Ganancias

Ganancias: arranca una limitación para deducir a los hijos

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Desde ahora sólo uno de los padres podrá deducir a sus hijos al 100% o ambos podrán hacerlo al 50%. Explicaciones de la AFIP.
A partir de este mes, ya rige un nuevo esquema del Impuesto a las Ganancias que limita las deducciones por hijos.
Hasta el año pasado, la AFIP permitió que ambos padres dedujeran al 100% a sus hijos, pero ahora estableció con la resolución 4286 -que reglamenta una ley de 2016- que sólo uno de los dos podrá hacerlo al 100% o cada uno podrá hacerlo al 50%.
Como la disposición rige para todo 2018, quienes hayan hecho declaraciones este año con el anterior sistema tendrán un recálculo y podrían sufrir más retención de fondos de las empresas donde trabajen.
El formulario de deducciones ya está operativo en su nueva versión en la página de la AFIP, ingresando con clave fiscal en la opción “Siradig – Trabajador” y enviando en forma electrónica a cada empleador el formulario 572.
El formulario podrá ser completado y corregido hasta el año próximo, en la fecha que disponga la AFIP. Sin embargo, lo recomendable es hacer la declaración cuanto antes, para que los descuentos por un mayor tributo se reparta en varios meses.
La AFIP aclaró que la reforma de la ley de ganancias de 2016 reglamentó que solo el pariente más cercano podía computar la deducción por hijo. Pero dicho cambio debió reglamentarse por decreto para aclarar el alcance de la expresión “más cercano” porque existían situaciones de difícil aplicación y requerían un criterio objetivo (como por ejemplo si los dos padres conviven ¿quien es el más cercano?)
En espera del Decreto Reglamentario, la Resolución General 4003 de AFIP indicó que la deducción podría computarse por ambos padres en las condiciones que fije la reglamentación (en el caso de hijo o hija, la deducción procederá para ambos progenitores, en la medida que cumpla los requisitos legales), sin definir un criterio objetivo de apropiación.
El Decreto Reglamentario de Ganancias se encuentra en trámite de emisión, y para evitar que los cónyuges continúen computando una deducción en exceso, la AFIP adelantó el criterio previsto en el proyecto de decreto para evitar que el efecto se agrave aún más con cada mes que pasa. Hay 48.000 hijos deducidos por más de un padre.
En el marco del plan de déficit cero que persigue el Gobierno, se estima que esta medida permitiría subir la recaudación fiscal en unos $ 400 millones este año, ya que habría unos 48.000 casos de hijos deducidos por ambos padres.

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Ganancias: la AFIP limita el cómputo de la deducción por hijo

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Lo hizo a través de la Resolución General 4286. A partir de ahora, sólo uno de los padres podrá descontar a sus hijos del impuesto o podrán hacerlo al 50% cada uno. La Resolución comenzó a regir este viernes y tendrá vigencia retroactiva.
La AFIP ajustó las condiciones para el cómputo de la deducción por hijo en el Impuesto a las Ganancias. Lo hizo a través de la Resolución General 4286 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que respecto a la deducción por hijo en el Impuesto a las Ganancias se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.
b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.”.
A partir del 3 de septiembre próximo y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio web de la AFIP.

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AFIP da una prórroga para cumplir con Ganancias y Bienes Personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso prorrogar hasta el 27 de julio, inclusive, la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias para personas físicas, que vencían originalmente entre el 11 y el 13 de julio, se informó oficialmente
Ante los problemas registrados en los sistemas, la AFIP decidió otorgar una nueva prórroga para los vencimientos de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos son 25,26 y de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
En tanto, la AFIP extendió el tiempo para adherir al plan de pagos para cancelar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Ahora se puede realizar hasta el 31 de julio de 2018 inclusive.
Se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aun cuando no hayan presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
Se debe ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego de seleccionar “Validación de Deuda ” cargar manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es que se quieren incluir. Una vez completada toda la información solicitada, se genera el plan de pago.
Asimismo, la AFIP prorrogó hasta el 27 de julio la declaración jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Puntualmente alcanza a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.000.000 por rentas de:

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 2017, inclusive.
  • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensio nes, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
  • Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
  • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • Los antes mencionados, podrán, excepcionalmente, efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas del período fiscal 201 7, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.
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Prorrogan presentación de Ganancias y Bienes Personales

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La AFIP prorrogó hasta el 13 de julio inclusive la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas. Sin embargo, adelantó que el pago no se prorroga.
Por lo tanto, las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos serán 11, 12 y 13 de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
El organismo tributario aclara que el pago de ambos impuestos no se prorroga, debiéndose determinar e ingresar los montos correspondientes hasta el 12, 13 y 14 de junio, según corresponda.
Por otro lado, la AFIP precisa que el “miniplan” estará disponible solamente para aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada hasta el 30 de junio.
La modificación será oficializada a través de una resolución general del organismo que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días.

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Ganancias: la Afip publicó los valores para las deducciones 2018

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Son el nuevo Mínimo No Imponible (MNI), cuarta categoría y deducciones por cónyuge e hijos. Rigen para los salarios que se cobren desde el 1 de enero.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los nuevos valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias.

Según informó la oficina recaudadora, los valores son los siguientes:

Por las ganancias no imponibles hasta $ 66.917,91 anuales.

Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.

Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales.

Por la deducción especial de 4ta categoría, hasta la suma de $ 66.917,91.

Según la AFIP, “con estos nuevos valores, los empleados pagarán menos impuesto a las Ganancias sobre los salarios que cobren desde el primer día de enero”.

Las actualizaciones están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artículos 23 y 90, que establecen un parámetro específico a través del coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017, especificó la AFIP.

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