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El INYM eliminó restricciones para adquirir estampillas y creó un plazo de gracia para DDJJ

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) profundizó su proceso de simplificación administrativa con dos resoluciones que modifican aspectos centrales de la relación entre el organismo y los operadores del sector. Las medidas apuntan a reducir cargas burocráticas, otorgar mayor previsibilidad a productores, cooperativas, secaderos y molinos, y acompañar la política nacional de desregulación sin resignar las facultades de fiscalización.

Las Resoluciones 85 y 88, publicadas en el Boletín Oficial, representan un cambio en la lógica regulatoria del Instituto: dejan de priorizar controles formales que podían obstaculizar la actividad y avanzan hacia un esquema que mantiene la fiscalización, pero elimina requisitos considerados innecesarios para el desarrollo comercial.

Uno de los cambios más relevantes establece un plazo de gracia para la presentación de declaraciones juradas y demás trámites administrativos. A partir de ahora, las DDJJ, recursos, descargos y cualquier otra documentación sujeta a vencimiento serán consideradas presentadas en término si ingresan hasta las 9 de la mañana del primer día hábil posterior al vencimiento.

La decisión surgió luego de que la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control analizara expedientes sancionatorios vinculados con presentaciones consideradas extemporáneas y concluyera que, en numerosos casos, los operadores habían cumplido dentro de un margen razonable que justificaba la desestimación de las imputaciones.

El nuevo criterio busca adaptar la gestión administrativa a la realidad de un sistema completamente digitalizado. El INYM reconoce que la utilización del Portal del Operador no puede traducirse en una pérdida de garantías para quienes realizan sus presentaciones electrónicas, especialmente cuando inconvenientes técnicos o demoras mínimas podían derivar en procesos sancionatorios.

La resolución también obliga al Área de Informática del Instituto a adecuar el Portal del Operador para que las presentaciones efectuadas hasta las 9 horas del día hábil siguiente no sean registradas automáticamente como fuera de término, otorgando coherencia entre la normativa y el funcionamiento de los sistemas.

La flexibilización, sin embargo, tiene límites precisos. El plazo de gracia no alcanza a las obligaciones económicas. Los pagos de multas, de la Tasa de Inspección y Fiscalización y de la tarifa correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera deberán continuar realizándose dentro de los plazos originalmente establecidos, sin excepciones.

Menos restricciones para acceder a estampillas

La segunda modificación impacta directamente sobre la operatoria comercial de las empresas elaboradoras. El Directorio derogó uno de los requisitos exigidos para adquirir las estampillas oficiales que acreditan el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización.

Hasta ahora, cada operador únicamente podía solicitar estampillas en función del promedio mensual de ventas declaradas durante los tres meses anteriores. Ese mecanismo funcionaba como un límite administrativo que condicionaba el crecimiento comercial, ya que impedía anticipar incrementos en la producción, responder rápidamente a aumentos de demanda o abastecer nuevos mercados.

Con la Resolución 88/2026 ese requisito desaparece. Desde ahora, los operadores ya no estarán sujetos a ese techo basado en antecedentes históricos para adquirir estampillas, aunque continuarán vigentes todos los demás controles previstos por el Instituto para garantizar el pago de la tasa y la trazabilidad de la producción.

El INYM fundamentó la eliminación de esta exigencia en el proceso de revisión normativa impulsado tras el Decreto 812/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que instruyó al organismo a eliminar regulaciones que pudieran generar barreras de entrada, distorsiones en el mercado o interferencias en la libre competencia dentro de la cadena yerbatera.

Desde la perspectiva económica, la modificación elimina un cuello de botella que podía afectar principalmente a empresas en expansión, nuevos emprendimientos o firmas que lograban abrir mercados de exportación o incrementar significativamente sus ventas.

Un cambio de enfoque regulatorio

Las dos resoluciones muestran un cambio en la filosofía administrativa del INYM. El organismo mantiene intactas sus funciones de control y fiscalización, pero elimina mecanismos que, según su propio análisis, habían dejado de ser indispensables para garantizar el cumplimiento de la Ley de la Yerba Mate.

Para la cadena productiva, especialmente en Misiones y Corrientes, las medidas implican menos burocracia, mayor previsibilidad y una reducción del riesgo de sanciones derivadas de cuestiones meramente formales. En un contexto de creciente competencia y necesidad de ganar eficiencia, la simplificación de procesos administrativos puede traducirse en menores costos operativos y mayor capacidad de respuesta frente a cambios en la demanda.

La reforma no modifica aspectos estructurales del mercado yerbatero, como la fiscalización de la producción o el pago de la tasa que financia al Instituto, pero sí redefine la relación entre el regulador y los operadores, privilegiando una administración más ágil y orientada a facilitar la actividad económica sin abandonar las herramientas de control.

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Simplifican el Código Alimentario: menos trámites para importar insumos y más poder de control para el Senasa

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El Gobierno nacional avanzó con una profunda reforma del Código Alimentario Argentino (CAA) al publicar el Decreto 697/2026, una norma que busca reducir la burocracia en la importación de alimentos, ingredientes y aditivos, acelerar los procesos de autorización para la industria y concentrar en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) la mayor parte de las funciones operativas del sistema de control alimentario.

La medida forma parte de la estrategia de desregulación impulsada por la administración de Javier Milei y modifica una serie de decretos vigentes desde hace décadas para adaptar el régimen sanitario a un esquema basado en el reconocimiento de certificaciones internacionales y en la simplificación de procedimientos administrativos.

Uno de los cambios más relevantes para la industria alimentaria es que los productos, aditivos, ingredientes, coadyuvantes tecnológicos y envases provenientes de países con sistemas sanitarios reconocidos por Argentina o que aplican las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS) ya no deberán atravesar el proceso de incorporación previa al Código Alimentario Argentino. Bastará con presentar la certificación correspondiente y una declaración jurada de importación, sin que la autoridad sanitaria pueda exigir requisitos adicionales.

Hasta ahora existía una diferencia regulatoria que permitía importar alimentos terminados elaborados con determinados insumos, mientras esos mismos ingredientes no podían ser utilizados por fabricantes argentinos sin atravesar largos procesos de aprobación. El Gobierno sostiene que esa asimetría perjudicaba la competitividad de la industria nacional y encarecía la incorporación de nuevas tecnologías y desarrollos productivos.

La reforma también introduce cambios en los plazos administrativos. Las autoridades sanitarias deberán responder los pedidos de autorización de nuevos productos en un máximo de 30 días y, si ese plazo vence sin resolución, las empresas podrán comenzar a comercializarlos utilizando el número de trámite hasta que se complete la aprobación definitiva. Asimismo, las solicitudes para incorporar nuevos ingredientes, procedimientos o tecnologías al Código Alimentario deberán resolverse en un plazo máximo de 60 días.

En materia de exportaciones, el decreto elimina requisitos adicionales impuestos por Argentina cuando el país de destino no los exige. Desde ahora, los alimentos destinados al mercado externo deberán cumplir únicamente con las normas sanitarias y comerciales establecidas por el comprador internacional, mientras que el Estado nacional emitirá los certificados correspondientes cuando sean requeridos.

Otra de las modificaciones estructurales consiste en el fortalecimiento del Senasa como autoridad operativa del sistema. El organismo concentrará el registro de productos alimentarios importados, la fiscalización de establecimientos, los controles higiénico-sanitarios, la administración de una base única nacional de datos, las inspecciones y la aplicación de sanciones por infracciones al Código Alimentario.

En paralelo, el Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Gestión Sanitaria, conservará la rectoría normativa en materia de salud pública. Será el encargado, junto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de actualizar el Código Alimentario Argentino, incorporar nuevos alimentos y establecer criterios sanitarios, microbiológicos y toxicológicos.

La norma también modifica el régimen de importaciones. Los alimentos certificados por países incluidos en el listado reconocido por Argentina podrán ingresar mediante una declaración jurada acompañada por un certificado de libre venta o documento equivalente. Solo los productos provenientes de otros mercados deberán someterse al proceso completo de inscripción en los registros nacionales y a controles analíticos antes de su comercialización.

No obstante, el decreto mantiene la posibilidad de realizar controles preventivos cuando existan riesgos comprobados para la salud humana, animal o vegetal, cuando se detecten signos de deterioro de la mercadería o inconsistencias documentales durante el proceso de importación.

Otro cambio con impacto directo sobre trabajadores y empresas del sector es que los carnets de manipuladores de alimentos dejarán de tener vencimiento, aunque continuarán siendo emitidos por las autoridades sanitarias competentes y mantendrán validez en todo el territorio nacional.

Desde la perspectiva oficial, la reforma busca compatibilizar la protección de la salud pública con un sistema regulatorio más eficiente, reduciendo costos administrativos, eliminando duplicación de controles y facilitando tanto las importaciones de insumos como las exportaciones de alimentos argentinos.

El desafío ahora será que la simplificación administrativa no implique una disminución en los estándares de control sanitario. En ese sentido, el Gobierno apuesta a reemplazar procedimientos previos por mecanismos de fiscalización posteriores, apoyados en certificaciones internacionales reconocidas y en una mayor capacidad operativa del Senasa para supervisar el cumplimiento efectivo del Código Alimentario Argentino.

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Sturzenegger avanza sobre el sistema de Riesgos del Trabajo: eliminan 122 normas para reducir burocracia y anticipan una reforma más amplia

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La reforma del mercado laboral comenzó a mostrar uno de sus primeros movimientos concretos fuera de las leyes de fondo. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció el inicio de una revisión integral del sistema de Riesgos del Trabajo con una medida que apunta a reducir la burocracia acumulada durante décadas: la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) eliminó 122 resoluciones consideradas obsoletas, redundantes o sin aplicación práctica.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 35/2026, firmada por el superintendente Gustavo Morón, y constituye el primer paso de una estrategia más amplia orientada a revisar el costo regulatorio que enfrentan empresas, aseguradoras y trabajadores dentro del sistema creado por la Ley 24.557.

Empezamos a abordar el tema de los riesgos del trabajo. De los múltiples temas que teníamos en el mercado laboral, el costo de los riesgos del trabajo es uno que siempre se menciona con preocupación“, expresó Sturzenegger al presentar la medida. Según explicó, el objetivo es realizar una revisión integral de toda la normativa vigente junto con la SRT.

El ministro sostuvo que la resolución constituye una “limpieza normativa” que prepara el terreno para futuras reformas y destacó que muchas de las disposiciones eliminadas permanecían vigentes desde hacía más de tres décadas, prácticamente desde la creación del organismo.

Entre las normas derogadas figuran resoluciones vinculadas con procedimientos que ya habían sido reemplazados por plataformas digitales, registros administrativos que perdieron utilidad, estructuras internas sin funciones operativas y programas que dejaron de implementarse hace años. La resolución elimina, por ejemplo, el registro de graduados universitarios en Higiene y Seguridad, el comité de seguridad de la información de la SRT y diversos procedimientos presenciales que habían quedado superados por la digitalización administrativa.

Una depuración normativa para reducir costos administrativos

La resolución distingue dos situaciones. Por un lado, reconoce formalmente la pérdida de vigencia de 29 resoluciones que, aunque seguían apareciendo como activas, ya habían sido reemplazadas por normas posteriores, por lo que su derogación era, en los hechos, tácita desde hacía años. Algunas de ellas habían dejado de producir efectos incluso desde 2002 o 2010.

En paralelo, la SRT derogó expresamente otras 93 resoluciones o artículos específicos cuyo objeto ya se había cumplido, cuyos plazos habían vencido o que resultaban redundantes dentro del actual marco regulatorio. Entre ellas aparecen numerosas normas dictadas entre 2015 y 2024 que habían quedado sin aplicación práctica.

Desde el organismo sostienen que esta depuración busca brindar mayor seguridad jurídica, facilitar la consulta del Digesto Institucional y evitar que ciudadanos, empresas y profesionales deban interpretar un entramado normativo compuesto por disposiciones que ya no tenían efectos reales.

El objetivo: un sistema más simple y previsible

La medida se inscribe dentro del proceso de revisión normativa impulsado por el Decreto 90/2025, que ordenó a todos los organismos nacionales identificar regulaciones innecesarias para disminuir cargas administrativas y simplificar los procedimientos estatales.

En ese marco, la propia resolución sostiene que eliminar regulaciones obsoletas contribuye a reducir la incertidumbre jurídica, agilizar los trámites y mejorar la eficiencia administrativa sin afectar derechos adquiridos ni situaciones jurídicas ya consolidadas.

Para las empresas, la decisión implica un marco regulatorio más claro al eliminar obligaciones y procedimientos que ya no tenían aplicación efectiva. Para los estudios jurídicos, asesores laborales y profesionales de higiene y seguridad, la depuración también reduce el riesgo de interpretaciones contradictorias derivadas de normas que permanecían formalmente vigentes pese a haber sido superadas por regulaciones posteriores.

La señal política detrás de la medida

Más allá del alcance administrativo de la resolución, el mensaje político fue explícito. Sturzenegger vinculó la iniciativa con la estrategia general del Gobierno de Javier Milei para reducir regulaciones y simplificar el funcionamiento del Estado.

“La agenda de reducir normas es el camino que nos señala el presidente Javier Milei”, afirmó el ministro, dejando entrever que la depuración normativa constituye apenas la primera etapa de una reforma más profunda sobre el régimen de Riesgos del Trabajo, un sistema que desde hace años acumula reclamos empresariales por sus costos, su litigiosidad y su complejidad regulatoria.

Aunque la Resolución 35/2026 no modifica las prestaciones ni los derechos de los trabajadores, sí marca el inicio de una revisión estructural que podría derivar en futuros cambios sobre uno de los componentes más sensibles del costo laboral argentino.

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ANAC flexibiliza certificaciones aeronáuticas y habilita permisos provisorios para acelerar el ingreso de operadores

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dio un nuevo paso en la agenda de desregulación y simplificación administrativa impulsada por el Gobierno nacional. Mediante la Resolución 436/2026, el organismo autorizó el otorgamiento de certificados provisorios para una amplia gama de actividades aeronáuticas cuando los únicos requisitos pendientes sean de carácter documental o administrativo y no comprometan la seguridad operacional.

La medida busca reducir los tiempos de ingreso al mercado de nuevos operadores, uno de los ejes centrales de la política aerocomercial vigente desde la aprobación del nuevo Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales. En la práctica, permitirá que empresas y organizaciones comiencen a operar mientras completan trámites accesorios, evitando demoras burocráticas que hasta ahora postergaban la emisión de habilitaciones definitivas.

El régimen alcanzará a los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), Certificados de Explotadores de Trabajo Aéreo (CETA), certificados digitales para operadores aeroportuarios y de rampa, centros de instrucción y entrenamiento aeronáutico, talleres aeronáuticos de reparación, reconocimientos de certificados extranjeros y dispositivos de simulación de vuelo, entre otros.

La resolución establece que los certificados podrán emitirse únicamente cuando los requisitos técnicos, operativos y de seguridad ya hayan sido acreditados por las áreas competentes de la ANAC. Los aspectos pendientes deberán limitarse a cuestiones consideradas no esenciales, como la acreditación del pago de aranceles, inscripciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), legalizaciones, apostillas, traducciones públicas o registraciones societarias.

No obstante, el organismo aclara que la enumeración no es taxativa y que cualquier duda respecto de una eventual afectación de la seguridad operacional deberá resolverse con criterio restrictivo, privilegiando siempre la protección de la actividad aérea.

Los certificados provisorios tendrán una vigencia máxima de 90 días corridos desde su emisión. Antes de su vencimiento, el interesado podrá solicitar una única prórroga por igual período, siempre que fundamente las razones que impiden completar la documentación requerida. En caso de no regularizar la situación dentro de esos plazos, la autorización caducará automáticamente.

Como parte del nuevo esquema, la ANAC también instruyó a sus dependencias técnicas a incorporar de oficio la documentación que ya obre en poder del Estado, evitando exigir nuevamente certificados de matrícula, aeronavegabilidad, licencias del personal aeronáutico, certificaciones médicas, antecedentes operativos, contratos de utilización de aeronaves u otra información disponible en bases oficiales. La disposición se apoya en el principio de eficiencia burocrática incorporado a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que prohíbe requerir al administrado documentación que ya se encuentre en poder de la Administración Pública.

Desde el punto de vista regulatorio, la resolución se inscribe en el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto 90/2025, que ordenó revisar y eliminar normas consideradas redundantes o generadoras de sobrecostos para el sector productivo. También se articula con las modificaciones introducidas durante el último año para liberalizar el mercado aerocomercial, fortalecer el gobierno digital y agilizar los procedimientos administrativos.

Para la industria, el impacto potencial es significativo. La posibilidad de obtener habilitaciones provisorias reduce tiempos de espera para nuevas líneas aéreas, empresas de trabajo aéreo, centros de capacitación y talleres aeronáuticos, acelerando proyectos de inversión y ampliando la oferta de servicios sin resignar los controles técnicos que exige la seguridad operacional.

En un contexto en el que el Gobierno busca incrementar la competencia y mejorar la conectividad federal, la resolución procura equilibrar dos objetivos estratégicos: mantener los estándares internacionales de seguridad aérea y eliminar barreras administrativas que históricamente demoraban el ingreso de nuevos actores al mercado. El resultado esperado es un sistema regulatorio más ágil, apoyado en procesos digitales y con menor carga burocrática, capaz de responder con mayor rapidez al crecimiento de la actividad aeronáutica.

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Sturzenegger cerró la puerta a cualquier cambio en la desregulación de la yerba mate

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Después de dos horas de reunión, el ministro Federico Sturzenegger fue categórico: no habrá cambios. El ministro de Desregulación ratificó cada que la desregulación del mercado yerbatero seguirá vigente, a pesar de los planteos de la Provincia de Misiones y las quejas de los productores y cooperativas por el derrumbe del precio de la materia prima. Nada lo conmovió. La pregunta que sobrevoló el final de la reunión fue para qué fueron convocados si no iban a atender los argumentos en contra.

Sturzenegger escuchó los planteos de todos los sectores que integran la cadena, pero dejó una definición que terminó de despejar cualquier expectativa: no habrá regreso al esquema de regulación del precio de la hoja verde ni recuperación de las facultades que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 le quitó al Instituto Nacional de la Yerba Mate.

La conclusión política fue inmediata. Mientras la industria molinera y la representación de Corrientes defendieron la continuidad de la desregulación, Misiones, productores, cooperativas, trabajadores rurales y secaderos coincidieron en describir un escenario de crisis provocado por la pérdida del poder regulador del INYM.

La cumbre terminó exhibiendo una cadena completamente dividida y un Gobierno nacional convencido de sostener el actual modelo.

Según relataron los participantes, Sturzenegger sostuvo que el camino para fortalecer la actividad consiste en incrementar las ventas y expandir los mercados, algo que no está sucediendo en la práctica: el consumo interno está cayendo y el externo entró en una meseta.

Su argumento se basa en el “efecto derrame”, según el cuál un mayor volumen comercial terminará beneficiando a toda la cadena, incluido el productor primario, sin necesidad de establecer precios mínimos ni mecanismos de intervención estatal. 

La lógica es la misma que el Gobierno viene defendiendo desde el inicio de la gestión: eliminar regulaciones para permitir que el mercado asigne recursos y precios.

Sin embargo, esa visión chocó de frente con los planteos realizados por la mayoría de los representantes de la producción.

Uno de los discursos más duros fue el del representante de Misiones en el Directorio del INYM, Ricardo Maciel.

El funcionario aseguró que llegó al encuentro con pocas expectativas, pero salió “con una enorme desilusión y bronca”.

Maciel sostuvo que la eliminación de las facultades del INYM dejó a los productores sin herramientas para negociar frente a un mercado altamente concentrado.

No existe un precio de mercado. Existe una imposición de precios por parte de un pequeño grupo de industrias”, planteó durante la reunión.

También recordó que antes del DNU el precio no era fijado arbitrariamente por el Estado, sino que surgía de acuerdos entre los distintos sectores privados y, cuando no existía consenso, la Nación actuaba como árbitro.

Ese mecanismo desapareció sin ser reemplazado por ninguna otra herramienta.

Para Maciel, el resultado fue una gigantesca transferencia de ingresos desde el productor hacia los eslabones superiores de la cadena.

La misma preocupación fue compartida por representantes de productores, cooperativas, secaderos y trabajadores rurales.

El ministro del Agro de Misiones, Facundo López Sartori, fue incluso más contundente al cuestionar la decisión del Gobierno nacional.

“Escuchar cómo se defiende con orgullo una desregulación que está destruyendo la economía yerbatera indigna”, sostuvo.

Y agregó: “Detrás de cada decisión hay miles de productores, cooperativas y trabajadores rurales que hoy no llegan a cubrir sus costos. No están modernizando la economía: están dejando morir una de las economías regionales más importantes del país”.

Su declaración sintetiza la posición que sostiene el Gobierno misionero desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023: la desregulación eliminó el único contrapeso institucional frente al poder de negociación de los grandes compradores.

Dos modelos económicos

La reunión dejó expuestos dos diagnósticos completamente diferentes.

Por un lado, el Gobierno nacional y buena parte de la industria consideran que la desregulación permitirá ganar competitividad mediante una mayor expansión comercial.

Por el otro, los representantes de la producción primaria sostienen que el mercado yerbatero presenta una estructura oligopsónica -con miles de vendedores y muy pocos compradores- que impide una verdadera formación libre de precios.

Esa diferencia conceptual fue desarrollada en el documento presentado por el representante de los productores en el Directorio del INYM, Roberto Ferreyra, quien argumentó que la eliminación de las facultades regulatorias no generó más competencia, sino una mayor concentración económica y una transferencia de renta hacia los actores con mayor poder de mercado.

El informe sostiene que, tras más de dos años de vigencia del DNU, el precio de la hoja verde cayó hasta niveles inferiores a los costos de producción, mientras la reducción no se trasladó en igual magnitud al consumidor final. También señala una fuerte caída de la cosecha, menor consumo interno y debilitamiento institucional del INYM.

La posición no fue unánime. Durante la reunión, los representantes industriales y la provincia de Corrientes respaldaron la continuidad de la desregulación y sostuvieron que el mercado debe seguir funcionando sin intervención estatal en la fijación de precios.

Ese respaldo terminó reforzando la decisión política del Gobierno nacional de no revisar el esquema vigente.

Más allá del intercambio técnico, la reunión dejó un mensaje político contundente.

El Ministerio de Desregulación no abrirá la discusión sobre la restitución de las facultades que perdió el INYM ni impulsará mecanismos de concertación para fijar precios mínimos.

La frase con la que varios participantes resumieron el encuentro fue elocuente. “Nos dijeron, en una palabra, arréglense como puedan”.

Para Misiones, el resultado significa que la estrategia para recuperar herramientas regulatorias seguirá dependiendo de la vía judicial, de proyectos legislativos impulsados en el Congreso y de la presión política de las entidades de productores.

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