FALLO

Fuerte rechazo de diputados misioneros al fallo de la Corte sobre la potestad de Cataratas

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La Cámara de Diputados aprobó un repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la creación del Parque Provincial Iguazú en defensa de los recursos naturales que rodean a las Cataratas.

En la misma línea, los diputados renovadores impulsaron la ratificación de la vigencia de la ley de creación del Parque Provincial Iguazú, que ahora está “congelada” por el fallo de la Corte.

La diputada Claudia Gauto recordó que la creación del Parque Provincial fue aprobada por unanimidad el 30 de octubre de 2008. Comprende el sector argentino del río Iguazú, extendiéndose desde la línea de ribera en costa argentina hasta el límite internacional con Brasil y desde el límite este de Misiones, en la desembocadura del río Iguazú en el río San Antonio, hasta una línea imaginaria como límite al oeste, trazada 200 metros aguas arriba del emplazamiento del puente internacional que comunica a la Argentina con Brasil, como así también las islas formadas en el lado argentino del cauce del río.

Justamente, esta delimitación fue la que desconoció la Corte en su fallo, desconociendo la creación del parque en toda su extensión, protegiendo únicamente los intereses de Parques Nacionales en los saltos que componen las Cataratas del Iguazú, cuyo atractivo financia el resto de los parques nacionales del país.

Los legisladores misioneros recordaron que la ley de creación del Parque Provincial se fundó en el dominio y jurisdicción que tienen las provincias sobre los ríos que surcan sus territorios y las disposiciones del artículo 124 –último párrafo- de la Constitución nacional, que reconoce a los recursos naturales como dominio originario de las provincias. Las aguas superficiales y subterráneas configuran “evidentes recursos naturales”, que, como tales, pertenecen al dominio público y se encuentran bajo jurisdicción provincial.

Para los diputados provinciales, “por sobre las sentencias de hombres falibles, hay una geografía que es inmodificable por un fallo amañado e injusto y que obedece a otros intereses muy distantes a los de los misioneros, quienes solo buscamos hacernos cargo del cuidado y protección de lo que es nuestro”.

“Subyace en el fallo de la Corte la concepción de que las provincias no somos capaces de hacernos cargo del cuidado de nuestros recursos naturales y de que solo la administración federal tiene las competencias y virtudes para hacerlo. Veintidós parques provinciales, reservas privadas, paisajes protegidos, parques municipales, reservas de uso múltiple y todo el sistema de áreas naturales protegidas que conforman las más de 400 mil hectáreas bajo nuestro cuidado, muestran la falacia del análisis de los supremos. En el fallo, el esquema de pensamiento unitario esta tan vigente como en el inicio de nuestra historia”, cuestionaron.

El rechazo de los legisladores se suma a la iniciativa presentada por la senadora Sandra Giménez, quien en la Cámara alta, reclamó que el Parque Nacional Iguazú vuelva a manos de Misiones.  

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Tras el revés en la Corte, Misiones reclama en el Congreso la potestad sobre las Cataratas del Iguazú

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Apenas horas después de conocida la sentencia de la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad de la creación del “Parque Provincial del Río Iguazú”, Misiones redobla la apuesta y reclamará en el Congreso la potestad misma del territorio donde desembocan las Cataratas del Iguazú, tal como plantea la Constitución nacional, que considera que los recursos naturales son propiedad exclusiva de las provincias.

La senadora Sandra Giménez presentó un proyecto de ley para restituir a Misiones el dominio sobre el territorio en el que se enclava el Parques Nacional Iguazú, incluida la reserva nacional Iguazú.
La legisladora sostiene que “la historia institucional de la Administración de Parques Nacionales nunca reflejó el profundo cambio institucional que implicó la reforma constitucional de 1994 implicó sobre el entramado normativo que garantiza el federalismo de la Argentina”.
“Las provincias tenemos la voluntad y la capacidad de preservar nuestros recursos naturales y el derecho reconocido en la Constitución de hacernos cargo de su gestión. Es necesario que el cuerpo normativo e instiutucional de la Argentina se adapte a la profundización del federalismo, siempre presente en la Carta Magna pero más evidente desde la reforma de 1994 . Entre las primeras, se destaca el reconocimiento del dominio originario de los recursos naturales existentes en los territorios de las provincias”, agrega.
“Entiendo que las provincias tienen el dominio originario de todo su territorio: suelo, subsuelo, espacio aéreo y sobre el litoral marítimo. Por supuesto que también creo que el dominio se hace extensivo a todos los recursos renovables o no”, afirma Giménez.
“En el caso particular de Misiones, en relación al Parque Nacional Iguazú, la situación es más gravosa porque el Parque Nacional (creados por Ley 12.103), antecede a la provincialización del territorio nacional que hoy constituye la Provincia (Ley 14.294) y también fue una ley del gobierno de facto la que mantuvo el dominio nacional sobre el territorio (Decreto 654/58). Es decir, a diferencia de los otros Parques Nacionales, Misiones nunca ha cedido legítimamente, a través de sus representantes, a jurisdicción sobre el territorio del Parque Nacional a la Nación con una Ley”, explica la legisladora.

La Provincia pretendía crear un nuevo parque provincial en el cauce y lecho del río Iguazú, más allá de las Cataratas, cuya posesión no discutió ante la Nación.

Pero el máximo Tribunal sostuvo que sin lugar a dudas el sector argentino del río Iguazú integra el Parque Nacional Iguazú. Ello, pues “no hay ninguna razón que autorice a convalidar la ley XVI N° 99 que crea el “Parque Provincial del río Iguazú” y a seguir el criterio de la Provincia en cuanto afirma que el “parque nacional sólo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú sin comprender parte alguna de tal cauce de aguas”.

Según el fallo, “no puede sostener entonces el Estado provincial que el cauce del río Iguazú y sus Cataratas no integran en una unidad inescindible el nombrado establecimiento de utilidad nacional; e intentar mediante el dictado de las leyes XVI N° 99 y 112, vaciar de contenido la totalidad integrativa del fin para el cual fue creado el Parque Nacional Iguazú. Tampoco puede, con solvencia técnica, jurídica e histórica, argüirse que no ha sido precisamente el fenómeno natural de las Cataratas del Iguazú -esta maravilla de la naturaleza declarada por la UNESCO en 1984 que integra la lista del Patrimonio Mundial-, una de las causas eficientes de la creación del Parque Nacional Iguazú”.

 

Enseguida, el fallo expone que “no puede la Provincia demandada arrogarse la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público por una ley del Congreso Nacional y, por tanto, “desconocer el régimen legal del referido Parque Nacional Iguazú y sus límites”.

En otras palabras, sostener un criterio contrario importaría tanto como admitir que por medio de una ley provincial puedan apoderarse de un bien cuya propiedad y destino se encuentran bajo la jurisdicción y administración federal, alterando así el reparto de competencias que a su respecto la Constitución Nacional establece y desconociendo el interés público que determinó la constitución del establecimiento y su vigencia en el tiempo al no haber cambiado su finalidad por parte del Congreso Nacional, único órgano de la Constitución habilitado al efecto.

Agrega la Corte Suprema argentina que debe rechazarse el planteo del Estado provincial fundado en el artículo 124 de la Constitución Nacional que consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales. Al efecto se debe precisar que el citado precepto no puede ser interpretado con una amplitud tal que implique negar el derecho real de dominio de quienes tienen el carácter de titulares de bienes inmuebles al tiempo de sancionarse la reforma del año 1994, ni tampoco para incidir en los límites de un establecimiento de utilidad nacional, fijados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa reforma.

En consecuencia, el Parque Nacional Iguazú -con los límites establecidos en el decreto 100.133- originalmente perteneció al Estado Nacional, quien lo retuvo en los términos del artículo 11 de la ley 14.294 y artículo 2°, inciso 2°, del decreto 5411/11, conforme al artículo 4° del decreto-ley 654/58, y no lo traspasó a Misiones al momento de su creación en 1953 en razón de estar afectado a un uso público de interés o utilidad nacional; por lo que no hay contradicción alguna con el artículo 124 de la Constitución Nacional.

De ese modo, el fallo concluye recordando las palabras del destacado jurista Juan Bautista Alberdi, quien expresaba que: “sobre los objetos declarados del dominio del gobierno federal, su acción debe ser ilimitada, o más bien, no debe reconocer otros límites que la Constitución y la necesidad de los medios convenientes para hacer efectiva la constitución. Como poder nacional, sus resoluciones deben tener supremacía sobre los actos de gobierno provincial, y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe tener obstáculo ni resistencia”, por cuanto “de otro modo, su poder no será general sino en el nombre”.

Sin embargo, la Provincia nunca puso en discusión la continuidad del Parque Nacional, sino que pretendía ampliar la zona de protección bajo el dominio provincial. Incluso, en 2013, la Legislatura provincial incorporó un artículo que refiere expresamente a la imposibilidad del Poder Ejecutivo de realizar actos, o disponer medidas reglamentarias, para la aplicación de la Ley XVI Nº 99, que pudieran afectar los fines del Parque Nacional Iguazú. Además, se especifica que las decisiones que pudieran afectar los recursos naturales y ambientales se adoptarían con conocimiento de los concejos deliberantes de los lugares comprometidos. 

La ley mediante la cual se creó el Parque Provincial del Río Iguazú fue el resultado de una legislación estratégica dirigida a proteger los recursos naturales en el marco del ejercicio de facultades y atribuciones provinciales que no han sido delegadas a la Nación. La norma apunta a la prevención y conservación de la singular flora y fauna existente dentro de los límites del parque así como las cataratas, bienes del dominio público que le corresponden a Misiones.

Pero una acción judicial entablada por la Administración de Parques Nacionales contra la provincia, pretendiendo la reivindicación de un dominio sobre bienes que no le fueron transferidos, ha provocado la provisional suspensión de la vigencia y aplicación de ley y sus reglamentos.

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“El fallo de la Corte viola los derechos de la provincia”, sostiene Losada

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La diputada, María Losada, salió a cruzar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dictamina la inconstitucionalidad de la ley de creación del Parque Provincial Iguazú. “Las provincias son preexistentes a la Nación, sin provincias no habría nación”, enfatizó Losada que se postula desde el Frente Avancemos para una de las bancas que renueva Misiones en la Cámara de Diputados de la nación.

Observó que la Constitución de 1994 indica que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios”, sin embargo tanto el fallo como el dictamen lo ponen en cuestión. No deja de ser un antecedente para la teoría que sostiene que la explotación de los recursos naturales, es materia de regulación nacional. Se le preguntó si lo el fallo está interpretando que las provincias son titulares originarias de los recursos naturales existentes en sus territorios siempre que no hayan dispuesto de ellos. Cuando disponen de ellos, por actos de concesión, de venta, de comodatos, entra en la legislación general y por lo tanto nadie puede aferrarse al artículo 124 de la Constitución.

Para Losada esa posición es absolutamente cuestionable. “Primero el artículo 121 de la Constitución Nacional establece el reparto de competencias y las provincias argentinas conservan todo el derecho y todas las facultades que nos han delegado a la Nación. Por lo tanto, la competencia de Nación es excepcional. El artículo 124 aparece en la reforma del año 94 como un pedido, una exigencia, una demanda histórica de las provincias. Reclamaban verdaderamente esa titularidad sobre los recursos originarios en función de que los gobiernos anteriores, durante décadas, a través de leyes habían nacionalizado esos recursos en detrimento de las economías provinciales. Entonces, en esa convención del año 1994 el gran debate fue ese. De ahí se consensuó el artículo 124 que establece: “corresponde a las provincias de dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. (Misiones Plural)

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La Corte Suprema declaró inconstitucional la creación del Parque Provincial Iguazú

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La Corte Suprema de Argentina declaró la inconstitucionalidad de las leyes locales XVI N° 99 y N° 112 de Misiones, que disponen la creación del “Parque Provincial del Río Iguazú” y establece que comprende “el sector argentino del Río Iguazú”. La Provincia pretendía crear un nuevo parque provincial en el cauce y lecho del río Iguazú, más allá de las Cataratas, cuya posesión no discutió ante la Nación. 

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que sin lugar a dudas el sector argentino del río Iguazú integra el Parque Nacional Iguazú. Ello, pues “no hay ninguna razón que autorice a convalidar la ley XVI N° 99 que crea el “Parque Provincial del río Iguazú” y a seguir el criterio de la Provincia en cuanto afirma que el “parque nacional sólo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú sin comprender parte alguna de tal cauce de aguas”.

Según el fallo, “no puede sostener entonces el Estado provincial que el cauce del río Iguazú y sus Cataratas no integran en una unidad inescindible el nombrado establecimiento de utilidad nacional; e intentar mediante el dictado de las leyes XVI N° 99 y 112, vaciar de contenido la totalidad integrativa del fin para el cual fue creado el Parque Nacional Iguazú. Tampoco puede, con solvencia técnica, jurídica e histórica, argüirse que no ha sido precisamente el fenómeno natural de las Cataratas del Iguazú -esta maravilla de la naturaleza declarada por la UNESCO en 1984 que integra la lista del Patrimonio Mundial-, una de las causas eficientes de la creación del Parque Nacional Iguazú”.

Enseguida, el fallo expone que “no puede la Provincia demandada arrogarse la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público por una ley del Congreso Nacional y, por tanto, “desconocer el régimen legal del referido Parque Nacional Iguazú y sus límites”.

En otras palabras, sostener un criterio contrario importaría tanto como admitir que por medio de una ley provincial puedan apoderarse de un bien cuya propiedad y destino se encuentran bajo la jurisdicción y administración federal, alterando así el reparto de competencias que a su respecto la Constitución Nacional establece y desconociendo el interés público que determinó la constitución del establecimiento y su vigencia en el tiempo al no haber cambiado su finalidad por parte del Congreso Nacional, único órgano de la Constitución habilitado al efecto.

Agrega la Corte Suprema argentina que debe rechazarse el planteo del Estado provincial fundado en el artículo 124 de la Constitución Nacional que consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales. Al efecto se debe precisar que el citado precepto no puede ser interpretado con una amplitud tal que implique negar el derecho real de dominio de quienes tienen el carácter de titulares de bienes inmuebles al tiempo de sancionarse la reforma del año 1994, ni tampoco para incidir en los límites de un establecimiento de utilidad nacional, fijados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa reforma.

En consecuencia, el Parque Nacional Iguazú -con los límites establecidos en el decreto 100.133- originalmente perteneció al Estado Nacional, quien lo retuvo en los términos del artículo 11 de la ley 14.294 y artículo 2°, inciso 2°, del decreto 5411/11, conforme al artículo 4° del decreto-ley 654/58, y no lo traspasó a Misiones al momento de su creación en 1953 en razón de estar afectado a un uso público de interés o utilidad nacional; por lo que no hay contradicción alguna con el artículo 124 de la Constitución Nacional.

De ese modo, el fallo concluye recordando las palabras del destacado jurista Juan Bautista Alberdi, quien expresaba que: “sobre los objetos declarados del dominio del gobierno federal, su acción debe ser ilimitada, o más bien, no debe reconocer otros límites que la Constitución y la necesidad de los medios convenientes para hacer efectiva la constitución. Como poder nacional, sus resoluciones deben tener supremacía sobre los actos de gobierno provincial, y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe tener obstáculo ni resistencia”, por cuanto “de otro modo, su poder no será general sino en el nombre”.

Sin embargo, la Provincia nunca puso en discusión la continuidad del Parque Nacional, sino que pretendía ampliar la zona de protección bajo el dominio provincial. Incluso, en 2013, la Legislatura provincial incorporó un artículo que refiere expresamente a la imposibilidad del Poder Ejecutivo de realizar actos, o disponer medidas reglamentarias, para la aplicación de la Ley XVI Nº 99, que pudieran afectar los fines del Parque Nacional Iguazú. Además, se especifica que las decisiones que pudieran afectar los recursos naturales y ambientales se adoptarían con conocimiento de los concejos deliberantes de los lugares comprometidos. 

La ley mediante la cual se creó el Parque Provincial del Río Iguazú fue el resultado de una legislación estratégica dirigida a proteger los recursos naturales en el marco del ejercicio de facultades y atribuciones provinciales que no han sido delegadas a la Nación. La norma apunta a la prevención y conservación de la singular flora y fauna existente dentro de los límites del parque así como las cataratas, bienes del dominio público que le corresponden a Misiones.

 

Pero una acción judicial entablada por la Administración de Parques Nacionales contra la provincia, pretendiendo la reivindicación de un dominio sobre bienes que no le fueron transferidos, ha provocado la provisional suspensión de la vigencia y aplicación de ley y sus reglamentos.

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Perpetua para los 10 represores imputados en la causa Guerrieri III en Rosario

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Son los militares retirados Oscar Guerrieri, Juan Daniel Amelong, Alberto Pelliza, Jorge Fariña y Marino Héctor González, y los ex agentes civiles de inteligencia Eduardo Costanzo, Walter Pagano, Ariel López, Juan Andrés Cabrera y Rodolfo Daniel Isach.

El Tribunal Oral Federal 1 de Rosario condenó hoy a la pena de prisión perpetua a los diez represores acusados de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el marco de la causa denominada Guerrieri III.

Los delitos juzgados fueron perpetrados en perjuicio de 47 víctimas del terrorismo de Estado, de las cuales 24 siguen desaparecidas.
Los 10 condenados, entre ellos militares retirados y ex agentes civiles de inteligencia (PCI), operaron en el circuito represivo que comprendía los centros clandestinos de detención, torturas y exterminio conocidos como Quinta de Funes, escuela Magnasco, La Calamita y La Intermedia, en la órbita del Destacamento de Inteligencia 121 del Ejército en Rosario.
Los militares retirados Oscar Guerrieri, Juan Daniel Amelong, Alberto Pelliza, Jorge Fariña y Marino Héctor González, que integraron el Destacamento de Inteligencia 121, fueron condenados a prisión perpetua por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio.
La misma condena recibieron los ex agentes civiles de inteligencia (PCI) de ese destacamento Eduardo Costanzo, Walter Pagano, Ariel López, Juan Andrés Cabrera y Rodolfo Daniel Isach.
Querellantes, sobrevivientes y familiares de las víctimas que aguardaron el fallo junto a otros militantes de derechos humanos celebraron las condenas.
“Este fallo es una construcción de todos los que estamos acá. Sin la calle y las movilizaciones no tendríamos a estos genocidas condenados”, dijo Juane Basso, de HIJOS Rosario.
Por su parte, Norma Vermeulen, de Madres de Plaza 25 de Mayo de Rosario, destacó que los condenados “no son viejitos buenos”.
“Son más jóvenes que yo y son personas malvadas que tienen que pudrirse en la cárcel común. Que lo paguen, eso es importantísimo”, añadió emocionada.
La abogada Nadie Schujman, de la querella de HIJOS, dijo ante el centenar de personas que aguardaron el fallo bajo una persistente lluvia que “estas condenas resultado de la lucha colectiva de cientos, de muchos que no están, de familiares que ponen el cuerpo y de los sobrevivientes que hacen esto posible”.
“La sentencia fue la mejor manera de terminar esta semana en que ganamos todas las batallas: llenamos todas las calles del país para frenar el fallo de la Corte y logramos las diez cadenas perpetuas que pedimos en este juicio”.
Sabrina Gullino Valenzuela Negro, militante de HIJOS Rosario y querellante en la causa, opinó que esta fue “una sentencia ejemplar por toda la lucha que se viene dando en estos cuarenta años, donde hubo subidas y bajadas, pero el amor de las Madres, de las Abuelas, la tenacidad de mis hermanos, de mis compañeros de HIJOS, y de todos los sobrevivientes que con tanto valor, en momentos en que eran muchos más difíciles que ahora declarar, pudieron ir reconstruyendo lo que hoy son los juicios”.
“Nuestro pueblo es el que va a poder doblar el destino para poder encontrar a todos los hermanos que nos faltan y saber qué pasó con nuestros padres, que hoy son nuestros compañeros porque luchamos por su memoria”, declaró tras la lectura de la sentencia.
El espía civil Rodolfo Isach fue el único de los diez hoy condenados sin una condena anterior –en los juicios “Guerrieri I y II”-, ya que estuvo prófugo entre septiembre de 2009 y febrero de 2012, cuando fue capturado en una vivienda de la localidad balnearia de Ostende.
En su legajo, incorporado a la causa, figura una evaluación realizada en aquellos años por su superior, Guerrieri, quien destacó que Isach era “versátil, criterioso y subordinado”, lo que lo convertía en “un verdadero agente especial”.
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