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Mercosur baja al 2% el arancel para tapas de envases y facilita el abastecimiento de la industria alimentaria argentina

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La Argentina activó desde este 8 de agosto dos medidas arancelarias aprobadas por el Mercosur que apuntan a facilitar el abastecimiento de insumos utilizados por la industria alimentaria. Se trata de reducciones temporarias del Arancel Externo Común para determinados tipos de tapas metálicas destinadas al cierre de envases de alimentos, una decisión que puede aliviar costos de importación y mejorar la disponibilidad de componentes críticos para la producción local.

Las medidas corresponden a los Apéndices 186 y 187 del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Ambos instrumentos fueron acordados en Montevideo el 10 de junio de 2026 y establecieron su entrada en vigor para la Argentina el 8 de agosto.
En el primer caso, la Comisión de Comercio del Mercosur autorizó una reducción temporaria del Arancel Externo Común para el ítem NCM 8309.90.00, correspondiente a determinadas tapas tipo “peel-off” fabricadas con un anillo de acero estañado y una lámina central de aluminio, utilizadas para cerrar envases metálicos de alimentos. La medida contempla un límite de 2.148.800 unidades, un plazo de 365 días y una alícuota de importación del 2%.

El segundo protocolo aplica sobre el mismo código arancelario, pero alcanza un formato de mayor dimensión. En este caso, la reducción también lleva la alícuota al 2% durante 365 días, con un cupo de 7.926.000 unidades. La especificación comprende tapas “peel-off” con un anillo de acero estañado de 136,5 milímetros de diámetro externo y una lámina central de aluminio de 115 milímetros, destinadas igualmente al cierre de envases metálicos de alimentos.

El punto relevante para la economía real es que no se trata de una rebaja arancelaria generalizada, sino de una herramienta puntual de abastecimiento. La normativa del Mercosur encuadra estas excepciones dentro de las acciones arancelarias destinadas a atender situaciones específicas de provisión, y en ambos casos la Argentina había solicitado la renovación de medidas previamente aprobadas.
La lógica económica detrás de la decisión es directa: cuando un insumo no tiene una oferta doméstica suficiente o requiere complementar la producción local con importaciones, una reducción temporal del arancel puede disminuir el costo de ingreso y evitar que una restricción de abastecimiento termine trasladándose a la estructura de costos de las empresas. En este caso, el mecanismo está concentrado en componentes específicos del packaging alimentario y limitado tanto por cantidades como por tiempo.

Para la industria alimentaria, el efecto potencial se encuentra aguas abajo de la operación de comercio exterior. Las tapas forman parte de la estructura física necesaria para comercializar determinados alimentos envasados y, por lo tanto, asegurar su disponibilidad puede contribuir a sostener líneas de producción que dependen de estos componentes. El impacto sobre los precios finales, sin embargo, no surge automáticamente de la norma: dependerá de cuánto represente este insumo dentro de cada estructura de costos, de la evolución de los precios internacionales y de la capacidad de las empresas para trasladar el ahorro arancelario.

La decisión también muestra una utilización más quirúrgica de las herramientas de política comercial. En lugar de modificar de manera transversal los derechos de importación, el Mercosur habilitó excepciones acotadas para productos identificados por posición arancelaria y características técnicas precisas. El resultado es un esquema que combina alivio de costos con límites cuantitativos para evitar que la medida se transforme en una apertura ilimitada.

Ambas directivas establecen además que deben ser registradas ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como apéndices del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al ACE 18 y que requieren incorporación al ordenamiento jurídico interno argentino.

En términos de política económica, la señal es relevante porque vincula la administración arancelaria con un problema concreto de la economía productiva: garantizar insumos para que la industria pueda producir. La clave ahora estará en el uso efectivo de los cupos autorizados y en si, durante los 365 días de vigencia, la herramienta logra traducirse en un abastecimiento más fluido y costos más competitivos para las empresas que utilizan estos envases.

Apéndices 186 Mercosur by CristianMilciades

Apéndices 187 Mercosur by CristianMilciades

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Simplifican el Código Alimentario: menos trámites para importar insumos y más poder de control para el Senasa

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El Gobierno nacional avanzó con una profunda reforma del Código Alimentario Argentino (CAA) al publicar el Decreto 697/2026, una norma que busca reducir la burocracia en la importación de alimentos, ingredientes y aditivos, acelerar los procesos de autorización para la industria y concentrar en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) la mayor parte de las funciones operativas del sistema de control alimentario.

La medida forma parte de la estrategia de desregulación impulsada por la administración de Javier Milei y modifica una serie de decretos vigentes desde hace décadas para adaptar el régimen sanitario a un esquema basado en el reconocimiento de certificaciones internacionales y en la simplificación de procedimientos administrativos.

Uno de los cambios más relevantes para la industria alimentaria es que los productos, aditivos, ingredientes, coadyuvantes tecnológicos y envases provenientes de países con sistemas sanitarios reconocidos por Argentina o que aplican las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS) ya no deberán atravesar el proceso de incorporación previa al Código Alimentario Argentino. Bastará con presentar la certificación correspondiente y una declaración jurada de importación, sin que la autoridad sanitaria pueda exigir requisitos adicionales.

Hasta ahora existía una diferencia regulatoria que permitía importar alimentos terminados elaborados con determinados insumos, mientras esos mismos ingredientes no podían ser utilizados por fabricantes argentinos sin atravesar largos procesos de aprobación. El Gobierno sostiene que esa asimetría perjudicaba la competitividad de la industria nacional y encarecía la incorporación de nuevas tecnologías y desarrollos productivos.

La reforma también introduce cambios en los plazos administrativos. Las autoridades sanitarias deberán responder los pedidos de autorización de nuevos productos en un máximo de 30 días y, si ese plazo vence sin resolución, las empresas podrán comenzar a comercializarlos utilizando el número de trámite hasta que se complete la aprobación definitiva. Asimismo, las solicitudes para incorporar nuevos ingredientes, procedimientos o tecnologías al Código Alimentario deberán resolverse en un plazo máximo de 60 días.

En materia de exportaciones, el decreto elimina requisitos adicionales impuestos por Argentina cuando el país de destino no los exige. Desde ahora, los alimentos destinados al mercado externo deberán cumplir únicamente con las normas sanitarias y comerciales establecidas por el comprador internacional, mientras que el Estado nacional emitirá los certificados correspondientes cuando sean requeridos.

Otra de las modificaciones estructurales consiste en el fortalecimiento del Senasa como autoridad operativa del sistema. El organismo concentrará el registro de productos alimentarios importados, la fiscalización de establecimientos, los controles higiénico-sanitarios, la administración de una base única nacional de datos, las inspecciones y la aplicación de sanciones por infracciones al Código Alimentario.

En paralelo, el Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Gestión Sanitaria, conservará la rectoría normativa en materia de salud pública. Será el encargado, junto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de actualizar el Código Alimentario Argentino, incorporar nuevos alimentos y establecer criterios sanitarios, microbiológicos y toxicológicos.

La norma también modifica el régimen de importaciones. Los alimentos certificados por países incluidos en el listado reconocido por Argentina podrán ingresar mediante una declaración jurada acompañada por un certificado de libre venta o documento equivalente. Solo los productos provenientes de otros mercados deberán someterse al proceso completo de inscripción en los registros nacionales y a controles analíticos antes de su comercialización.

No obstante, el decreto mantiene la posibilidad de realizar controles preventivos cuando existan riesgos comprobados para la salud humana, animal o vegetal, cuando se detecten signos de deterioro de la mercadería o inconsistencias documentales durante el proceso de importación.

Otro cambio con impacto directo sobre trabajadores y empresas del sector es que los carnets de manipuladores de alimentos dejarán de tener vencimiento, aunque continuarán siendo emitidos por las autoridades sanitarias competentes y mantendrán validez en todo el territorio nacional.

Desde la perspectiva oficial, la reforma busca compatibilizar la protección de la salud pública con un sistema regulatorio más eficiente, reduciendo costos administrativos, eliminando duplicación de controles y facilitando tanto las importaciones de insumos como las exportaciones de alimentos argentinos.

El desafío ahora será que la simplificación administrativa no implique una disminución en los estándares de control sanitario. En ese sentido, el Gobierno apuesta a reemplazar procedimientos previos por mecanismos de fiscalización posteriores, apoyados en certificaciones internacionales reconocidas y en una mayor capacidad operativa del Senasa para supervisar el cumplimiento efectivo del Código Alimentario Argentino.

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Víctor Navajas: “La yerba tiene que jugar en las grandes ligas, ya no es competir con el café, sino con Coca-Cola y Red Bull”

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“La yerba estuvo pasando por un momento complicado. Estos últimos tres años, muy vinculado con la producción. Estamos saliendo de un momento malo, por la caída de precios y la disminución del consumo masivo por la suba de los servicios y demás. También hay una sobreproducción”, explicó Víctor Navajas, director de Las Marías, la segunda yerbatera del país y una de las principales exportadoras.

Para el director del Establecimiento Las Marías, el verdadero desafío trasciende la coyuntura: la yerba mate debe dejar de verse únicamente como un producto regional para convertirse en un competidor dentro del mercado global de las bebidas.

Durante la Expo Rural de Palermo, en una entrevista con InfoCampo, Navajas sostuvo que la actividad empieza a salir de un ciclo muy complejo, aunque advirtió que el futuro dependerá menos de los precios coyunturales y más de la capacidad de toda la cadena para posicionar la yerba en el mundo.

“Estamos saliendo de un momento malo”, resumió el empresario, al explicar que la crisis fue consecuencia de dos factores que coincidieron en el tiempo: una caída del consumo masivo, afectado por la pérdida del poder adquisitivo de los hogares, y una sobreproducción de hoja verde que terminó presionando los precios hacia abajo.

Un consumo estable, pero con un límite

A diferencia de otros productos agroindustriales, la yerba mate tiene una particularidad que condiciona su mercado: el consumo prácticamente no crece cuando baja el precio. “La gente toma uno, dos o tres mates por día independientemente del valor de la yerba. Si sobra producción, ese excedente no encuentra fácilmente un consumidor adicional”, explicó.

A ello se suma otra característica estructural: la yerba mate no cuenta con destinos alternativos de utilización, como ocurre con otros commodities agrícolas. Mientras la soja, el maíz o el azúcar pueden orientarse hacia diferentes industrias, el mercado de la yerba depende casi exclusivamente del consumo como bebida.

Para Navajas, una de las mayores oportunidades aparece fuera de Argentina. Si bien las exportaciones tradicionales continúan concentradas en mercados como Siria, el sur de Chile y las comunidades de argentinos en el exterior, el empresario observa una tendencia mucho más relevante: el creciente interés internacional por la yerba mate como ingrediente para bebidas energéticas y funcionales.

Estados Unidos, Europa y distintos países de Asia muestran una demanda creciente de productos elaborados a base de yerba mate, impulsados por consumidores que buscan bebidas naturales con propiedades estimulantes y beneficios para la salud.

En paralelo, el mate tradicional también gana visibilidad gracias a figuras del deporte y el espectáculo. “Cada vez se ve más. Lo toman artistas, futbolistas, pilotos de Fórmula 1 como Franco Colapinto y también aparece en distintos equipos deportivos. Son personas que generan tendencias y ayudan a que más gente conozca el mate”, señaló.

A ese fenómeno se suma un contexto favorable: la creciente demanda mundial de alimentos y bebidas funcionales, segmento en el que la yerba mate posee una posición competitiva por sus propiedades antioxidantes y estimulantes.

Competir con gigantes

Sin embargo, Navajas advirtió que el desafío comercial es mucho mayor de lo que suele suponerse. A su entender, la yerba mate no compite únicamente con el café o el té.

Compite con Coca-Cola, Quilmes, Red Bull y todas las bebidas que buscan ocupar los aproximadamente dos litros diarios que consume una persona”, explicó.

Eso obliga a pensar el negocio desde otra escala. “Hay que jugar las grandes ligas de las bebidas del mundo“, afirmó.

Según su visión, el crecimiento internacional exigirá inversiones sostenidas en innovación, desarrollo de nuevos productos, construcción de marcas globales, marketing y redes de distribución capaces de competir con las principales multinacionales del sector.

Una cadena integrada que debe ganar competitividad

El director de Las Marías también destacó que la cadena yerbatera mantiene una fuerte integración productiva, aunque convive con tensiones recurrentes entre productores, secaderos, intermediarios e industrias.

En el caso de Establecimiento Las Marías, la empresa participa en todas las etapas del proceso: desde la producción primaria y la secanza hasta la industrialización y la comercialización. Esa integración, señaló, permite comprender las dificultades que enfrenta cada eslabón y planificar estrategias de largo plazo.

Con la mejora gradual del mercado, Navajas consideró que el sector tiene por delante una etapa de adaptación.

“Estamos terminando una temporada de muy malos precios. Toda la cadena debe ser más competitiva para poder atravesar tanto los ciclos negativos como aprovechar los positivos. Nadie tiene la vaca atada“, concluyó.

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Envases en contacto con alimentos: más control sobre pigmentos y colorantes y da 180 días a las empresas para adecuarse

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El Gobierno nacional actualizó las exigencias técnicas para los materiales, envases y equipamientos de papel y cartón destinados a estar en contacto con alimentos, al incorporar al Código Alimentario Argentino una modificación acordada en el ámbito del Mercosur. El cambio pone el foco en un aspecto que suele quedar fuera de la mirada del consumidor, pero que resulta determinante para la inocuidad alimentaria: la posibilidad de que pigmentos y colorantes utilizados en materiales celulósicos migren hacia los alimentos.

La modificación fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 9/2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada este jueves en el Boletín Oficial. La norma incorpora al ordenamiento argentino la Resolución GMC N° 26/22, que modificó el reglamento técnico Mercosur sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos.

El cambio específico alcanza al punto 2.15.1 de la Parte I del artículo 186 bis del Código Alimentario Argentino. Desde ahora, los pigmentos y colorantes utilizados en estos materiales no deberán migrar conforme al procedimiento establecido por la norma BS EN 646, referida a la determinación de la resistencia del color en papeles y cartones destinados al contacto con alimentos. Además, deberán alcanzar el grado 5 de la escala de grises definida por esa norma.

El criterio es relevante porque el envase no constituye un elemento neutral dentro de la cadena alimentaria. Papel, cartón y otros materiales celulósicos pueden entrar en contacto directo con alimentos durante su almacenamiento, comercialización o consumo, por lo que las características químicas de sus componentes forman parte de las condiciones que deben ser controladas para preservar la inocuidad del producto final.

La medida no introduce una prohibición general sobre el uso de pigmentos o colorantes en envases. El punto regulatorio está puesto en su comportamiento frente al contacto con alimentos: el requisito es que no migren bajo el procedimiento técnico establecido y que cumplan con el nivel de resistencia de color exigido. De esta manera, la regulación busca reducir un riesgo específico sin impedir el uso de materiales necesarios para la identificación, presentación y funcionalidad de los envases.

La actualización argentina reproduce el criterio acordado por los países del Mercosur. La Resolución GMC 26/22 había planteado la necesidad de actualizar la normativa regional de 2015 precisamente en lo referido a la restricción aplicable a colorantes y pigmentos. El texto regional estableció además un período de 180 días para que los operadores adecuaran sus productos y procesos a los nuevos requisitos.

Para la industria alimentaria y los fabricantes de envases, el principal impacto estará en la revisión de especificaciones técnicas, proveedores, materias primas y controles de conformidad. La adecuación no se limita necesariamente al fabricante del alimento: alcanza a quienes producen los materiales y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con ellos, por lo que la trazabilidad de los insumos adquiere mayor relevancia.

La resolución argentina concede a las empresas un plazo de 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial para adecuarse a los requisitos técnicos establecidos por la Resolución GMC N° 26/22. El período funciona como una ventana de transición para que los distintos actores de la cadena puedan adaptar sus productos y procedimientos al nuevo estándar.

El objetivo de fondo es preventivo. En lugar de esperar a detectar un problema una vez que el alimento llegó al consumidor, el esquema regulatorio busca intervenir sobre uno de los posibles puntos de riesgo antes de que se produzca la exposición. En términos de política sanitaria, se trata de trasladar el control hacia etapas tempranas de la cadena y establecer parámetros técnicos verificables.

La medida también profundiza la armonización normativa dentro del Mercosur, una cuestión relevante para una industria que produce, importa y exporta alimentos y materiales de envasado dentro de la región. Contar con requisitos técnicos comunes reduce diferencias regulatorias entre mercados y facilita que las empresas trabajen con especificaciones compatibles para productos destinados a distintos países.

Para los consumidores, el cambio tendrá un efecto principalmente indirecto pero concreto: los envases destinados a estar en contacto con alimentos deberán responder a un estándar técnico actualizado sobre la permanencia de sus pigmentos y colorantes. Para las empresas, en cambio, comienza una cuenta regresiva de 180 días para demostrar que sus materiales y procesos cumplen con la nueva exigencia.

La actualización del Código Alimentario Argentino muestra así que la seguridad alimentaria no depende exclusivamente de la composición del alimento. También se juega en los materiales que lo contienen, transportan y protegen. En ese entramado, controlar qué sustancias pueden migrar desde un envase hacia un alimento constituye una herramienta de prevención que apunta a reducir riesgos antes de que lleguen a la mesa.

Envases en contacto con alimentos by CristianMilciades

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Actualizan el Código Alimentario y redefinen qué se considera un contaminante en los alimentos

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El Gobierno nacional incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) una nueva definición de “contaminante” en alimentos, en línea con la normativa del Mercosur, y actualizó los criterios generales que regulan la presencia de sustancias no deseadas en productos destinados al consumo. La medida fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 10/2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El cambio central surge de la incorporación de la Resolución GMC N° 13/24, que modifica la definición establecida originalmente por la normativa regional. A partir de ahora, el Código Alimentario Argentino considera contaminante a “cualquier sustancia indeseable no intencionalmente adicionada a los alimentos” que se encuentre presente como consecuencia de la producción primaria, industrialización, procesamiento, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento, o por contaminación ambiental.

La modificación tiene una consecuencia relevante para toda la cadena agroalimentaria: desplaza el foco desde una mirada limitada al proceso industrial hacia un concepto que contempla el recorrido completo del alimento. Esto permite encuadrar eventuales riesgos desde el origen de las materias primas hasta las etapas posteriores de elaboración, distribución y conservación, un criterio particularmente relevante para actividades productivas que trabajan con cadenas extensas y múltiples puntos de intervención.

La resolución también reemplaza el artículo 6° del Código Alimentario Argentino y mantiene diferenciadas categorías que resultan determinantes para la fiscalización y para la industria. El texto distingue entre alimento genuino, alterado, contaminado, adulterado y falsificado, mientras que precisa además qué debe entenderse por ingrediente, aditivo alimentario y coadyuvante de tecnología.

La nueva definición establece una diferencia sustancial entre un aditivo y un contaminante. Mientras el aditivo es incorporado deliberadamente durante la fabricación o preparación con una finalidad tecnológica, el contaminante llega al alimento de manera no intencional. Esta distinción resulta clave para determinar responsabilidades y criterios regulatorios, ya que no toda sustancia presente en un producto responde al mismo origen ni debe ser evaluada bajo las mismas reglas.

El nuevo marco también reafirma que la seguridad de los aditivos constituye un principio prioritario. Su autorización debe estar respaldada por una evaluación toxicológica adecuada y considerar, entre otros factores, posibles efectos acumulativos, sinérgicos o protectores. Además, establece que los aditivos deben ser utilizados únicamente en alimentos y condiciones específicas, en el nivel mínimo necesario para alcanzar el efecto buscado.

Para las empresas alimentarias, el cambio supone una actualización normativa que obliga a revisar criterios de control y gestión de riesgos. La definición de contaminante incorpora expresamente etapas como el transporte y el almacenamiento, por lo que los sistemas de aseguramiento de calidad no quedan limitados al establecimiento donde se procesa el alimento. La prevención pasa a depender de una mirada integral sobre toda la cadena.

Desde el punto de vista del consumidor, la modificación apunta a fortalecer un principio básico de inocuidad: que los alimentos que llegan al mercado sean evaluados considerando no solamente su composición final, sino también las condiciones que pudieron generar la presencia involuntaria de sustancias indeseables. En ese sentido, la actualización normativa busca convertir los avances técnicos y regulatorios del Mercosur en criterios aplicables dentro del sistema argentino de control alimentario.

La medida forma parte del proceso de armonización normativa del Mercosur y responde al compromiso argentino de incorporar al ordenamiento nacional las reglas acordadas regionalmente para facilitar la circulación de bienes bajo estándares comunes. La Comisión Nacional de Alimentos intervino en el proceso y se expidió favorablemente.

La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Para el sector agroalimentario, el principal desafío no pasa únicamente por conocer la nueva definición, sino por traducirla en controles concretos sobre materias primas, procesos, almacenamiento, transporte y condiciones ambientales. Para los consumidores, el resultado esperado es un sistema regulatorio con criterios más homogéneos para detectar y prevenir riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria.

Actualizan el Código Alimentario by CristianMilciades

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