desregulación

El Gobierno extiende hasta junio de 2026 la transición para eliminar contratos preferenciales del Estado

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Mediante el Decreto 928/2025, publicado el 31 de diciembre en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional extendió hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para rescindir y reordenar los contratos del Sector Público Nacional que otorgaban ventajas o preferencias a empresas con participación estatal. La decisión impacta de lleno en los esquemas de contratación de combustibles, seguros y pasajes aéreos, y se inscribe en la política de desregulación, competencia y neutralidad del Estado impulsada desde diciembre de 2023.

La medida prorroga los plazos establecidos originalmente en el Decreto 747/2024 —ya extendidos una vez por el Decreto 591/2025— ante la persistencia de procesos licitatorios inconclusos o fallidos, varios de ellos bajo la modalidad de “Acuerdo Marco”, considerados estratégicos para el funcionamiento operativo de la administración pública.

El marco normativo: fin de las prerrogativas y contratos preferenciales

El nuevo decreto se apoya en el artículo 50 del Decreto 70/2023, que fijó un principio central de la actual política económica: “las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público”, ni podrán recibir ventajas en la contratación de bienes y servicios.

En esa línea, el Decreto 747/2024 derogó un conjunto de normas que imponían contrataciones obligatorias con empresas estatales. Entre ellas, el Decreto 1189/2012, que obligaba a contratar con YPF S.A. el suministro de combustibles y lubricantes; el Decreto 1191/2012, que establecía la obligación de utilizar Aerolíneas Argentinas, Austral y Optar S.A. para la compra de pasajes aéreos; y el Decreto 823/2021, que imponía la contratación de pólizas a través de Nación Seguros S.A.

Además, ese decreto dispuso que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y b), de la Ley 24.156 debían rescindir, en un plazo máximo de un año, todos los contratos que otorgaran beneficios o preferencias, e impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes.

El plazo original, que vencía en agosto de 2025, ya había sido extendido por el Decreto 591/2025. Ahora, el Decreto 928/2025 lo prorroga nuevamente hasta el 30 de junio de 2026.

Licitaciones en marcha, procesos fallidos y cuellos operativos

En los considerandos, el Poder Ejecutivo justifica la nueva prórroga en el estado de avance —y en algunos casos, de estancamiento— de varios procesos licitatorios clave.

Entre los avances concretados, se menciona la Licitación Pública N° 999-0011-LPU24 para la apertura y gestión de cuentas sueldo, adjudicada por la Decisión Administrativa N° 9 del 23 de abril de 2025, que dio lugar al Acuerdo Marco N° 999-2-AM25, vigente por tres años con opción a uno adicional.

También se destaca la Licitación Pública N° 999-0002-LPU25, correspondiente al seguro de riesgos del trabajo, adjudicada mediante la Decisión Administrativa N° 13 del 30 de mayo de 2025, con un acuerdo marco de dos años, prorrogable por uno más. A esto se suma la contratación de seguros integrales, automotor y técnico, formalizada a través del Acuerdo Marco N° 999-7-AM25, perfeccionado el 6 de octubre de 2025.

Sin embargo, el decreto reconoce que persisten contrataciones críticas sin resolver, especialmente en materia de combustibles y pasajes aéreos. En el caso de la Licitación Pública N° 999-0006-LPU25, destinada a la provisión de combustibles y gestión de flota, el procedimiento fue dejado sin efecto en octubre de 2025 tras recibir una única oferta para un renglón y quedar desiertos los restantes.

Algo similar ocurrió con la Licitación Pública N° 999-0008-LPU25, para combustibles a granel destinados a automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, donde se proyecta declarar fracasados ocho renglones y desiertos otros cuatro.

En paralelo, la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Jefatura de Gabinete, se encuentra elaborando un anteproyecto de pliego para una futura licitación de pasajes aéreos bajo la modalidad de Acuerdo Marco, aún sin fecha de convocatoria definitiva.

Alcance de la prórroga y efectos sobre la gestión pública

Frente a este escenario, el decreto no solo extiende hasta el 30 de junio de 2026 el plazo máximo previsto en el artículo 6° del Decreto 747/2024, sino que también faculta a cada jurisdicción competente a ampliar o prorrogar los contratos vigentes, celebrados bajo los decretos ahora derogados, hasta esa misma fecha.

En la práctica, esto implica que los contratos con YPF, Aerolíneas Argentinas, Nación Seguros y otras empresas alcanzadas podrán mantenerse de manera transitoria, evitando vacíos operativos mientras se completan los nuevos esquemas de contratación competitiva.

Desde el punto de vista institucional, la medida refleja las tensiones entre el objetivo político de desarmar privilegios y la complejidad técnica de reemplazar contratos estructurales en áreas sensibles para el funcionamiento cotidiano del Estado. Para los proveedores privados, la prórroga extiende un período de incertidumbre, pero también confirma que el Gobierno mantiene el rumbo hacia un sistema de compras públicas sin preferencias, basado en licitaciones abiertas y transparentes.

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Reforma normativa de la CNV: nuevo marco de definiciones para todo el mercado financiero

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una reforma estructural del Título I de las Normas (N.T. 2013 y modificatorias) mediante la Resolución General 1097/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, con vigencia a partir del día siguiente. La medida introduce un nuevo cuerpo de definiciones generales e interpretativas aplicables a todo el mercado de capitales argentino, con el objetivo de unificar criterios regulatorios, mejorar la seguridad jurídica y avanzar en la armonización normativa del sistema financiero.

La decisión se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria, impulsado por el Decreto 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que ordenó un relevamiento integral de normas vigentes para detectar disposiciones obsoletas o innecesarias. En ese marco, la CNV busca fortalecer la previsibilidad normativa para emisores, intermediarios e inversores, sin resignar estándares de transparencia ni protección al inversor.

Un nuevo marco conceptual para todo el mercado de capitales

El eje central de la Resolución General 1097/2025 es la sustitución integral del Título I – Disposiciones Preliminares de las Normas CNV, incorporando definiciones generales que se utilizan de forma transversal en el Texto Ordenado. Según los considerandos, la iniciativa responde a la necesidad de ordenar y sistematizar conceptos que se aplican en múltiples regímenes y segmentos de inversión.

El nuevo Título I establece, en primer lugar, el ámbito de aplicación de la normativa, aclarando que las disposiciones reglamentan la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y otras normas complementarias, como las Leyes N° 27.739, N° 22.169, N° 23.576, N° 23.962 y N° 19.550, entre otras. Asimismo, se fija un criterio interpretativo clave: toda referencia normativa debe entenderse comprensiva de sus modificaciones posteriores y textos ordenados vigentes.

Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de un extenso glosario de términos definidos, que incluye conceptos centrales como Emisor, Oferta Pública, Valores Negociables, Inversor Calificado, Hecho Relevante, Obligaciones Negociables, IPO, OPA, CEDEAR, FCI, FF, PyME CNV, Valor Negociable Temático (SVS) y una amplia nómina de agentes registrados, organismos públicos y referencias financieras.

La norma detalla, por ejemplo, que se considera Inversor Calificado a una serie de sujetos públicos y privados, incluyendo organismos estatales, entidades financieras, fondos comunes de inversión, compañías de seguros y personas humanas o jurídicas con inversiones o depósitos equivalentes a 350.000 UVAs, además de inversores extranjeros. Este criterio tiene impacto directo en los regímenes informativos, las condiciones de oferta y el alcance de ciertas protecciones regulatorias.

Simplificación regulatoria y armonización institucional

En línea con las buenas prácticas de simplificación normativa aprobadas por el Decreto 891/2017, la CNV avanzó también en la derogación de disposiciones redundantes y en la reordenación interna del cuerpo normativo. En ese sentido, la Resolución deroga la Sección I del Capítulo I del Título XVI y dispone la reenumeración de las secciones restantes, ajustando la estructura formal del texto.

Desde el punto de vista institucional, la CNV fundamenta la reforma en las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley 26.831, que le permiten dictar reglamentaciones, interpretar normas y resolver situaciones no previstas, considerando el contexto económico imperante.

El organismo destaca que la actualización del Título I forma parte de un proceso de mayor alcance, orientado a reducir costos operativos y administrativos, mejorar la eficiencia del sistema y aumentar la competitividad del mercado de capitales argentino, en un escenario que exige reglas claras, coherentes y homogéneas para todos los actores.

Impacto práctico y posibles repercusiones

Si bien la Resolución General 1097/2025 no introduce nuevos requisitos operativos inmediatos, su impacto es estructural. La redefinición y sistematización de conceptos clave afecta la interpretación y aplicación de todo el entramado regulatorio, desde los procesos de autorización de oferta pública hasta los regímenes informativos, las emisiones de valores negociables y la actuación de los agentes registrados.

Para emisores, intermediarios, asesores y áreas legales y de compliance, el nuevo Título I se convierte en un marco de referencia obligatorio para la lectura e interpretación de las Normas CNV. En términos políticos e institucionales, la medida refuerza el alineamiento de la CNV con la agenda de desregulación inteligente y ordenamiento normativo promovida por el Poder Ejecutivo, sin alterar el rol del organismo como autoridad de control del mercado.

La entrada en vigencia se produce a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un cambio que, aunque técnico, redefine las bases conceptuales del mercado de capitales argentino.

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Economía flexibilizó las normas y autorizó llevar animales domésticos en trenes y micros de larga distancia

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El Ministerio de Economía autorizó formalmente el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, mediante la Resolución 2076/2025, firmada por el ministro Luis Andres Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2025. La medida elimina restricciones históricas y establece un nuevo marco regulatorio que habilita a las empresas a admitir animales bajo pautas específicas de seguridad, higiene y bienestar, con impacto directo en la oferta de servicios, los costos operativos y la experiencia de los usuarios.

La resolución reviste relevancia económica e institucional al introducir un cambio estructural en la regulación del transporte terrestre, alineado con el principio de desregulación establecido por el Decreto 70/2023, y con los objetivos de modernización del sistema ferroviario y automotor definidos por la Ley 27.132.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La decisión se apoya en un amplio entramado normativo. Entre los antecedentes centrales se encuentran la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la ONU y la UNESCO, que reconoce el derecho de los animales a la atención y protección del hombre y califica el abandono como un acto cruel y degradante. Asimismo, se citan la Ley 2.873, que atribuye al Poder Ejecutivo Nacional la regulación de los ferrocarriles, y el histórico Reglamento General de Ferrocarriles aprobado por el Decreto 90325/1936, cuyo artículo 164 prohibía el transporte de animales, con excepciones limitadas.

En el transporte automotor, la Ley 12.346 y el Decreto 253/1995 establecieron un régimen sancionatorio que vedaba el traslado de animales, salvo perros guía o de asistencia. A su vez, la Ley 26.858 garantizó el acceso gratuito de perros guía o de asistencia a los servicios de transporte público, régimen que se mantiene plenamente vigente y queda expresamente excluido de las nuevas disposiciones.

La resolución se inscribe también en el proceso de revisión integral del sistema ferroviario nacional dispuesto por el Decreto 526/2024, y en el nuevo marco normativo del transporte automotor de pasajeros aprobado por los Decretos 830/2024 y 883/2024, que designaron a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación.

En ese contexto, el Ministerio consideró “necesario autorizar y reglamentar el traslado de animales domésticos (…) que elimine las limitaciones actuales, y establecer pautas que aseguren la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros”.

Pautas, responsabilidades y efectos sobre el servicio

El Anexo que integra la resolución define como animal doméstico a todo animal de compañía que conviva con el ser humano en un entorno doméstico, quedando excluidos aquellos con fines comerciales o productivos. Los perros guía o de asistencia continúan rigiéndose por su normativa específica.

Entre las principales condiciones, se establece que:

  • El traslado deberá realizarse dentro de transportines o contenedores cerrados, diseñados exclusivamente para animales.
  • Se admite un solo animal por pasajero mayor de edad y un animal por transportín.
  • Los pasajeros deberán portar constancia de vacunación antirrábica y cumplir con las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, aprobado por el Decreto 1088/2011.
  • Las empresas podrán fijar tarifas específicas para el servicio de traslado, conforme a la oferta y la demanda, en cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Además, las transportistas quedan facultadas a definir limitaciones por especie, raza, peso, edad o dimensiones, así como los procedimientos de limpieza y desinfección y la organización de recorridos y frecuencias diferenciadas. En estaciones y terminales, deberán habilitar espacios específicos y señalizados para el abordaje de pasajeros con animales.

Desde el punto de vista económico, la medida introduce un nuevo servicio tarifable, con potencial impacto en los ingresos de las empresas de transporte de larga distancia, y habilita ajustes operativos en flotas, logística y mantenimiento. En términos institucionales, refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y de la CNRT y la Gendarmería Nacional Argentina como organismos de control.

Alcance e implicancias regulatorias

La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y faculta a la Secretaría de Transporte a dictar actos aclaratorios y complementarios. El esquema combina flexibilidad regulatoria con estándares mínimos de protección, en línea con el principio de desregulación y con parámetros internacionales de bienestar animal.

La habilitación del traslado de animales domésticos marca un cambio de paradigma en el transporte terrestre de pasajeros, al actualizar normas que permanecían prácticamente inalteradas desde mediados del siglo XX y adaptarlas a las condiciones actuales del mercado, la demanda social y los criterios modernos de servicio público.

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Nuevo giro en el mercado yerbatero: el INYM elimina regulaciones y limita su intervención

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El INYM deroga normas clave y redefine su rol, menos intervención en precios y foco en control y calidad. Las primeras resoluciones con el flamante presidente designado por Milei, Rodrigo Correa eliminan regulaciones históricas y se alinea al nuevo esquema de mercado competitivo

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) avanzó en una reconfiguración profunda de su marco regulatorio al abrogar resoluciones clave y modificar su régimen sancionatorio, en línea con los cambios introducidos por el DNU 70/2023 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 812/2025. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 146/2025, fechada el 18 de diciembre de 2025 en Posadas, Misiones, y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre.

La medida implica la eliminación de normas que regulaban infracciones, períodos de cosecha y regímenes de inhabilitación automática, con el objetivo explícito de “impedir la intromisión en un mercado competitivo” y concentrar la actuación del INYM en las verificaciones de calidad, la trazabilidad y la salubridad del producto. En los hechos, se trata de uno de los movimientos regulatorios más relevantes desde la creación del organismo por la Ley 25.564, con impacto directo en productores, secaderos, molinos y operadores comerciales de la cadena yerbatera.

Antecedentes normativos: del fomento sectorial a la protección de la competencia

El giro institucional del INYM se explica por las modificaciones introducidas a la Ley 25.564 mediante el DNU 70/2023. En sus considerandos, ese decreto sostuvo que “resulta necesaria una modernización del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Focalizando sus actividades en las verificaciones de calidad. Al tiempo de impedir su intromisión en un mercado competitivo, replicando así el exitoso modelo de la industria del vino”.

El artículo 3° de la ley fue reformulado: se eliminó el objetivo de “fomento”, se reemplazó la “sustentabilidad de los distintos sectores involucrados” por la “protección del carácter competitivo de la industria” y se suprimió la facultad de desarrollar programas destinados a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial. En consecuencia, también se recortaron funciones previstas en los artículos 4° y 5°, se modificó el artículo 21° y se derogaron los artículos 22° y 24° de la norma original.

El proceso se profundizó con el Decreto 812/2025, que derogó los artículos 9° al 19° del Decreto 1240/2002 —los que regulaban el procedimiento para la fijación del precio oficial de la materia prima— y sustituyó integralmente su artículo 8°. El nuevo texto establece de forma expresa que “el INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.

Ese mismo decreto instruyó al Instituto a relevar y adecuar, en un plazo máximo de 30 días, toda la normativa vigente que contradijera esos lineamientos.

Qué resoluciones se eliminan y qué cambia en el régimen sancionatorio

En cumplimiento de esa instrucción, el Directorio del INYM —por mayoría de dos tercios en la reunión del 4 de diciembre de 2025— habilitó el análisis integral de su stock normativo. Como resultado, la Resolución 146/2025 dispone:

  • La abrogación de las Resoluciones N° 15/2003, 37/2007 y 103/2017.
    La 15/2003, que tipificaba infracciones en la actividad yerbatera, fue considerada “desactualizada y obsoleta”, con disposiciones mayormente derogadas o modificadas.
    La 37/2007, que suspendía la cosecha y secanza en octubre y noviembre, fue evaluada como una prohibición con consecuencias sancionatorias que “impide la libre iniciativa privada”. Aunque se aclara que sigue siendo responsabilidad de cada operador respetar los ciclos biológicos del cultivo.
    La 103/2017, que establecía inhabilitaciones inmediatas por falta de documentación durante inspecciones, fue considerada innecesaria y contraria al nuevo marco normativo.
  • La derogación de los artículos 7° y 8° de la Resolución 21/2009, que preveían efectos adicionales y mecanismos de levantamiento de sanciones por incumplimientos formales en la presentación de declaraciones juradas. El Directorio entendió que esas consecuencias eran “muy gravosas” frente a infracciones que ya cuentan con sanción pecuniaria específica.
  • La modificación del régimen por falta reiterada de declaraciones juradas. El nuevo artículo 9° reemplaza la baja automática por una inhabilitación posterior a una intimación fehaciente, otorgando cinco días hábiles para regularizar la situación. La inhabilitación rige desde el primer día del mes siguiente a la intimación y se mantiene hasta que el operador presente las declaraciones faltantes y pague las multas adeudadas.

De este modo, el INYM conserva su rol de fiscalización, pero elimina sanciones automáticas y restricciones consideradas incompatibles con un esquema de mercado abierto.

Impacto y proyección: más libertad operativa y un INYM con funciones acotadas

La resolución consolida un cambio de paradigma institucional. El INYM reafirma que seguirá controlando la consistencia de las declaraciones juradas, la trazabilidad del producto y las condiciones de salubridad y calidad de la yerba mate, desde el yerbal hasta los depósitos. Sin embargo, se corre definitivamente de cualquier intervención que pueda incidir en precios, volúmenes o decisiones productivas.

Para los operadores de la cadena, el nuevo esquema reduce cargas regulatorias, elimina prohibiciones estacionales y sustituye sanciones automáticas por procedimientos con intimación previa. Al mismo tiempo, la responsabilidad sobre el respeto de los ciclos productivos y la calidad queda explícitamente en manos del sector privado.

El Directorio también dejó constancia de que el proceso no está cerrado. Aún restan analizar resoluciones de “mayor complejidad” para determinar si se ajustan a los lineamientos del Gobierno nacional. Esa tarea continuará de forma progresiva y será comunicada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

En términos políticos e institucionales, la Resolución 146/2025 marca un punto de inflexión en la gobernanza del mercado yerbatero. Y consolida el traslado del eje regulatorio desde la administración sectorial hacia un modelo centrado en la competencia, la calidad y el control formal.

INYM Resolución 146/2025 by CristianMilciades

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El ORSNA redefine la asignación de espacios de rampa y limita la intervención a casos excepcionales

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El ORSNA redefine el acceso a los servicios de rampa y refuerza la libre competencia en aeropuertos con capacidad limitada

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) derogó el régimen vigente y aprobó un nuevo reglamento que redefine, con carácter excepcional, la asignación de espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en aeropuertos con capacidad limitada. La Resolución 65/2025, publicada el 19 de diciembre de 2025, ratifica la libertad de prestación de los servicios de rampa en todo el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y establece un procedimiento específico para los casos en que la demanda supere la oferta física disponible, con impacto directo en la competencia, los costos operativos y la eficiencia del transporte aerocomercial.

Libre prestación como principio general y derogación del esquema previo

La Resolución 65/2025 deroga expresamente la Resolución ORSNA N° 51 del 3 de noviembre de 2025 y reafirma que la operación de los servicios de rampa es libre en todos los aeropuertos del SNA, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 49/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. En ese marco, ningún operador aeroportuario podrá limitar o impedir el acceso de los PSR, ya sea que se trate de autoprestación o de prestación a terceros.

La decisión se inscribe en la política de libre acceso a los mercados aerocomerciales fijada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, que prioriza la desregulación, la lealtad comercial y la vigilancia de la seguridad operacional. Según los considerandos, la normativa anterior generó “interrogantes en su aplicación” que dilataron el ingreso de nuevas empresas al sistema, afectando la dinámica competitiva y la prestación de servicios en distintos aeropuertos del país.

Un régimen de excepción para aeropuertos con restricciones físicas

El nuevo “Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en los Aeropuertos con Capacidad Limitada del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” introduce un esquema de intervención acotado y excepcional. Solo podrá aplicarse cuando un operador aeroportuario acredite ante el ORSNA que la capacidad física del aeropuerto resulta objetivamente superada por la demanda de espacios.

En esos casos, el operador deberá solicitar autorización al regulador y, una vez aprobada la excepción, asignar los espacios bajo principios de concurrencia, transparencia, no discriminación y libre competencia. El reglamento prohíbe expresamente concentrar la totalidad de los espacios en un solo PSR y excluye mecanismos como subastas o procedimientos análogos para la asignación de infraestructura aeroportuaria.

Además, se establece que los precios por el uso de espacios e infraestructura deberán ser uniformes para todos los prestadores, resguardando los derechos derivados de contratos vigentes. La norma también garantiza que los PSR con contratos o cartas de intención con explotadores aéreos tengan prioridad en la asignación, en función del volumen efectivo de sus operaciones.

Impacto operativo, económico e institucional

Desde el punto de vista económico, la resolución busca reducir barreras de entrada y evitar conductas monopólicas en un segmento clave para los costos del transporte aéreo. La apertura del mercado de rampa puede incidir en una mayor competencia de precios y en mejoras de calidad del servicio, con efectos indirectos sobre aerolíneas, pasajeros y la regularidad operativa.

En el plano institucional, el ORSNA refuerza su rol como árbitro previo a la judicialización de conflictos. La norma dispone que, ante disputas por asignación de espacios o relaciones comerciales entre operadores aeroportuarios y PSR, las partes deberán recurrir primero al organismo regulador, ya sea mediante procedimientos de controversias o reclamos formales.

Asimismo, se establece que ningún conflicto de naturaleza económica entre explotadores aéreos y prestadores de rampa podrá justificar la interrupción del servicio, considerado esencial para la continuidad del transporte aerocomercial. Los operadores aeroportuarios deberán coordinar las acciones necesarias para garantizar la prestación durante todo el horario operativo del aeropuerto.

Sectores alcanzados y posibles reacciones

La medida impacta directamente en los operadores aeroportuarios, los PSR y las aerolíneas que se autoprestan servicios de rampa. Para los nuevos prestadores, el reglamento despeja incertidumbres regulatorias y habilita mayores oportunidades de ingreso, mientras que para los actores ya instalados introduce criterios objetivos de reasignación de espacios en aeropuertos congestionados.

El alcance nacional de la resolución —que notifica a concesionarios y entes aeroportuarios del SNA— anticipa un reordenamiento gradual del mercado de servicios en tierra. En un contexto de crecimiento de operaciones y búsqueda de mayor eficiencia, la norma se proyecta como un instrumento para compatibilizar competencia, seguridad operacional y uso eficiente de la infraestructura aeroportuaria.

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