Ganancias

En Misiones 13.862 trabajadores se verán beneficiados por la suba de Ganancias

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional decidió que a partir de agosto de 2023, los salarios menores a $700.875 brutos mensuales no estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Se trata de la segunda modificación de 2023.

El Ministerio de Economía de la Nación anunció un nuevo alivio fiscal que comenzará a regir a partir de este mes. A partir de agosto, pagarán el impuesto a las Ganancias las remuneraciones superiores a $ 700.875, cuando antes el valor era de $ 506.230.  Además, se incrementan las escalas en un 35% retroactivo a enero de este año. Además, se establece una deducción especial incrementada para aquellos meses en que la remuneración bruta supere los $ 700.875 y resulte inferior o igual a $ 808.101.

Además, se anunció también un aumento de 35% de las escalas que se utilizan para el cálculo del impuesto a las Ganancias en un 35%, que será retroactivo a enero de 2023. Lo retenido de más de enero a julio se devolverá al trabajador en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y septiembre de 2023.

Con estas dos medidas, unos 300.000 trabajadores dejarán de pagar el impuesto por el nuevo piso y otros 715.000 trabajadores verán reducciones en el impuesto por la suba de escalas.

En el Norte Grande, se ven beneficios unos 109.318 trabajadores. De este total, la mayor porción corresponde a la provincia de Tucumán (24.099 trabajadores) seguida por Misiones (13.862), Salta (12.423) y Corrientes (12.175). Algo más atrás quedan Jujuy (9.204), Formosa (8.443), Chaco (8.257), Santiago del Estero (7.443), Catamarca (7.364) y cierra La Rioja (6.047).

Compartí esta noticia !

Una granja de criptomonedas deberá pagar $300 millones a la AFIP por ganancias no declaradas

Compartí esta noticia !

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), determinó una millonaria deuda fiscal a una empresa dedicada a la minería de criptomonedas. El organismo conducido por Carlos Castagneto detectó que la firma había omitido declarar una gran parte de los beneficios obtenidos con la actividad, por lo que realizó ajustes por más de 300 millones de pesos en concepto de impuesto a las Ganancias.

Las tareas de fiscalización y control desplegadas por la DGI sobre ese contribuyente se originaron en una denuncia penal por evasión fiscal agravada presentada por la AFIP. La justicia federal de La Plata ordenó el allanamiento del domicilio, lo que le permitió a los agentes del organismo la lectura de los dispositivos informáticos utilizados para la explotación de criptoactivos y así determinar la verdadera cantidad de esas tenencias ganadas en sucesivos períodos fiscales.

Los resultados obtenidos mediante estas acciones se contrastaron con los resultados informados por la empresa con anterioridad. De esta manera, se constató una millonaria subdeclaración de las criptomonedas conseguidas mediante la minería digital realizada con los equipos informáticos de la firma.

A raíz de estas irregularidades, la AFIP determinó una falta de pago del impuesto a las Ganancias de 300 millones de pesos, que fue reconocida por el propio contribuyente.

La minería de criptomonedas es un proceso mediante el cual un ordenador, cuyo componente principal son placas de video, valida las transacciones financieras dentro de una red determinada. Desde el año pasado, el organismo incorporó sectores de reciente aparición como es el vinculado al minado de monedas digitales a sus tareas de control y fiscalización, en el marco de su objetivo por combatir la evasión impositiva y evitar maniobras fraudulentas que impacten negativamente en la recaudación.

Las alertas surgen a partir de la detección de consumos de energía inusuales y cruces de información entre las distintas áreas especializadas. Los agentes de la DGI verifican la correcta declaración de activos, el origen de los fondos para su adquisición y los ingresos obtenidos bajo el concepto de “recompensas” que arrojan por convalidar por medio de los equipos de última tecnología las transacciones de criptomonedas.

Compartí esta noticia !

Vencen los plazos para presentar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

Compartí esta noticia !

Los plazos para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, y del impuesto cedular, comenzarán a vencer desde hoy y hasta el lunes próximo, según corresponda al número de finalización del CUIT de cada contribuyente.

Según determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la presentación de las declaraciones vence los días 22, 23 y 26 de junio, mientras que las fechas de pago son 23, 26 y 28.

Los y las contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a los Bienes Personales rige para bienes gravados cuyo valor supere los $ 11.282.141,08.

La casa habitación no queda incluida en el tributo en la medida en que sea inferior a $ 56.410.705,41.

Por su parte, las declaraciones juradas correspondientes al impuesto cedular tienen los mismos plazos que las del impuesto a las Ganancias.

El calendario de vencimientos operará de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente, de la siguiente forma:

– Finalizados en 0, 1, 2 y 3 tendrán fecha de presentación hoy y fecha de pago mañana.

– Finalizados en 4, 5 y 6 tendrán fecha de presentación mañana y fecha de pago el lunes 26.

– Finalizados en 7, 8 y 9 tendrán fecha de presentación el próximo lunes y fecha de pago el miércoles 28.

En tanto, las declaraciones juradas de Ganancias y del impuesto cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal Ganancias Personas Humanas-Portal integrado.

En el caso de Bienes Personales, la presentación se realiza mediante el servicio web con clave fiscal Bienes Personales Web.

Compartí esta noticia !

Los salarios de hasta $ 880.000 no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo

Compartí esta noticia !

El Gobierno formalizó la decisión de que el medio aguinaldo quedará exento del impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $ 880.000 a través del decreto 316/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El mismo estableció que para el período fiscal 2023 el monto de la remuneración o del haber bruto exento del gravamen, en los casos del sueldo anual complementario, será hasta $ 880.000 mensuales.

Además determinó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023.

A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por junio y julio de 2023.

Asimismo se fijó que el beneficio derivado de lo dispuesto en el decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”.

El ministro de Economía, Sergio Massa, anticipó la semana pasada esta medida que beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.

El proyecto de decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.

Compartí esta noticia !

AFIP eleva piso de retenciones para operaciones con IVA y Ganancias

Compartí esta noticia !

La Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) elevó el piso de las operaciones a partir de los cuales se aplican los regímenes de retención en tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y fijó un mecanismo de actualización automática, a través de la Resolución General 5370/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

En el caso del IVA y del Impuesto a las Ganancias, el régimen de retención aplica a comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas, con excepción de las micro empresas y quienes utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.

La normativa de hoy fija que no se deberá realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000, en lugar de los $ 900 previos.

Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, deberán aplicar la misma cuando supere los $ 3.800, en lugar de los $ 2.000 previos.

En tanto, la AFIP también modificó de $ 16.000 a $ 31.000 el monto mínimo por mes calendario mediante el cual las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deben acogerse al régimen de información de clientes al organismo tributario.

Todos estos nuevos pisos entrarán en vigor el 1 de julio próximo, y permitirán “recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso”.

Además de estas modificaciones a resoluciones previas (140, 2.459, 3.349 y 4.011), el organismo tributario estableció que desde ahora estos pisos se actualizarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a diciembre del año anterior.

La AFIP publicará en abril de cada año los importes actualizados en su sitio web, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin