Ganancias

AFIP oficializó los cambios en el Impuestos a las Ganancias

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La medida eleva el mínimo no imponible a $150.000. Es retroactiva al 1 de enero por lo que la devolución, será en cinco cuotas consecutivas. 

La AFIP publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de los cambios en el Impuesto a las Ganancias, que entre otras cuestiones e leva el mínimo no imponible a $150.000. La medida es retroactiva al 1 de enero por lo que la devolución, será en cinco cuotas consecutivas.

Por otra parte indicó que incrementará el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales a $2,5 millones.

La Resolución General 5008/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias que fueron aprobados por el Congreso Nacional a principios de abril.

Al respecto, se precisó que el trámite “correspondientes al período fiscal 2020, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2021, inclusive”.

Con la firma de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, se estableció que, “a fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones” de Ganancias, tendrá que “considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual”.

“En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio” en la nueva tabla del impuesto, que fue publicada como anexo de la norma principal.

La reglamentación también instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto solo alcance a las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos, siempre que “no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible”.

“Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”, se aclaró.

La normativa indica que los agentes de retención, “a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar)”.

Siguiendo esa información, “deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención”.

Sobre este último punto, la mencionada Resolución General confirmó que el dinero que se les retuvo en o que va del año a los trabajadores que ya no están más alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, “se reintegrará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021″.

Por el contrario, “cuando el agente de retención obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran”, los saldos “que se generen en los períodos fiscales julio a noviembre de 2021 podrán ser utilizados”, por ejemplo, “para cancelar las obligaciones fiscales” o también -en forma excepcional- “podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado”.

Entre las modificaciones que se incluyeron al proyecto se encuentra la exclusión del cálculo del gravamen del aguinaldo de los que están beneficiados con esta medida. Además, se permitirá a los jubilados que perciben hasta ocho jubilaciones mínimas acceder al beneficio aunque tengan ingresos extras hasta los $164 mil anuales.

Por otra parte, los cambios también afectarán la actual legislación en materia de parejas en concubinato. Hasta hoy, la ley habilita deducir al cónyuge. Sin embargo, la nueva propuesta contempla ampliar ese derecho al concubino, cualquiera fuera su sexo. El oficialismo aclaró que este punto fue elaborado con fuerte incidencia en la perspectiva de género.

Además, se incorporó un artículo que mantiene el beneficio del “22% adicional” en la región patagónica pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que “beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados”.

Por otro lado, se excluyó del pago de ganancias del reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta 3 años, con un monto de hasta $67.000 por año.

Se excluyó también del pago del impuesto la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación. El artículo 111 establece que el dinero que se reciben por vales de combustibles, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

También se duplicará la deducción que se paga por hijo con discapacidad. Actualmente, ésta es de $78.833 al año y a pedido expreso de los representantes sindicales se duplicará ese monto por cada hijo, hija, hijastro o hijastra discapacitado.

Por último, se prorrogó hasta el 20 de septiembre la exención que venció en diciembre para que el personal de salud no pague el Impuesto a las Ganancias a las horas extras que realiza debido a la pandemia del coronavirus y que fuera aprobada por el Congreso en mayo del año pasado.

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Con un fuerte respaldo, Diputados aprobó la reforma del impuesto a las Ganancias

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La Cámara de Diputados aprobó esta mañana con un amplio respaldo político el proyecto de ley de reforma del impuesto a las Ganancias, que eximirá de ese tributo a más de un millón de trabajadores y permitirá mejorar el poder de compra de asalariados y jubilados, en una sesión que se extendió por casi 21 horas..

La iniciativa que se giró al Senado se aprobó general por 241 votos que fueron aportados por el Frente de Todos, Juntos por el Cambio y los interbloques Federal, Unidad para el Desarrollo, Acción Federal, Frente de Izquierda y el Movimiento Popular Neuquino.

Se abstuvieron tres diputados de Juntos por el Cambio: Luciano Laspina (PRO), Facundo Súarez Lastra (UCR) y Mónica Frade (Coalición Cívica).

Los puntos centrales del proyecto son los siguientes:

  • Los trabajadores que cobran hasta 150 mil pesos brutos no pagarán ganancias.
  • En el caso de Misiones, 17.200 trabajadores dejarán de pagar Ganancias.
  • Los jubilados que perciben hasta ocho jubilaciones mínimas no pagarán impuesto a las ganancias.
  • La ley tendrá vigencia al primero de enero y el Gobierno devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año.
  • El aguinaldo de los sueldos hasta 150 mil pesos brutos no pagará impuesto a las ganancias
  • El personal de salud seguirá eximido hasta septiembre de pagar impuesto a las ganancias por las guardias u horas extras
  • Los gastos de guardería hasta tres años no pagarán ganancias hasta un tope anual de 67 mil pesos.
  • Se duplica la exención por hija o hijo discapacitado que en la actualidad es de 78.833 pesos
  • Se permitirá la deducción por concubino cualquiera fuera su sexo.
  • La provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación no pagará el impuesto a las ganancias.

-Se mantiene el incremento del 22 por ciento del plus patagónico en el impuesto a las ganancias para los trabajadores de la región.

  • Los trabajadores que cobren entre 150 mil y 173 mil pagarán ganancias pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.
  • La actualización del piso para estar exento de ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).

La votación se efectuó en una sesión maratónica que se extendió por más de 20 horas y en el cual el debate sobre Ganancias consumió unas ocho horas en las que expusieron más de 70 legisladores.

En forma previa, el plenario legislativo sancionó los proyectos de reforma al monotributo, la inclusión de la educación ambiental en todos los colegios públicos y privados, y una actualización de la ley del dopaje en el deporte.

El proyecto aprobado por Diputados exime a los trabajadores que cobran hasta $ 150.000 brutos y los jubilados hasta ocho haberes.

En base a los números informados por el oficialismo, la reforma de Ganancias beneficiará a alrededor de 1.267.000 personas, entre trabajadores y jubilados, con lo cual quedarán exentos del pago de este tributo el 93% de los trabajadores.

El titular de la comisión de Presupuesto, Carlos Heller, precisó que se excluirá del pago de impuestos a las Ganancias a los bonos productivos en los salarios y a los suplementos que reciben las Fuerzas Armadas.

Otro punto se eximirá del tributo será el de las horas extras que realizan los recolectores, como había solicitado el diputado y sindicalista Facundo Moyano.

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El mínimo no imponible para el pago de Ganancias subirá 35% en 2021

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El mínimo no imponible (MNI) para el pago del Impuesto a las Ganancias subirá 35,38% a partir de enero de 2021 para todo el año, a partir de la publicación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) de octubre que se utiliza para decidir los incrementos.

De esta manera, un empleado soltero que gane más de $74.810 netos al mes comenzará a tributar este impuesto, mientras que un empleado casado con dos hijos lo hará a partir de los $ 98.963,20, según cálculos del tributarista Cesar Litvin a los que tuvo acceso Télam.

Estos umbrales podrán modificarse, de contar los contribuyentes con algún tipo de deducciones familiares que se puedan realizar.

Esta actualización se encuentra casi 10 puntos porcentuales por debajo de la establecida para 2020, la cual fue de 44,28%.

De esa manera, los empleados solteros tributaban a partir de un neto de $55.261 al mes, mientras que para los casados el umbral de pago se elevó a $ 64.415 con un hijo, y a $73.014 pesos si tenían dos.

La tributarista y socia de la consultora SMS Buenos Aires, Adriana Piano, explicó a Télam que este aumento queda inamovible para todo 2021, y que “las retenciones se calculan sobre los sueldos netos” ya que los descuentos como el aporte jubilatorio y el pago de la obra social “no son base imponible”.

Ante este panorama, indicó que “si a un trabajador le aumenta menos del 35% el sueldo en relación con el año que viene va a pagar un poco menos de Ganancias, pero los que hayan tenido un incremento superior van a pagar más” y explicó que “en la medida que los salarios vayan aumentando a lo largo del año ahí empieza a producirse un desfasaje”.

En tanto, para Litvin “hay que hacer tres modificaciones a este régimen”.

“La primera es que con esta escala de inflación debería ser de actualización semestral y no anual. Con esta inflación con cualquier recuperación posterior que se haga del salario, una parte de esa recuperación va a generar que una parte vaya al Estado y la otra al trabajador”, consideró.

Asimismo, indicó que “en segundo lugar, este índice no es el más adecuado. En vez del Ripte hay que utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Desde se utiliza este índice ya se lleva un 62% de retraso respecto al IPC”, y concluyó asegurando que “los autónomos están siendo perjudicados porque tienen deducciones menores que los asalariados”, diferencia que puede llegar al 60%.

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El Senado aprobó el Presupuesto 2021 con el Proyecto Misiones incluido

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El Senado de la Nación aprobó esta noche por 45 votos a favor, dos negativos y 23 abstenciones el proyecto de ley de Presupuesto 2021, durante una sesión especial en la que se resolvió reenviar el texto a la Cámara de Diputados para su ratificación final, con el objeto de corregir la omisión de planillas con el detalle de obras para las provincias. La normativa incluye el artículo 123, que faculta al Poder Ejecutivo nacional a crear en Misiones un territorio aduanero especial para mitigar las asimetrías con Paraguay y Brasil. Ese artículo fue votado por los dos senadores misioneros presentes, Maurice Closs del Frente de Todos y Humberto Schiavoni, de la alianza Cambiemos. Maggie Solari estuvo ausente con aviso.

Sin embargo, habrá que esperar para que la ley sea ratificada en Diputados y recién ahí comenzar a trabajar formalmente en la reglamentación con el Gobierno nacional para conseguir los beneficios impositivos que quiere Misiones para atraer inversiones, generar empleo y competir de igual a igual con las políticas económicas laxas que recorren la frontera. Uno de los objetivos centrales es triplicar el volumen de las exportaciones para generar divisas a la Argentina.

En la votación final, el texto con el cálculo de gastos y montos de recaudación previstos por el Poder Ejecutivo para el año próximo fue aprobado por 45 votos del Frente de Todos y el voto dividido de Juntos por el Cambio, 23 de cuyos miembros se abstuvieron, tres votaron a favor en general y en contra de algunos artículos y dos se pronunciaron en contra.

Por la omisión de 33 planillas con las obras para las provincias, el primer Presupuesto del Gobierno de Alberto Fernández deberá ser nuevamente avalado por la Cámara de Diputados, que lo había votado el 29 de octubre por 139 votos a favor, 90 abstenciones y 15 votos en contra.

La situación fue revelada a poco de iniciada la sesión especial de hoy por el presidente de la Comisión de Presupuesto, Carlos Caserio, quien advirtió que el proyecto “no sufrirá modificaciones” respecto a la propuesta aprobada por la Cámara baja.

Caserio leyó una nota enviada por la Secretaría de Hacienda a esa Cámara el 4 de noviembre, cinco días después de la sanción del proyecto, en la que comunicaron que “se detectaron errores” tales como ausencia de totales completos, saltos de página, ‘cortes de datos’ y omisión de obras”.

Ante los cuestionamientos de la oposición, Caserio explicó que “únicamente por un error del sistema esas planillas no fueron incorporadas” y aclaró que “no hay nada escondido”.

Desde el palco, el ministro de Economía, Martín Guzmán, junto a sus pares de Desarrollo Social, Daniel Arroyo; y de Infraestructura, Gabriel Katopodis, siguió el tramo inicial de la exposición de Caserio y luego se retiró.

La intención inicial del oficialismo era convertir el proyecto en ley esta noche, gracias a la mayoría que posee en el Senado y como una señal en el marco de las negociaciones en curso con el Fondo Monetario Internacional de un nuevo programa de financiamiento y en momentos en que una misión del organismo visita el país.

A causa del error administrativo, tras la aprobación del Senado, la norma volverá a Diputados para su ratificación final, algo que podría suceder la semana que viene.

Sobre este punto, el jefe de la bancada oficialista, José Mayans, afirmó que se trató de “un error involuntario” y que “no hubo mala voluntad”.

En el final de la sesión, Mayans valoró el proyecto y aseguró que el trabajo del gobierno de Alberto Fernández es “poner en marcha a la economía social que no tiene nada que ver con la economía de la usura” y aseguró que “este es un presupuesto que tiene una visión federal, que no discrimina y busca encauzar al país en el crecimiento”.

El senador admitió que “por la pandemia subió la indigencia y la pobreza y la falta de empleo” pero cargó contra el gobierno macrista por “el gran desastre” que dejó al terminar su mandato en materia económica y atribuyó “a una gran mentira” la consigna de “déficit cero” que esgrimió la administración de Cambiemos.

El presidente del interbloque opositor, Luis Naidenoff, centró su discurso en cuestionar el rol de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner al señalar que “hubo un exceso de personalismo” en la agenda del oficialismo y puso como ejemplo la reforma judicial a la que calificó como “una reforma limitada a la justicia personal” con “la impronta de una agenda personal”.

“Tomamos la decisión de abstenernos (en la votación) como un gesto político y una señal ante el primer presupuesto que presenta este nuevo gobierno”, afirmó, tras marcar “inconsistencias” en el texto.

Más allá de las críticas, algunos legisladores de la oposición como los radicales jujeños Mario Fiad y Silvia Giacoppo y el correntino Pedro Braillard Poccard votaron favorablemente, debido a que el proyecto contiene partidas para obras en sus provincias.

Otros 23 senadores opositores, con Naidenoff a la cabeza, se abstuvieron en general pero en particular apoyaron o rechazaron artículos específicos como los de creación de impuestos, y dos legisladores, el salteño Juan Carlos Romero y el puntano Claudio Poggi, se pronunciaron directamente en contra.

El proyecto contempla un crecimiento del Producto Bruto Interno de la Argentina del 5,5 por ciento, pronostica una inflación del 29 por ciento, un gasto global de ocho billones de pesos y un déficit del 4,5 por ciento.

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Para la Corte la quita de IVA en alimentos y cambios en Ganancias no pueden afectar la coparticipación

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti (el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia), dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional  y de las resoluciones generales AFIP n° 4546/19 y n° 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.  

La decisión fue adoptada en una causa en la que Entre Ríos impugnó el decreto 561/19 en tanto encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive. 

Sostuvo la provincia actora que mediante esas normas, el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resoluciones violan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria.  

Por su parte, señaló que las normas impugnadas provocaban un perjuicio actual y directo a la provincia de Entre Ríos.  En tal sentido, invocó un informe de la Comisión Federal de Impuestos, que estima que el impacto de las medidas adoptadas sobre la provincia actora supera la suma de $ 1.000.000.000.  En el caso de Misiones, se había hecho el cálculo de 909 millones de pesos por Ganancias y 160 millones por el IVA cero en alimentos.

El fallo le asesta un duro golpe a la estrategia económica del presidente Mauricio Macri, que para recuperar un poco de humor electoral después de la derrota de las elecciones primarias el 11 de agosto pasado, anunció una serie de medidas que “socializaban” las pérdidas con las provincias, mientras que la ganancia era solamente suya. Las provincias estimaban que para sostener la rebaja del IVA y aportes tributarios, iban a perder más de 50 mil millones de pesos, que ahora tendrá que cubrir el Estado nacional que está al borde del default.

Entre Ríos expuso que esta situación la coloca en un escenario de extrema gravedad y dificultad para cumplir con las obligaciones y deberes a su cargo, pues las sumas que dejarían de ingresar a las arcas provinciales ya se encontraban incorporadas como recursos corrientes en el presupuesto de gastos para el presente ejercicio 2019, para proyectos sociales, destinados a la población de la provincia. Así, precisó que esta ostensible disminución de ingresos afectaba sus cometidos constitucionales básicos.

Entre ellos cita aquellos que constituyen el núcleo de la garantía federal del art. 5° de la Constitución Nacional (administración de justicia, régimen municipal y educación) y los que importan la esfera prestacional de derechos fundamentales (alimentación básica, vivienda digna, salud, protección de la niñez y ancianidad). 

Para conceder la medida cautelar, la Corte Suprema consideró que existía, con el grado de conocimiento propio de una pretención cautelar, verosimilitud en el derecho invocado por la provincia, y un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento. La mayoría del Tribunal fundó su decisión en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema. 

La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio como herramienta de coordinación entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional, y destacó que tales leyes se ubican con una singular jerarquía dentro del derecho federal, de manera tal que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente. El tribunal recordó con especial referencia a la posibilidad de detraer –como excepción- recursos coparticipables, que ello debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.  Así, el tribunal consideró que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin contar con competencia para ello, podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias. 

Por su parte, el tribunal estimó acreditado el peligro en la demora sobre la base de la alegación de la provincia  y su referencia a un informe de la Comisión Federal de Impuestos, según el cual las medidas tributarias en crisis redundarían en una disminución de aproximadamente mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) de sus recursos, lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales, y la atención de las necesidades básicas de su población.  Al efecto tuvo especialmente en cuenta lo argumentado por la actora en torno a que el daño podría resultar irreparable, en la medida en que ─según explica─ los fondos que se dejan de percibir fueron presupuestados por la hacienda provincial y se encuentran comprometidos a la ejecución de políticas públicas en curso, algunas de ellas de carácter social, lo que evidencia la necesidad de acceder a la pretensión cautelar.  

En sìntesis, concluyó que frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas por la actora, la magnitud del perjuicio invocado y lo señalado en cuanto a la verosimilitud en el derecho, cabe tener acreditada la configuración de los extremos exigibles a toda pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida, por  lo que los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias actoras. 

En su disidencia, el ex abogado de Clarín, Carlos Rosenkrantz sostuvo que, previo a proveer a la medida cautelar, debía establecerse si la Provincia de Entre Ríos estaba legitimada para efectuar su reclamo. Como presupuesto básico de su acción, la Provincia debe demostrar —sostuvo— cuál sería la relación jurídica sustancial que la vincula con la demandada y precisar cuál sería el derecho o interés protegido por el ordenamiento jurídico en virtud del cual se considera legitimada para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados. En ese sentido, afirmó que la inconstitucionalidad de una norma, aunque parezca patente a primera vista, no habilita por sí sola a reclamar la intervención de los tribunales pues ello implicaría que los tribunales están habilitados a pronunciarse sobre una cuestión teórica o abstracta. 

La Corte estableció que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no puede afectar la coparticipa… by Juan Carlos Arguello on Scribd

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