IIBB

Las Provincias podrán retener Ingresos Brutos en las operaciones con tarjetas

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La Comisión Arbitral pone en marcha el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). Así surge de la Resolución General 2/2019 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
iProfesional – La norma aprueba el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” disponible en Internet en el sitio web www.sirtac.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:
A) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
B) recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al SIRTAC, el cual resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales– en las mismas.
Sebastián M. Domínguez Socio de SDC Asesores Tributarios señaló que “el nuevo régimen que va a generar más problemas a contribuyentes, especialmente pymes, incrementando saldos a favor y quitando capital de trabajo”.
“El SIRTAC se aplica sobre liquidaciones de tarjetas de crédito, compra, tickets, vales, etc y también a las liquidaciones y recaudaciones mediante concentradores y agrupadores como MercadoPago, TodoPago, Epico, entre otros”, explicó Domínguez.
“Pocas jurisdicciones tienen previsto un régimen de retención para los cobros comprendidos en el SIRTAC. Ahora, este régimen incentivará a que todas las jurisdicciones dicten normativas para establecerlas y adherirse al régimen”, agregó.
“El SIRTAC ocasionará, en muchos casos, el incremento de saldos a favor mediante los cuales las provincias y CABA se financian a tasa cero. Mientras tanto las pymes tienen que pagar tasas altísimas por financiar capital de trabajo”, advirtió Domínguez.
“En el Consenso Fiscal las Provincias y CABA se comprometieron a establecer un mecanismo de devolución automática del saldo a favor producto de retenciones y percepciones. Es letra muerta”, concluyó el experto.
Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral aseguró que “existe una gran hipocresía, porque los políticos suelen machacar con la mala situación de las pymes, con la alta carga impositiva que deben afrontar, pero las provincias, que en general están en muy buena situación financiera en la actualidad, además de incumplir el Consenso Fiscal, están pergeñando nuevas sistemas para esquilmar a esos mismos contribuyentes”.
“Sus funcionarios que forman parte de la Comisión Arbitral siguen creando regímenes para seguir reteniéndoles y percibiéndoles impuestos anticipadamente, y en gran cantidad de casos de manera injustificada, constituyendo verdaderas exacciones ilegales”, advirtió Fraga.
“Viene ocurriendo con el perverso sistema del SIRCREB, sistema que se aplica sobre las cuentas bancarias de los contribuyentes del Convenio Multilateral y que genera innumerables saldos a favor que suelen ser irrecuperables (o recuperables luego de varios años) y ahora se pretende extender a los cobros que hagan los contribuyentes de parte de las tarjetas de crédito, de compra o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y hasta sobre los administradores de sistemas de pago”, detalló.

“El SIRTAC es una medida tan inoportuna que hasta podría pensarse que es una broma de mal gusto en este contexto. Está claro que por un lado se fomenta desde el Gobierno Federal la formalidad, por ejemplo mediante la aceptación compulsiva de los sistemas Posnet, y por el otro, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires aprovechan para cazar en el zoológico”, sentenció Fraga.
“En realidad, ni de cazar se trata, es meter la mano en el bolsillo de las empresas. Además, este tipo de regímenes es de muy dudosa legalidad. Hay precedentes judiciales donde se cuestionan este tipo de facultades de la Comisión Arbitral para crear estos regímenes”, agregó el prestigioso abogado.
Por ejemplo, en la causa “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES PALMARES LIMITADA c/ COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó una medida cautelar para que a la accionante no se le apliquen las detracciones previstas por la Comisión Arbitral, ya que se consideró -en principio- que la Comisión Arbitral tiene limitadas facultades, por lo que permitirle la posibilidad de que establezca regímenes de retención, percepción o recaudación sin una ley que lo habilite ni una sentencia previa sería violatorio del principio de legalidad que rige en la materia, así como del derecho de propiedad y del debido proceso.
“No hay que dejar de mencionar la gran carga administrativa que implica para las entidades administradoras de las tarjetas y medios de pago, encargadas de trabajar ad honorem para los fiscos provinciales . Estos costos indudablemente serán trasladados hacia sus usuarios”, concluyó Fraga.

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Consenso fiscal: provincias avanzan con cambios en Ingresos Brutos

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Las normas provinciales y de la ciudad con vigencia para el año fiscal 2018 emitidas hasta el presente ratifican la eliminación de tratamientos diferenciales, la desgravación para los ingresos provenientes de exportaciones y exenciones por actividad.
El Poder Ejecutivo promulgó a principio de año la ley de Consenso y Responsabilidad Fiscal, sancionada por el Congreso a fines de diciembre último, que elimina gradualmente la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables. En ese contexto, las 23 jurisdicciones que suscribieron al acuerdo avanzan con cambios en el impuesto a los Ingresos Brutos.
Datos oficiales dan cuenta de los compromisos asumidos por las provincias respecto a dicho impuesto entre los que se destaca la eliminación inmediata de alícuotas o tratamientos diferenciales para contribuyentes que produzcan fuera de la provincia; la desgravación inmediata para los ingresos provenientes de la exportación de bienes y las exenciones y alícuotas máximas por actividad.
La ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Rioja y Río Negro, son algunas de las jurisdicciones que avanzaron con la eliminación inmediata de tratamientos diferenciales para los contribuyentes radicados, con establecimientos o que produzcan fuera de la provincia (fenómeno conocido como “extraña jurisdicción” o “aduanas interiores”).
En tanto, Misiones es la única que implementó a partir de 2018 la desgravación inmediata para los ingresos provenientes de la exportación de bienes. Asimismo, las exenciones y alícuotas máximas por actividad consisten en llevar a cabo un cronograma para de terminadas actividades (primaria, industria y construcción, entre otras) a implementarse en un plazo de cinco años.
Cabe recordar que la ley de Consenso Fiscal incluye modificaciones tributarias y previsionales acordadas con las provincias que, a su vez, desistirán de sus juicios contra el Estado nacional.
Asimismo, la ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno establece reglas que garantizan la solvencia fiscal de las cuentas públicas nacionales y provinciales, como el hecho de que el gasto corriente no pueda crecer más que la inflación del período y que la dotación de personal no pueda aumentar por encima del crecimiento poblacional. Estas dos leyes fueron sancionadas por la Cámara de Diputados durante la madrugada del 22 de diciembre.

Con respecto al año fiscal 2018, se pueden mencionar distintos ejemplos de jurisdicciones que ya modificaron las alícuotas de imposición en línea con los compromisos asumidos, con reducciones del orden del 0,5% al 1,5%.
En la “Actividad manufacturera”, Buenos Aires redujo la alícuota de Ingresos Brutos de 1,75% a 1,5%; La Rioja pasó de 3,5% a 2%; Misiones de 3,5% a 2%, Neuquén de 4$ a 2%; Río Negro de 4% a 1,5%; Salta de 3,6% a 2% y Tucumán de 4,5% a 2%.
En “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura”, Buenos Aires redujo su alícuota de 1,75% a 1,5%; Mendoza de 2% a 1,5%; Río Negro de 1% a 0,5% y Tucumán de 3,5% a 1,4%.
En “Construcción”, Buenos Aires pasó de 4% a 3%; Córdoba de 4% a 2,5%; Entre Ríos de 4,5% a 3%; Mendoza de 4% a 3%; Misiones de 3,5% a 3%; Neuquén de 4,5% a 3%; Salta de 3,6% a 3% y Tucumán de 4,5% a 3%.
Para el rubro “Transporte”, las modificaciones fueron las siguientes: Buenos Aires pasó de 3,5% a 3%; Córdoba de 3,5% a 2,49%; Misiones de 3,5% a 3% y Salta de 3,6% a 3%. En tanto, en “Créditos hipotecarios”, la Ciudad disminuyó la alícuota de IIBB de 1,5% a 0%; Buenos Aires de 1,5% a 0%; Catamarca de 5% a 0%; Córdoba de 1,5% a 0%; Mendoza de 1,5% a 0%; Neuquén de 5,5% a 0%; Río Negro de 6% a 0%; Entre Ríos de 6% a exento; La Rioja de 7,5% a exento; Misiones de 1,5% a exento y Salta de 1,5% a exento.
El entendimiento de las provincias y Nación es amplio y mixtura desde la solución política a la puja por el Fondo del Conurbano hasta metas provinciales estrictas de reducción del gasto -que los mandatarios provinciales deberán intentar transmitir a los intendentes- y de baja de Ingresos Brutos y Sellos, con cambios en el cálculo del aumento jubilatorio que generaron fuerte polémica y tensión y obligaron a que se hicieran retoques posteriores para que no naufragara la iniciativa.
En lo que respecta al fin del conflicto por el congelado Fondo de $ 650 millones, se acordó que la gobernadora de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, retire la demanda ante la Corte tras asegurarse $ 44 mil millones extra para 2018 y $ 65 mil millones para 2019, en el marco de una actualización gradual.
El entendimiento incluye la derogación del artículo 104 de la Ley de Ganancias, lo que elimina entre otros ejes, la detracción del 20% para la ANSES y libera esos recursos para la coparticipación general.

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Desde la CEM valoraron las nuevas medidas fiscales tomadas por la provincia

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La Dirección General de Rentas recalibró los alcances del Pacto Fiscal y flexibilizó algunos artículos de la reforma conocida hace una semana para aliviar la carga tributaria sobre algunos sectores de la economía. Ante esto desde la Confederación Económica de Misiones emitieron un comunicado valorando la medida.

El comunicado:

Desde la Confederación Económica de Misiones valoramos que el gobierno provincial haya entendido la necesidad de buscar alternativas a la Resolución General Nº 38/2017 de la Dirección General de Rentas del día 28 de diciembre pasado, la cual de haberse aplicado hubiese sido nefasta para la actividad económica de nuestra provincia. 

Si bien una gran cantidad de empresas misioneras, importante motor de la economía provincial, no estarán incluidas en la última modificación de alícuotas de II.BB., según la RES 03/2018, reconocemos la actitud del Sr. Gobernador en haber instruido a la DGR en no incrementar la presión fiscal y así disminuir el impacto negativo que hubiese sufrido el sector comercial. 

Abogamos y apoyamos el trabajo que viene realizando el gobierno provincial para la contención de gastos y solicitamos a los entes recaudadores –nacional, provincial y municipal-, trabajen para aumentar la base imponible para que todos los que cumplimos en tiempo y forma con nuestras obligaciones podamos pagar menos, en una provincia donde la actividad informal convive con todos nosotros.

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Ingresos Brutos: la Justicia cuestionó la constitucionalidad de las retenciones bancarias

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Con una cautelar, un tribunal de apelaciones excluyó a un contribuyente de ese sistema de retenciones, conocido como Sircreb. La demanda sostiene que el régimen es inconstitucional.

La Justicia dispuso una medida cautelar que excluye a un contribuyente del régimen de retenciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conocido como Sircreb, y manifestó objeciones constitucionales al mismo, al considerar que la Comisión Arbitral que rige el reparto del gravamen entre las provincias no tiene competencias para intervenir en las cuentas de los contribuyentes.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar contra el régimen de retenciones bancarias que maneja la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, el Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb). Según Rodrigo Lema, uno de los patrocinantes en la causa junto con Enrique Bulit Goñi, ambos del estudio Bulit Goñi & Tarsitano, la Cámara hizo foco en la inconstitucionalidad de dicho régimen de recaudación.

La decisión fue tomada por los camaristas Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, en el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Palmares Limitada contra la Comisión Arbitral, y cuyo objeto principal es la declaración de inconstitucionalidad del Sircreb y de la Resolución General 104 de la Comisión Arbitral que lo contempla.

El planteo

El fallo señala que el contribuyente cuestionó las atribuciones de la Comisión Arbitral para disponer la retención de fondos de sus cuentas bancarias por estar fuera de las competencias que le asigna el Convenio Multilateral y por ser contrarias al derecho de propiedad, al principio de legalidad que rige en materia tributaria y no respetar el derecho de defensa, todas garantías que –destaca la demanda- asegura la Constitución nacional.

La sentencia cita que la empresa sostuvo, al solicitar la medida cautelar, que “no hay justificación constitucional alguna que permita que un desconocido comité administrador del llamado Sircreb disponga que a un sujeto, que ni siquiera es contribuyente del impuesto, se le detraiga (sin ley ni sentencia judicial que lo autorice) el 2,5% de todos los depósitos bancarios que realice”, que “ello no es más que una exacción ilegal”, por cuanto “solamente el legislador puede determinar quiénes y en qué condiciones pueden actuar como agentes de recaudación, y quienes y en qué condiciones pueden ser recaudados”.

También refiere la sentencia que el contribuyente planteó que “el legislador ha establecido legalmente cómo se recauda el tributo y cómo se debe proceder si existieran objeciones a la declaración jurada del contribuyente: un procedimiento determinativo de oficio, con actos administrativos motivados y causados, dictados por funcionarios competentes, con procedimientos recursivos claros, que respeten el debido proceso y el derecho de defensa” y que “no permiten afectar el derecho de propiedad del pretendido contribuyente compulsivamente si no es con intervención judicial”.

En definitiva, el régimen de recaudación fue objetado porque, según el demandante, “dispone sin más, a través de un padrón, sin motivación, sin acto administrativo, sin notificación, sin procedimiento recursivo, sin garantía alguna, la detracción y la transferencia directa de una porción de los depósitos bancarios de la actora a las cuentas bancarias de los fiscos que indique el Sircreb”.

El fallo

La Cámara le dio intervención del pedido de medida cautelar a la Comisión Arbitral en forma previa a resolverla, para que informe sobre la situación fáctica descripta por la actora y acompañe la totalidad de las actuaciones administrativas. Y luego concedió la medida cautelar.

Entre los fundamentos de la decisión se destaca que la Cámara consideró que la Comisión Arbitral no controvirtió los siguientes puntos:

  • que “se haya dispuesto ‘a través de un padrón, sin motivación, sin acto administrativo, sin notificación, sin procedimiento recursivo, sin garantía alguna’, ni intervención judicial ‘la detracción y transferencia directa de una porción de los depósitos bancarios de la actora a las cuenteas bancarias de los fisco que indique el Sircreb”;
  • que de “persistir las exacciones ilegales se producirá la desaparición de la Cooperativa por confiscación de su patrimonio”;
  • y que “las acreditaciones bancarias de la actora provienen mayoritariamente del pago de las cuotas de los préstamos otorgados, que se integran mayormente de capital (la devolución del capital no es un ingreso) y en una menor medida de intereses”.

Concluye la Cámara que como corolario de ello y “sumado a las limitadas competencias que el Convenio Multilateral ha otorgado a la Comisión Arbitral y la protección que los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional prescriben respecto de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, conducen a tener por acreditados los requisitos previamente enunciados de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora”, por lo cual decidió conceder la cautelar requerida y “ordenar a la Comisión Arbitral y/o a su Comité de Administración que se abstenga de efectuar a la actora las retenciones previstas por la Resolución General 104/2004, por intermedio de los agentes de recaudación allí estipulados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva” en la causa.

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Breve manual de la Reforma Tributaria que el Gobierno nacional volvió a prometer

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El ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, confirmó el envío del proyecto para antes de fin de año. Además, apuntó que la reforma “va a proponer un esquema gradual de reducción de alícuotas impositivas”.

El Gobierno dilató los tiempos de debate de la reforma porque -dijeron allí- que no querían empantanar el proyecto en el lodo de la campaña electoral. La reforma busca -dicen en Casa Rosada- generar el marco de inversión favorable para el desembolso de inversiones que generen producción y nuevos puestos de trabajo, lo que el Gobierno destaca como el arma más eficaz para el combate contra la pobreza.

El ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, volvió a prometer este jueves el envío al Congreso del proyecto oficial de reforma tributaria. Ante empresarios reunidos en el marco del Council of the Americas, en el Hotel Alvear, Dujovne anticipó que el texto será remitido “antes de fin de año”.

El ministro de Hacienda expresó que “el Gobierno tiene que crear el marco para que haya inversión e innovación”. Para ello, indicó que “necesitamos más inversión en capital físico y capital humano”.
Por otra parte, afirmó que “para que la Argentina sea solvente estamos impulsando dos iniciativas”. Una de ellas es la “Ley de Responsabilidad Fiscal”, es decir, con la fijación de un gasto público cuyo crecimiento debe estar ajustado por inflación, al igual que la expansión del gasto de aquellas provincias que están en déficit.
Dujovne planteó como iniciativas centrales para 2018 las leyes de Reforma Tributaria y Responsabilidad Fiscal. “Con la economía creciendo vamos a bajar el peso del sector público en relación al PBI”, aseguró el jefe de Hacienda. “El otro componente, para nosotros muy importante, es la Reforma Tributaria. Va a proponer un esquema gradual de reducción de alícuotas impositivas”, apuntó.

“Argentina hoy tiene un sistema tributario desordenado y volátil. El desafío en los próximos años será lograr un sistema en el cual Nación y Provincias, todos juntos, trabajemos para lograr un sistema que permita al país crecer de manera sostenida. Hay que avanzar en el modo de cobrar los impuestos porque el nivel de gasto que sostenemos no está alineado con la presión fiscal”, explicó el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

Respecto de la reforma tributaria en las provincias, el ministro afirmó que la idea es “promover este tipo de reformas a nivel subnacional respetando la autonomía de las provincias”.

“El proyecto de Responsabilidad Fiscal ya ha sido negociado con las provincias a través del trabajo técnico que hemos hecho en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal”, aseguró Dujovne. “Es necesario que nuestro sistema tributario sea responsable, efectivo y equitativo. Para lograr que sea justo hay que maximizar la transparencia y bienestar social. Nuestro principal objetivo es lograr la sostenibilidad impositiva a lo largo del tiempo y que nuestro sistema se convierta en ejemplo para otros países del mundo”.

El Gobierno dilató los tiempos de debate de la reforma porque -dijeron allí- que no querían empantanar el proyecto en el lodo de la campaña electoral. Algunas versiones sostienen que, envalentonado con el triunfo en las PASO, el Ejecutivo apuraría el tratamiento para antes de las elecciones de octubre. Pero eso contradiría la estrategia oficial de no mezclar la discusión con la campaña, por lo que lo más probable sería que el envío se produzca post resultado del 22-10.

La reforma busca -dicen en Casa Rosada- generar el marco de inversión favorable para el desembolso de inversiones que generen producción y nuevos puestos de trabajo, lo que el Gobierno destaca como el arma más eficaz para el combate contra la pobreza.

La reforma atacaría a los llamados “impuestos distorsivos”. El principal blanco es ‘Ingresos Brutos’. Pero también hay otros targets, como el ‘Impuesto al Cheque’ y ‘Ganancias’. El Gobierno también quiere modificaciones en las contribuciones patronales, que, por un lado, reduzcan los costos laborales y, por el otro, impulsen un masivo blanqueo de empleados que hoy trabajan la informalidad.

En el caso de ‘Ingresos Brutos’, el tema debe conversarse con los gobernadores en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal que Dujovne también ponderó en el Hotel Alvear. Los mandatarios provinciales ya firmaron con Nación un acuerdo previo. La reforma busca la normalización de las cuestas públicas en los distritos, por la que el gasto no crecerá más que la inflación, sobre todo con el freno del crecimiento del empleo público.

Las provincias, en tanto, discuten en la Corte Suprema el reclamo de la gobernadora María Eugenia Vidal por el ‘Fondo del Conurbano’, para el que pide una actualización. Para ello deberían destinarse fondos coparticipables que, por supuesto, las provincias no están dispuestas a ceder.

Algunos especulan con que el proyecto de reforma tributaria que impulsa el Gobierno podría incluir algún atenuante que evite choque entre Buenos Aires y el resto de las provincias. Por ahora, el conflicto sigue en la Corte Suprema.

En cuanto a los tiempos para la aplicación de la eventual ley la palabra clave es una que ya caracteriza al gobierno de Mauricio Macri: Gradualismo. No está previsto que las reformas se apliquen de una sola vez, ni de la noche a la mañana. Se habla de un proceso lento hacia el horizonte previsto. Si bien el Gobierno está en camino de achicar el déficit primario, no está aún en condiciones de desprenderse de la masa de recursos que le garantizan, incluso, los impuestos distorsivos.

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