COMERCIO EXTERIOR

Once empresas accederán al cupo 2026 para exportar lácteos a Colombia

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca distribuyó 2.214,4 toneladas de productos lácteos con destino a Colombia para el ciclo 2026, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72. La medida define el acceso a preferencias arancelarias clave para once empresas argentinas y ordena el uso de un contingente estratégico para el comercio regional.

La Resolución 3/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 14 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, oficializó la asignación del cupo de exportación de productos lácteos hacia la República de Colombia correspondiente al año 2026. El esquema se inscribe en el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72), vigente entre los Estados Parte del MERCOSUR y Colombia, y mantiene las condiciones previamente establecidas para el comercio de lácteos en el marco del histórico ACE 59.

Un cupo estratégico con preferencias arancelarias

El contingente arancelario asignado corresponde a las partidas 0402.10, 0402.2 y 0402.9 de la NALADISA, que comprenden leche y nata (crema) en polvo o en formas sólidas, tanto con contenido graso inferior o igual al 1,5% como superior a ese umbral. Estas exportaciones acceden a preferencias arancelarias otorgadas por Colombia sobre el arancel vigente para terceros países.

El cupo anual fue fijado originalmente en 1.500 toneladas métricas, con un incremento progresivo del 3% anual durante 15 años, conforme a lo previsto en los acuerdos bilaterales. Para 2026, el volumen total disponible asciende a 2.268 toneladas métricas, de las cuales 2.214,4 toneladas fueron efectivamente asignadas mediante la resolución.

La medida se sustenta en el ACE 72, suscripto el 21 de julio de 2017, cuya entrada en vigor entre Argentina y Colombia se produjo el 20 de diciembre de 2017, tras el depósito de los instrumentos de ratificación ante la ALADI. Los capítulos vinculados al comercio de lácteos se mantienen sin modificaciones respecto del ACE 59, firmado el 18 de octubre de 2004 y vigente entre ambos países desde el 1 de febrero de 2005.

Asignación, redistribución y fondo de libre disponibilidad

El proceso de asignación se realizó conforme al mecanismo establecido por la Resolución 21/2018, prorrogada por la Resolución 5/2023, que regula el acceso al contingente mediante criterios objetivos y verificables. Entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025 se abrió el período de inscripción para el ciclo comercial 2026 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

En total, once empresas solicitaron licencias de exportación. La autoridad verificó que todas se encontraran debidamente inscriptas en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) y contaran con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SENASA.

Tres firmas —La Varense S.R.L., Lácteos Ramolac S.A. y García Hermanos Agroindustrial S.R.L.— solicitaron un volumen inferior al que les correspondía por criterio distributivo, lo que obligó a ajustar sus adjudicaciones al tonelaje efectivamente requerido. El remanente resultante fue redistribuido entre los demás participantes hasta alcanzar el máximo permitido y la diferencia no asignada pasó a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Este fondo quedó establecido en 53,6 toneladas métricas, que se asignarán bajo el sistema de “Primero Llegado, Primero Servido”, constituyendo un margen operativo adicional para eventuales exportaciones durante el año.

Impacto sectorial y vigencia del régimen

Las exportaciones autorizadas deberán ingresar a Colombia antes del 31 de diciembre de 2026, fecha límite establecida por la resolución. La medida resulta relevante para el sector lácteo argentino en tanto garantiza previsibilidad comercial, acceso preferencial a un mercado regional y continuidad institucional en la administración de contingentes arancelarios.

Desde el punto de vista económico e institucional, la asignación consolida el uso de los acuerdos comerciales vigentes como herramienta para la inserción internacional del sector agroindustrial, al tiempo que refuerza los mecanismos administrativos de control, trazabilidad y cumplimiento sanitario.

La Resolución 3/2026 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y fue firmada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.

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Defensa comercial: Argentina analiza dumping y amenaza de daño en lavarropas de origen chino

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso la apertura de una investigación por presunto dumping en las exportaciones de lavarropas de origen chino hacia la Argentina. La medida, formalizada mediante la Resolución 10/2026, se apoya en la existencia de un margen de dumping del 10,43% y en indicios de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional, en un contexto de fuerte crecimiento de las importaciones y subvaloración de precios.

La decisión fue adoptada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026, dando inicio formal a un proceso previsto en la Ley N° 24.425 y su normativa reglamentaria. La investigación alcanza a máquinas de lavar ropa de hasta 13 kilogramos de capacidad, sin sistema de secado por calor ni dispositivo de accionamiento por fichas, originarias de la República Popular China, clasificadas en las posiciones arancelarias N.C.M. 8450.11.00; 8450.12.00; 8450.19.00 y 8450.20.20.

Fundamentos técnicos y rol de la Comisión Nacional de Comercio Exterior

El inicio del procedimiento se sustenta en el análisis efectuado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), que se expidió mediante el Acta de Directorio N° 2.616 del 2 de enero de 2026, en el marco del Decreto N° 33/2025, reglamentario de la Ley N° 24.425.

Según concluyó el organismo técnico, existen pruebas suficientes de dumping, de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional y de relación de causalidad entre ambos elementos. En ese marco, la CNCE determinó un margen de dumping promedio ponderado del 10,43% para las operaciones de exportación de lavarropas originarias de China, calculado a partir de la comparación entre precios del mercado interno chino —aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto— y precios FOB de exportación obtenidos de operaciones de importación, con fuente “Softrade”, coincidente con datos oficiales.

Asimismo, la Comisión verificó que la producción nacional de lavarropas se ajusta a la definición de producto similar establecida por la normativa vigente y que la empresa solicitante, DREAN S.A., cumple con el requisito de representatividad dentro de la rama de producción nacional, conforme al Artículo 5° del Decreto N° 33/2025 y al Artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping.

Daño, amenaza y dinámica de las importaciones

En su análisis, la CNCE descartó la existencia de daño importante actual, al señalar que, durante el período bajo análisis, el desempeño desfavorable de ciertos indicadores de volumen —producción, ventas, existencias, utilización de la capacidad instalada y empleo— se dio en un contexto de caída del consumo aparente y con una presencia poco relevante de las importaciones investigadas en el mercado local.

Sin embargo, el organismo advirtió un cambio significativo en la dinámica reciente. En particular, destacó que durante los primeros nueve meses de 2025 las importaciones de lavarropas de origen chino crecieron de manera marcada, en paralelo con un aumento sustancial de su participación en las importaciones totales argentinas del producto, que pasó del 50% en 2022 al 66% en 2024, con un incremento de más de veinte puntos porcentuales hacia el final del período analizado.

La CNCE también remarcó que China consolidó su posición como principal exportador mundial de lavarropas, concentrando el 47% del total exportado en dólares entre enero y septiembre de 2025, doce puntos porcentuales por encima del nivel registrado en 2022. En ese contexto, la Argentina se ubicó como el octavo destino de las exportaciones chinas medidas en kilogramos, luego de representar cerca del 1% en años anteriores, con un aumento del 590% en los envíos hacia el país durante 2025.

Otro elemento central del análisis fue la subvaloración de precios. Las importaciones investigadas ingresaron al mercado argentino a precios nacionalizados inferiores a los de la producción local, mientras que los precios FOB de exportación de origen chino mostraron una tendencia decreciente y se ubicaron por debajo de los correspondientes a otros orígenes. A ello se sumó la detección de acumulación de inventarios, ya que, según estimaciones de la CNCE, más del 60% de los lavarropas importados desde China en el período enero-septiembre de 2025 no habría sido volcado inmediatamente al mercado interno.

Con estos elementos, el organismo concluyó que se configura una amenaza de daño importante, en los términos del Artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, y que existe una relación de causalidad entre dicha amenaza y las importaciones con presunto dumping.

Alcance del procedimiento y próximos pasos

La Resolución 10/2026 establece que el período de recopilación de datos para la determinación del dumping abarcará desde octubre de 2024 hasta septiembre de 2025, mientras que el período de análisis de daño comprenderá desde enero de 2022 hasta septiembre de 2025, sin perjuicio de que la CNCE pueda requerir información adicional para otros lapsos.

Las partes interesadas dispondrán de un plazo de 30 días, contados desde la publicación de la norma, para presentar sus respuestas a los cuestionarios y la documentación respaldatoria ante la CNCE, conforme a lo previsto en el Decreto N° 33/2025 y en la Resolución N° 111/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.

En paralelo, se ordenó cumplir con las notificaciones internacionales en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, incorporado al derecho interno argentino mediante la Ley N° 24.425.

Impacto económico

La apertura de esta investigación se inscribe en una etapa de mayor activación de los instrumentos de defensa comercial, con impacto directo sobre el mercado de electrodomésticos, los fabricantes nacionales y los importadores. En términos institucionales, refuerza el rol de la CNCE como órgano técnico en la evaluación de prácticas desleales de comercio y anticipa un proceso que podría derivar, en función de sus resultados, en la aplicación de medidas antidumping.

Para el sector industrial, la medida introduce un marco de análisis formal frente al fuerte crecimiento de las importaciones y la presión competitiva de productos de bajo precio, mientras que para los operadores comerciales implica un escenario de mayor escrutinio regulatorio en un rubro de alto consumo masivo.

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El Gobierno ordena los cupos automotrices a Brasil y define la fecha de embarque como criterio clave

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía estableció un procedimiento formal para la asignación de las cuotas de exportación desde la Argentina hacia Brasil en el marco de la Política Automotriz Común. La medida, oficializada mediante la Resolución 11/2026, introduce el criterio cronológico de fecha de embarque como mecanismo central de distribución de los cupos automotrices, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad, transparencia y equidad al comercio bilateral automotor.

La resolución fue dictada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. Su entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación, con excepción de los aspectos operativos vinculados al intercambio de información aduanera, que quedarán sujetos a una norma complementaria de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Marco normativo y antecedentes del régimen de cupos

La decisión se encuadra en el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (ACE 14), vigente entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, que establece la Política Automotriz Común entre ambos países. Este acuerdo prevé la aplicación de cupos o contingentes arancelarios para determinadas exportaciones automotrices, con el fin de ordenar el intercambio y administrar los flujos comerciales bilaterales.

En particular, los Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional y el Artículo 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE 14 disponen la existencia de cupos anuales recíprocos para ciertas mercaderías, lo que hizo necesario definir un método claro y homogéneo para su asignación.

La Secretaría de Industria y Comercio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del acuerdo automotriz del MERCOSUR, cuenta con facultades para interpretar y aplicar estos regímenes, dictando normas complementarias en materia de política industrial y promoción comercial, conforme a lo establecido en el Decreto N° 50/2019 y el Decreto N° 939/2004.

El criterio de fecha de embarque y su alineación con Brasil

La Resolución 11/2026 adopta como criterio de distribución de los cupos el orden cronológico de la fecha de embarque de las mercaderías, entendida como la fecha de carga efectiva en el medio de transporte. La asignación se realizará comenzando por la fecha más cercana en el tiempo y avanzando de manera sucesiva hasta agotar el cupo disponible.

Según los considerandos, este procedimiento fue elegido por tratarse de un método objetivo y equitativo, que prioriza operaciones efectivamente realizadas y registradas, y que además se adecua a la metodología de contabilización prevista en los protocolos adicionales del ACE 14.

La medida también busca armonizar la operatoria argentina con la normativa brasileña. En ese sentido, se destaca que Brasil dictó la Portaria SECEX N° 414, de fecha 17 de julio de 2025, que regula específicamente el cupo vehicular argentino y adopta el mismo criterio de asignación basado en la fecha de embarque. De este modo, la resolución argentina alinea ambos sistemas y reduce asimetrías en la administración de los contingentes.

Control, monitoreo y eventuales excedentes arancelados

La resolución asigna un rol central a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá comunicar a la Subsecretaría de Política Industrial, a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) toda la información relativa a las declaraciones aduaneras vinculadas al acuerdo.

En el caso de las importaciones hacia la Argentina sujetas a cupos, la contabilización se realizará conforme al criterio que determine Brasil. Si al cierre del período se verifican excedentes sobre el cupo asignado, las operaciones quedarán alcanzadas por el pago de los derechos arancelarios correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, la autoridad industrial deberá informar a ARCA las importaciones excedentes, discriminadas por empresa, a fin de proceder a la liquidación y percepción de los aranceles.

Impacto en el sector automotor

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida introduce una regla clara y previsible para un aspecto sensible del comercio automotor bilateral, un sector estratégico tanto para la industria manufacturera como para el equilibrio externo argentino. La adopción del criterio cronológico reduce márgenes de discrecionalidad administrativa y brinda mayor certidumbre a las terminales y autopartistas que operan bajo el régimen de cupos.

Al mismo tiempo, el esquema refuerza los mecanismos de control y monitoreo interinstitucional, articulando a la autoridad industrial con el sistema aduanero y la VUCEA, lo que anticipa una mayor trazabilidad de las operaciones y una gestión más estricta de los excedentes. En ese marco, el sector deberá ajustar su planificación logística y comercial a un sistema que premia la concreción efectiva y temprana de los embarques.

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El Gobierno extiende el peaje bonificado en la hidrovía mientras define la tarifa definitiva

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La Administración General de Puertos extendió hasta el 31 de enero de 2026 la bonificación del peaje en la Vía Navegable Troncal para el transporte internacional. La decisión mantiene un esquema transitorio de tarifas reducidas mientras continúa la transición institucional tras la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y se posterga la definición del valor definitivo del peaje en la hidrovía.

La Administración General de Puertos S.A.U. (en liquidación) dispuso una nueva prórroga de la bonificación del peaje en el tramo “Puerto de Santa Fe – Confluencia (Sección II)” de la Vía Navegable Troncal (VNT). A través de la Resolución 1/2026, firmada por el interventor Gastón Alejo Benvenuto y publicada el 13 de enero de 2026, se estableció que entre el 1° y el 31 de enero de 2026 la tarifa para el transporte internacional será de dólares estadounidenses uno con treinta centavos (US$ 1,30) por tonelada de registro neto (TRN).

La medida prolonga un régimen transitorio que se aplica desde febrero de 2023 y refleja la persistencia de condiciones institucionales y operativas que impiden avanzar en la definición del cuadro tarifario definitivo para el segmento norte de la hidrovía.

Un peaje en revisión permanente desde 2022

El origen del esquema actual se remonta a la Resolución 625/2022 del entonces Ministerio de Transporte, que fijó el peaje del tramo Santa Fe–Confluencia en US$ 1,47 por TRN para el transporte internacional y $ 1,47 por TRN para el cabotaje, sujeto al resultado de una instancia de participación ciudadana. Sin embargo, tras ese proceso se multiplicaron las presentaciones administrativas y acciones judiciales de usuarios y sujetos obligados al pago, lo que derivó en la suspensión de la aplicación plena de la tarifa.

Como respuesta, la AGP constituyó en septiembre de 2024 la “Mesa de Trabajo de la VNT – Sección Santa Fe al Norte”, en el ámbito del Comité Ejecutivo de la Vía Navegable Troncal, y dispuso una bonificación progresiva del peaje. El esquema redujo la tarifa a US$ 0,80 por TRN entre el 15 de febrero de 2023 y el 31 de agosto de 2024, luego a US$ 1,20 por TRN hasta el 28 de febrero de 2025, y desde entonces se sucedieron prórrogas mensuales o bimestrales con ajustes graduales.

Durante 2025, la tarifa bonificada pasó a US$ 1,25 por TRN y luego se mantuvo el beneficio hasta diciembre. Ahora, con la Resolución 1/2026, se avanza un nuevo escalón de convergencia hacia el valor original, llevándolo a US$ 1,30 por TRN.

Transición institucional y demora en la definición tarifaria

En los considerandos, la resolución subraya que la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, dispuesta por el DNU 3/2025, modificó sustancialmente el contexto jurídico e institucional. La disolución y liquidación de la Administración General de Puertos, bajo un esquema de continuidad operativa, absorbió gran parte de los recursos técnicos y de gestión, lo que impidió la efectiva constitución de la Mesa de Trabajo y la realización de los estudios necesarios para evaluar la razonabilidad del peaje.

En ese marco, el Gobierno justifica la reiteración de las prórrogas en criterios de gradualidad y razonabilidad, aclarando que la política tarifaria no implica eliminar el peaje ni congelarlo indefinidamente, sino ajustarlo de manera progresiva mientras se completa la transición institucional y se definen las condiciones del régimen definitivo.

Impacto económico y señales al comercio exterior

La decisión tiene impacto directo sobre los operadores del comercio exterior, especialmente exportadores e importadores que utilizan la hidrovía para el transporte de cargas hacia y desde los puertos del norte argentino y la región del Paraná. La continuidad de una tarifa bonificada atenúa los costos logísticos en un contexto de alta sensibilidad de precios, aunque también prolonga la incertidumbre regulatoria respecto del valor final del peaje.

Desde el punto de vista institucional, la reiteración de prórrogas expone las dificultades del Estado para cerrar el debate tarifario en uno de los corredores logísticos más relevantes del país, mientras se redefine la gobernanza del sistema portuario y de navegación. El esquema actual mantiene una señal de previsibilidad de corto plazo, pero deja abierta la discusión sobre el equilibrio entre financiamiento del mantenimiento de la vía navegable y competitividad del transporte fluvial.

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ARCA modificó el procedimiento de desistimiento de exportaciones y reforzó controles

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación integral del procedimiento de desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, con el objetivo de simplificar la operatoria, otorgar mayor certeza jurídica y digitalizar el proceso. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5812/2026, firmada el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero, con entrada en vigencia desde esa fecha.

La norma introduce cambios sobre la Resolución General N° 1.921, que regula los trámites de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), y actualiza el régimen aplicable al desistimiento previsto en los artículos 334 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). El eje central de la reforma es la informatización del trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y la incorporación de reglas específicas para operaciones con tránsito de exportación, una situación no contemplada de manera expresa en la normativa anterior.

Un nuevo esquema digital para el desistimiento de exportaciones

La Resolución General 5812/2026 sustituye el punto 4.1 del Anexo II de la RG 1.921 y redefine el procedimiento de desistimiento, estableciendo que el declarante podrá solicitarlo hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación, siempre que la destinación haya sido previamente ratificada mediante el servicio de “Ratificación de Autoría de la Declaración”, conforme a la Resolución General N° 2.573.

En los casos anteriores a la presentación de la solicitud de exportación, el desistimiento se realizará de manera completamente digital mediante el servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, con carácter de declaración jurada, y la destinación pasará automáticamente a estado “ANULADA”, sin necesidad de presentación ante la Aduana.

Para las destinaciones ya presentadas, el trámite deberá iniciarse a través del SITA, bajo la denominación “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, indicando el fundamento y la instancia operativa en la que se encuentra la mercadería. El procedimiento varía según el canal de selectividad asignado por el SIM:

  • Canal Verde: autorizada la solicitud, la mercadería se restituye a plaza sin trámite adicional.
  • Canal Naranja o Rojo: se exige verificación física y/o documental previa, conforme a lo dispuesto por el artículo 337 del Código Aduanero.

La norma prevé un tratamiento específico para mercadería a granel, que queda exceptuada de la verificación física, salvo que se considere necesario realizar controles en silo o celda, siempre que se identifique el lugar de almacenamiento y se acredite la legal tenencia de la mercadería.

Tránsito de exportación y coordinación entre aduanas

Uno de los principales cambios introducidos por la RG 5812/2026 es la incorporación de reglas claras para las destinaciones que registraron salidas en tránsito de exportación. En estos casos, el pedido de desistimiento también se canaliza vía SITA, pero la competencia para su tramitación depende de la ubicación de la mercadería.

Si la mercadería se encuentra parcial o totalmente en tránsito, sin haber arribado en su totalidad a la aduana de salida, la solicitud deberá iniciarse ante la aduana de registro. Cuando la mercadería esté bajo control tanto de la aduana de registro como de la de salida, ambas dependencias deberán coordinar las medidas de control, y la anulación se reflejará automáticamente en el SIM.

En cambio, si la mercadería ya arribó completamente a la aduana de salida, el desistimiento deberá tramitarse ante esa dependencia, que ejercerá los controles que considere necesarios antes de la restitución a plaza.

La resolución establece, además, que la aprobación o rechazo del trámite será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Anulación de oficio y sanciones previstas

La norma también sustituye el punto 4.2 del Anexo II de la RG 1.921 y refuerza el régimen de anulación de oficio. Cuando venza el plazo de la destinación —o de su rehabilitación— y también el plazo para que el declarante solicite el desistimiento, el servicio aduanero anulará de oficio las destinaciones que permanezcan en estado “OFICIALIZADA” y sin ingreso a depósito.

En estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder, lo que refuerza el carácter disciplinario del nuevo esquema y busca desalentar incumplimientos operativos.

Alcance institucional y efectos en el comercio exterior

En los considerandos, la ARCA fundamenta la medida en su objetivo permanente de simplificar el comercio internacional y brindar certeza sobre los procedimientos aduaneros, promoviendo mayor fluidez en la operatoria. La intervención de múltiples áreas técnicas y jurídicas del organismo, junto con la Dirección General de Aduanas, refuerza el carácter estructural de la reforma.

La resolución fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13/2025, consolidando el nuevo marco normativo para el desistimiento de exportaciones en la Argentina.

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