elecciones legislativas. Mediante el decreto 227/2017, se estipuló que las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), se celebrarán el 13 de agosto, mientras que las generales serán el 22 de octubre. En tanto, el 14 de junio culmina el período para solicitar el reconocimiento de alianzas transitorias y confederaciones para participar en los comicios y el 24 de junio concluye el plazo para la presentación de listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias.

La Administración Macri finalmente confirmó esta mañana (5/4) con su publicación en el Boletín Oficial las fechas de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y de las elecciones generales legislativas de este año.

El Decreto 227/2917 estipuló que PASO se celebrarán el 13 de agosto y las generales el 22 de octubre.

Siguiendo esas dos fechas, el 25 de abril será el cierre del padrón provisorio para las primarias, que será publicado recién el 5 de mayo.

El 14 de junio es la fecha límite para solicitar el reconocimiento de alianzas transitorias y confederaciones para participar en los comicios.

El 19 de junio finaliza el plazo para solicitar la asignación de los colores de las boletas para las PASO y las elecciones generales.

El 24 de junio concluye el plazo para la presentación de listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias.

El 9 de julio será la fecha límite para asignar espacios de publicidad en medios de comunicación audiovisual por sorteo público por la D.I.N.E.

El 14 de julio se publicarán los padrones definitivos y comience oficialmente la campaña electoral para las PASO.

El 29 de julio comenzará a regir la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio y el 11 de agosto empezará la veda electoral (prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales).

Por último, el 17 de septiembre se iniciará la campaña electoral mientras que el 20 de octubre comenzará la veda.

A continuación el texto completo del Decreto 227/2017:

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01473569-APN-DNE#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos de CIENTO VEINTISIETE (127) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y los SENADORES de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 13 de agosto y el 22 de octubre respectivamente.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 y el artículo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 13 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 22 de octubre de 2017, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo (IF-2017-04045233-APN-DNE#MI), forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

ANEXO

– CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: TRECE (13) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes.

– PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.

– PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

– PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes

– PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

-PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DEL NEUQUÉN: TRES (3) DIPUTADOS NACION ALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE RIO NEGRO: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

– PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.

– PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3 ) suplentes.

– PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

– PROVINCIA DE TUCUMAN: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

 

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