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Ganancias: la AFIP limita el cómputo de la deducción por hijo

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Lo hizo a través de la Resolución General 4286. A partir de ahora, sólo uno de los padres podrá descontar a sus hijos del impuesto o podrán hacerlo al 50% cada uno. La Resolución comenzó a regir este viernes y tendrá vigencia retroactiva.
La AFIP ajustó las condiciones para el cómputo de la deducción por hijo en el Impuesto a las Ganancias. Lo hizo a través de la Resolución General 4286 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que respecto a la deducción por hijo en el Impuesto a las Ganancias se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.
b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.”.
A partir del 3 de septiembre próximo y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio web de la AFIP.

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Será obligatorio registrar un domicilio fiscal electrónico para obtener el CUIT

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Quienes tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar un Domicilio Fiscal Electrónico antes de darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, según dispuso hoy la AFIP.
La medida quedó establecida a partir de una resolución general del ente recaudador, publicada en el Boletín Oficial.
“Los sujetos que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes”, según el texto oficial.
La AFIP aclaró que a los efectos de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, se deberá ingresar al servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio web institucional utilizando Clave Fiscal, “debiendo además informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular”.
Una vez realizado ese trámite, “los contribuyentes y/o responsables podrán autorizar, a través del servicio con Clave Fiscal Administrador de Relaciones, a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones, explicó.
Según el organismo, el Domicilio Fiscal Electrónico es un “sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza”.
A través de ese mecanismo, la AFIP podrá comunicar y notificar “las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etcétera, de cualquier naturaleza emitidos por este organismo”, de acuerdo con la resolución general.
Fueron exceptuados de cumplir con la obligación del domicilio electrónico, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, y aquellos que residan en localidades de menos de mil habitantes

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¿Salvavidas de plomo?

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A principios del año 2017 AFIP oficializó a través de la RG 3985 la aplicación del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), donde se empieza a categorizar a los distintos contribuyentes según su comportamiento tributario en cuanto al cumplimiento de las distintas obligaciones, ya sean formales o de pagos.
Esa calificación es mensual, y se le asigna a cada contribuyente para luego favorecerle o limitar el acceso a beneficios fiscales vigentes. De manera tal, que se pretende premiar a los contribuyentes “cumplidores”.
¿Cuáles son los parámetros que se tienen en cuenta para la calificación?
 Incumplimiento de pago.
 Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
 Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin
movimiento.
 Reiterados cambios de domicilio o su estado.
 Falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.
 Facturas apócrifas.
 Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.
 Quiebra declarada o en trámite.
 Concurso preventivo.
 Procesos judiciales o causas penales.
 Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.
 Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.
Las categorías de orden de riesgo vigentes son las siguientes:
 Categoría A: Muy Bajo
 Categoría B: Bajo
 Categoría C: Medio y Nuevas Altas
 Categoría D: Alto
 Categoría E: Muy Alto
Puede suceder que como contribuyentes no estemos de acuerdo con esa calificación, entonces la Administración nos da la herramienta de Reconsideración a través de su sitio web. Donde nuevamente deberán analizar la realidad y asignar una nueva calificación si corresponde.
Como mencionamos, este régimen es utilizado para acceder o limitar los beneficios fiscales, como ser los planes de facilidades de pago, ya que, según la calificación de riesgo, se determinarán los plazos de financiación e intereses del mismo. Quienes tengan mejor calificación, mejor será el plan al cual puede acceder; y quienes tengan una regular o mala situación, peor serán las condiciones de financiamiento.
Insertos actualmente en la “tormenta”, tal como definió el propio presidente de la Nación, a este contexto económico de estanflación, y que con estos niveles de tasas de interés muy elevadas en función a la política monetaria adoptada por el BCRA este último supermartes con una tasa del 46,5 %, ocasionando que las Pymes estén afrontando un costo financiero muy por encima de la inflación y en niveles exorbitantes. Este panorama, puede ocasionar un descalce financiero que conlleve, para determinadas Pymes, dificultades en el cumplimiento del pago de sus impuestos, y muchas veces llevando a tener planes de facilidades de pago caducos, deudas en gestión judicial y por ende, su calificación será peor. No necesariamente de trata de “malos contribuyentes”, que omitieron declaración de activos o están en procesos de fiscalización, sino, que simplemente, el dinero no alcanza, las ventas se cobran a plazos más largos de lo habitual, disminuyendo así su capacidad de pago.
Es menester resaltar, que el costo de financiarse con la AFIP, está claramente por debajo de las tasas del mercado, lo que torna que las Pymes claramente opten por este instrumento de financiamiento, pero el interés cobrado, la cantidad de cuotas o de planes tendrá que ver con la calificación asignada por el SIPER. Las tasas de interés vigentes son realmente convenientes, ya que como máximo es del 2.5% mensual.
Así como conviene financiarse con AFIP, también conviene tener un buen comportamiento, ya que las tasas por incumplimiento son del 3% resarcitorio y 4% punitorios, además de los gastos en honorarios de abogados que cobran por hacer frente a las gestiones de cobranzas mediante las boletas de deuda.
Esos punitorios, y demás obligaciones accesorias, no pueden ser incluidas en el plan de facilidades vigente de AFIP (RG 4268), debiéndose pagar al contado. Con lo cual, si existen deudas en gestión judicial, la situación del contribuyente se agrava más. Si se trata de intereses resarcitorios solamente se pueden incluir aquellos que provengan de las mismas deudas incluidas en el plan  vigente.
Se premia al que menos financiación necesita, menos problemas financieros tiene, cuando en estos contextos de estancamiento económico, se podría replantear este escenario, no descartando de que hay que beneficiar a los “cumplidores” pero actualmente una porción de los que están incumpliendo con el pago en tiempo y forma a la conocida “tormenta”.
Considerando la situación actual, con la inflación vigente, es necesario facilitar los pagos a los contribuyentes siempre que medie esa intención y que realmente sea un alivio para éstos.
Además, se podría cuestionar el principio de equidad que debe existir entre los contribuyentes, ya que también la Resolución limita la cantidad de planes a los cuales pueden acceder. Podrá considerarse hasta arbitrario, ya que equipará a contribuyentes de riesgo medio con el riesgo alto, dándoles el mismo tratamiento en cuanto a estos planes de financiación.
Una cuestión novedosa también es la posibilidad de garantizar las deudas a financiar a favor de la AFIP, y otra vez caemos en la capacidad del solicitante de realizar esa garantía durante el periodo que dure el plan sobre la deuda y sus accesorios. ¿Qué sucede si el contribuyente no tiene esa capacidad? ¿Si está con problemas financieros, como podrá acceder además a esa garantía? Nuevamente el contribuyente que aspira acceder a un plan y que realmente lo necesita, lo hará en peores condiciones. Es una clara inconsistencia y exceso de requisitos que esperemos que no “ahoguen” a las Pymes. Contrario a lo que se pretende mostrar, y a lo que varios  esperaban, estas condiciones perjudican más a los que necesitan, y benefician a los que no necesitan verdaderamente el financiamiento.
Poner en una misma bolsa en la coyuntura actual a quienes tienen planes de pago caducos, con aquellos que son evasores, tal vez podría replantearse.

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AFIP da una prórroga para cumplir con Ganancias y Bienes Personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso prorrogar hasta el 27 de julio, inclusive, la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias para personas físicas, que vencían originalmente entre el 11 y el 13 de julio, se informó oficialmente
Ante los problemas registrados en los sistemas, la AFIP decidió otorgar una nueva prórroga para los vencimientos de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos son 25,26 y de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
En tanto, la AFIP extendió el tiempo para adherir al plan de pagos para cancelar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Ahora se puede realizar hasta el 31 de julio de 2018 inclusive.
Se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aun cuando no hayan presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
Se debe ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego de seleccionar “Validación de Deuda ” cargar manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es que se quieren incluir. Una vez completada toda la información solicitada, se genera el plan de pago.
Asimismo, la AFIP prorrogó hasta el 27 de julio la declaración jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Puntualmente alcanza a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.000.000 por rentas de:

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 2017, inclusive.
  • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensio nes, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
  • Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
  • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • Los antes mencionados, podrán, excepcionalmente, efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas del período fiscal 201 7, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.
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Día de la Independencia Tributaria: este año va del 19 de junio al 20 de julio

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Según el último informe del IARAF un trabajador asalariado formal debería trabajar en 2018 entre 171 y 202 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno
Este año, el Día de la Independencia Tributaria en Argentina para una familia asalariada comenzó el 19 de junio y puede llegar hasta el 20 de julio, según el nivel de ingreso del hogar, señala un nuevo informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).
Los argentinos trabajan la mitad del año y un poco más sólo para pagar los impuestos de los tres niveles del Estado: el nacional, el provincial y el municipal.
Según el informe del IARAF, el próximo 20 de julio los hogares argentinos de familias asalariadas celebrarán el “día de la independencia tributaria”. El indicador sirve para exponer de manera sencilla y comprensible para el público hasta dónde alcanza el nivel de presión tributaria de un Estado sobre sus ciudadanos.
“Según los resultados obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina debería trabajar en 2018 entre unos 171 y 202 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno. En consecuencia, el día de la independencia tributaria se ubica en Argentina, para el año 2018, entre el 19 de junio y el 20 de julio”, señala el IARAF.
De todas maneras, hay una buena noticia: El dato, aunque sigue siendo preocupante, marca una leve mejora respecto del año pasado en el caso de los salarios mas altos. En 2017, la independencia tributaria comenzó el 21 de junio y cerró el 24 de julio. El peor año de carga tributaria sobre las familias asalariadas fue 2015, en el que se trabajó para el Estado hasta el 12 de agosto. Los primeros en “liberarse” ese año lo hicieron el 21 de junio.
Desde que asumió el Gobierno de Cambiemos, la situación mejoró levemente para los que están entre los ingresos más bajos, y más fuerte para los que tienen una mayor carga fiscal. Los primeros comienzan a “liberarse del Estado” dos días antes en que lo hacían mientras gobernaba el kirchnerismo. Los segundos, 23 días antes. Si la comparación se hac e hasta 2011, los que están en el piso de ingresos perdieron 1 día. Ese año se liberaban el 18 de junio. En tanto, los de mayores ingresos todavía están 12 días peor. Ese año se desprendían del pago de impuestos el 4 de julio.
El informe del IARAF señala que la rebaja “obedece a la actualización de los mínimos no imponibles y los tramos de las escalas del Impuesto a las Ganancias que afecta a empleados en relación de dependencia, a la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales, y al comienzo del cronograma de reducción de contribuciones patronales dispuesta en la Ley de Reforma Tributaria”.
El reporte señala que “la reducción que se observó en años anteriores para los tres estratos de mayores ingresos, que son los que pagan el Impuesto a las Ganancias, ha comenzado a extenderse al estrato inferior, que no afronta este tributo ni tampoco el de Bienes Personales, pero que será el más benef iciado por el monto a deducir de la remuneración sobre la cual se calculan las contribuciones patronales al régimen jubilatorio, cuyo primer tramo de $2.400 mensuales se empezó a aplicar en febrero en 2018”.

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