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El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos: elimina trabas, crea un registro único y acelera las ventas al exterior

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su agenda de desregulación económica al reglamentar el régimen de libre exportación de hidrocarburos y crear un procedimiento simplificado que reemplaza buena parte de los controles administrativos vigentes desde hace casi una década. La medida, oficializada mediante la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, busca acelerar las operaciones de exportación de petróleo, combustibles y gas licuado, reduciendo la intervención estatal a situaciones vinculadas exclusivamente con la seguridad del abastecimiento interno.

La decisión se inscribe dentro del proceso de reformas impulsado por la administración de Javier Milei tras la aprobación de la Ley Bases y la modificación del régimen hidrocarburífero. El nuevo esquema reconoce que los productores tienen el dominio sobre los hidrocarburos que extraen y, por lo tanto, pueden comercializarlos y exportarlos libremente, salvo que existan razones técnicas o económicas que justifiquen una objeción por parte del Estado.

Uno de los cambios centrales es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Allí quedarán asentadas todas las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones oficiales y las Constancias de Libre Exportación, documento que garantizará la estabilidad jurídica de cada operación durante todo el programa de embarques.

La resolución alcanza a las exportaciones de aceites crudos de petróleo, aceites de mineral bituminoso, gasolinas —excepto las de aviación—, gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Además, faculta a la Secretaría de Energía a incorporar o excluir productos del régimen según las necesidades del mercado interno.

Fin de un trámite que el Gobierno consideró burocrático

La normativa elimina uno de los requisitos más cuestionados por las empresas del sector: la obligación de demostrar previamente que el producto había sido ofrecido al mercado interno antes de obtener la autorización para exportar.

Ese mecanismo, establecido por la Resolución 241/2017, obligaba a publicar ofertas de venta para potenciales compradores locales antes de habilitar cualquier operación internacional. Según el Gobierno, la experiencia demostró que ese procedimiento no garantizaba el abastecimiento nacional y terminaba generando distorsiones incompatibles con el nuevo marco de libertad económica.

En consecuencia, también fueron derogadas las resoluciones 303/1994, 241/2017 y 175/2023, consolidando un único procedimiento para todas las exportaciones de hidrocarburos líquidos y sus derivados.

Un sistema basado en la “no objeción”

El nuevo régimen no requiere una autorización previa tradicional. En cambio, las empresas deberán notificar la operación a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), mientras que la Secretaría de Energía dispondrá de un plazo determinado para formular objeciones si considera que la exportación puede afectar el abastecimiento interno o incumple alguno de los requisitos técnicos establecidos.

Para las exportaciones de petróleo crudo, gasolinas y gasoil el plazo máximo de análisis será de 30 días hábiles administrativos, mientras que para propano, butano y GLP será de 7 días hábiles.

Si transcurridos esos plazos la autoridad no se pronuncia, operará el silencio administrativo positivo. En ese caso, la empresa podrá exigir la emisión de la Constancia de Libre Exportación, documento que asegura que el derecho a exportar no podrá ser interrumpido durante toda la vigencia del programa autorizado.

Cuándo podrá intervenir el Estado

Aunque el nuevo régimen amplía significativamente la libertad comercial, la Secretaría de Energía conserva la facultad de objetar una exportación cuando existan fundamentos técnicos o económicos.

Entre las principales causales figuran la insuficiente disponibilidad de hidrocarburos para abastecer el mercado interno en condiciones razonables, la falta de acreditación de reservas o capacidad de producción para contratos de largo plazo, la presentación de información falsa o incompleta, la inexistencia de infraestructura suficiente para concretar la operación, prácticas anticompetitivas o variaciones imprevistas y significativas de los precios internos.

En caso de objeción, las empresas dispondrán de cinco días hábiles para presentar descargos o proponer alternativas, como reemplazar el volumen objetado mediante importaciones equivalentes o reducir parcialmente la exportación comprometida.

La reglamentación también incorpora un tratamiento específico para los contratos de exportación que superen los doce meses de duración. En esos casos, las empresas deberán acreditar la disponibilidad futura de producción, reservas o contratos firmes de abastecimiento que respalden los volúmenes comprometidos.

Asimismo, cuando las exportaciones requieran nuevas obras de infraestructura, los proyectos podrán articularse con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Si la empresa ya inició el trámite de adhesión al régimen, bastará con presentar la constancia correspondiente sin necesidad de duplicar la documentación técnica.

Un nuevo marco para atraer inversiones

La Resolución 166/2026 completa la reglamentación del nuevo esquema hidrocarburífero surgido tras las modificaciones introducidas por la Ley Bases. Para el Gobierno, el objetivo es reducir cargas burocráticas, brindar mayor previsibilidad a las exportaciones y alinear el funcionamiento del sector con principios de libre competencia, precios de mercado e integración al comercio internacional.

En términos económicos, la medida apunta a ofrecer mayor seguridad regulatoria para proyectos de largo plazo, especialmente en desarrollos vinculados con Vaca Muerta y futuras inversiones en infraestructura energética, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de intervención estatal únicamente cuando exista riesgo comprobado para el abastecimiento interno.

Anexo 1 Resolución 166/2026 by CristianMilciades

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Moody’s mejoró la calificación de la Argentina

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La agencia Moody’s Ratings mejoró las calificaciones de emisor a largo plazo en moneda local y extranjera de Argentina a B3 desde Caa1, lo cual fue destacado por el ministro de Economía, Luis Caputo.

Además, la calificadora cambió la perspectiva a positiva desde estable.

La agencia señaló que el riesgo de incumplimiento de Argentina ha disminuido, ya que la estabilización macroeconómica ha superado la fase inicial de ajuste y avanza hacia una mejora más duradera en los fundamentos crediticios. 

Destacó los superávits fiscales sostenidos, la inflación a la baja y la continua liberalización económica, y sostuvo que “fortalecen la credibilidad de la política y reducen la volatilidad macroeconómica”.

La posición externa de Argentina ha mejorado, respaldada por un mayor desempeño exportador y un aumento de la inversión extranjera directa en los sectores de energía y minería, junto con un mejor acceso al financiamiento externo.

La perspectiva positiva refleja la visión de que el perfil crediticio de Argentina podría fortalecerse aún más a medida que las mejoras estructurales en las finanzas externas se combinen con la estabilización macroeconómica en curso, según analistas. 

Si bien persisten riesgos políticos de cara a las elecciones generales de 2027, Moody’s señaló que el rango de resultados de política se ha reducido en comparación con ciclos anteriores, lo que aumenta la probabilidad de continuidad de las políticas.

El techo de calificación en moneda local de Argentina fue elevado a Ba3 desde B1, mientras que el techo en moneda extranjera fue elevado a B1 desde B2.

La recapitalización del banco central y la reducción de los pasivos intrasector público fortalecen la flexibilidad de la política, mientras que la caída de la inflación apoya una recuperación en los ingresos reales y la confianza. 

Moody’s espera un crecimiento del PIB de alrededor de 3.4% en 2026 y de 3.5% en 2027.

El viceministro de Economía, José Luis Daza, dijo que eon esta decisión, las tres grandes calificadoras (Moody’s, S&P y Fitch) quedan alineadas en B- por primera vez en más de una década.

“Miles de mandatos institucionales que exigen dos o tres agencias, o que utilizan la calificación promedio, tienen desde hoy luz verde para invertir en Argentina”, señaló.

Moody’s también elevó el techo de calificación para Argentina (Ba3 en moneda local y B1 en moneda extranjera).

Daza dijo que “este es un detalle técnico muy importante. Permitirá que muchas empresas argentinas con mejor perfil crediticio puedan obtener calificaciones más altas, reduciendo su costo de financiamiento y ampliando su acceso a los mercados internacionales”.

Y un último punto. Moody’s no solo mejoró la calificación de Argentina. También cambió la perspectiva de Estable a Positiva.

“Eso significa que, si el programa económico continúa evolucionando como espera la agencia, considera más probable una nueva mejora de la calificación que una baja durante los próximos 12 a 18 meses. Esta vez es diferente!”, destacó Daza

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La Justicia de EE.UU. obliga a la Argentina a pagar más de US$ 390 millones por la expropiación de Aerolíneas Argentinas

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La Cámara de Apelaciones de Washington falló en contra de la Argentina en el juicio que mantiene con el fondo buitre Titan Consortium, por la expropiación de la empresa estatal Aerolíneas Argentinas.

De esta manera, el tribunal de Estados Unidos confirmó que el país deberá pagarle al fondo una suma superior a los US$ 390 millones. “Esta decisión también reactiva el caso Webuild que estaba suspendido hasta que se decidiera el caso Aerolíneas“, indicó el director de Latam AdvisorsSebastián Maril.

La demanda se originó en 2008 debido a la expropiación de la aerolínea de bandera, dispuesta por el gobierno de Cristina Kirchner.

Los demandantes obtuvieron en 2019 una sentencia firme favorable en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), el tribunal arbitral del Banco Mundial, pero la Argentina nunca la pagó.

En 2017, el CIADI dictó su primera sentencia en contra del país, en ese entonces en favor del grupo español Marsans.

El juicio estaba en manos de Burford Capital, el estudio británico dedicado a comprar demandas de esta clase y conocido por la expropiación de la petrolera YPF. En 2018, con la sentencia a su favor por US$ 320 millonesBurford decidió venderlo a Titan Consortium por US$ 107 millones, dado que sabía que la Argentina continuaría apelando, y desde 2021 que litigó ante la Justicia estadounidense para hacer efectivo el pago.

En 2024 parecía ser que ambas partes iban a llegar a un acuerdo para pagar ese litigio, con la negociación de los términos y condiciones ya aprobados así como el monto de la deuda y los intereses. 

Sin embargo, Argentina cambió la estrategia judicial, no caucionó la sentencia y Titan comenzó con los procedimientos para ejecutar el fallo a través del embargo de activos soberanos argentinos.

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Desde julio, el personal militar con título universitario cobrará hasta un 25% más

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El Gobierno publicó el decreto junto con la actualización de la escala de haberes de junio a agosto, con un alza acumulada del 4,1%

El Gobierno nacional dispuso un esquema de remuneración diferencial para el personal militar con formación universitaria o terciaria y quienes acrediten un título de posgrado percibirán un suplemento del 25% sobre su haber mensual.

Además, los que tengan título universitario de grado, un 15%; y los que posean un título terciario o tecnicatura, un 10%.

El plus rige desde el 1° de julio de 2026 y se aplica sobre la escala de haberes actualizada.

La medida surge de dos instrumentos publicados en el Boletín Oficial en días consecutivos. El Decreto 473/2026, firmado por el presidente Javier Milei el 17 de julio y publicado el lunes 20, creó el suplemento por título con carácter permanente.

En tanto, La Resolución Conjunta 35/2026, firmada el mismo 17 de julio por el ministro de Economía Luis Caputo y el ministro de Defensa, teniente general Carlos Alberto Presti, y publicada este martes 21, fijó los haberes base del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales para junio, julio y agosto, con un aumento acumulado del 4,1% respecto de mayo –un 2,2% en julio y un 1,9% adicional en agosto-, .

Aplicado el suplemento por título sobre los valores de agosto —los más altos de la escala—, el impacto en pesos es el siguiente:

  • Un Teniente General, Almirante o Brigadier General con título de posgrado pasaría de $3.371.170 a $4.213.963 mensuales.
  • Un Coronel, Capitán de Navío o Comodoro con título universitario de grado pasaría de $2.399.189 a $2.759.067.
  • Un Mayor o Capitán de Corbeta con título de grado percibiría $1.889.414, contra $1.643.403 sin título. Un Sargento o Cabo Principal con tecnicatura pasaría de $1.046.123 a $1.150.735.
  • En el extremo inferior de la escala, un Voluntario de segunda o Marinero de segunda con título terciario pasaría de $732.452 a $805.697.

Asimismo, el Decreto 473/2026 señala en sus fundamentos que la medida busca frenar la pérdida de personal especializado: “cada ciclo de egreso de oficiales y suboficiales titulados que no encuentran reconocimiento económico a su formación académica representa una pérdida irreversible de capital humano especializado que demanda años de formación y práctica para ser reconstituido.”

El texto cita como disciplinas estratégicas la ingeniería, la informática, el derecho internacional humanitario, la medicina, la logística avanzada y la ciberseguridad.

El suplemento alcanza a todo el personal en actividad de las tres fuerzas —Ejército, Armada y Fuerza Aérea— y de la Policía de Establecimientos Navales, y se extiende al personal retirado y a los familiares con derecho a pensión cuyo causante haya obtenido el título antes del pase a retiro.

Para los posgrados obtenidos en el exterior, el reconocimiento solo aplica si los estudios fueron ordenados, autorizados o avalados por la Fuerza respectiva y cuentan con la apostilla correspondiente.

El decreto deroga el inciso 2° del artículo 57 de la Ley 19.101 —que regulaba un suplemento particular por título terciario— para unificar el régimen bajo un único esquema.

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Inflación en provincias: junio volvió a mostrar desaceleración en subnacionales, en línea con el dato nacional

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En el mes de junio de 2026, el IPC nacional marcó una suba del 1,9%, desacelerando en 0, 2 puntos porcentuales respecto a mayo pasado y logrando su mejor resultado desde agosto 2025. Entre las jurisdicciones subnacionales que miden sus IPC, también se observó una tendencia a la desaceleración en la gran mayoría de los distritos.

En este marco, solo una provincia registró suba de su IPC superior al registro nacional: Neuquén con 2,2%, al tiempo que Córdoba con 1,9% tuvo igual desempeño que el total país; por debajo del mismo se ubicaron el resto de los subnacionales y, entre esos, Tucumán exhibió la variación más leve de precios con 1,4%.

En relación con la dinámica del IPC respecto del mes previo, se observa una clara tendencia desaceleratoria: en siete provincias la inflación redujo su velocidad de crecimiento respecto al mes previo, siendo Tucumán y Chaco (-0,8 y -1,9 p.p. respectivamente) las que exhibieron las mayores desaceleraciones. Por su parte, Córdoba y Río Negro mostraron igual dinámica que el mes anterior y, por el contrario, el IPC aceleró únicamente en una provincia: San Luis, con +0,2 p.p. en relación con el mes anterior.

¿Cómo cerró el acumulado del primer semestre del año?

A nivel nacional, la suba acumulada del IPC en primer semestre del año fue del 16,8%, por encima del 15,1% registrado en igual período del 2025. Entre las provincias, Chaco muestra la mayor suba acumulada del año con 17,8%, seguida luego por Neuquén (17,3%), Santa Fe (17,1%) y Jujuy (17,0%), siendo estos los distritos que posicionan por encima del resultado nacional; en el extremo opuesto, Río Negro se ubica al fondo del ranking con la menor variación acumulada (13,3%).

En este marco, se destaca que ocho provincias mostraron, en línea con el total nacional, una suba acumulada en el primer semestre 2026 mayor al de igual período de 2025; entre estos, las aceleraciones más importantes se dieron en Río Negro (+3,4 p.p.) y Chaco (+2,7 p.p.); en el extremo opuesto, en únicas dos provincias con desaceleración en el resultado acumulado son Córdoba (-0,4 p.p.) y Neuquén (-1,5 p.p.).

Variación interanual de los IPC provinciales

A nivel país, junio 2026 mostró una suba interanual del IPC del 33,5%, levemente por encima del registro del mes anterior. En ese marco, solo dos provincias muestran una variación interanual superior a ese nivel: Neuquén (36,7%) y Santa Fe (33,9%); por el contrario, el resto de los distritos se ubicó por debajo del nivel general nacional, con Río Negro al fondo del ranking (25,9%) y sigue siendo la única provincia con una variación interanual menor al 30%.

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