federalismo fiscal

La Corte declaró inconstitucional el cobro de Ingresos Brutos de Corrientes por discriminar el comercio interprovincial

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a la demanda de Bunge Argentina S.A. contra la provincia de Corrientes y declaró inconstitucional un esquema de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. La decisión se formalizó en el expediente “Bunge Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, donde el máximo tribunal consideró que la normativa provincial generaba un trato discriminatorio según la localización de los establecimientos productivos.

El caso se originó a partir del reclamo de la empresa, que cuestionó la aplicación de una alícuota más elevada para actividades desarrolladas fuera del territorio correntino. Según consta en el fallo, esa diferenciación implicaba una carga tributaria más gravosa respecto de contribuyentes con instalaciones radicadas en la provincia.

Límites constitucionales al poder tributario provincial

La Corte analizó el esquema a la luz de la Constitución Nacional y de precedentes propios en materia de comercio interjurisdiccional. En ese sentido, concluyó que la normativa correntina afectaba el principio de igualdad y alteraba el flujo natural del comercio entre provincias.

El tribunal sostuvo que la aplicación de una alícuota del 2,90% a la firma demandante, en contraste con tasas menores para actores locales, configuraba una restricción indirecta al comercio interprovincial. En términos jurídicos, calificó este mecanismo como una “aduana interior”, figura expresamente prohibida por la Constitución.

Además, el fallo remite a antecedentes similares donde se analizaron esquemas tributarios provinciales que diferenciaban cargas en función del origen de la producción, consolidando una línea jurisprudencial en ese sentido.

Fin de las alícuotas diferenciales por radicación

La resolución declara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 6° de la ley tarifaria 6249 de Corrientes, invalidando el criterio que permitía aplicar tasas más altas a contribuyentes sin establecimientos productivos en la provincia.

En términos operativos, esto implica que la empresa demandante deberá tributar bajo condiciones equivalentes a las de actores locales que desarrollan la misma actividad, independientemente de dónde se encuentren sus plantas industriales.

El planteo de la firma se apoyaba en su condición de contribuyente del Convenio Multilateral, esquema que distribuye la base imponible entre distintas jurisdicciones según actividad e ingresos.

Tensión entre autonomía fiscal y mercado interno

El fallo vuelve a poner en tensión dos dimensiones clave del federalismo argentino: la autonomía tributaria de las provincias y la necesidad de preservar un mercado interno sin distorsiones.

Por un lado, limita la capacidad de los gobiernos provinciales de diseñar políticas fiscales diferenciadas para promover la producción local. Por otro, refuerza el principio de libre circulación de bienes y servicios entre jurisdicciones.

En este escenario, el pronunciamiento fortalece a los actores económicos con operaciones interprovinciales, que encuentran respaldo judicial frente a esquemas que encarecen su actividad según localización.

Señales para empresas y fiscos provinciales

La decisión puede tener implicancias más amplias en la estructura tributaria subnacional. Si bien el fallo se circunscribe a un caso concreto, se inscribe en una doctrina que cuestiona las asimetrías fiscales internas.

Para las empresas, representa una señal de previsibilidad en materia de cargas impositivas, particularmente para aquellas con operaciones distribuidas en múltiples provincias.

Para los fiscos provinciales, en cambio, plantea un límite a estrategias de diferenciación tributaria orientadas a incentivar radicación industrial o proteger economías locales.

FALLO CSJ 1480_2017 by CristianMilciades

Ley 6249 provincia de Corrientes by CristianMilciades

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Transferencias en caída: por el ajuste nacional Misiones perdió 164 millones de dólares de Coparticipación

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El recorte de transferencias del Gobierno nacional a provincias acumuló una caída equivalente a US$18.000 millones en los últimos 26 meses, según un informe que analiza el período entre enero de 2024 y febrero de 2026. El dato no es solo fiscal: revela una redefinición del vínculo entre Nación y jurisdicciones subnacionales en un contexto de ajuste sostenido. La pregunta que sobrevuela es si este movimiento consolida un nuevo equilibrio de poder o si abre un frente de tensión política con impacto en el Congreso y las finanzas provinciales.

En el caso de Misiones el informe muestra que en 26 meses la provincia dejó de percibir 164 millones de dólares de Transferencias Automáticas (Coparticipación). Además, el IARAF estima que si sumamos las transferencias no automáticas la perdida crece a 500 millones de dólares.

Un ajuste con doble vía: discrecional y automático

El informe distingue dos canales clave: las transferencias no automáticas —definidas por decisión del Gobierno— y las automáticas, atadas a la recaudación de impuestos coparticipables.

En el primer caso, la caída acumulada para el conjunto de las 23 provincias alcanzó $20,5 billones a valores constantes de febrero de 2026, mientras que en el segundo se sumaron $15,6 billones adicionales de pérdida. La combinación arroja un recorte total de $36 billones, donde el 57% responde a decisiones discrecionales y el 43% a la dinámica de ingresos tributarios.

Ese desdoblamiento no es menor. Mientras el ajuste en transferencias no automáticas refleja una estrategia directa del Ejecutivo para reducir gasto, la contracción en las automáticas responde a cambios en la recaudación, atravesados por modificaciones tributarias y decisiones de administración fiscal, como la restitución de certificados de exclusión del IVA en 2025 o reducciones impositivas en Ganancias y Bienes Personales.

En paralelo, aparece una excepción que altera el mapa: CABA registró un incremento acumulado de $550.000 millones, impulsado por una medida cautelar de la Corte Suprema que elevó su coeficiente de coparticipación del 1,4% al 2,95%. Esa asimetría introduce un componente institucional que reconfigura la distribución.

Pérdidas generalizadas y brechas por habitante

El ajuste no fue homogéneo. En términos absolutos, Buenos Aires encabezó la pérdida con $14.117.000 millones, seguida por Santa Fe ($2.531.000 millones) y Córdoba ($2.115.000 millones). En el extremo opuesto, Chubut, Tierra del Fuego y La Pampa registraron caídas menores en volumen total.

Pero la foto cambia cuando se mide por habitante. Allí, el impacto se vuelve más profundo en provincias de menor escala: La Rioja lidera con una caída de $3.086.000 por habitante, seguida por Tierra del Fuego ($1.980.000) y Formosa ($1.776.000). En contraste, Córdoba ($533.000), Mendoza ($485.000) y Chubut ($463.000) muestran menores descensos relativos.

El dato per cápita revela una tensión estructural: el ajuste golpea con más fuerza a economías provinciales más chicas, donde el peso de las transferencias nacionales es mayor en la estructura de ingresos.

Menos discrecionalidad, más presión

El recorte en transferencias no automáticas reduce uno de los principales instrumentos históricos de negociación política entre Nación y provincias. Menos recursos discrecionales implican menor margen para acuerdos puntuales, pero también mayor presión sobre los gobernadores para sostener sus cuentas.

Al mismo tiempo, la caída en las transferencias automáticas —ligadas a la recaudación— limita la posibilidad de compensar ese ajuste por la vía institucional tradicional de la coparticipación. El resultado es un doble condicionamiento: menor asistencia directa y menor flujo estructural.

En ese esquema, la situación diferencial de CABA introduce un factor adicional. El cumplimiento de la cautelar de la Corte no solo mejora su posición relativa, sino que también puede convertirse en un antecedente de disputa para otras jurisdicciones que busquen revisar su participación.

Un nuevo equilibrio en construcción

El movimiento no parece aislado. La reducción sostenida del gasto nacional en transferencias redefine el federalismo fiscal en los hechos, aun sin cambios formales en la ley de coparticipación.

Queda por ver cómo se procesa este reordenamiento en el plano político. ¿Se traducirá en mayores demandas de las provincias en el Congreso? ¿Acelerará reclamos judiciales o negociaciones por nuevos esquemas de financiamiento? ¿O consolidará un modelo con menor dependencia de la Nación?

Por ahora, los números muestran una tendencia clara. Pero el impacto político todavía está en desarrollo.

Caída de Transferencias Nacionales en Las 23 Provincias by CristianMilciades

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La Corte declara inconstitucionales alícuotas diferenciales y limita impuestos provinciales por origen productivo

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 9 de abril de 2026 una serie de fallos en los que declaró la inconstitucionalidad de regímenes provinciales del impuesto sobre los Ingresos Brutos que aplicaban alícuotas más elevadas a empresas sin radicación productiva local. Las decisiones alcanzan a las provincias de Jujuy, Santa Fe y Entre Ríos, y consolidan un criterio: no pueden establecerse diferencias tributarias basadas en el origen geográfico de la producción.

El tribunal hizo lugar a demandas de distintas firmas —entre ellas Sodecar S.A., Rieles y Cosas S.A., Pernod Ricard Argentina S.R.L. y Biofarma S.A.— al considerar que las normas cuestionadas afectaban el principio de igualdad y obstaculizaban el comercio entre provincias, en tensión con la Constitución Nacional.

Límites a la potestad tributaria provincial

Los fallos se inscriben en la competencia originaria del tribunal, al tratarse de litigios entre empresas y Estados provinciales. En todos los casos, la Corte entendió que existía una controversia concreta, derivada de reclamos fiscales efectivos por parte de las administraciones tributarias locales.

El punto central fue la evaluación de leyes y normas que fijaban alícuotas más altas del impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cuya producción se realizaba fuera del territorio provincial. Según el tribunal, este esquema implicaba una discriminación incompatible con el principio de igualdad ante la ley y con la prohibición de establecer “aduanas interiores”.

En esa línea, los jueces retomaron precedentes previos y señalaron que este tipo de regulaciones altera la “corriente natural del comercio” entre jurisdicciones, afectando el funcionamiento del mercado interno.

Qué cambia: se invalida el criterio de localización productiva

Las sentencias avanzan sobre un punto específico: la imposibilidad de gravar de manera diferencial a empresas en función de dónde producen sus bienes.

En el caso de Jujuy, se cuestionaron leyes que imponían una alícuota más alta a actividades industriales realizadas fuera de la provincia. En Santa Fe, el foco estuvo en normas que aplicaban cargas superiores a firmas sin establecimiento local. En Entre Ríos, el esquema incluía incrementos progresivos de alícuotas para empresas sin radicación en el territorio provincial.

En todos los casos, la Corte concluyó que el criterio de localización productiva como base para diferenciar la carga tributaria resulta inconstitucional.

Tensión entre recaudación y reglas federales

Los fallos introducen un límite claro a las estrategias fiscales provinciales orientadas a incentivar la radicación industrial mediante beneficios impositivos o penalizaciones indirectas.

Desde una lectura institucional, la decisión refuerza el principio de mercado interno sin barreras, pero al mismo tiempo condiciona herramientas que las provincias utilizan para atraer inversiones o proteger su base productiva.

El tribunal no cuestiona la potestad tributaria en sí, pero sí su uso cuando deriva en esquemas discriminatorios. Esto reordena el equilibrio entre autonomía fiscal provincial y reglas federales de competencia.

Costos, competitividad y litigios

Aunque los fallos refieren a períodos fiscales específicos, el criterio puede tener efectos más amplios. Para las empresas, implica una reducción de incertidumbre respecto a la carga impositiva en operaciones interjurisdiccionales.

También puede impactar en la estructura de costos, especialmente en sectores industriales con operaciones distribuidas en distintas provincias. Al eliminar diferencias por localización, se tiende a homogeneizar condiciones tributarias.

Para las provincias, el escenario abre interrogantes sobre la sostenibilidad de esquemas de recaudación que dependen de este tipo de segmentaciones, y podría derivar en nuevos reclamos judiciales.

Los fallos

Fallo Csj 28_2017 Biofarma S.A. c/ Entre Ríos by CristianMilciades

FALLO CSJ 2313_2018 Pernod Ricard Argentina S.R.L. c/ Santa Fe by CristianMilciades

FALLO CSJ 1849_2016 Sodecar S.A. c/ Jujuy by CristianMilciades

FALLO CSJ 1876_2017 Rieles y Cosas S.A. c/ Santa Fe by CristianMilciades

Implicancias para el NEA y economías periféricas

Si bien los casos analizados no se originan en Misiones, el criterio fijado por la Corte tiene potencial impacto en toda la región del NEA, donde las políticas fiscales suelen incluir incentivos para atraer inversiones industriales.

De acuerdo con lo establecido en los fallos, cualquier esquema que penalice a empresas por no radicarse localmente podría quedar bajo cuestionamiento. Esto obliga a revisar instrumentos de promoción que utilicen la vía tributaria como mecanismo de diferenciación.

Revisión normativa y nuevas disputas

Las decisiones del máximo tribunal no clausuran el debate. Por el contrario, abren una etapa de revisión de normativas provinciales y de eventuales adecuaciones legislativas.

Entre las variables a observar aparecen posibles cambios en los códigos fiscales, el comportamiento de las administraciones tributarias y la reacción de los sectores productivos ante este nuevo marco.

También queda abierto el impacto fiscal concreto en cada provincia y la eventual proliferación de litigios similares en otras jurisdicciones.

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El Gobierno reabre la negociación de deudas con provincias y extiende plazos hasta 2027

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El Gobierno nacional decidió reabrir el esquema de negociación de deudas con las provincias y extender sus plazos clave hasta fines de 2027. La medida quedó formalizada este 23 de marzo mediante el Decreto 171/2026, que modifica el régimen creado en 2024 para extinguir obligaciones recíprocas entre Nación y distritos.

El dato político es doble: por un lado, se habilita un nuevo plazo de 60 días hábiles para que provincias que no habían adherido puedan sumarse; por otro, se amplía significativamente el horizonte para presentar documentación y cerrar acuerdos. En un escenario de tensión fiscal y necesidad de ordenamiento de cuentas, la decisión abre una pregunta central: ¿es una herramienta de saneamiento o un nuevo canal de negociación política con las provincias?

Un régimen que se estira: más tiempo y mayor flexibilidad

El esquema había sido creado por el Decreto 969/2024 como una herramienta para compensar deudas cruzadas entre el Estado nacional y las provincias o la Ciudad de Buenos Aires, mediante mecanismos como conciliaciones, transacciones o remisiones.

Ahora, el nuevo decreto introduce cambios que modifican su alcance operativo: Las jurisdicciones que no ingresaron inicialmente podrán hacerlo en un plazo de 60 días hábiles administrativos, con posibilidad de prórroga. Se fija como nueva fecha límite el 31 de diciembre de 2027 para presentar la documentación que respalde las deudas o acreencias. Se establece un plazo de 180 días hábiles para negociar diferencias entre Nación y provincias cuando existan divergencias en los montos o criterios.

El rediseño no es menor. La extensión de plazos y la reapertura del régimen sugieren que el proceso original no agotó su capacidad de captar acuerdos, o que quedaron pendientes reclamos que el Gobierno busca canalizar.

Además, el decreto incorpora un elemento clave: cada parte será responsable de validar las deudas que propone incluir, lo que desplaza el eje hacia una lógica más bilateral y negociada.

Menos intervención de organismos de control y mayor margen político

Otro cambio relevante está en la intervención institucional. El nuevo esquema limita la participación de la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General de la Nación únicamente a casos donde existan litigios judiciales o arbitrales en los que el Estado reconozca derechos en disputa.

En términos políticos, esto implica reducir instancias de control previo en acuerdos que no estén judicializados, acelerando potencialmente los procesos de cierre.

Al mismo tiempo, se mantiene el rol central de la Secretaría de Hacienda como autoridad de aplicación, con capacidad para evaluar informes técnicos, coordinar negociaciones y validar los acuerdos finales.

El régimen ya había sido utilizado para firmar convenios con distintas jurisdicciones y avanzar en el saneamiento parcial de cuentas públicas. Sin embargo, la necesidad de extender plazos y reabrir la adhesión sugiere que el universo de deudas a compensar sigue abierto y en disputa.

Federalismo fiscal en negociación permanente

La herramienta funciona como un mecanismo de ordenamiento financiero, pero también como un espacio de negociación política entre Nación y provincias.

La posibilidad de incluir dación en pago de bienes del Estado nacional —habilitada en normas previas— agrega una dimensión adicional: no solo se trata de números, sino también de activos.

En ese contexto, la reapertura del régimen puede reconfigurar vínculos entre el Gobierno nacional y los distritos, especialmente aquellos que no habían adherido en la primera etapa o que mantienen reclamos cruzados.

Para las provincias, el esquema ofrece una vía para regularizar deudas o discutir acreencias. Para la Nación, representa una herramienta para ordenar pasivos, reducir conflictos y eventualmente alinear posiciones fiscales.

Un proceso abierto, con impacto en la gobernabilidad

La decisión de extender el régimen hasta 2027 y habilitar nuevas adhesiones no cierra el capítulo: lo amplía.

En las próximas semanas será clave observar qué provincias deciden ingresar al esquema, bajo qué condiciones y con qué tipo de reclamos. También, cómo evolucionan las negociaciones en casos donde existen diferencias en la cuantificación de las deudas.

El decreto fija reglas más flexibles y plazos más largos. Pero deja intacto el núcleo del problema: la compleja red de obligaciones cruzadas entre Nación y provincias, donde lo técnico y lo político suelen superponerse.

El resultado final no dependerá solo de los números. También de la capacidad de las partes para convertir este régimen en acuerdos concretos en un escenario fiscal que sigue siendo dinámico.

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Las cuentas fiscales de las provincias se deterioran mientras Nación mantiene superávit

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Mientras Nación sostiene superávit, las provincias enfrentan déficits crecientes en la antesala del ciclo electoral. Un informe de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL) realizado por Isidro Guardarucci alerta que “las provincias traen malas noticias”.

El gobierno de Milei cerró su segundo año de gobierno con las cuentas ordenadas, aunque con algún deterioro respecto a 2024. Muy razonable si se tiene en cuenta que, en el primer ejercicio de su gestión, gran parte del ahorro se había hecho en base a licuación de partidas y que, entonces, continuar conteniéndolas en 2025 era una tarea especialmente desafiante. En resumen, la disminución del superávit primario no debería interpretarse como sinónimo de menor compromiso fiscal.

Sin embargo, donde sí se observó un cambio evidente en la tendencia es en las provincias. Los datos parciales reflejan un empeoramiento generalizado al que debe prestarse especial atención. En esta nota se presenta una radiografía de esta situación.

2025 en perspectiva

El ejercicio 2025 cerró con un balance primario positivo de casi $11,8 billones, un 20% inferior a la marca del año previo (cuando se compara en moneda constante). Además, el resultado financiero (aquel que, a diferencia del anterior, incluye los pagos de intereses) totalizó casi $1,5 billones positivo, ubicándose un 42% por debajo del ejercicio anterior. No obstante, el uso de instrumentos capitalizables que no registran intereses, sino que todo el pago de servicios se imputa como aplicaciones “debajo de la línea”, reduce el gasto y mejora el número final (el cual podría ser incluso negativo). En cualquier caso, es la primera vez que se registran dos años seguidos con superávit financiero desde 2008.

Gráfico 1

Resultado fiscal y primario anual (% del PIB)

Fuente: elaboración propia en base a Ministerio de Economía

Entre los determinantes del desempeño del último ejercicio, se destaca la caída de casi 3% en los recursos tributarios medidos en moneda constante. En cuanto a los gastos primarios (es decir, excluyendo el pago de intereses), hubo una disminución menor al 1%. Sin embargo, se destaca la marcada caída de los subsidios económicos. También es evidente la menor erogación en salarios, reflejo de que las caídas del primer año de gobierno en esta línea no fueron sólo licuación, sino que también respondieron a una reducción de la plantilla pública. Las transferencias a universidades y la obra pública, también mostraron una baja sustancial en términos reales.

Por el contrario, las prestaciones sociales tuvieron un aumento de 4,5% respecto a 2024, que, si bien no se destaca en términos relativos, sí lo hace cuando se considera el monto asociado (toda vez que estas erogaciones son especialmente grandes para el Estado Nacional). En el mismo sentido (aunque con menor impacto presupuestario) se movieron las transferencias a provincias y gastos en diversos rubros corrientes.

Cuadro 1

Ejecución presupuestaria anual (millones $ de 2025)

Fuente: elaboración propia en base a Ministerio de Economía

Las provincias en franca caída

Por su parte, el escenario provincial aparece bastante más complicado. Los números acumulados al cierre del tercer trimestre de 2025 muestran el peor panorama en varios años. Cabe aclarar que la información es parcial porque las provincias son bastante más “lentas” que la nación para publicar sus datos; más aún, la provincia de La Pampa está ausente en los reportes que hace el Ministerio de Economía nacional.  El balance primario sumado de las jurisdicciones subnacionales, medido como porcentaje de los ingresos totales, pasó de ser 9,8% en los primeros nueve meses de 2024 a ser apenas 2% el último año. Más aún, del superávit actual el 85% corresponde a la Ciudad de Buenos Aires y Córdoba; provincias que hace un año aportaban sólo una tercera parte, reflejo de la disciplina generalizada.

El deterioro es generalizado y severo. La comparación con el acumulado entre enero y septiembre de 2024, muestra que en el último ejercicio todas las provincias estuvieron peor en términos de balance primario relativo a los ingresos totales. Más todavía, mientras un año atrás no había ninguna provincia deficitaria en el cierre parcial de nueve meses, en la última medición nueve mostraron déficits. Esto lleva a suponer que el cierre del ejercicio 2025 (cuando sea que se publique) mostrará al agregado de las provincias en déficit financiero y, posiblemente, déficit primario.

Gráfico 2

Resultado primario como porcentaje de los ingresos totales (acumulado enero-septiembre, total provincias)

Fuente: elaboración propia en base a Ministerio de Economía

En cualquier caso, la situación no es homogénea. Provincias como Formosa, Tucumán y Chubut tuvieron retrocesos marcados, que las llevaron a números rojos a la altura de Santa Cruz, Corrientes y Buenos Aires.

Gráfico 3

Balance primario como porcentaje de ingresos totales, 2024 vs 2025 (acumulado enero-septiembre)

Fuente: elaboración propia en base a Ministerio de Economía.

Provincias y nación: ajustes distintos

¿Qué es lo que hay detrás del deterioro provincial? La laxitud fiscal evidente de 2025. Esto contrasta fuerte con el panorama que brinda la nación, donde si bien los números del último ejercicio son algo más austeros que en el primer año del gobierno actual, en líneas generales se continúa la tendencia. Al comparar la evolución del sector público nacional con el provincial, mirando el gasto primario (aquel que excluye el pago de intereses) acumulado entre enero y septiembre, se observa que entre 2023 y 2025 aparecen divergencias. Mientras el gobierno nacional contrajo el gasto en un 28% en términos reales, los estados subnacionales hicieron la mitad del esfuerzo, ubicándose sus recortes en 14%.

Por su parte, el gobierno federal implementó un fuerte recorte en el gasto de capital, reduciéndolo a una quinta parte de lo que era dos años antes. Mientras que las provincias bajaron estas erogaciones en un 40%.

En cualquier caso, es evidente que el ajuste es heterogéneo, incluso dentro de las provincias. Mientras que la mayoría ajustó una cuantía considerable de su presupuesto (se destaca San Luis, con un recorte que supera al implementado por Milei y Caputo), algunas como Río Negro, Santa Cruz, Chubut y CABA casi no mostraron cambios. Caso aparte el de la provincia de Neuquén, apoyada en un federalismo fiscal que ignora los beneficios de tener hidrocarburos a la hora de la redistribución, cuya política de gasto fue fuertemente expansiva en el período analizado. Resulta claro que las jurisdicciones más ricas y con menor dependencia del gobierno nacional tienen mayor margen para gastar.

Gráfico 4

Variación real del gasto primario, 2023 vs 2025 (acumulado enero-septiembre)

Fuente: elaboración propia en base a Ministerio de Economía.

¿Qué se puede esperar?

Los déficits no se pueden sostener al infinito y algún grado de corrección es esperable. En el mientras tanto, la posibilidad de acceder a mercados internacionales otorga mayores grados de libertad para financiar una política fiscal más relajada (en los últimos meses Córdoba, Santa Fe y la CABA realizaron emisiones), aunque esto tiene límites obvios.

Siendo 2026 un año par, deberíamos esperar alguna contención mayor por el lado del gasto, y pocas noticias de reducciones en materia tributaria. La disciplina fiscal de este año es condición necesaria para poder dar buenas noticias el próximo, en el cual se ponen en juego las sillas ejecutivas en (casi) todo el país.

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