DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El Gobierno endurece los controles sobre productos e importaciones para proteger consumidores

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El Ministerio de Economía activó un nuevo esquema de vigilancia de mercado para productos e instrumentos de medición que se comercialicen en Argentina, con el objetivo de reforzar controles técnicos, fiscalización y eventuales sanciones. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 56/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, publicada el 9 de marzo en el Boletín Oficial, y redefine el sistema de control estatal sobre la calidad, seguridad y cumplimiento normativo de bienes en circulación.

El cambio no es meramente administrativo. El nuevo Protocolo de Vigilancia de Mercado establece mecanismos más estructurados de control documental, verificación técnica y fiscalización incluso en frontera. La decisión introduce un esquema de supervisión más activo que busca detectar incumplimientos antes de que los productos lleguen al consumidor. La pregunta que abre el movimiento es clara: ¿se trata de una modernización regulatoria o de un endurecimiento del control estatal sobre la actividad comercial?

Un nuevo protocolo para controlar lo que se vende en el país

La resolución aprobada por la Secretaría de Industria y Comercio fija lineamientos uniformes para las tareas de fiscalización del Estado sobre productos y equipos de medición que se utilicen o comercialicen en el territorio nacional.

El instrumento crea un protocolo operativo que ordena las acciones de control del Gobierno, que incluyen: verificación documental de los requisitos técnicos, selección de muestras de productos para análisis de laboratorio, comprobaciones técnicas, controles “in situ”, y controles aleatorios en frontera según el nivel de riesgo.

La lógica es centralizar en un esquema común las herramientas que ya se utilizaban de forma dispersa para verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos y las normas de defensa del consumidor.

El control abarcará tanto productos comercializados en el mercado interno como instrumentos de medición regulados, cuya precisión resulta clave en múltiples actividades económicas.

Cambios en el esquema de fiscalización y sanciones

La resolución también redefine el funcionamiento operativo del sistema de control.

Por un lado, establece que la Secretaría de Industria y Comercio financiará inicialmente los costos de los ensayos de laboratorio y toma de muestras. Sin embargo, si el análisis determina que el producto no cumple con la normativa, la empresa responsable deberá reintegrar los gastos, además de enfrentar las sanciones que correspondan.

Si el producto resulta conforme con los estándares técnicos, el Estado absorberá definitivamente esos costos.

En paralelo, la norma introduce un procedimiento digital para los trámites vinculados a estos controles. Todos los procesos administrativos deberán gestionarse mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), en línea con la política de digitalización administrativa vigente en la administración pública.

Reorganización interna del control comercial

El nuevo esquema también reorganiza las responsabilidades dentro de la estructura del Ministerio de Economía.

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial queda facultada para aplicar sanciones e instruir procedimientos sancionatorios, mientras que la Subsecretaría de Comercio Exterior asumirá tareas de vigilancia de mercado y control del cumplimiento técnico.

Además, la resolución modifica el marco operativo aprobado en 2024 para el control de reglamentos técnicos y deroga parte de una normativa vigente desde 1983 vinculada al procedimiento de análisis y custodia de muestras.

Ese cambio refleja un intento de actualizar reglas de control diseñadas hace más de cuatro décadas, adaptándolas a sistemas de fiscalización contemporáneos basados en análisis técnico, control documental y monitoreo digital.

Regulación técnica y competencia en el mercado

Desde el punto de vista institucional, el Gobierno justifica la medida en dos pilares regulatorios: la protección de los consumidores y el principio de lealtad comercial.

El argumento oficial sostiene que los controles permiten garantizar que los productos cumplan con requisitos de seguridad y calidad y que los instrumentos de medición funcionen con precisión.

La cuestión tiene implicancias económicas más amplias. Los sistemas de metrología y verificación técnica influyen directamente en mercados donde las mediciones determinan precios, cantidades o transacciones comerciales.

Por eso la normativa remite a la legislación vigente sobre instrumentos de medición y reglamentos técnicos, que exige aprobación de modelo, verificaciones periódicas y controles de uso.

En ese contexto, el protocolo busca consolidar un sistema de vigilancia permanente que permita detectar irregularidades en cualquier etapa de la comercialización.

Señales regulatorias hacia el mercado

La resolución también envía una señal institucional hacia empresas e importadores.

El nuevo esquema habilita controles aleatorios en frontera y análisis de laboratorio sobre productos en circulación, lo que amplía la capacidad del Estado para intervenir cuando detecta incumplimientos técnicos.

A su vez, el sistema prevé la posibilidad de celebrar convenios con organismos públicos o privados con capacidad técnica, lo que abre la puerta a que laboratorios externos participen en los procesos de verificación.

La combinación de controles documentales, inspecciones técnicas y fiscalización fronteriza configura un sistema de vigilancia que apunta a reforzar la trazabilidad regulatoria del mercado.

Un control que ahora deberá aplicarse en la práctica

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, lo que activa de inmediato el nuevo protocolo de fiscalización.

El desafío, sin embargo, no está solo en la norma. La eficacia del sistema dependerá de la capacidad operativa de las áreas técnicas para ejecutar controles, realizar ensayos y sostener procedimientos sancionatorios.

En un mercado cada vez más dinámico —con cadenas de suministro globalizadas, comercio electrónico y diversidad de productos— la vigilancia técnica se convierte en una herramienta clave para el Estado.

La implementación del protocolo permitirá observar en los próximos meses hasta qué punto este nuevo esquema se traduce en un control más efectivo o en una reorganización administrativa de la regulación existente.

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Defensa del Consumidor: el Gobierno refuerza el derecho de arrepentimiento en compras online

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Una nueva normativa centraliza y actualiza los derechos en contratos a distancia y comercio electrónico

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía, publicó en el Boletín Oficial la Disposición 954/2025, que actualiza y unifica la normativa vinculada al derecho de arrepentimiento y a la baja de servicios contratados a distancia. La medida exige a los proveedores habilitar en sus sitios web accesos directos visibles denominados “Botón de Arrepentimiento” y “Botón de Baja de Servicios”, con el objetivo de simplificar los trámites para los usuarios y reforzar la transparencia en el comercio electrónico.

El texto establece que, al hacer uso de estas herramientas, los consumidores no deberán registrarse ni atravesar trámites adicionales. Además, fija un plazo de 24 horas para que las empresas confirmen la solicitud con un código de identificación y concreten la baja o revocación.

El marco regulatorio previo estaba basado en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 10 ter habilita al usuario a rescindir contratos por el mismo medio en que fueron celebrados. Complementariamente, las resoluciones 316/2018 y 424/2020 habían reglamentado el derecho de baja y de arrepentimiento, mientras que la Resolución 227/2023 delegó facultades en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.

La nueva disposición deroga las resoluciones de 2018 y 2020 y consolida en un solo texto actualizado las obligaciones de proveedores y derechos de los consumidores. El Gobierno argumenta que la medida busca simplificar procedimientos, eliminar distorsiones de mercado y reducir costos de transacción que, hasta ahora, terminaban encareciendo bienes y servicios.

La iniciativa también recoge aportes del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) y de reuniones con cámaras empresarias vinculadas a turismo y espectáculos, sectores donde la aplicación del derecho de arrepentimiento suele generar tensiones.

Obligaciones, excepciones y sanciones

La disposición establece:

  • Botón de Arrepentimiento: deberá estar a simple vista en la página principal del proveedor. Permite revocar la compra en los términos del artículo 34 de la Ley 24.240 y del artículo 1110 del Código Civil y Comercial.
  • Plazos especiales: para entradas de espectáculos y servicios turísticos con fecha determinada, la comunicación deberá realizarse hasta 24 horas antes del evento o prestación.
  • Excepciones: no aplica a productos perecederos, bienes ya consumidos, adquisiciones para reventa o integración productiva, ni a los casos previstos en el artículo 1116 del Código Civil y Comercial.
  • Botón de Baja de Servicios: obligatorio para todo contrato a distancia. No requiere trámites adicionales y debe concretarse en un máximo de 24 horas.
  • Atención al consumidor: las empresas deberán garantizar al menos 8 horas diarias de atención en días hábiles, y publicar en sus webs canales de reclamo y responsables de área.
  • Plazo de adecuación: los proveedores tendrán 60 días corridos para adaptar sus plataformas digitales.
  • Sanciones: el incumplimiento será penado según la Ley 24.240, con multas y otras medidas aplicables.

Impacto en empresas y consumidores

La medida representa un avance en la defensa del consumidor, especialmente en un contexto donde el comercio electrónico supera ya los 500 millones de transacciones anuales en Argentina. Para los usuarios, implica mayor agilidad y seguridad jurídica, evitando prácticas dilatorias en las bajas de servicios.

Para las empresas, en cambio, supone costos de adecuación tecnológica y operativa, además de una mayor exposición a sanciones. Sectores como turismo y entretenimiento, que habían manifestado preocupaciones, cuentan ahora con un marco de excepciones que busca equilibrar la protección del usuario con la viabilidad del negocio.

A nivel institucional, la medida alinea la normativa argentina con las Directrices de la ONU para la Protección del Consumidor, reforzando estándares internacionales de transparencia y buenas prácticas comerciales.

La Subsecretaría anticipó que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor podrá dictar normas interpretativas adicionales para garantizar la implementación. El desafío será equilibrar la protección del consumidor con la competitividad de las empresas, en un escenario donde la digitalización acelera los procesos de contratación y rescisión.

De cara al futuro, la disposición 954/2025 podría sentar las bases para nuevos ajustes normativos en plataformas de e-commerce, billeteras digitales y servicios financieros, sectores donde los conflictos por bajas y reembolsos se multiplican.

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Defensa del Consumidor informa sobre canal para suspender pagos de compras pendientes de entregas

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El trámite Stop Debit permite detener el cobro o pago de cuotas autorizado a través de una tarjeta de crédito o caja de ahorro. Este reclamo no aplica en casos de fallas y garantías.

El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración que administra Karina Aguirre informa que la Dirección de Comercio Interior, área de Defensa del Consumidor, habilitó un canal para suspender pagos de compras pendientes de entregas mediante un formulario Stop Debit.

En ese marco, se comunica a las y los consumidores que, en los casos de haber efectuado una compra ya sea físicamente o vía internet de un producto o servicio que no fue entregado o brindado en los plazos acordados y  habiendo reclamado al negocio sin obtener respuesta alguna, tienen el derecho de solicitar el Stop Debit del pago o cuotas que se autorizó en la tarjeta de crédito o en la caja de ahorro por débito.

Se aclara, desde la dependencia a cargo de Alejandro Garzón Maceda, que este reclamo no aplica en casos de fallas y garantías.

Este trámite puede realizarse en forma on line mediante el formulario Stop Debit alojado en la página web de Defensa del Consumidor de Misiones www.defensaconsumidor.misiones.gob.ar.

En Misiones, la Dirección de Comercio Interior dispone,  para denuncias, consultas o asesoramiento, de las siguientes vías de comunicación 0376 4447625 + 0800 888 053267 + 376 417-2477 (WhatsApp) + defensadelconsumidormisiones@hotmail.com.

Accedé aquí al Formulario para Stop Debit.

Los pasos a seguir.

  • Se debe realizar un llamado a la tarjeta de crédito y al banco, efectuar el pedido y pedir el número de trámite.
  • La entidad bancaria y la tarjeta de crédito tienen la obligación a aceptar dicho pedido. Dar información sobre cuál es el número de referencia del débito, tanto de la caja como de la tarjeta que se desea dejar sin efecto.
  • No se debe aceptar la excusa que es otro banco, tarjeta, comercio quien debe solicitarlo. La caja de ahorro y la tarjeta de crédito son propiedad del consumidor.
  • Dado el hipotético caso que no se acepte el Stop Debit, o que el débito se continúe efectuando, se debe realizar la denuncia a Defensa del Consumidor contra el comercio o prestador que no cumpliera; contra el banco y contra la tarjeta de crédito, solicitando el Stop Debit y la devolución de lo descontado luego de haber hecho el requerimiento.
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Intensifican controles de precios y provisión de productos en toda la provincia

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En el marco de la emergencia sanitaria provincial y nacional, el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración que administra Karina Aguirre, intensificó las inspecciones en los comercios para constatar el cumplimiento de la Disposición N° 088 emitida por el Organismo referido a la provisión y precios de productos básicas y esenciales orientados al bienestar general de la población.

Desde las primeras horas del primer día de aislamiento social preventivo y obligatorio, decretado por el presidente Alberto Fernández, los inspectores de la Dirección de Comercio Interior del Ministerio recorren los comercios.

En caso de encontrarse irregularidades se labran Actas de Constatación e intiman a los comercios para que expliquen, en el término de cinco días hábiles, el incumplimiento de alguna de las siguientes disposiciones:

• si los productos no tienen el precio en la góndola
• si el precio en la caja es mayor que el precio en la góndola
• si el precio en caja es mayor que el del producto o los productos al 15 de febrero
• si no está exhibido el precio al 15 de febrero

Para mayor información y para realizar denuncias, los consumidores y comerciantes pueden dirigirse a la Dirección de Comercio Interior – Defensa del Consumidor, sita en Avenida Mitre 2.180 de Posadas (casi Junín frente a El Mástil) o por teléfono al 0800 888 53267 y (376) 4447625 de lunes a jueves, de 7 a 12 y 16 a 19 horas y los viernes de 7 a 12 horas.

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Las nuevas tecnologías surgieron derechos del consumidor denominados de tercera generación

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Ello se sustenta en una ley específica donde se establece el derecho a la libertad de elección, a la información clara y veraz, y a la devolución de un producto que no satisface a quien lo adquiere. Así lo subrayó Matías Durán, director de Oficina Municipal de Información al Consumidor de Posadas (OMIC) en el marco del Día Internacional de los Derechos del Consumidor.
El funcionario, en una entrevista con LT 17 Radio Provincia, comentó que con las nuevas tecnologías también surgieron nuevos derechos del consumidor. “Cuando comenzamos, hace ya 5 años, los servicios habituales eran el tema de internet, telefonía, eran los casos que más teníamos, pero después fue cambiando el rumbo de la oficina y empezamos abarcar cada vez más con todas las formas de relaciones de consumo que hay, por ejemplo las compras que se hacen por internet, con tarjetas de créditos, préstamos personales, telefonía internet, los servicios de agua luz, todos estos reclamos se llevan a delante en la oficina”, comentó. “Es bastante amplio el campo, son muchos los consumidores que nos visitan, pero intentamos a partir de la creación de este organismo, de darles una solución al consumidor”, agregó.
Durán explicó “se empezaron a dar prorrogativas al consumidor que antes no las tenía. Estos son los derechos de tercera generación, son bastantes modernos, y posibilitaron que el consumidor no quede desprotegido ante las empresas”, destacó y recordó que “antes por ahí un consumidor tenía un problema con algún servicio o la compra de un producto y no tenía a quién reclamar. Y con la creación de la ley derechos al consumidor se posibilitó que el consumidor tenga dónde proteger sus derechos”.
El titular de la OMIC destacó que “las empresas notan que deben tomarse el tiempo y trabajo de la atención al consumidor, a través de las redes de atención al cliente”. Acotó que “la atención al cliente fue cambiando, aunque a fuerza de reclamos y sanciones, y además por la propia competencia existente”.
Por último, Durán dio precisiones sobre el tiempo que lleva la resolución de algún reclamo. Dijo que en principio varía de las empresas, pero algunos reclamos se resuelven en el término de un mes y medios o dos, dependiendo de cuál sea el problema en sí, dependiendo de dónde esté la empresa también. “Una cosa son las empresas locales porque el trámite es más rápido para la notificación y otra es quienes tienen por ejemplo sus sedes en Buenos Aires o en alguna otra provincia, donde hay que hacer la notificación y el trámite es mucho más prolongado”, explicó y subrayó que “en realidad por este canal es mucho más rápido que un trámite judicial, destacó el funcionario.

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