etiquetado frontal

Comienza una nueva etapa de la Ley de Etiquetado Frontal: ¿qué se verá en las góndolas?

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La secretaria de Acceso a la Salud explicó que las grandes empresas deberán comercializar sus productos con los sellos correspondientes, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga: “Lo que vamos a ver a partir del sábado es la convivencia de productos con y sin sello, es el comienzo de un proceso”.

A partir de este sábado los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán comercializarse con el sello correspondiente, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga, lo que marca el inicio de su aparición en las góndolas, recordaron el jueves desde el Ministerio de Salud donde enfatizaron que “se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable”.

“Es importante transmitir una vez más que la Ley 27.642 tiene como objetivo la promoción de una alimentación saludable; en ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos en la medida que puedan”, sostuvo la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en una charla con periodistas especializados.

El etiquetado frontal
Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: “Exceso en azúcares”; “Exceso en sodio”; “Exceso en grasas saturadas”; “Exceso en grasas totales”; “Exceso en calorías”.

Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que si tiene cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); otros países de la región como Chile y Uruguay poseen etiquetado pero con diferentes criterios.

Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.

La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.

La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022; la normativa establece diferentes etapas para la implementación de uno de sus ejes, que es la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.

Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y para mayo de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda.

En ese contexto, Vizzotti detalló que “se otorgaron prórrogas tal como establece la Ley, y muchas de éstas fueron para adecuar los productos. Esto es importante porque nuestro objetivo no es llenar de sellitos sino que sean más saludables”.

“Se otorgaron prórrogas a unas 240 empresas que contemplan unos 11 mil productos, alrededor de un 3% del universo de los productos de tránsito federal”, informó durante el encuentro Evangelina Macías, directora del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de la Anmat.

Y continuó: “Los motivos por los que se solicitaron las prórrogas son variados, algunos fueron para la reformulación de los productos para que no tengan sello, en otros casos tiene que ver con insumos, con adecuación tecnológica, etc.”.

Para saber qué sellos tenían que imprimir, las empresas podían utilizar una calculadora generada por el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA); aquellas a las que se les otorgó la prórroga tienen seis meses más, mientras que las que no la pidieron deberán comenzar a colocar el sello en forma obligatoria a partir del 20 de agosto.

“Lo que vamos a ver a partir del sábado es la convivencia de productos con y sin sello; incluso puede suceder que veamos de la misma empresa o marca con y sin sello porque depende del stock que tenían. Es decir, es el comienzo de un proceso”, explicó Sandra Tirado, secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud.

Para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023; un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga, y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en caso que corresponda.

Es decir que antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.

“Cuanto más procesado es el alimento, más sellos tiene; hay muchos productos que no tienen manera de adecuarse y otros que sí, por ejemplo, pueden bajar el contenido de sodio y azúcares y no llevar sello”, indicó Tirado.

Durante la charla, Tirado y Macías informaron el trabajo realizado desde el Ministerio de Salud y Anmat para acompañar a las empresas en el proceso de adecuamiento a la nueva ley.

“Todo este trabajo da cuenta de las herramientas que ha puesto el Estado para que la ley pueda implementarse; se trabajó con sociedades científicas, con otros ministerios como Educación o Producción y con las cámaras empresariales”, indicó Vizzotti.

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Después del 20 de agosto empezarán a aparecer alimentos con etiquetado frontal en las góndolas

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Los envases de alimentos y bebidas de grandes cadenas alimenticias aparecerán después del 20 de agosto en los supermercados con etiquetas en las que se advertirá al consumidor sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio de acuerdo con la ley 27.642 publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado, informó el Ministerio de Salud.

Por su parte, las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 20 de febrero de 2023.

La cartera informó que aprobó un 35% de solicitudes de prórroga en la implementación de estos sellos de advertencia, sobre un total de 2.658 pedidos

En tanto, “del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes”.

Los pedidos de prórroga pueden realizarse en los casos que “exista una limitación con motivos justificables en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal”, destacó la cartera.

Los principales rubros que se presentaron son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%); bebidas analcohólicas (10,63%); frutas y verduras procesadas (7,39%).

También cereales y pastas (6,55%); salsas y aderezos (5,19%); postres y polvos para preparados (2,96%); snacks (2,16%); helados (1,09%); sopas y caldos (1,02%); café y té (0,67%).

La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (Anmat), implementó el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que establece las gestiones, procedimientos, plazos y especificaciones respecto a la declaración jurada, las solicitudes de prórroga y la solicitud de casos especiales.

Con esta herramienta junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) se puede elaborar una “calculadora de sellos”, un instrumento de acceso público y abierto que permite realizar los cálculos que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

A estas herramientas se agregan el “Buscador Público de Declaraciones Juradas” que cuenta con información consolidada para la consulta en línea de los productos alimenticios con sellos de advertencias y leyendas precautorias.

También está a disposición la “Gestión de Declaración Jurada del Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales”, una herramienta actualizada con el contenido de nutrientes críticos y calorías y la presencia de edulcorantes y/o cafeína de los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la ley.

Además en la página de la ANMAT esta publicado el “Sistema de Sellos y Advertencias” donde se encuentran disponibles una amplia variedad de recursos para la implementación del etiquetado nutricional frontal.

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Esperan que la ley de Etiquetado Frontal ayude a sumar hábitos de consumo saludable

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La coordinadora del Centro Cien Misiones, la doctora María Celeste Aphalo, analizó la promulgación y reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal y sus probables consecuencias: “Creemos que va a ser un gran freno y apelamos a que haya mucha educación”, consideró y además volvió a recomendar “cambio de hábitos y actividad física”, como factores clave para combatir la obesidad y el sobrepeso.

En cuanto a la Ley, Aphalo indicó en declaraciones a Radio Tupambaé que “no hubo mucho cambio desde que se promulgó, estamos un poquito lento en la parte de la industria y los comercios que son quienes tienen que implementar”.

“La gente a pesar del etiquetado va a seguir consumiendo igual; lo que hace falta es un cambio de hábitos”, remarcó, y agregó que el principal problema “son los chicos, porque tenemos muchos niños con obesidad”.

“Tenemos mucho contacto con las escuelas y los docentes que hacen mucho promoción; comenzar con los más chicos”, puntualizó la doctora y remarcó que se debe reforzar la información por parte de los profesionales, enseñarle a la gente”.

Por otra parte, Aphalo resaltó que se debe abordar la obesidad como una enfermedad y a través de un tratamiento interdisciplinario que sume atención médica, un plan nutricional, contención psicológica y un programa de actividad física adecuado.

“La otra pandemia es la obesidad y es un trabajo que hay que comenzar de vuelta; vamos a movernos, nos organizamos con la actividad física y después vemos qué comemos”, indicó y aconsejó “salir de este sedentarismo, que es una de las grandes causas de la obesidad”.

“Desde nuestro equipo no hablamos más de dietas, restricciones y prohibiciones, hablamos de hábitos, cuando cambiemos los hábitos vamos a bajar de peso”, destacó.

Aphalo enfatizó que “no hay que volverse loco con la balanza, hay que cambiar los hábitos y después la balanza acompaña”.

“Hay que tratar de hacer todos los días algo, lo importante es que hagas algo, un hábito, la actividad física tiene que estar incorporada y tiene que ser placentera, que a uno le guste hacer”, señaló la doctora

Además, Aphalo señaló que “no solo por la salud física, sino también la salud psíquica; las hormonas del buen ánimo sólo se activan con la actividad física”.Por último, la médica especializada en tratamientos contra la obesidad resaltó que “comer, podemos comer lo que queremos, lo que no debemos es comer en gran cantidad”.

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Se confirmó la exclusión de la yerba mate de la Ley de Etiquetado Frontal

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El INYM junto al Gobierno de Misiones realizaron intensas gestiones ante la preocupación del sector yerbatero que había generado la sanción de la norma en octubre del año pasado.

El Gobierno Nacional publicó este miércoles 23 de marzo en el Boletín Oficial la Reglamentación de la Ley 27.642 de “Promoción de la Alimentación Saludable” que había sido sancionada por la Cámara de Diputados en octubre del año pasado y se confirmó la exclusión de la yerba mate.

La norma exige que todos los productos envasados lleven un esquema de etiquetado mediante un rombo negro que dé cuenta de la composición de los alimentos en caso que no sean saludables.

Este miércoles, el presidente y vicepresidente del INYM, Juan José Szychowski y Ricardo Maciel, recibieron una copia de los anexos que conforman la mencionada reglamentación de manos del secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Luis Gustavo Contigiani y del director del director de Agregado de Valor y Gestión de Calidad, Pablo Morón. También participó de la reunión el secretario de Relaciones Institucionales, Jorge Solmi.

“Esto lleva tranquilidad a todo el sector yerbatero, ya que la yerba mate quedó excluida porque se trata de un alimento sano y natural”, destacó Szychowski al cierre del encuentro que se desarrolló en Buenos Aires, en la sede de la cartera agraria nacional.

¿Por qué es tan importante esta ley?

� Porque alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a través de la implementación de un Etiquetado Frontal de advertencias, que es una herramienta gráfica que permite que los/as consumidores/as cuenten con información más sencilla, clara, precisa, no engañosa y de visibilidad espontánea o fácilmente visible, con el fin de conocer lo que están eligiendo comprar y consumir.

� Permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos.

� Es una medida de salud pública que permite limitar la oferta de los productos que contengan al menos un sello de advertencia en su envase en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno.

� Prevé la inclusión de educación alimentaria nutricional en las escuelas para contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación poco saludable.

¿Qué son los sellos de advertencia?

� Es la información que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas, y busca advertir sobre los productos que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.

¿Cuáles son las características del sello de advertencias?

� La forma de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “EXCESO en”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.

� Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

� Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

� Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

¿Qué define el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN)?

� Un SPN permite definir cuáles son los productos que estarán sujetos a las normas de etiquetado frontal, proponiendo un punto de corte (valores máximos) que define cuáles quedan etiquetados y cuáles no.

� La evidencia señala que el consumo en exceso de estos nutrientes críticos es perjudicial para la salud y pueden causar Enfermedades No Transmisibles. Los productos que sobrepasen los valores definidos en el SPN, serán etiquetados para advertir a la población los riesgos de su consumo.

¿Cuál es el SPN más adecuado?

� De los muchos SPN disponibles, el propuesto por OPS/OMS es el único basado en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales. Este sistema es el que tiene mejor concordancia con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA), que por Resolución 693/2019 es el estándar para establecer políticas alimentarias.

� Al implementar un etiquetado frontal basado en el sistema de perfil de nutrientes de OPS/OMS, no se pone en riesgo la soberanía alimentaria nacional, porque ambos documentos (GAPA y Modelo de perfil de nutrientes de OPS/OMS) se basan en las mismas recomendaciones.

¿A qué alimentos y bebidas alcanza esta ley?

� El etiquetado frontal se aplicará de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

� Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser perfilados con el SPN de OPS.

¿Qué pasa con las calorías?

� Las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. El sello con la leyenda EXCESO EN CALORÍAS solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.

¿Qué productos quedan exentos de llevar el Etiquetado Frontal?

� No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

¿Cuáles son las prohibiciones que se realizan en los envases?

� Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases:
Información nutricional complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc).
Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.

¿Se va a prohibir algún producto?

No podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional, aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias.

Aun así, la comercialización de estos productos en otros ámbitos no estará prohibida.

¿Cuáles son los plazos para la implementación?

Primera etapa: nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (23 de noviembre de 2021), y quince meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). La posibilidad de prorrogar este plazo se evaluará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la reglamentación. La prórroga solo podrá ser otorgada para la primera etapa y por única vez en articulación con la ley.

Segunda etapa: el límite de implementación de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (23 de noviembre de 2021), y veinticuatro meses desde dicha fecha para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

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Etiquetado frontal: tras la publicación del Decreto reglamentario, se pone en marcha la ley

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Con el Decreto 151/2022, se reglamentó la ley de etiquetado frontal, por lo cual los alimentos no saludables llevarán ahora una advertencia en el envase.

Con la publicación del decreto en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la ley de etiquetado frontal de alimentos, y arranca así la puesta en marcha de la norma que busca promover una “alimentación saludable” tras cinco meses de su aprobación en la Cámara de Diputados.

El etiquetado frontal advierte a través de octógonos negros excesos en materia de azúcares, sodio, calorías y de grasas saturadas y totales.

La norma, que busca promover una alimentación saludable, había sido sancionada por la Cámara de Diputados el 27 de octubre, y exige que todos los productos envasados lleven un esquema de etiquetado en el frente que dé cuenta de la composición de los alimentos en caso que no sean saludables.

A través del decreto 151, el presidente Alberto Fernández oficializó la reglamentación de la iniciativa y aprobó el marco de especificaciones técnicas para que la medida pueda llevarse adelante

La ley 27.642 apunta contra el exceso de nutrientes críticos en cinco categorías: grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías. Se tomó como referencia el perfil de nutrientes diagramado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que establece parámetros de consumo y alimentación.

Según la iniciativa, las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octógonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase cuando su composición supere un umbral mínimo en cada uno de estos componentes. Es decir, puede llevar uno o más sellos negros.

De acuerdo con la reglamentación, son sujetos obligados todos aquellas firmas “que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.

Asimismo, se destaca que “los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea ” son también sujetos obligados al cumplimiento de la ley.

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