COMERCIO EXTERIOR

La Agencia de Puertos aprobó la Audiencia Pública de la Vía Navegable Troncal y avanzó hacia la nueva concesión

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El Gobierno aprobó el procedimiento de Audiencia Pública y el Informe Ambiental de la Vía Navegable Troncal, avance clave hacia la nueva concesión

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó el procedimiento de la Audiencia Pública realizada el 3 de noviembre y convalidó el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal, mediante la Resolución 59/2025. La medida fortalece el marco institucional previo al llamado a licitación para la modernización, operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado, un proceso estratégico para el comercio exterior y la continuidad operativa de la arteria fluvial más importante del país.

Un paso formal en la transición: qué aprobó la Resolución 59/2025 y por qué es decisivo

La Resolución RESOL-2025-59-APN-ANPYN#MEC, fechada el 28 de noviembre de 2025, aprueba el procedimiento de Audiencia Pública convocado originalmente por la Resolución 48/2025 (B.O. 3/10/25). Aquella instancia se efectuó como audiencia informativa, en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675, con el fin de poner a disposición de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (IF-2025-108078963-APN-GIPYVN#ANPYN).

Esa audiencia, realizada de manera virtual el 3 de noviembre de 2025, se implementó bajo las reglas del Decreto 1172/2003, que regula la participación ciudadana en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. La Gerencia de Coordinación Técnica fue designada como Área de Implementación, según el artículo 6° de la Resolución 48/2025.

Posteriormente, el Área de Implementación publicó el informe correspondiente a la realización del procedimiento en el Boletín Oficial del 14 de noviembre de 2025 (IF-2025-129214748-APN-GCT#ANPYN) y elevó el Informe Final o de cierre (IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN), que reúne y referencia todas las manifestaciones ciudadanas, incluidas aquellas sin contenido ambiental o de naturaleza ideológica o política.

La nueva resolución no constituye una declaración de impacto ambiental ni autoriza obras nuevas. Su finalidad es formalizar la instancia participativa previa, conforme al artículo 3° de la Ley 25.831 y al Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). Que obligan al Estado a garantizar acceso a la información y participación efectiva en decisiones que puedan impactar en el ambiente.

La Vía Navegable Troncal como activo estratégico: obligaciones internacionales y continuidad operativa

El texto de la Resolución 59/2025 reafirma que la Vía Navegable Troncal constituye una obra pública de “singular magnitud”. Indispensable para la navegación interjurisdiccional e internacional, así como para el desarrollo del comercio exterior y el bienestar general.

Se enfatiza que el dragado es un “servicio público esencial” y que su ejecución regular resulta necesaria para mantener la navegabilidad. La seguridad náutica y la operatividad de los puertos vinculados al sistema.

En el marco del proceso de transición hacia una nueva concesión —que será otorgada al sector privado “a riesgo empresario y sin aval de Estado”—, la Agencia remarca que su criterio se concentró en garantizar la continuidad del servicio mientras fortalece el control ambiental y la mejora continua de la gestión.

El Informe de Gestión y Evaluación Ambiental presentado a la ciudadanía constituye el punto de partida para definir acciones futuras de prevención y mitigación de potenciales afectaciones ambientales. Además, la ANPYN anticipa que, ante mejoras o ampliaciones en la Vía Navegable Troncal, corresponderá desarrollar los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados.

Finalmente, la resolución aclara que se desestiman las objeciones y “discrepancias subjetivas” contrarias a la política portuaria vigente. Definida por los Decretos 699/2024, 709/2024 y 3/2025, que guían los planes y programas de la Agencia.

Insumos para la futura licitación

El resultado de la Audiencia Pública y la aprobación del Informe Final se incorporarán al diseño de los pliegos de bases y condiciones para la licitación. Que adjudicará la operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal.

El texto establece que los aportes ciudadanos serán considerados en función del alcance de la convocatoria. Mientras que aquellas intervenciones alejadas del objetivo ambiental quedan desestimadas.

La Resolución 59/2025 constituye, así, un paso obligatorio dentro del procedimiento administrativo previo al llamado licitatorio. Y consolida un esquema de gobernanza alineado con estándares internacionales de transparencia y participación pública.

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Comercio exterior: el Gobierno habilita un nuevo sistema de garantías aduaneras para importación y exportación

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El Gobierno simplifica garantías aduaneras, nuevo decreto permite usar un documento firmado para importaciones y exportaciones

Con el Decreto 838/2025, el Poder Ejecutivo modificó el histórico Decreto 1001/1982 para ampliar el uso del documento firmado como garantía en operaciones de comercio exterior. La medida, que entra en vigencia inmediata tras su publicación, apunta a reducir costos operativos, unificar requisitos y facilitar los trámites tanto para importadores como exportadores.

Un cambio estructural en el régimen de garantías: qué modifica el Decreto 838/2025

El decreto, firmado el 26 de noviembre de 2025 y respaldado en el artículo 455 del Código Aduanero (Ley 22.415), introduce una modificación clave en el régimen de garantías exigidas por el servicio aduanero. Hasta ahora, el inciso i) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto 1001/82 —incorporado en 2004— permitía presentar un documento firmado únicamente para las destinaciones definitivas de exportación a consumo.

El Gobierno argumenta que la medida se inscribe en los objetivos de “simplificar y agilizar requisitos y formalidades vinculados al comercio exterior”. En ese contexto, el nuevo texto habilita el uso del documento firmado también para destinaciones de importación y para operaciones suspensivas, lo que extiende su alcance a la mayor parte del universo aduanero.

El nuevo inciso i) establece: “Cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.

La única excepción son los supuestos especiales previstos en los incisos d), f) y j) del mismo artículo, que mantienen su régimen particular.

Además, el Decreto 838/2025 deroga el inciso e) del artículo 56, en línea con la reestructuración del esquema de garantías.

Impacto operativo para el comercio exterior: reducción de costos y homogeneización normativa

El Poder Ejecutivo sostiene que la ampliación del uso del documento firmado permitirá “homogeneizar el tratamiento normativo” y reducir los costos asociados a garantías más onerosas, como pólizas de caución, seguros o depósitos bancarios. En términos prácticos, el cambio implica que importadores y exportadores dispondrán de un instrumento más accesible para cumplir con la exigencia aduanera.

La medida también elimina asimetrías entre regímenes, ya que unifica criterios para operaciones definitivas y suspensivas, facilitando procesos logísticos y administrativos.

Entre los beneficios señalados por el Ejecutivo se destacan: Menor carga financiera para empresas con operaciones frecuentes. Agilización de trámites en frontera y sistemas aduaneros. Reducción de tiempos de gestión, al evitar la presentación de garantías externas. Mayor previsibilidad normativa, al simplificar las reglas dispersas en decretos anteriores.

El Gobierno remarca que la flexibilización “no compromete la solvencia del sistema ni el control aduanero”, dado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será la encargada de fijar las condiciones específicas del instrumento admitido como garantía.

En términos institucionales, la decisión se inscribe en el proceso más amplio de modernización regulatoria impulsado por la administración nacional, orientado a la desburocratización de operaciones económicas estratégicas.

Implementación inmediata y proyección regulatoria

El Decreto 838/2025 establece que la medida entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica una aplicación inmediata sobre operaciones de comercio exterior en curso.

El cambio será particularmente relevante para sectores con alta rotación operativa —como industrias importadoras de insumos, operadores logísticos y exportadores con regímenes suspensivos frecuentes— que podrían comenzar a reemplazar garantías tradicionales costosas por el documento firmado.

Además, la reforma consolida una tendencia hacia instrumentos más simples y de menor costo, un objetivo recurrente en las políticas aduaneras de los últimos años, ahora profundizado mediante una modificación normativa de alto impacto.

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Tabaco: Agricultura modifica el registro y suma a Alliance One al contingente preferencial hacia Estados Unidos

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Economía habilita excepcionalmente a Alliance One para integrar el cupo de tabaco hacia EE.UU. en el ciclo 2025/2026

La Secretaría de Agricultura modificó la Resolución 200/2025 para incorporar a Alliance One Tobacco Argentina S.A. al listado de empresas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario de tabaco hacia Estados Unidos.

La medida, formalizada mediante la Resolución 235/2025, permitirá asegurar la plena utilización del cupo anual de 10.750 toneladas, negociado bilateralmente desde 1995, y evitar así operaciones extradós con aranceles prohibitivos del 350% + 10% ad valorem.

Un cambio clave para reforzar el uso del cupo preferencial

La Resolución 235/2025, firmada el 20 de noviembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial, sustituye el artículo 1° de la Resolución 200/2025 con el objetivo de incorporar a Alliance One Tobacco Argentina S.A. al registro de empresas habilitadas para participar del contingente arancelario de tabaco hacia Estados Unidos durante el ciclo comercial 13 de septiembre de 2025 – 12 de septiembre de 2026.

La decisión responde a la presentación extemporánea realizada por la compañía, que solicitó una autorización excepcional luego de haber quedado fuera del período formal de inscripción. El expediente EX-2025-99613400 dejó constancia de que la firma participa del contingente desde su creación y posee trayectoria comprobada en el comercio exterior tabacalero, lo que fue ponderado por la autoridad de aplicación.

Además, el sector en su conjunto avaló la incorporación: según la resolución, todas las demás empresas integrantes del contingente prestaron “expresa conformidad” para habilitar el ingreso de Alliance One en el ciclo 2025/2026.

La medida se sustenta en un dato clave: el cupo fue considerado “no crítico”, dado que en el último ciclo se utilizó apenas el 8% del total disponible, lo que otorga margen operativo sin afectar la participación de los demás exportadores.

“Es deber de la Autoridad de Aplicación asegurar la mayor utilización posible de los contingentes arancelarios agroindustriales que debe tutelar”, sostiene el texto oficial.

Antecedentes normativos y fundamentos institucionales

El contingente anual de 10.750 toneladas fue establecido por el Memorándum de Entendimiento firmado en Ginebra el 9 de agosto de 1995, durante la Ronda Uruguay del GATT. Allí, los Estados Unidos asignaron a la Argentina un cupo preferencial cuya utilización depende de la inscripción previa de las empresas en el Registro de Exportadores de Tabaco.

La reglamentación argentina, vigente desde la Resolución 17/2018 y prorrogada por la Resolución 6/2023 hasta septiembre de 2026, no distribuye cuotas por empresa, sino que funciona como un régimen abierto para garantizar que el tabaco exportado con preferencia arancelaria sea originario de la Argentina.

Ese detalle jurídico fue decisivo en el caso de Alliance One: su incorporación no afecta la cuota parte de ningún actor, sino que amplía el universo de firmas habilitadas a utilizar el cupo, cuyo aprovechamiento pleno viene siendo históricamente bajo.

Otro elemento de peso regulatorio es el impacto del arancel extradós: fuera del contingente, las exportaciones de tabaco hacia Estados Unidos enfrentan un 350% ad valorem, más un adicional del 10%, un nivel calificado como “prohibitivo” y que vuelve estratégica la inclusión de todas las firmas con capacidad exportadora.

Nuevo listado oficial de empresas habilitadas

Con la modificación aplicada por la Resolución 235/2025, el ciclo 2025/2026 queda conformado por el siguiente listado de empresas habilitadas, según el Anexo IF-2025-128275279-APN-SSMAEII#MEC:

  • Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda. (CUIT 30-51829368-7)
  • Bonpland Leaf S.A. (CUIT 30-69331273-2)
  • Comercial Industrial Misionera Argentina S.A. (CUIT 30-51141558-2)
  • CTM Cooperativa Agroindustrial de Misiones Ltda. (CUIT 30-60757294-8)
  • Coop. de Productores Tabacaleros Salta Ltda. (CUIT 30-54838738-4)
  • Alliance One Tobacco Argentina S.A. (CUIT 30-56243143-4)

Todas con vigencia del 13/09/2025 al 12/09/2026.

Impacto sectorial y proyecciones

La incorporación de Alliance One podría impulsar una mayor utilización del contingente bilateral, con impacto potencial en tres dimensiones:

Competitividad exportadora

El uso del cupo permite acceder al mercado estadounidense sin afrontar aranceles superiores al 350%, lo que mejora significativamente la rentabilidad de la exportación.

Certidumbre comercial

La reinscripción de una firma con trayectoria refuerza la señal de continuidad institucional del régimen tabacalero argentino y facilita previsibilidad a compradores internacionales.

Dinámica federal del sector

Las empresas habilitadas operan en provincias tabacaleras clave —Misiones, Salta, Jujuy—, por lo que la decisión tiene impacto directo en cadenas locales, cooperativas y productores.

La medida ya se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, conforme al artículo 2° de la resolución.

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Misiones impulsa la internacionalización de la yerba mate con una misión comercial en Bombay

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La Provincia de Misiones reforzó su estrategia de internacionalización de la yerba mate con una misión comercial encabezada por el ministro del Agro y la Producción, Facundo López Sartori, en la ciudad de Bombay, India. El objetivo central fue profundizar la presencia del principal producto misionero en uno de los mercados de mayor crecimiento del mundo, con más de 1.400 millones de consumidores y una fuerte cultura de infusiones.

La delegación mantuvo reuniones con empresas, importadores, influencers gastronómicos y actores clave del ecosistema comercial para posicionar la yerba mate como un producto gourmet y funcional en el mercado asiático.

Inserción internacional y estrategia provincial: Misiones apunta al mercado de 1.400 millones de consumidores

La misión comercial se desarrolló con el acompañamiento del cónsul argentino en Bombay, Daniel Quer Confalonieri, quien junto a su equipo articuló encuentros estratégicos con compañías interesadas en incorporar yerba mate a su cartera de productos. Según la agenda oficial, los representantes misioneros presentaron la infusión como un alimento con identidad territorial, cualidades funcionales y versatilidad para integrarse a tendencias globales de consumo saludable.

Uno de los hitos de la agenda fue la degustación especializada para compradores potenciales y referentes gastronómicos. Allí se expusieron sus propiedades, beneficios y nuevas aplicaciones culinarias, un aspecto clave para competir en un mercado acostumbrado a bebidas ancestrales como el chai y el té verde. La respuesta fue positiva entre firmas dedicadas a bebidas naturales y productos premium.

La delegación también mantuvo reuniones con influencers gastronómicos indios, quienes ya experimentan con recetas que incorporan yerba mate en formatos fríos, mezclas con frutas, combinaciones tipo “latte” y aplicaciones culinarias inspiradas en tendencias urbanas. La estrategia apunta a segmentar la comunicación para públicos jóvenes, urbanos y altamente digitalizados.

Innovación gastronómica, alianzas comerciales y adaptación cultural: la apuesta misionera en India

Las actividades incluyeron presentaciones de combinaciones de yerba mate con especias tradicionales de la India, como cardamomo, jengibre y masala. El propósito es adaptar el perfil de sabor del producto al paladar local, integrándolo a recetas familiares para el consumidor indio. Esta técnica es habitual en mercados donde las infusiones forman parte de la identidad cultural y donde la aceptación depende, en gran medida, de la cercanía sensorial.

En paralelo, se desarrollaron reuniones orientadas al diseño de nuevas estrategias de comercialización y promoción, un aspecto central en un contexto global complejo para las cadenas agroindustriales. A pesar de ese escenario, el Gobierno provincial ratificó la decisión de profundizar la apertura de mercados y consolidar la yerba mate como un producto emblemático de Misiones y de la Argentina.

La misión comercial en Bombay se enmarca en un proceso de diversificación de destinos internacionales, que busca reducir la dependencia de mercados tradicionales y posicionar el producto en regiones con alto potencial de crecimiento.

Para Misiones, la India representa: un mercado emergente en expansión, un ecosistema de consumo de infusiones estratégico, un puente hacia otros destinos del sudeste asiático, una plataforma para introducir la yerba mate en nuevas culturas gastronómicas.

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Paraguay adjudica el dragado del río Paraguay y asegura la navegabilidad de su principal vía comercial

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Paraguay fortalece su logística fluvial, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) adjudica el dragado del río Paraguay en todo su corredor estratégico

El MOPC de Paraguay adjudicó los trabajos de dragado y mantenimiento del río Paraguay en el tramo que va desde la confluencia con el Paraná hasta la desembocadura del río Apa. Mediante la Resolución N.º 2099/25, firmada por la ministra Claudia Centurión, el Gobierno busca garantizar la navegabilidad permanente de la principal vía para el comercio exterior, reducir costos logísticos y asegurar previsibilidad para exportadores, importadores y puertos del país vecino.

Una intervención estratégica en tres tramos para asegurar la navegabilidad del corredor fluvial

De acuerdo con la Resolución N.º 2099/25, el dragado de mantenimiento se organizará en tres lotes continuos a lo largo del canal de navegación:

  • Lote 1: desde la confluencia con el río Paraná hasta el km 387.
  • Lote 2: desde el km 387 hasta el km 690.
  • Lote 3: desde el km 690 hasta la desembocadura del río Apa.

El Lote 1 fue adjudicado a Ingeniería de Topografía Caminos S.A., con un esquema que incluye dragado por metro cúbico, provisión de boyas y balizas, y servicios especializados. Los montos previstos son: Dragado: G. 74.753 millones a G. 149.506 millones. Boyas y balizas: G. 17.487 millones a G. 23.010 millones. Servicios especializados: G. 342 millones (monto fijo).

El Lote 2, adjudicado a Terminal Occidental S.A., contempla la continuidad de las mismas actividades. En este caso: Dragado: G. 73.290 millones a G. 146.580 millones. Boyas y balizas: G. 17.425 millones a G. 22.927 millones. Servicios especializados: G. 335 millones, valor fijo.

El Lote 3, a cargo de Artes y Estructuras S.A., cubre el tramo final hasta el río Apa. Los montos asignados son: Dragado: G. 72.235 millones a G. 144.470 millones. Balizamiento: G. 16.835 millones a G. 22.151 millones. Servicios especializados: G. 333 millones, tanto en su mínimo como en su máximo.

Impacto económico y logístico: una obra clave para el comercio exterior del Paraguay

El río Paraguay es la columna vertebral del comercio internacional paraguayo. Por él circula la mayor parte de las exportaciones e importaciones del país, incluyendo cargas agroindustriales, combustibles, minerales, contenedores y productos industriales.

Garantizar un canal navegable con profundidad adecuada, dragado permanente y señalización correcta resulta fundamental para: Reducir costos logísticos derivados de demoras, encallamientos o desvíos. Mejorar los tiempos de transporte, clave para la competitividad de la industria y del sector agroexportador. Aportar previsibilidad para los operadores fluviales y portuarios, tanto públicos como privados. Sostener miles de empleos vinculados a la logística, la navegación y el comercio exterior.

La intervención, además, mejora las condiciones operativas de los puertos sobre el eje fluvial y contribuye a mantener la competitividad regional frente a los otros corredores hidroviarios del Cono Sur.

Repercusiones y perspectiva regional

La adjudicación se inscribe en un momento de fuerte exigencia para las hidrovías sudamericanas, donde Paraguay —sin salida al mar— depende especialmente del mantenimiento continuo de sus ríos para sostener su plataforma exportadora. Para Argentina, país vecino y socio comercial, estas obras fortalecen la integración logística del corredor fluvial compartido y pueden influir en los flujos comerciales y portuarios aguas abajo.

La mejora de la navegabilidad también favorece la estabilidad de las tarifas de transporte, un factor clave para la previsión de costos en un contexto de creciente competencia por mercados internacionales.

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