GLP

El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos: elimina trabas, crea un registro único y acelera las ventas al exterior

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su agenda de desregulación económica al reglamentar el régimen de libre exportación de hidrocarburos y crear un procedimiento simplificado que reemplaza buena parte de los controles administrativos vigentes desde hace casi una década. La medida, oficializada mediante la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, busca acelerar las operaciones de exportación de petróleo, combustibles y gas licuado, reduciendo la intervención estatal a situaciones vinculadas exclusivamente con la seguridad del abastecimiento interno.

La decisión se inscribe dentro del proceso de reformas impulsado por la administración de Javier Milei tras la aprobación de la Ley Bases y la modificación del régimen hidrocarburífero. El nuevo esquema reconoce que los productores tienen el dominio sobre los hidrocarburos que extraen y, por lo tanto, pueden comercializarlos y exportarlos libremente, salvo que existan razones técnicas o económicas que justifiquen una objeción por parte del Estado.

Uno de los cambios centrales es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Allí quedarán asentadas todas las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones oficiales y las Constancias de Libre Exportación, documento que garantizará la estabilidad jurídica de cada operación durante todo el programa de embarques.

La resolución alcanza a las exportaciones de aceites crudos de petróleo, aceites de mineral bituminoso, gasolinas —excepto las de aviación—, gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Además, faculta a la Secretaría de Energía a incorporar o excluir productos del régimen según las necesidades del mercado interno.

Fin de un trámite que el Gobierno consideró burocrático

La normativa elimina uno de los requisitos más cuestionados por las empresas del sector: la obligación de demostrar previamente que el producto había sido ofrecido al mercado interno antes de obtener la autorización para exportar.

Ese mecanismo, establecido por la Resolución 241/2017, obligaba a publicar ofertas de venta para potenciales compradores locales antes de habilitar cualquier operación internacional. Según el Gobierno, la experiencia demostró que ese procedimiento no garantizaba el abastecimiento nacional y terminaba generando distorsiones incompatibles con el nuevo marco de libertad económica.

En consecuencia, también fueron derogadas las resoluciones 303/1994, 241/2017 y 175/2023, consolidando un único procedimiento para todas las exportaciones de hidrocarburos líquidos y sus derivados.

Un sistema basado en la “no objeción”

El nuevo régimen no requiere una autorización previa tradicional. En cambio, las empresas deberán notificar la operación a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), mientras que la Secretaría de Energía dispondrá de un plazo determinado para formular objeciones si considera que la exportación puede afectar el abastecimiento interno o incumple alguno de los requisitos técnicos establecidos.

Para las exportaciones de petróleo crudo, gasolinas y gasoil el plazo máximo de análisis será de 30 días hábiles administrativos, mientras que para propano, butano y GLP será de 7 días hábiles.

Si transcurridos esos plazos la autoridad no se pronuncia, operará el silencio administrativo positivo. En ese caso, la empresa podrá exigir la emisión de la Constancia de Libre Exportación, documento que asegura que el derecho a exportar no podrá ser interrumpido durante toda la vigencia del programa autorizado.

Cuándo podrá intervenir el Estado

Aunque el nuevo régimen amplía significativamente la libertad comercial, la Secretaría de Energía conserva la facultad de objetar una exportación cuando existan fundamentos técnicos o económicos.

Entre las principales causales figuran la insuficiente disponibilidad de hidrocarburos para abastecer el mercado interno en condiciones razonables, la falta de acreditación de reservas o capacidad de producción para contratos de largo plazo, la presentación de información falsa o incompleta, la inexistencia de infraestructura suficiente para concretar la operación, prácticas anticompetitivas o variaciones imprevistas y significativas de los precios internos.

En caso de objeción, las empresas dispondrán de cinco días hábiles para presentar descargos o proponer alternativas, como reemplazar el volumen objetado mediante importaciones equivalentes o reducir parcialmente la exportación comprometida.

La reglamentación también incorpora un tratamiento específico para los contratos de exportación que superen los doce meses de duración. En esos casos, las empresas deberán acreditar la disponibilidad futura de producción, reservas o contratos firmes de abastecimiento que respalden los volúmenes comprometidos.

Asimismo, cuando las exportaciones requieran nuevas obras de infraestructura, los proyectos podrán articularse con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Si la empresa ya inició el trámite de adhesión al régimen, bastará con presentar la constancia correspondiente sin necesidad de duplicar la documentación técnica.

Un nuevo marco para atraer inversiones

La Resolución 166/2026 completa la reglamentación del nuevo esquema hidrocarburífero surgido tras las modificaciones introducidas por la Ley Bases. Para el Gobierno, el objetivo es reducir cargas burocráticas, brindar mayor previsibilidad a las exportaciones y alinear el funcionamiento del sector con principios de libre competencia, precios de mercado e integración al comercio internacional.

En términos económicos, la medida apunta a ofrecer mayor seguridad regulatoria para proyectos de largo plazo, especialmente en desarrollos vinculados con Vaca Muerta y futuras inversiones en infraestructura energética, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de intervención estatal únicamente cuando exista riesgo comprobado para el abastecimiento interno.

Anexo 1 Resolución 166/2026 by CristianMilciades

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Bomberos voluntarios: el Gobierno amplía la gratuidad energética e incorpora al GLP, clave para las regiones sin redes de gas

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La Secretaría de Energía amplió el alcance del régimen tarifario gratuito para los bomberos voluntarios al incorporar al Gas Licuado de Petróleo (GLP) distribuido por redes y avanzar en la inclusión del GLP envasado. La decisión corrige una asimetría que afectaba especialmente a entidades ubicadas en provincias donde la infraestructura de gas natural es limitada o inexistente, una realidad que atraviesa gran parte del Norte Grande y las economías regionales.

La Resolución 134/2026 modifica el esquema vigente desde 2023 y extiende la bonificación total que ya alcanzaba al gas natural por redes. A partir de ahora, las asociaciones, federaciones y demás entidades reconocidas dentro del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios podrán acceder también al beneficio cuando operen con sistemas alternativos de abastecimiento energético.

La medida tiene una implicancia que excede el plano institucional. Para numerosas localidades del interior argentino, los cuarteles de bomberos constituyen infraestructura crítica para la protección de actividades productivas, parques industriales, establecimientos forestales, industrias, comercios y áreas rurales. Reducir sus costos operativos implica fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias sin trasladar mayores cargas financieras a asociaciones que dependen en gran medida de aportes comunitarios y subsidios públicos.

Un cambio con impacto directo en el NEA

La incorporación del GLP aparece como uno de los aspectos más relevantes de la resolución. Mientras los grandes centros urbanos cuentan con acceso a gas natural por redes, muchas localidades del NEA continúan dependiendo de sistemas de GLP o garrafas para calefacción, cocción de alimentos y funcionamiento operativo.

La normativa reconoce por primera vez que el GLP cumple una función equivalente al gas natural en aquellas regiones donde la infraestructura energética presenta limitaciones estructurales.

Para provincias como Misiones, donde la cobertura de gas natural sigue siendo reducida respecto de otras regiones del país, la medida representa una adecuación normativa a la realidad territorial. El beneficio deja de estar vinculado exclusivamente a la existencia de una red de gas natural y pasa a contemplar la forma efectiva en que las instituciones acceden a la energía.

Menos costos fijos para entidades estratégicas

Desde una perspectiva económica, la resolución apunta a reducir gastos operativos permanentes de organizaciones que cumplen funciones esenciales en la prevención y atención de emergencias.

Entre los principales efectos esperados se destacan: bonificación total del servicio de gas natural por redes. Incorporación del GLP distribuido por redes dentro del beneficio. Próxima implementación de un esquema específico para GLP envasado. Mantenimiento de las mismas condiciones de calidad del servicio que reciben los demás usuarios. Simplificación de la identificación de beneficiarios mediante interoperabilidad de bases de datos estatales.

La decisión también busca reducir costos administrativos. La Secretaría de Energía instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) a adaptar los procedimientos vigentes para incorporar automáticamente a los nuevos beneficiarios y mejorar los mecanismos de validación registral.

La medida se articula con la reciente creación del nuevo Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios bajo la órbita de la Agencia Federal de Emergencias. A partir de ese registro se acreditará la condición necesaria para acceder a los beneficios tarifarios.

El Gobierno apunta a consolidar un esquema de información unificado que permita identificar con mayor precisión a las entidades habilitadas y reducir inconsistencias administrativas que históricamente dificultaban el acceso a los beneficios.

La interoperabilidad entre organismos nacionales también busca disminuir tiempos de gestión y mejorar la trazabilidad de los subsidios indirectos otorgados mediante tarifas promocionales.

Energía, seguridad y competitividad territorial

La discusión sobre tarifas energéticas suele enfocarse en hogares o industrias, pero la resolución pone en evidencia otro componente de la infraestructura económica: los servicios de respuesta ante emergencias.

Los cuarteles de bomberos voluntarios forman parte de la red de seguridad que sostiene actividades productivas, especialmente en regiones con fuerte presencia forestal, agroindustrial o logística. Su capacidad operativa influye directamente sobre la gestión de riesgos empresariales, la prevención de incendios y la protección de activos productivos.

La inclusión del GLP corrige una brecha que generaba tratamientos desiguales entre entidades que prestan el mismo servicio público pero operan bajo diferentes condiciones energéticas.

El próximo paso será la reglamentación específica para el GLP envasado. La Secretaría de Energía deberá definir volúmenes máximos bonificados y criterios de segmentación geográfica y climática. Ese diseño será determinante para medir el alcance real del beneficio en provincias donde las garrafas continúan siendo la principal fuente de abastecimiento energético institucional.

La resolución marca un cambio de enfoque: el acceso a la gratuidad energética deja de depender exclusivamente de la infraestructura disponible y comienza a considerar las particularidades territoriales. Para las economías regionales, esa adaptación puede convertirse en una herramienta concreta para fortalecer instituciones que cumplen un rol clave en la protección de la actividad productiva.

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Energía elimina límites de almacenamiento al GLP a granel y actualiza normas

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La Secretaría de Energía avanzó el 27 de abril de 2026 con la Resolución 103/2026, una modificación clave del marco regulatorio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) que elimina el tope de capacidad para instalaciones a granel y actualiza los estándares técnicos vigentes desde 2015. La medida entra en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial y apunta a reordenar un sector que creció sin una actualización normativa equivalente.

El dato central es político y regulatorio: el Gobierno decide habilitar mayor escala operativa en el almacenamiento de GLP, alineando la normativa local con estándares internacionales más recientes. La incógnita que se abre es si este movimiento busca liberar capacidad productiva o si responde a la necesidad de cerrar vacíos regulatorios que el propio crecimiento del sector dejó expuestos.

De un esquema limitado a una regulación más amplia y técnica

La resolución se inscribe en la Ley 26.020, que establece el régimen del GLP y fija como eje la seguridad en toda la cadena. Bajo ese paraguas, la Secretaría de Energía reemplaza anexos completos de la Resolución 1.097/2015, que hasta ahora regulaban depósitos y almacenamiento con parámetros que quedaron desactualizados.

El cambio más significativo es la eliminación del límite de SIETE COMA SEIS METROS CÚBICOS (7,6 m³) para instalaciones de GLP a granel. Ese tope había sido definido bajo una versión antigua de la norma internacional NFPA 58 (año 2004). La nueva resolución habilita aplicar esa norma sin restricciones de capacidad, incorporando además referencias más actualizadas, como la versión 2024.

En términos concretos, esto permite ampliar la escala de almacenamiento y operación, especialmente para actores vinculados al fraccionamiento en recipientes a granel. Al mismo tiempo, el Gobierno reconoce un vacío normativo: las instalaciones con capacidades superiores al límite previo no tenían un marco claro, lo que ahora se corrige extendiendo las reglas a todas las capacidades.

La actualización no se limita a volumen. También introduce cambios técnicos en componentes críticos, como las válvulas con norma UL, equiparando su vida útil bajo iguales condiciones de fabricación y control, independientemente de la certificación específica.

Seguridad como argumento y control como eje

Aunque la medida amplía la capacidad operativa, el texto mantiene el foco en la seguridad pública. La ley obliga a los operadores a mantener instalaciones, envases y equipos en condiciones seguras, incluso cuando no estén en uso. Además, la autoridad conserva amplias facultades de fiscalización, incluyendo inspecciones y la posibilidad de ordenar medidas urgentes.

La incorporación de estándares internacionales más recientes refuerza esa lógica: el crecimiento del sector en la última década obligó a revisar criterios técnicos que ya no respondían a la realidad operativa.

En paralelo, se establece que las instalaciones existentes seguirán siendo válidas hasta su modificación o baja, lo que evita un impacto inmediato sobre la infraestructura actual pero introduce una transición hacia el nuevo esquema.

Más margen operativo, mayor exigencia técnica

La decisión reconfigura el equilibrio dentro de la industria del GLP. Por un lado, habilita a los operadores a expandir capacidad y optimizar logística, lo que podría mejorar eficiencia en distribución y almacenamiento. Por otro, eleva el estándar técnico y regulatorio, lo que exige inversiones y adecuaciones.

El movimiento también ordena un terreno donde coexistían reglas desactualizadas con prácticas más avanzadas. Al eliminar el límite de capacidad y definir criterios para todas las instalaciones, el Gobierno reduce zonas grises regulatorias que podían generar incertidumbre.

Para los actores del sector, el cambio implica una doble dinámica: mayor flexibilidad para crecer, pero bajo un esquema más exigente en términos de cumplimiento técnico y supervisión.

Un ajuste que combina apertura y control

La Resolución 103/2026 no aparece como una desregulación pura. Más bien combina una apertura en términos de capacidad con un refuerzo en estándares y controles. El uso de normas internacionales actualizadas sugiere una estrategia de convergencia técnica más que un simple alivio regulatorio.

Queda por ver cómo impactará en la estructura del sector en los próximos meses: si acelera inversiones, si consolida operadores con mayor escala o si tensiona a quienes deben adaptarse a nuevos requisitos.

El cambio ya está en marcha. Lo que todavía no se define es si este nuevo marco será leído como una oportunidad de expansión o como un filtro que reordene el mapa del GLP en Argentina.

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Ahora Gas actualiza precios: la recarga sube a $14.000 desde el 9 de febrero

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Durante febrero, el programa Ahora Gas continúa con los operativos semanales que acercan a distintas localidades la posibilidad de recargar garrafas de GLP de 10 kg a precio bonificado. A partir del lunes 9 de febrero, el valor de la recarga -que actualmente es de $11.500- pasará a $14.000. Aun con la actualización, el precio se mantiene muy por debajo del que se observa en estaciones de servicio, comercios y cooperativas, donde ronda entre $17.000 y $18.000, e incluso más alto en algunos puntos de venta.

En febrero, el operativo funcionará en el Mercado Concentrador de Posadas los martes 3, 10 y 24 de febrero, y el miércoles 18. También habrá jornadas en Garupá (miércoles 4), San José (martes 10), Apóstoles (miércoles 11), Azara (jueves 12), Concepción de la Sierra (jueves 5), Andresito (miércoles 18), San Pedro (jueves 19), Puerto Esperanza (martes 24), Wanda (miércoles 25) y Puerto Libertad (jueves 26).

El programa Ahora Gas, creado en 2018 durante el primer mandato del gobernador Hugo Passalacqua, continúa siendo una herramienta clave para garantizar el acceso a un servicio esencial. Su importancia se refuerza al considerar que Misiones es la única provincia del país que aún no cuenta con acceso a la red de gas natural en ninguna de sus localidades.

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El Gobierno unifica los subsidios energéticos y crea el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados desde 2026

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El Poder Ejecutivo Nacional formalizó una reforma estructural del esquema de subsidios a la energía mediante el Decreto 943/2025, publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de enero de 2026, que unifica todos los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y da nacimiento al régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida elimina la segmentación por niveles de ingresos vigente desde 2022, crea un nuevo registro único de beneficiarios y redefine criterios de inclusión, bloques de consumo subsidiado y bonificaciones aplicables a la electricidad, el gas natural, el gas propano por redes y el gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas.

El nuevo esquema marca el cierre definitivo del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, iniciado en junio de 2024, y se inscribe en la estrategia fiscal y macroeconómica del Gobierno orientada a la reducción del déficit, la baja de la inflación y la mejora en la eficiencia del gasto público. Según los considerandos del decreto, los subsidios energéticos pasaron de representar 1,42% del PIB en 2023 a 0,60% del PIB en 2025, en el marco de una política explícita de focalización del gasto.

Del esquema segmentado al padrón único: criterios de inclusión y nuevo registro

Uno de los cambios centrales del Decreto 943/2025 es la eliminación del esquema de segmentación en tres niveles de ingresos, establecido originalmente por el Decreto 332/2022. El Gobierno argumenta que ese sistema se mostró “complejo y poco transparente”, dificultando tanto la identificación de los hogares que realmente necesitan asistencia como la comprensión, por parte de los usuarios, de su elegibilidad al subsidio.

En su reemplazo, el decreto crea una única categoría de beneficiarios, integrada por los hogares que soliciten y requieran asistencia económica para acceder al consumo energético indispensable, conforme a criterios objetivos y verificables detallados en el Anexo I. El umbral de ingresos se fija en valores iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un Hogar 2, según el INDEC, considerando los ingresos netos del grupo familiar en su conjunto.

La reforma también da origen al Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. El ReSEF se construirá sobre la base de datos existente del RASE, por lo que los usuarios ya inscriptos no deberán reinscribirse, aunque podrán actualizar su declaración jurada de ingresos, grupo conviviente y fuentes de suministro energético.

El decreto mantiene el acceso digital al registro y el canal presencial en ANSES, y prevé mecanismos de revisión de categorización a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, se establece el cruce sistemático de información con bases de datos del SINTyS y otros organismos, junto con criterios de georreferenciación e indicadores patrimoniales, para reducir errores de inclusión y exclusión.

Bloques de consumo, bonificaciones y gradualidad del nuevo esquema

El régimen SEF redefine los bloques de consumo base subsidiado para la energía eléctrica: 300 kWh mensuales en los meses de mayor demanda (enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre) y 150 kWh en los meses de menor consumo. La Secretaría de Energía queda facultada a establecer consumos diferenciales para provincias más cálidas o zonas con particularidades bioambientales.

Para el gas natural, se mantienen los volúmenes base definidos en las Resoluciones 686/2022 y 91/2024, extendidos ahora también a los usuarios de gas propano indiluido por redes, que hasta el momento no estaban contemplados en el RASE. Los consumos que superen esos bloques no recibirán bonificación.

En materia de descuentos, el Anexo II fija una bonificación general del 50% sobre el consumo base de electricidad durante todo el año. En el caso del gas natural y del gas propano por redes, las bonificaciones se concentran en los meses de mayor consumo estacional. Además, durante 2026 se aplicará una bonificación extraordinaria adicional de hasta el 25%, decreciente a lo largo del año, con el objetivo de garantizar gradualidad y previsibilidad en las facturas.

El decreto establece que, para el gas natural, las bonificaciones se aplicarán exclusivamente sobre el Precio Anual Uniforme (PAU) derivado del Plan Gas.Ar, excluyendo el gas natural licuado (GNL) y nuevos contratos fuera de ese esquema. Con ello, se busca atenuar el doble efecto estacional que combina mayores consumos y precios más altos en invierno.

Decreto 943/2025 Subsidios Energéticos by CristianMilciades

Unificación normativa, fin de la Tarifa Social y migración del Programa Hogar

La creación del SEF implica una reorganización integral de los regímenes vigentes. El decreto deja sin efecto la Tarifa Social Federal de Gas y dispone la derogación del Decreto 332/2022, que había instaurado la segmentación por niveles de ingresos. También establece la migración, en un plazo máximo de seis meses, de los beneficiarios del Programa Hogar al nuevo régimen de subsidios focalizados para usuarios de garrafas de GLP de 10 kilos, tras lo cual dicho programa será eliminado.

Según el texto oficial, esta unificación busca corregir inequidades horizontales derivadas de la superposición de esquemas como la segmentación, la Tarifa Social y el Régimen de Zona Fría, que generaban tratamientos dispares para hogares con condiciones socioeconómicas similares y confusión en las facturas de los servicios.

anexo 1 Subsidios Energéticos by CristianMilciades

La Secretaría de Energía fue designada Autoridad de Aplicación, con amplias facultades para ajustar volúmenes subsidiados, bonificaciones, mecanismos de compensación a prestadoras y acuerdos con proveedores, además de dictar normas complementarias. El ENARGAS y el ENRE deberán aplicar los nuevos criterios en cuadros tarifarios y facturación, mientras que se invita a provincias y entes reguladores locales a adherir al esquema para asegurar cobertura nacional.

anexo 2 Subsidios Energéticos by CristianMilciades

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