El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos: elimina trabas, crea un registro único y acelera las ventas al exterior
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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su agenda de desregulación económica al reglamentar el régimen de libre exportación de hidrocarburos y crear un procedimiento simplificado que reemplaza buena parte de los controles administrativos vigentes desde hace casi una década. La medida, oficializada mediante la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, busca acelerar las operaciones de exportación de petróleo, combustibles y gas licuado, reduciendo la intervención estatal a situaciones vinculadas exclusivamente con la seguridad del abastecimiento interno.
La decisión se inscribe dentro del proceso de reformas impulsado por la administración de Javier Milei tras la aprobación de la Ley Bases y la modificación del régimen hidrocarburífero. El nuevo esquema reconoce que los productores tienen el dominio sobre los hidrocarburos que extraen y, por lo tanto, pueden comercializarlos y exportarlos libremente, salvo que existan razones técnicas o económicas que justifiquen una objeción por parte del Estado.
Uno de los cambios centrales es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Allí quedarán asentadas todas las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones oficiales y las Constancias de Libre Exportación, documento que garantizará la estabilidad jurídica de cada operación durante todo el programa de embarques.
La resolución alcanza a las exportaciones de aceites crudos de petróleo, aceites de mineral bituminoso, gasolinas —excepto las de aviación—, gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Además, faculta a la Secretaría de Energía a incorporar o excluir productos del régimen según las necesidades del mercado interno.
Fin de un trámite que el Gobierno consideró burocrático
La normativa elimina uno de los requisitos más cuestionados por las empresas del sector: la obligación de demostrar previamente que el producto había sido ofrecido al mercado interno antes de obtener la autorización para exportar.
Ese mecanismo, establecido por la Resolución 241/2017, obligaba a publicar ofertas de venta para potenciales compradores locales antes de habilitar cualquier operación internacional. Según el Gobierno, la experiencia demostró que ese procedimiento no garantizaba el abastecimiento nacional y terminaba generando distorsiones incompatibles con el nuevo marco de libertad económica.
En consecuencia, también fueron derogadas las resoluciones 303/1994, 241/2017 y 175/2023, consolidando un único procedimiento para todas las exportaciones de hidrocarburos líquidos y sus derivados.
Un sistema basado en la “no objeción”
El nuevo régimen no requiere una autorización previa tradicional. En cambio, las empresas deberán notificar la operación a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), mientras que la Secretaría de Energía dispondrá de un plazo determinado para formular objeciones si considera que la exportación puede afectar el abastecimiento interno o incumple alguno de los requisitos técnicos establecidos.
Para las exportaciones de petróleo crudo, gasolinas y gasoil el plazo máximo de análisis será de 30 días hábiles administrativos, mientras que para propano, butano y GLP será de 7 días hábiles.
Si transcurridos esos plazos la autoridad no se pronuncia, operará el silencio administrativo positivo. En ese caso, la empresa podrá exigir la emisión de la Constancia de Libre Exportación, documento que asegura que el derecho a exportar no podrá ser interrumpido durante toda la vigencia del programa autorizado.
Cuándo podrá intervenir el Estado
Aunque el nuevo régimen amplía significativamente la libertad comercial, la Secretaría de Energía conserva la facultad de objetar una exportación cuando existan fundamentos técnicos o económicos.
Entre las principales causales figuran la insuficiente disponibilidad de hidrocarburos para abastecer el mercado interno en condiciones razonables, la falta de acreditación de reservas o capacidad de producción para contratos de largo plazo, la presentación de información falsa o incompleta, la inexistencia de infraestructura suficiente para concretar la operación, prácticas anticompetitivas o variaciones imprevistas y significativas de los precios internos.
En caso de objeción, las empresas dispondrán de cinco días hábiles para presentar descargos o proponer alternativas, como reemplazar el volumen objetado mediante importaciones equivalentes o reducir parcialmente la exportación comprometida.
La reglamentación también incorpora un tratamiento específico para los contratos de exportación que superen los doce meses de duración. En esos casos, las empresas deberán acreditar la disponibilidad futura de producción, reservas o contratos firmes de abastecimiento que respalden los volúmenes comprometidos.
Asimismo, cuando las exportaciones requieran nuevas obras de infraestructura, los proyectos podrán articularse con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Si la empresa ya inició el trámite de adhesión al régimen, bastará con presentar la constancia correspondiente sin necesidad de duplicar la documentación técnica.
Un nuevo marco para atraer inversiones
La Resolución 166/2026 completa la reglamentación del nuevo esquema hidrocarburífero surgido tras las modificaciones introducidas por la Ley Bases. Para el Gobierno, el objetivo es reducir cargas burocráticas, brindar mayor previsibilidad a las exportaciones y alinear el funcionamiento del sector con principios de libre competencia, precios de mercado e integración al comercio internacional.
En términos económicos, la medida apunta a ofrecer mayor seguridad regulatoria para proyectos de largo plazo, especialmente en desarrollos vinculados con Vaca Muerta y futuras inversiones en infraestructura energética, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de intervención estatal únicamente cuando exista riesgo comprobado para el abastecimiento interno.
