IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Gobernadores negocian apoyo a la reforma laboral mientras alertan por una pérdida de $1,2 billones

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En medio de las negociaciones con la Casa Rosada, un grupo de gobernadores se reunió en Buenos Aires para coordinar una posición frente a la reforma laboral que impulsa el Gobierno nacional y, en paralelo, reclamar compensaciones por la reducción del Impuesto a las Ganancias para empresas, una medida que, según estimaciones oficiales, recortará recursos provinciales por $1,2 billones. El encuentro dejó señales de diálogo político, pero también de tensiones fiscales que condicionan el debate en el Congreso.

Reforma laboral y un frente provincial en construcción

Los gobernadores denominados “dialoguistas” mantuvieron este jueves una reunión en la Casa de Salta, en la ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de definir una postura común sobre la reforma laboral que impulsa el presidente Javier Milei y que el oficialismo busca tratar durante las sesiones extraordinarias de febrero.

Del encuentro participaron Gustavo Sáenz (Salta), Osvaldo Jaldo (Tucumán), Raúl Jalil (Catamarca), Hugo Passalacqua (Misiones) y Rolando Figueroa (Neuquén). La convocatoria se dio en un contexto de negociación abierta con el Gobierno nacional, en el que las provincias intentan hacer valer sus reclamos frente a cambios estructurales que impactan tanto en el mercado laboral como en las finanzas subnacionales.

Uno de los ejes centrales del debate fue la reducción de las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para las empresas, una decisión incluida en el paquete económico del Ejecutivo que genera fuertes reparos entre los mandatarios provinciales. La rebaja prevista, del 35% al 31,5% para sociedades, implica una pérdida estimada de $1,2 billones para las provincias, dado el esquema de coparticipación vigente.

Ganancias, coparticipación y el reclamo por compensaciones

La discusión fiscal aparece como el principal punto de fricción entre los gobernadores y la Casa Rosada. Según fuentes al tanto de las negociaciones, el oficialismo analiza variantes para compensar a las provincias por la merma de recursos que implicará la rebaja de Ganancias, aunque aún no hay definiciones concretas.

Para los mandatarios provinciales, el impacto no es menor: la reducción de ingresos compromete la capacidad de financiamiento de gastos corrientes, salarios y obras públicas, en un contexto de ajuste generalizado y caída de transferencias discrecionales. En ese marco, los gobernadores buscan condicionar su apoyo a la reforma laboral a la existencia de un esquema de compensación fiscal que atenúe el efecto sobre las arcas provinciales.

Desde el Gobierno nacional, el ministro del Interior, Diego Santilli, calificó el encuentro como “positivo” y dejó abierta la puerta a una resolución política en las próximas horas. “La reunión fue positiva”, sostuvo, y agregó que el Ejecutivo está al tanto de las preocupaciones planteadas por los mandatarios.

Consultado sobre la reforma laboral impulsada por La Libertad Avanza (LLA), Santilli se mostró “optimista” y consideró que “seguramente se apruebe”, lo que sugiere que el oficialismo confía en alcanzar los consensos necesarios para avanzar con el proyecto en el Congreso.

Emergencia Ígnea, incendios y agenda paralela con las provincias

Además del debate laboral y fiscal, la reunión se dio en un contexto marcado por la situación ambiental en el sur del país. Santilli confirmó que en las próximas horas, junto con el Gabinete y el jefe de Gabinete Manuel Adorni, se resolverá el posible tratamiento de la Ley de Emergencia Ígnea, solicitada por los gobernadores Ignacio Torres (Chubut), Sergio Ziliotto (La Pampa), Rolando Figueroa (Neuquén), Alberto Weretilneck (Río Negro), Claudio Vidal (Santa Cruz) y Gustavo Melella (Tierra del Fuego).

El ministro destacó, además, el rol de la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, a quien dijo haber acompañado “personalmente” en el envío de brigadistas y equipamiento de helicópteros hidrantes, y remarcó que el Gobierno nacional “está presente” no solo en los incendios de la Patagonia, sino también en la provincia de Corrientes.

La mención a la emergencia ígnea refleja cómo la agenda provincial combina reclamos estructurales de largo plazo —como la coparticipación y la reforma laboral— con urgencias coyunturales vinculadas a desastres naturales y asistencia federal.

Apoyos condicionados y señales políticas

Desde las provincias, el gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, se mostró conforme con el encuentro y valoró el “espíritu” de la reforma laboral. “Tenemos que modernizar una ley que es viejísima y aggiornarla a estos tiempos”, subrayó, marcando una postura de acompañamiento general, aunque condicionada por las discusiones fiscales en curso.

El escenario que se abre combina diálogo político, negociación fiscal y definiciones legislativas clave. Mientras el Gobierno nacional busca avanzar con su agenda de reformas estructurales, los gobernadores intentan preservar recursos y margen de maniobra financiera. La resolución de este equilibrio será determinante para el tratamiento de la reforma laboral y para el vínculo entre la Casa Rosada y las provincias en los próximos meses.

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ARCA denunció a la AFA por facturas apócrifas y un presunto perjuicio fiscal de más de $375 millones

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó una nueva denuncia penal contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ante la Justicia federal, por la presunta utilización de facturas apócrifas y la existencia de salidas no documentadas de fondos, en una operatoria que habría generado un perjuicio fiscal preliminar superior a los 375 millones de pesos.
La acusación surge tras una fiscalización integral sobre las operaciones de la AFA realizadas entre marzo de 2023 y junio de 2025, y se suma a una denuncia previa por posible evasión tributaria y previsional que, según ARCA, superaría los 19.000 millones de pesos.

La presentación fue realizada por el organismo recaudador que conduce Andrés Vázquez, mientras que la AFA es presidida por Claudio “Chiqui” Tapia. El expediente se encuentra actualmente en etapa de instrucción, sin imputaciones penales formales ni resolución judicial de fondo.

El origen de la investigación y las irregularidades detectadas

La investigación se inició a partir de alertas generadas por sistemas internos de análisis de riesgo de ARCA, que detectaron inconsistencias en la facturación recibida por la AFA. Esos controles derivaron en la identificación de pagos a proveedores incluidos en la base de contribuyentes no confiables, un registro oficial que agrupa a firmas consideradas apócrifas o sin sustento económico real.

Según consta en el expediente, la fiscalización no se limitó a una revisión formal de comprobantes, sino que incluyó inspecciones presenciales, verificaciones domiciliarias, análisis bancarios, pedidos de información a entidades financieras y cruces con otras bases de datos fiscales.
Los investigadores detectaron un patrón reiterado: empresas que emitían facturas por montos millonarios sin contar con empleados, infraestructura, activos ni antecedentes comerciales compatibles con los servicios declarados.

En varios de los domicilios declarados, los inspectores no lograron localizar actividad comercial, encontrando viviendas particulares o direcciones inexistentes. Además, se registraron movimientos bancarios atípicos, como retiros inmediatos de fondos, endosos de cheques y circuitos cerrados de dinero, así como la presencia de socios o directivos que integran múltiples sociedades, varias de ellas también incluidas en la base de contribuyentes no confiables.

Ajustes fiscales, montos en discusión y encuadre legal

Tras la fiscalización inicial, ARCA dictó dos resoluciones administrativas que determinaron ajustes fiscales en concepto de Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas e IVA. Las resoluciones fueron notificadas electrónicamente a comienzos de 2026, otorgando a la AFA los plazos legales para presentar su descargo.

Según el detalle incorporado al expediente, la cuantificación provisoria de los ajustes es la siguiente:

Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas

  • Período fiscal 2025
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $4.647.841,21
    • Ajustes por investigaciones sistémicas: $165.414.140,05
    • Total estimado 2025: $170.061.981,26
  • Período fiscal 2024
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $52.148.310,91
    • Ajustes por cruces sistémicos: $129.742.595,73
    • Total estimado 2024: $181.890.906,64
  • Período fiscal 2023
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $22.934.217,46

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Período fiscal 2023
    • Ajuste determinado: $1.160.350,80

En conjunto, el monto determinado supera los 375 millones de pesos, sin considerar intereses resarcitorios ni eventuales multas, y permanece sujeto a modificaciones conforme avance el procedimiento.

La imputación principal se encuadra en la figura de “salidas no documentadas”, prevista en la Ley del Impuesto a las Ganancias, que se aplica cuando los pagos realizados carecen de respaldo en operaciones reales, aun cuando existan comprobantes formales.

La respuesta de la AFA y el avance judicial

De acuerdo con las actuaciones, la AFA rechazó los ajustes determinados y manifestó su disconformidad con las liquidaciones practicadas. Frente a esa negativa, ARCA avanzó con un procedimiento determinativo de oficio, que habilita una revisión más profunda de la situación fiscal del contribuyente.

En paralelo, nuevos cruces sistémicos permitieron detectar otras facturas observadas, emitidas por proveedores distintos a los inicialmente fiscalizados, lo que amplió tanto el período bajo análisis como la cantidad de operaciones investigadas.

Los informes técnicos sostienen que la emisión de una factura no resulta suficiente para justificar la deducción de un gasto si no se acredita la prestación efectiva del servicio, la razonabilidad económica de la operación y la capacidad real del proveedor. Bajo este criterio, ARCA concluyó que los pagos efectuados por la AFA no pueden ser aceptados como gastos deducibles.

El expediente pone especial foco en el elemento subjetivo, es decir, en el grado de conocimiento o intención del contribuyente. Para ARCA, el volumen de las operaciones, la reiteración de proveedores y las inconsistencias detectadas impiden sostener que la AFA desconociera la falta de sustento económico de las contrataciones.

Impacto institucional

Ante la magnitud de las irregularidades, ARCA informó formalmente al juez interviniente, aportando resoluciones administrativas, informes técnicos y la cuantificación preliminar del perjuicio fiscal, además de solicitar la continuidad de las medidas de prueba y la autorización para nuevos requerimientos de información.

La causa permanece abierta y podría ampliarse si surgen nuevos proveedores, períodos o circuitos financieros bajo sospecha. Desde el ámbito judicial advierten que las responsabilidades finales y los montos definitivos dependerán del avance de las actuaciones administrativas y de las decisiones que adopte la Justicia.

Por su volumen económico, la complejidad técnica del esquema analizado y el alto perfil público de la entidad involucrada, el expediente se perfila como una de las investigaciones fiscales más relevantes de los últimos años, con impacto en los planos judicial, político, económico y deportivo, mientras la AFA continúa ejerciendo su derecho de defensa.

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La Justicia aceptó a ARCA como querellante en la causa contra la AFA por presunta evasión agravada

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fue aceptada como querellante en la causa judicial que investiga a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por la presunta apropiación indebida de más de $19.000 millones que debían ser girados al Estado. La decisión, adoptada por el juez en lo Penal Económico Diego Amarante, fortalece el rol procesal del organismo recaudador y profundiza una investigación con impacto económico, institucional y fiscal sobre el principal ente del fútbol argentino.

Con esta resolución, ARCA podrá acceder de manera plena al expediente, solicitar medidas de prueba y apelar resoluciones judiciales en el marco de un proceso que apunta a determinar responsabilidades por supuesta “evasión agravada”, vinculada a retenciones impositivas y previsionales no ingresadas en tiempo y forma.

El origen de la causa y el rol de ARCA

La causa se originó a partir de una denuncia presentada por la propia ARCA el 12 de diciembre, en la que el organismo alertó a la Justicia que la AFA habría retenido fondos correspondientes a los clubes afiliados sin girarlos posteriormente al Estado. A partir de esa presentación, el fiscal en lo Penal Económico Claudio Navas Rial avanzó con la apertura de la investigación e imputó a la cúpula de la AFA por el delito de evasión agravada.

Según consta en el expediente, el perjuicio fiscal denunciado asciende a $19.353.546.843,85. La cifra fue detallada por los abogados de ARCA, Vanina Mariel Vidal y Matías Alejo Gentile Brezigar, quienes sostienen que las irregularidades detectadas comprometen impuestos nacionales y aportes al sistema de la seguridad social.

En concreto, el organismo recaudador identificó inconsistencias en el ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Ganancias y de las Contribuciones a la Seguridad Social correspondientes al período comprendido entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.

Impacto económico e institucional del expediente

La aceptación de ARCA como querellante representa un giro relevante en términos procesales. Al convertirse en parte activa, el organismo no solo impulsa la investigación sino que también refuerza la dimensión institucional del caso, al tratarse de presuntos incumplimientos tributarios de magnitud por parte de una entidad de fuerte peso económico y social.

Desde el punto de vista fiscal, el monto bajo investigación supera los $19.000 millones, una cifra significativa en términos de recursos públicos, especialmente en un contexto de fuerte énfasis oficial en la recaudación, el control del gasto y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La causa también pone el foco en los mecanismos de retención y transferencia de impuestos vinculados a la actividad deportiva profesional, un sector que maneja flujos financieros relevantes.

En el plano institucional, el expediente abre interrogantes sobre los sistemas de control y supervisión aplicados a las entidades que actúan como agentes de retención, así como sobre la relación entre los clubes, la AFA y el Estado. La investigación podría derivar en mayores exigencias de transparencia y en eventuales revisiones de los esquemas de recaudación y fiscalización.

Proyección y posibles repercusiones

Con ARCA ya incorporada formalmente como querellante, se espera una intensificación de las medidas probatorias y un avance más dinámico del proceso judicial. El acceso pleno al expediente permitirá al organismo impulsar pericias, requerir documentación y profundizar el análisis de los flujos financieros bajo sospecha.

En términos de repercusiones, el caso podría generar impacto tanto en el ámbito del fútbol profesional como en el debate más amplio sobre el cumplimiento fiscal de las entidades deportivas. También podría sentar precedentes relevantes para otros sectores donde existen esquemas de retención de impuestos y contribuciones, reforzando el mensaje de control y sanción ante eventuales incumplimientos.

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ARCA publicó las tablas de Ganancias 2026, qué cambia en las retenciones y quiénes reciben devolución

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las deducciones personales y la escala del Impuesto a las Ganancias aplicables a empleados en relación de dependencia para el primer semestre de 2026. La actualización, ya disponible en el sitio oficial del organismo, tiene impacto inmediato en las retenciones mensuales y habilita la devolución de importes retenidos en exceso, ya que rige con carácter retroactivo al 1° de enero.

La medida resulta clave tanto para trabajadores alcanzados por el tributo como para empleadores, que deberán recalcular las liquidaciones ya efectuadas en caso de haber aplicado las tablas correspondientes al período anterior. El esquema define nuevos mínimos no imponibles, deducciones por cargas de familia y una escala progresiva con alícuotas que van del 5% al 35%, según el nivel de ganancia neta imponible acumulada.

Nuevas deducciones personales: los montos vigentes a diciembre de 2026

Según las tablas publicadas por ARCA, los conceptos deducibles del Impuesto a las Ganancias para personas humanas alcanzadas por la cuarta categoría presentan los siguientes valores anuales:

  • Ganancias no imponibles (artículo 30, inciso a): $5.151.802,50
  • Cargas de familia (artículo 30, inciso b):
    • Cónyuge: $4.851.964,66
    • Hijo: $2.446.863,48
    • Hijo incapacitado para el trabajo: $4.893.726,96
  • Deducción especial (artículo 30, inciso c):
    • Apartado 1: $18.031.308,76
    • Apartado 1 – “nuevos profesionales/emprendedores”: $20.607.210,01
    • Apartado 2: $24.728.652,02

Además, se mantiene la deducción especial equivalente a la doceava parte del total de deducciones de los incisos a), b) y c) apartado 2, que se computa según la situación particular de cada contribuyente.

Estos valores determinan el piso a partir del cual los ingresos quedan alcanzados por el impuesto y resultan determinantes para reducir la base imponible mensual de los trabajadores en relación de dependencia.

Escala progresiva: cómo se calcula el impuesto en el primer semestre de 2026

La tabla de alícuotas publicada por ARCA establece tramos acumulados de ganancia neta imponible, con montos fijos a ingresar y porcentajes crecientes sobre el excedente. El esquema es el siguiente:

  • Hasta $2.000.030,09: 0%
  • Más de $2.000.030,09 y hasta $4.000.060,17: 5% sobre el excedente
  • Más de $4.000.060,17 y hasta $6.000.090,26: 9%
  • Más de $6.000.090,26 y hasta $9.000.135,40: 12%
  • Más de $9.000.135,40 y hasta $18.000.270,80: 15%
  • Más de $18.000.270,80 y hasta $27.000.406,20: 19%
  • Más de $27.000.406,20 y hasta $40.500.609,30: 23%
  • Más de $40.500.609,30 y hasta $60.750.913,96: 27%
  • Más de $60.750.913,96: 35%

Este esquema define una progresividad más clara del impuesto y permite estimar con mayor precisión el impacto del tributo sobre el ingreso disponible de los asalariados.

Aplicación retroactiva y devolución de retenciones

El tributarista Sebastián Domínguez explicó que la publicación de las tablas habilita de inmediato su aplicación por parte de los empleadores. “De esta forma, los empleadores ya pueden actualizar sus sistemas y empezar a aplicar las retenciones a los empleados considerando las tablas del primer semestre 2026”, señaló.

Domínguez remarcó además que la normativa tiene efecto retroactivo al 1° de enero, por lo que “si los empleadores ya pagaron remuneraciones aplicando la tabla del año pasado, tienen que hacer el recálculo en el próximo pago de sueldos y devolver lo retenido de más”.

En la práctica, el especialista advirtió que muchas empresas demoran la actualización de sus sistemas de liquidación. “Es muy probable que si alguna empresa paga en estos días, siga aplicando tablas anteriores y lo solucione en el próximo pago”, indicó. No obstante, aclaró que algunas firmas optan por recalcular de inmediato y devolver exclusivamente la retención de Ganancias, beneficiando de forma directa al trabajador.

Impacto para trabajadores y empresas

La actualización de las escalas de Ganancias tiene un doble efecto. Por un lado, alivia la carga tributaria efectiva sobre los salarios, especialmente en un contexto de ajustes nominales de ingresos. Por otro, genera una obligación administrativa adicional para los empleadores, que deben recalcular retenciones y efectuar devoluciones cuando corresponda.

Desde el punto de vista fiscal, la medida ordena el esquema de retenciones del primer semestre de 2026 y reduce contingencias futuras por ajustes mal aplicados. Para los asalariados alcanzados, en cambio, puede traducirse en mejoras puntuales en el ingreso de bolsillo durante los próximos meses, producto de las devoluciones retroactivas

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ARCA instala anticipo de Ganancias para exportadores de oro, plata y platino

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un régimen específico de percepción del Impuesto a las Ganancias para las exportaciones de oro, plata y platino que se realizan sin transferencia de dominio, cuando los metales son enviados al exterior para refinación, procesamiento y/o depósito. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5815/2026, publicada el 16 de enero de 2026, y apunta a reforzar los mecanismos de control fiscal y aduanero sobre un sector considerado estratégico por su aporte en divisas y su inserción en los mercados internacionales.

La normativa impacta de manera directa sobre operadores mineros y comercializadores de metales preciosos que utilizan esquemas internacionales de procesamiento fuera del país, estableciendo una percepción del 1% del Impuesto a las Ganancias en el momento de la exportación, aun cuando no exista una realización económica inmediata de los bienes.

Alcance del régimen y fundamentos fiscales

La resolución se enmarca en un diagnóstico oficial que reconoce que la extracción, refinación y comercialización de metales preciosos constituye un sector clave para la generación de divisas, la inversión productiva y la integración internacional de la Argentina. Sin embargo, ARCA advirtió que en la operatoria internacional es habitual la utilización de esquemas de procesamiento o depósito en terceros países, sin transferencia de dominio, lo que dificulta el seguimiento fiscal y la trazabilidad económica de las operaciones.

En ese contexto, el organismo consideró necesario asegurar adecuados mecanismos de recaudación, información y control, con el objetivo de prevenir maniobras abusivas y resguardar el interés fiscal. Por ello, el régimen alcanza a las exportaciones para consumo de oro, plata y/o platino, en cualquiera de sus etapas de elaboración, incluido el bullón dorado, siempre que no se produzca la transmisión de dominio y que la exportación tenga como finalidad su refinación, depósito para posterior venta u otros fines similares.

Quedan comprendidas aquellas operaciones en las que se emita factura de exportación “E” con valor “0”, consignando el CUIT PAÍS del destino y la identificación del propio exportador como emisor receptor, y que cuenten con un contrato respaldatorio que acredite el motivo del egreso al exterior. En los casos de contratos de depósito, deberán detallarse las partes intervinientes, la vigencia y las tarifas o montos acordados.

Percepción del 1%, rol de Aduana y plazos de ingreso

La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción del impuesto. El monto a ingresar se calculará aplicando una alícuota del 1% sobre el valor considerado a los fines de los derechos de exportación, conforme al punto “ES03: Exportación de concentrado de minerales” del Anexo I de la Resolución General 5.626.

La percepción deberá determinarse al momento de la liquidación de los tributos aduaneros y abonarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al libramiento de la mercadería, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), mediante la Liquidación Malvina Anticipada (LMAN), motivo GAEX, según el procedimiento establecido por la Resolución General 2.161.

El incumplimiento del pago dentro del plazo previsto habilitará la suspensión prevista en el inciso c) del artículo 1.122 del Código Aduanero (Ley 22.415), hasta la cancelación total de la obligación. Además, el ingreso fuera de término devengará los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley 11.683, desde el vencimiento original hasta el pago efectivo.

Carácter del impuesto e información trimestral obligatoria

ARCA estableció que la percepción tendrá carácter de impuesto ingresado y podrá ser computada en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal en el que se produzca la transferencia onerosa de la mercadería exportada, ya sea en el mismo estado en que salió del territorio aduanero o luego de un proceso de transformación.

No obstante, la normativa aclara que este importe no será computable para la determinación de anticipos del impuesto ni para solicitar la reducción de dichos anticipos, lo que introduce un efecto financiero relevante para las empresas alcanzadas.

En paralelo, se creó un régimen de información obligatorio. Los sujetos comprendidos deberán presentar trimestralmente una certificación emitida por un profesional independiente en ciencias económicas, que acredite —sobre la base de la documentación respaldatoria y la contabilidad del contribuyente— la calidad y cantidad de los metales exportados, con identificación de las destinaciones aduaneras asociadas. La información deberá remitirse dentro de los quince (15) días corridos posteriores al vencimiento de cada trimestre, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Régimen Informativo exportación de metales preciosos”.

Impacto sectorial y proyección

La implementación del régimen introduce un nuevo esquema de control fiscal y financiero sobre la exportación de metales preciosos sin transferencia de dominio, una práctica habitual en la industria minera internacional. Para el sector, la medida implica mayores obligaciones de información, un costo financiero anticipado vía percepción y un refuerzo del seguimiento aduanero de las operaciones.

Desde la perspectiva institucional, la resolución se apoya en las facultades conferidas por la Ley 11.683, la Ley de Impuesto a las Ganancias, el Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 y el Decreto 13/2025, consolidando el rol de ARCA como organismo central en la fiscalización de actividades estratégicas vinculadas a la generación de divisas.

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