La Secretaría de Agricultura lanzó una nueva edición de CoopAr por $ 3.000 millones: seis cooperativas misioneras beneficiadas

Compartí esta noticia !

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación oficializó hoy una nueva edición del Programa Nacional de Agregado de Valor Para Cooperativas Agroindustriales – CoopAR, destinado a incentivar el desarrollo de mejoras competitivas de las cooperativas agroindustriales de la República Argentina, con un fondo total de 3.000 millones de pesos en forma de Aportes No Reintegrables (ANR).

El Secretario Juan José Bahillo destacó “la decisión del ministro de Economía, Sergio Massa, de lanzar una nueva convocatoria del Programa para continuar acompañando el desarrollo agroindustrial argentino, y fortalecer su entramado productivo y social ligado históricamente al sistema cooperativo agropecuario” al recordar que durante la primera edición del CoopAr fueron aprobados 93 proyectos de 19 provincias.

El Programa tiene por objeto la promoción y la ejecución de proyectos de inversiones en bienes de capital, infraestructura y capital de trabajo.

De este modo, busca mejorar la competitividad de las cadenas de valor de productos agroindustriales regionales, impulsando la diferenciación, la modernización tecnológica de bienes y transformación productiva y digital de las cooperativas agroindustriales; fomentar la transformación y el agregado de valor en origen y la innovación organizacional y en el desarrollo de nuevos productos y procesos productivos; incentivar las exportaciones de productos agroindustriales entre ellos, alimentos transformados y listos para el consumo; y propiciar el desarrollo de nuevas unidades de negocio que vinculen la producción agroindustrial con otros sectores económicos.

Para ello serán beneficiarias las cooperativas agroindustriales radicadas en nuestro país que desarrollen como actividades principales o secundarias, aquellas vinculadas con la producción y comercio agropecuario y agroindustrial (cooperativas agropecuarias, de trabajo, de provisión de servicios, entre otras), que hubiesen gestionado y obtenido la inscripción en el Registro de Beneficiarias del CoopAr.

Por su parte, el subsecretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, Luis Contigiani, afirmó que “el desarrollo de la integración cooperativa y el agregado de valor a través del asociativismo es uno de los objetivos que nos hemos propuesto en esta gestión”.

En Argentina actualmente existen unas 700 cooperativas agropecuarias y de trabajo que representan más de 30 cadenas de valor.

La medida se oficializó a través de la Resolución 307/2023 al tiempo que estableció el ámbito de la Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional de la SAGyP como Autoridad de Aplicación.

En este sentido, la tarea de la Subsecretaría es la de intervenir en la tramitación de las solicitudes realizadas por las cooperativas agroindustriales y analizar la viabilidad técnica de los proyectos presentados.

La apertura de la convocatoria se realizará a partir del 17 de agosto por el término de 15 días corridos.

Las empresas solicitantes deben iniciar el trámite “Presentación Ciudadana” a través de la plataforma TAD indicando como referencia: “Programa CoopAR” y adjuntando toda la documentación requerida.

Compartí esta noticia !

Empresas cooperativas argentinas representan 28% de la producción del país, destacó el Inaes

Compartí esta noticia !

Las 19.076 cooperativas argentinas representan 28% de la producción del país y son responsables de 5% de las exportaciones, destacó hoy el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), al conmemorarse el 101º Día Internacional de las Cooperativas.

“En Argentina, el movimiento cooperativista lleva más de un siglo construyendo comunidad, ofreciendo servicios esenciales, brindando puestos de trabajo y promoviendo un crecimiento auténticamente federal”, destacó el Inaes en un comunicado.

A nivel mundial, 12% de la población forma parte de alguna de las tres millones de cooperativas existentes en todos los rubros y regiones que generan US$ 2,14 billones, agregó.

“Queremos celebrar en particular la vinculación entre el cooperativismo y un modelo de desarrollo para la Argentina”, sostuvo el presidente del Inaes, Alexandre Roig.

Según Roig, “el cooperativismo propone concretar todos los objetivos de desarrollo sostenible que se plantean a nivel internacional, entre otras cosas, porque ponen en el centro el bien común desde el trabajo y la producción, el trabajo con el ambiente, lo que tiene que ver con los servicios públicos, y energías renovables”.

El presidente del Inaes también puntualizó que “es un día oportuno para recordar que Argentina es un país esencialmente cooperativista y mutualista; que en casi todas las actividades de la vida social hay cooperativas y mutuales que resuelven problemas y en las cuales están asociados más de 27 millones de argentinos y argentinas y representan más del 10% del PBI del país”.

“Es un día para saber que tenemos una alternativa en el país, ya existente, que plantea un horizonte totalmente distinto de transformación de nuestra sociedad que tanto lo necesita”, concluyó.

Compartí esta noticia !

Revocaron disposición que quitaba a las cooperativas los beneficios de la Certificación MiPyMEs

Compartí esta noticia !

La Disposición 88/23 modificó el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución 220/19, estableciendo que para hacer efectiva la extensión del Certificado PYME, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las  cooperativas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Este requisito generó que el Certificado MIPYME para Cooperativas sea de muy difícil obtención ya que la exigencia resulta excesivamente dificultosa debido al gran número de asociados que presentan la mayor parte del universo cooperativo y por eso se deja sin efecto, hasta el día 15 de noviembre de 2023 inclusive, el requisito.

A partir de esa fecha las cooperativas deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMEs o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

La ministra Liliana Rodríguez agradeció al Gobierno de la provincia “que encaró inmediatamente la gestión“ y en especial al ministro Adolfo Safrán “que ha logrado que nuestras cooperativas vuelvan a tener esos beneficios tan importantes”

La ministra Liliana Rodríguez, titular de la cartera de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración del Gobierno de Misiones confirmó que con la Disposición 198/23, de la Subsecretaría de Pymes de la Nación, las cooperativas misioneras podrán acceder nuevamente a la Certificación MiPyME que otorga importantes beneficios a micros, pequeñas y medianas empresas constituídas como tales.

El instrumento publicado hoy en el Boletín Oficial revoca uno similar y deja sin efecto, hasta el 15 de noviembre de este año, las medidas dictadas en la Disposición 88/23 que impedían a las cooperativas certificar como empresas y por ello perder beneficios impositivos, tributarios y financieros previstos para las Pymes argentinas.

“El Certificado MiPyME es un documento que acredita tal condición y categorización ante la AFIP a nuestras cooperativas, las que una disposición de la Nación del mes de Marzo dejó a fuera de esas excepciones”, explicó la Ministra.

Luego relató que las autoridades de las cooperativas que querían volver a certificar, se encontraron con el impedimento dispuesto y entonces “ellos se comunicaron inmediatamente con este Ministerio y yo con el Ministro de Hacienda que estaba en Buenos Aires para ver si podía lograr que se revea la Disposición y hoy puedo confirmar que se dejó sin efecto la parte que las dejaba”.

En ese sentido Rodríguez agradeció al Gobierno de la provincia “que encaró inmediatamente la gestión“ y en especial “al ministro Adolfo Safrán que ha logrado que nuestras cooperativas vuelvan a tener esos beneficios tan importantes”.


Beneficios recuperados.

La  permite a micros, pequeñas y medianas empresas acceder a beneficios tales como:

• Exención del impuesto al retiro en efectivo.
Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.

• Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo.
Los bancos no podrán cobrar comisiones a la MiPyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias.

• Pago de IVA a 90 días.
Pago a 90 días el IVA declarado mensualmente.

• Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias.
Compensación en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque. Para empresas industrial mediana tramo 1, el 60%. También de impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica).

Certificado MIPYME para Cooperativas – Disposición 198/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DI-2023-198-APN-SSPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-29635125- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificatorias, y 27.264, el Decreto Nº 480 de fecha 10 de agosto de 2022 y sus modificatorios, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de las características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.

Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, como así también, contar con una única definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa la norma considera la definición establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y, mediante su Artículo 55, designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que, además, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación debe revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y, a su vez, de imponer las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas o medianas empresas.

Que, por otra parte, mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y modificaciones, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el mencionado Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y que su modificatorio, el Decreto Nº 480 de fecha 10 de agosto de 2022, aprobó el organigrama hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asignándole a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 121 de fecha 28 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el establecimiento de los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, pudiendo a estos efectos sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones. Aunado lo anterior la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA quedó facultada para modificar dicha resolución, a efectos de coordinar la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, según lo establecido en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y de acuerdo con el principio de especialidad que ostenta dicha repartición.

Que en pos de adecuar la operatoria de inscripción al Registro de Empresas MiPyMES, optimizar los procedimientos y actualizar los valores de los límites de ventas anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos, se dictó la Disposición N° 88 de fecha 30 de marzo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la cual se sustituyó el Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.

Que a través de la sustitución mentada en el párrafo anterior, se estableció en el Artículo 10 del Anexo I de la citada resolución, la enumeración de las formas asociativas que pueden formar parte del Registro de Empresas MiPyMEs y estableciendo en el primer y segundo párrafo del mentado artículo que para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el ante último párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en favor de las mismas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las aquellas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Que, asimismo, en el citado artículo se estableció que a fin de verificar lo establecido en el párrafo anterior, las mismas deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMEs o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que conforme surge del Informe Técnico de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme dependiente de la citada Subsecretaría, obrante como IF-2023-57120948-APN-DNFCP#MDP, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) mediante la Nota NO2023-55128029-APN-PI#INAES, expuso la situación actual respecto del universo cooperativo en relación a la implementación del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.

Que, en tal sentido, conforme el Informe Técnico citado , el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) remarcó que la exigencia establecida en el segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, resulta excesivamente dificultosa debido al gran número de asociados que presentan la mayor parte del universo cooperativo y, que por tal motivo, se está generando un perjuicio en contra del ecosistema cooperativista, toda vez que dicho sector no está logrando acceder a los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas, lo que en definitiva atenta contra lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 27.264.

Que, en relación con ello, conforme el Informe Técnico citado, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme, destacó que la tasa de reinscripción al Registro de Empresas MiPyMES de las cooperativas es significativamente menor al resto de las sociedades incluidas en el mismo, por lo que puede evidenciarse que las mismas están teniendo mayores inconvenientes para poder culminar el trámite de manera exitosa.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto hasta el día 15 de noviembre del corriente, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 y sus modificaciones, para los supuestos contemplados en el Punto 2) del citado Artículo, a fin de acompañar a las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES de parte de las personas asociadas a las mismas, a los fines de que puedan adecuarse a la norma en cuestión.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, el Decreto N° 480/22 y sus modificatorios, y la Resolución N° 121/23 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto, hasta el día 15 de noviembre de 2023 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tomas Bernardo Canosa Argerich

e. 24/05/2023 N° 38419/23 v. 24/05/2023

Fecha de publicación 24/05/2023

Compartí esta noticia !

El sector cooperativo advierte por discriminación tras resolución que las excluye del registro de MiPymes

Compartí esta noticia !

Las cooperativas están siendo discriminadas en su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, como consecuencia de la reciente aprobación de la Resolución 121/2023 – SIYDP y de la Disposición 88/2023 – SSPYME, que contradicen Ley de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24.467 advierten desde la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar).

Las discriminan por no tener el “ánimo de lucro” que novedosamente se requiere para su inscripción en dicho Registro. En efecto, el objetivo económico de las cooperativas es beneficiar a sus trabajadores, productores, usuarios o consumidores asociados, y no maximizar el beneficio del capital. La SSPYME dice que por no tener ánimo de lucro las cooperativas no son empresas, y por lo tanto no pueden ser reconocidas como mipymes.

Así, se afecta el derecho a las cooperativas para acceder en igualdad de condiciones a todos los beneficios que se les reconocen a las mipymes y se atenta también contra el espíritu de dicha ley, orientada a promover el desarrollo de las Pymes como eficaz contribución al progreso de la economía nacional, de la cual las cooperativas son parte fundamental.

Algunas precisiones necesarias ante la confusión que refleja la nueva normativa:

1. Contradicciones con la Ley Pymes. La Ley 24.467, en su artículo 2, encomienda a la autoridad de aplicación a definir las características de las mipymes en base a los siguientes atributos: “personal ocupado, valor de ventas y valor de activos aplicados al proceso productivo”.

Haciendo caso omiso a ello, la nueva normativa, a través de una polémica definición de empresa, toma en cuenta la existencia o no de ánimo de lucro y como las cooperativas carecen del mismo directamente no le reconoce el carácter de empresas mipymes, aunque cumplan con todos los atributos que exige la citada ley.

A la figura cooperativa se la contempla como una forma asociativa, pero le exige que todos los asociados se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MIPyMEs, requisito absurdo y de cumplimiento imposible en la mayoría de los casos.

2. Derechos adquiridos. La Resolución 220/2019 de la SECPYME, antes de ser modificada por las normas aquí cuestionadas, establecía que “Las cooperativas serán consideradas formas asociativas cuando estén constituidas como entidades de segundo o ulterior grado”. Esto implica que todas las cooperativas de primer grado incorporadas al Registro de Empresas Mipymes (prácticamente la totalidad de las registradas) hasta ahora lo fueron en su carácter de empresas, no de formas asociativas.

No habiéndose producido en este sentido ningún cambio en la Ley 24.467, se pretende desconocer el carácter de empresa de las cooperativas, sin ningún fundamento válido, afectando sus derechos adquiridos al incorporar el “ánimo de lucro” como factor determinante del carácter de empresa.

3. Las cooperativas son empresas. De acuerdo a la Alianza Cooperativa Internacional “una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”.

Esta definición fue asumida como propia por la Organización Internacional del Trabajo, en su Recomendación 193/2002, a la que Argentina ha adherido, en la que, además, se expresa que “las cooperativas deben beneficiarse de condiciones conformes con la legislación y prácticas nacionales que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organización social”.

La propia Organización de las Naciones Unidas reconoce, en todos sus pronunciamientos, a las cooperativas como empresas. Valga recordar que el lema aprobado por Naciones Unidas al disponer el año 2012 como “Año Internacional de las Cooperativas fue “Las empresas cooperativas construyen un mundo mejor”.

También resulta carente de antecedentes legislativos la exigencia del “fin de lucro” como requisito para el reconocimiento como empresa. La Ley 20.744, de Contrato de Trabajo, define “como empresa la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”.

Aún en el caso de las sociedades comerciales, cuyo carácter de empresas la SSPYME no pone en duda, el “ánimo de lucro” tampoco es requisito esencial toda vez que la definición del artículo 1° de la Ley 19.550 únicamente determina que los socios participan en los beneficios y soportan las pérdidas y «los beneficios» pueden consistir no sólo en la obtención de lucro. A mayor abundamiento, el artículo 3° de la esa ley admite expresamente que las asociaciones -en las cuales la ausencia de lucro es nota fundamental- pueden constituirse bajo la forma de sociedades comerciales.

4. Exclusión de las cooperativas de servicios públicos. Las pequeñas y medianas empresas cooperativas que ofrecen servicios de electricidad, telefonía, internet, agua y otros servicios en pequeñas localidades de nuestro país, no podrán renovar, de acuerdo la normativa que cuestionamos, su inscripción en el Registro de Empresas Mipymes porque sus asociados no son todos mipymes y muchos de ellos ni podrían serlo porque constituyen usuarios que no ejercen actividad económica alguna (por ejemplo, jubilados). Efectivamente, se trata de vecinos que han organizado una empresa para proveerse de esos servicios cuando el Estado o el sector privado lucrativo no se los brinda, y por lo tanto los asociados de tales cooperativas son usuarios familiares, asociaciones civiles, hospitales, escuelas, oficinas públicas y todo tipo de empresas.

5. Exclusión de toda cooperativa de consumidores y/o usuarios. Lo expuesto en el punto anterior es extensivo a todas las cooperativas de consumidores y de usuarios, que de esta manera se verán discriminadas frente a sociedades comerciales que realizan sus mismas actividades.

6. Retroceso en la defensa de los derechos del trabajador asociado. Las cooperativas de trabajo solo podrán inscribirse si registran a todos sus asociados como micropymes. Se trata de una carga administrativa absurda e injustificada sobre estas empresas, muchas de ellas de muy pequeña escala.

Más preocupante aún, es que este tratamiento de las cooperativas de trabajo como asociaciones de microempresas desvirtúa seriamente su naturaleza institucional. Las cooperativas de trabajo son empresas de propiedad conjunta y democráticamente controladas por los trabajadores, no asociaciones de microempresarios.

La normativa que cuestionamos significa un retroceso inaceptable en el reclamo del movimiento cooperativo a favor del pleno reconocimiento de la particular relación entre las cooperativas de trabajo y sus asociados, resultando contradictoria con gran parte de las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas (el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), muy particularmente con su Resolución 4664/2013, que define esa relación e indica las responsabilidades de la cooperativa respecto a los beneficios de la seguridad social de sus asociados. Difícil resultará el fortalecimiento de los derechos del trabajador asociado si para el Estado se trata de un microempresario.

7. Cooperativas agropecuarias. A todas las cooperativas agropecuarias que están actualmente inscriptas en el Registro de Empresas Mipymes, se las someterá a la exigencia arbitraria de demostrar que todos y cada uno de los asociados también están inscriptos en ese Registro, a diferencia del resto de los agentes económicos del comercio agropecuario y la agroindustria.

8. Extemporánea e inconsulta. La disposición 88/2023 fue publicada en Boletín Oficial el 31/3/2023, apenas 30 días antes de que la enorme mayoría de las pymes debieran renovar su inscripción en el Registro de Empresas Mipymes. Esto afectará en forma grave a las cooperativas que no puedan renovar su certificado, ya que perderán beneficios que estaban incorporados en su planificación económica.

Esta medida no fue consultada con la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas ni las organizaciones representativas del sector, tal como lo plantea la Recomendación 193/2002 de la OIT: “los gobiernos deberían consultar a las organizaciones cooperativas, así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para la formulación y revisión de la legislación, las políticas y la reglamentación aplicable a las cooperativas” (III.10.2).

Por todo ello reclamamos:

  • La plena vigencia de la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa, y exigimos que sus efectos lleguen a todas las mipymes, sin ningún tipo de restricción.
  • La incorporación de las empresas cooperativas en el Registro de Empresas Mipymes en las mismas condiciones que las sociedades comerciales, sin ningún tipo de discriminación.
  • La inmediata respuesta a este reclamo ya que la nueva normativa afecta gravemente a las cooperativas, agrava las tensiones que están sufriendo en el actual contexto económico y social que atraviesa nuestro país y las excluye de participar activamente de las necesarias políticas publicas que promueven el progreso de la economía nacional.
Compartí esta noticia !

Trabajo, Agencia Española para el Desarrollo y la Universidad de la Marina Mercante generan empleo en cooperativas misioneras

Compartí esta noticia !

El Ministerio de Trabajo de la Provincia, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Fundación Tajamar y la Universidad de la Marina Mercante, rubricaron un convenio que genera empleo para 300 mujeres de cooperativas textiles, la inscripción a la Diplomatura en Deporte para referentes del sector, e insumos y herramientas para cooperativas misioneras.

A través del proyecto “Fortalecimiento de trabajadoras a través de la economía social y solidaria”, la cartera laboral y la Fundación Tajamar, con financiamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), confeccionarán togas de graduación para estudiantes de la Universidad de la Marina Mercante.

El proyecto de fortalecimiento se inició durante la pandemia donde las cooperativas textiles confeccionaron insumos básicos de protección para profesionales del Sistema Sanitario Nacional Argentino. A partir de esta acción, se generaron otras líneas de trabajo y capacitación para estos emprendimientos de mujeres, hasta llegar a nuclearse en el Consorcio Textil Misiones (COTEMI).

Las togas para los graduados de la Marina Mercante serán confeccionadas por un total de 300 mujeres que integran las cooperativas del Consorcio Textil Misiones, proyecto que nació en plena pandemia aprovechando los recursos locales y generando diseños acordes a la realidad misionera.

Durante su intervención, la ministra Silvana Giménez destacó la generación de puestos de empleo en la provincia: “Asumimos nuevamente el compromiso de seguir fortaleciendo los talleres de nuestras mujeres misioneras, a través de este proyecto que propone la economía circular, con perspectiva de género”.

Por su parte, Javier Calviño remarcó la labor que llevan adelante las cooperativas locales: “Las mujeres emprendedoras que forman parte de las cooperativas no son beneficiarias, sino que pasan a tener la categoría de socias de la Cooperación. No conozco en el tiempo que llevo a cargo de la fundación, una articulación de estas características”.

Además, resaltó la actitud de predisposición de la ministra Giménez: “Con esta nueva acción renovamos los votos de confianza con la provincia de Misiones, cada llegada al Ministerio de Trabajo significa llevarnos nuevos desafíos y expectativas de cara al futuro”

El decano Daniel Lopreiato expresó su expectativa ante esta oportunidad: “Esta iniciativa genera un sentimiento de deber cumplido, en un principio creímos que era impensado, pero gracias a la articulación entre el Ministerio y la Fundación hemos llegado a este momento de comercialización con la universidad”

Por otra parte, hizo hincapié en la función social que cumplen las universidades: “Desde el lugar que me toca hoy, respondimos a nuestro llamado de responsabilidad social, buscando dar ejemplo de esto a otras instituciones educativas que se sumen a este tipo de trabajo conjunto”.

Participaron de la rúbrica del convenio la ministra de Trabajo y Empleo, Silvana Giménez; el presidente de la Fundación Tajamar Cooperación para el Desarrollo, Javier Calviño; el decano de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de la Marina Mercante, Daniel Alejandro Lopreiato; la secretaria de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Universidad de la Marina Mercante, Paula Costanza Sardegna; y la Coordinadora General de Relaciones Internacionales de la UNAM, Gisela Montiel.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin