Argentina cumplió el 100% de la Cuota Hilton del ciclo 2022/2023

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Se exportaron 29.500 toneladas por un total de 310 millones de dólares. Es la ejecución más alta de los ultimos cinco años.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informó que Argentina exportó las 29.500 toneladas correspondientes a la Cuota Hilton, logrando de esta manera una ejecución del 100% del cupo asignado a nuestro país, la más alta de los últimos cinco años.

El secretario, Juan José Bahillo, destacó que “esta elevada ejecución del contingente arancelario continúa reforzando la estrategia de posicionamiento de Argentina como proveedor regular de carnes vacunas de alta calidad y valor al mercado europeo, uno de los ejes planteados por el ministro de Economía, Sergio Massa, para fortalecer el comercio de nuestro país con el mundo”.

De acuerdo al relevamiento realizado por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, a menos de dos semanas de terminar el ciclo comercial 2022/2023, el país exportó 29.389 toneladas al mercado europeo, que sumadas a las 111 adicionales con destino al Reino Unido, totalizan las 29.500 toneladas de la mencionada cuota.

Las exportaciones totales dentro del contingente representaron unos 310 millones de dólares, medidas por su valor FOB, con precios promedio que variaron entre los 10.000 y los 13.500 dólares por tonelada según la composición de cortes (rump & loin y rueda); mientras que los principales destinos de la carne argentina continúan siendo Alemania y Países Bajos, seguidos por Italia y España.

Cabe recordar que la Cuota Hilton es un contingente arancelario de exportación de carne vacuna sin hueso de alta calidad y valor que la Unión Europea otorga a países productores y exportadores de carnes, con una preferencia arancelaria del 20%; donde Argentina es beneficiaria del 44% de la cuota global concedida por la Unión Europa, en tanto que los demás países beneficiarios son Estados Unidos y Canadá (17%), Brasil (15%), Australia (11%), Uruguay (10%), Nueva Zelanda (2%) y Paraguay (1%).

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El 23 de junio saldrá a la venta la nueva Ford Ranger en todo el país

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 La nueva Ranger podrá ser adquirida en todos los concesionarios de Ford Argentina a partir del  23 de junio, con comienzo de entregas previsto durante el mes de julio. Los interesados en ser de los primeros propietarios de la Nueva Ranger podrán registrarse a partir  de hoy en www.ford.com.ar y serán contactados por un concesionario.

La nueva Ranger, plataforma global que llega para redefinir el  segmento de pick-ups medianas en Argentina, iniciará sus ventas en todos los concesionarios de Ford en  el país, a partir del 23 de junio.

El comienzo de las entregas está previsto tenga lugar durante el mes de  julio. Ford invita a todos los interesados en ser de los primeros propietarios de la Nueva Ranger a  registrarse a partir de hoy en www.ford.com.ar

La Nueva Ranger llega para redefinir el segmento de pick-ups medianas en términos de experiencia  conectada de los clientes, tecnología, performance, robustez y calidad.  

Siguiendo el estilo de diseño de la línea global de pick-ups de Ford, la Nueva Ranger muestra líneas  robustas, inspiradas en la Serie F, la pick-up más vendida del mundo, con un perfil musculoso y dinámico,  un diseño frontal imponente y faros con tecnología full-led en formato de “C”.  

En el interior, ofrece un nivel de acabados y terminaciones nunca visto entre las pick-ups medianas y la  combinación de dos pantallas de 12” para el tablero y panel de instrumentos genera una experiencia  digital inmersiva.

Estas características, combinadas con la incorporación al portafolio de nuevo motor V6  3.0L Diesel y un sistema de tracción 4WD con nuevas tecnologías que amplían aún más su destacado  desempeño en todo tipo de terrenos, hará que la Nueva Ranger sorprenda a los consumidores. 

Con el inminente lanzamiento de la Nueva Ranger, fabricada en el centro Industrial de Ford en General  Pacheco, la automotriz refuerza su compromiso con los consumidores en Argentina, ofreciendo

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Se patentaron 39.684 motovehículos durante mayo en el País

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La División Motovehículos de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) informa que el número de unidades patentadas durante mayo de 2023 ascendió a 39.684 unidades, lo que muestra una suba interanual del 1,1% ya que en mayo de 2022 se habían registrado 39.270 motovehículos.

Si la comparación es contra abril pasado, hay una baja del 0,8%, ya que en ese mes se habían patentado 39.988. De esta forma, en los cinco meses acumulados del año se patentaron 204.832 motos, esto es un 10% más que en el mismo período de 2022, en el que se habían registrado 186.245 motovehículos.

En cuanto a la participación, no se observa en mayo ningún cambio relevante en los primeros puestos, Honda siguió liderando el mercado con 9.165, seguida por Motomel, que con 4.751 unidades se consolida en el segundo puesto, por segundo mes consecutivo, y dejó a Corven, con 4.729, en el tercer escalón. Cuarta esta ahora Zanella, con 4.226 unidades, superando a Gilera, que supo estar tercera en gran parte de 2022, y ahora cierra el top five con 3.927 unidades.

Tampoco hay cambios en cuanto al modelo más patentado con respecto a abril, la Honda Wave 110, histórica líder de años anteriores, sigue firme en la primera posición y la Corven Energy 110 By Corven sigue segunda por tercer mes. La Gilera Smash, sigue en mayo tercera, y continua en la cuarta posición la Motomel B110. Al igual que el mes pasado, cierra los primeros cinco puestos la Keller KN 110-8.

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El gobierno contempla beneficios fiscales y financieros a inversiones en hidrógeno verde

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El Ministerio de Economía informó hoy los lineamientos del Proyecto de Ley sobre Hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero, que enviará al Congreso en las próximas semanas.

La secretaria de Energía, Flavia Royon, anunció hoy que el proyecto “completó su circuito administrativo” y que “en los próximos días va a ser enviado a Presidencia” para su consideración y firma, por lo que anticipó que su sanción permitirá “dar el marco para que este sector se pueda desarrollar”.

Royon sostuvo que “esto lleva tiempo, discusión y lleva una construcción, porque lo que estamos discutiendo no es solo qué beneficios fiscales se pone dentro de la ley, sino de lo que estamos discutiendo es qué modelo de país queremos, qué modelo de desarrollo y que esta ley refleje eso”, enfatizó en un evento en el que la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado fue un tema recurrente formulado por los expositores que formaron parte de los distintos paneles.

La iniciativa que distribuyó el Palacio de Hacienda contempla que para su clasificación “se utilizan definiciones y tipologías por colores (verde, azul y rosado), consistentes con las nomenclaturas conocidas internacionalmente respecto a la fuente de energía utilizada para su obtención”.

Los tipos de hidrógeno son definidos bajo un criterio tecnológico donde el verde y el rosa corresponden a su producción a partir de electrólisis de agua de fuente de energía renovable y nuclear, respectivamente, en tanto que el azul es a partir del reformado de gas natural incluyendo una etapa de captura de carbono”.

Para el caso de hidrógeno azul, el proyecto prevé que “la autoridad de aplicación defina, en la reglamentación, los estándares de máximos de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad producida para ser considerado como tal” y que “involucren la utilización o transformación de combustibles fósiles y en cuyo proceso productivo se incluyen una o más etapas de captura, y el almacenamiento o utilización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en su obtención de manera de reducir significativamente su liberación a la atmósfera”.

En la elaboración del proyecto se tuvieron en consideración los Lineamientos para la Transición Energética fijados por la Resolución de la Secretaría de Energía N° 1036/21, el Acuerdo de París, las metas establecidas en la NDC y el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Es decir, que “se utiliza el gas natural sólo como transición, en un sendero de reducción de su uso, lo cual concuerda con los lineamientos para la transición energética trazados por la Secretaría de Energía. En este sentido, los beneficios y/o exenciones fiscales previstos para la producción de hidrógeno azul son menores que los correspondientes al hidrógeno verde”.

Más adelante, la iniciativa establece “la creación de instituciones para la certificación de origen de la producción, las cuales certificarán las características del proceso de producción del hidrógeno incluyendo la fuente de energía y nivel de emisiones asociados, así como establecerán estándares de seguridad para la producción. Las certificaciones locales estarán en línea con estándares reconocidos internacionalmente”.

El proyecto de ley contempla “exigencias orientadas al desarrollo de proveedores locales en la cadena de producción de hidrógeno y la consolidación de una matriz productiva nacional que contribuya a la generación de empleos vinculados al sector. Estas exigencias se van incrementando con los años, en función de la estimación de la curva de aprendizaje”.

También prevé mecanismos de certificación y auditoría que sanciona a aquel proyecto de producción de hidrógeno que, a lo largo de su duración, supere los niveles de emisión de gases de efecto invernadero declarados al momento de presentar la Declaración de Inclusión al régimen de promoción, o los máximos tolerables para su clasificación como hidrógeno azul. En este sentido, ningún potencial productor de hidrógeno gris podría ser beneficiado por la norma propiciada.

A los fines del mantenimiento de los beneficios previstos en la ley, se exige la realización de actividades de investigación y desarrollo en el territorio nacional que se vinculen, únicamente, con la producción de hidrógeno de bajas emisiones y sus vectores, ya sea que las lleven a cabo internamente o en vinculación con proveedoras de servicios intensivos en conocimiento nacionales, o en actuación con organismos nacionales de ciencia y tecnología.

Entre los beneficios fiscales y financieros se incluye la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, la acreditación y/o devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, la extensión del plazo para computar los quebrantos, la deducción de la Carga Financiera del Pasivo Financiero, el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por un importe equivalente al 10% del monto del componente nacional que fuera incorporado de forma excedente a los mínimos establecidos, las exenciones por importación de bienes (solo por 10 años). debe tratarse de la importación de mercaderías nuevas, sin uso, previa acreditación que no existe producción nacional de las mismas o bien cuando existiendo, ésta última no cuenta con la cantidad suficiente para satisfacer la demanda o dichos bienes no posean las características mínimas requeridas, la estabilidad fiscal (Los plazos se van acotando en función del momento de adhesión al Régimen), el acceso al Mercado Único Libre de Cambios (MULC).

De la misma manera, se establecen alícuotas porcentuales máximas, medidas en términos del valor FOB por tonelada, que varían en función del tipo de hidrógeno y el momento en que se efectúan. La alícuota del 0% se aplica a las exportaciones realizadas durante los primeros 10 años de vigencia de la ley y para el tipo de hidrógeno verde o rosa, y sus vectores asociados.

En tanto, los proveedores de la cadena gozarán de la exención de aranceles respecto a la importación de bienes de capital, líneas de producción, partes y/o piezas – nuevas en todos los casos-, destinadas a aumentar la oferta nacional y a la integración nacional de conjuntos y subconjuntos de la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones, en la medida que sean destinados a los proyectos promovidos en el marco del régimen promocional de la ley.

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Los alcances de la ley de Defensa de la Competencia

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La resolución dictada hoy por la Secretaría de Comercio para establecer un nuevo Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica se enmarca en lo pautado en la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia.

Esa norma prohíbe los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

En su artículo 7°, la ley dispone que se entiende por concentración económica la toma de control de una o varias empresas, a través de la realización de la fusión entre empresas; la transferencia de fondos de comercio; la adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital, o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre sí misma.

También se incluyen cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa, y que implique la adquisición de influencia sustancial en la estrategia competitiva de una empresa.

El artículo 8° de la ley, en tanto, establece que quedan prohibidas las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.

Del mismo modo, el artículo 9° establece que los actos de concentración económica, cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma equivalente a 100 millones de unidades móviles, deberán ser notificados para su examen previamente a la fecha del perfeccionamiento del acto o de la materialización de la toma de control, el que acaeciere primero, ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

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