LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

El Senado le dio media sanción a la Reforma Laboral

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Tras una maratónica sesión de más de 14 horas y con más de 40 oradores en el recinto, el Senado de la Nación aprobó este jueves a la 1.22 de la madrugada el proyecto de Modernización Laboral, conocido como Reforma Laboral. La iniciativa obtuvo 42 votos a favor y 30 en contra en general, tras lo cual se inició el tratamiento en particular de los 26 títulos que componen el texto.

Tal como estaba previsto, La Libertad Avanza consiguió el respaldo del grueso de la oposición dialoguista, mientras que el interbloque peronista votó en contra en bloque, sin fracturas pese a las tensiones internas.

A los 21 votos del oficialismo se sumaron los 10 senadores de la Unión Cívica Radical, tres del Pro, dos de Provincias Unidas y seis representantes de bloques provinciales alineados con sus gobernadores, entre ellos los misioneros del Frente Renovador de la Concordia, Carlos Arce y Sonia Rojas Decut. También acompañaron Edith Terenzi (Chubut), Beatriz Ávila (Tucumán), Flavia Royón (Salta) y Julieta Corroza (Neuquén).

Los 30 votos negativos correspondieron a 28 integrantes del interbloque peronista y a los santacruceños José Carambia y Natalia Gadano.

La votación artículo por artículo

En la votación en particular, el Título I fue aprobado por 41 votos a favor, 30 en contra y una abstención, la de Julieta Corroza. Antes de votar, las senadoras del Pro Andrea Cristina y Victoria Huala dejaron constancia en versión taquigráfica de su rechazo al artículo 44 —que finalmente acompañaron por decisión de bloque— referido a los casos de accidente o enfermedad no laboral, donde el trabajador percibirá el 50% de su remuneración básica.

El Título II, que incluye la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), fue aprobado por 41 votos a 31. En esta instancia, Flavia Royón votó en contra, tal como había anticipado. En el Título III el oficialismo amplió la ventaja a 44 votos contra 28, con el acompañamiento de Carambia y Gadano.

El resultado 42 a 30 se repitió en buena parte del articulado (títulos IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII). El Título VII fue aprobado por 41 a 30, con abstención de Alejandra Vigo, quien luego votó en contra del Título XIII (41 a 31).

En el Título XIV el resultado fue 40 a 32. Allí, el jefe del bloque Pro, Martín Göerling, había solicitado retrotraer modificaciones al texto original, propuesta que fue rechazada, aunque igualmente votó afirmativamente. En esa instancia votaron en contra Carambia y Gadano, quienes luego acompañaron el Título XVII (44 a 28).

El resultado 41 a 31 también se registró en los títulos XV y XXIV, con el voto negativo de Royón. En uno de los títulos intermedios el resultado fue 40 a 29, con ausencias de Maximiliano Abad, Carambia y Gadano. Finalmente, el título que incluyó derogaciones —entre ellas la del Estatuto del Periodista— fue aprobado por 38 votos a favor y 31 en contra.

Negociaciones hasta último momento

La sesión estuvo atravesada por negociaciones permanentes. Aunque la jefa del bloque oficialista, Patricia Bullrich, había anunciado 28 modificaciones consensuadas, los cambios continuaron ajustándose durante toda la jornada.

Uno de los puntos centrales fue la eliminación de la rebaja del impuesto a las Ganancias para sociedades (tramos 2 y 3), a pedido de los gobernadores, ya que implicaba una merma en la coparticipación. El Gobierno cedió y dejó ese debate para una futura reforma tributaria.

También se mantuvo el cobro compulsivo de los aportes solidarios sindicales, con un tope del 2% para los gremios, mientras que los aportes a cámaras empresarias continuarán en 0,5%. Se eliminó además la reducción del aporte patronal a las obras sociales —que iba a bajar del 6% al 5%— y se sostuvo el rol del empleador como agente de retención.

En materia de indemnizaciones, se definió que solo se considerarán conceptos “mensuales, normales y habituales”, excluyendo adicionales no mensuales como aguinaldo y vacaciones. La indemnización será la única reparación frente al despido sin causa.

El proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de capitalización para cubrir indemnizaciones. A propuesta de la Unión Cívica Radical, las grandes empresas aportarán 1% mensual y las micro, pequeñas y medianas 2,5%, en lugar del 3% uniforme previsto originalmente.

Cambios estructurales

Entre otros puntos relevantes, la reforma:

  • Introduce nuevas reglas para la licencia por enfermedad, habilitando mayor control médico por parte del empleador y estableciendo que, si la dolencia no deriva de la actividad laboral, el trabajador percibirá el 50% del salario.
  • Crea el mecanismo de “banco de horas”, que permitirá compensar jornadas sin computarlas como horas extra.
  • Amplía el período para tomar vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con posibilidad de fraccionamiento.
  • Establece el Régimen de Incentivo a la Formación Laboral (RIFL) y el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI).
  • Fija un plazo de un año para la derogación de distintos estatutos profesionales y posterga hasta 2028 la eliminación de un fondo que financia al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Otro foco de tensión fue la decisión de eliminar la posibilidad de pagar salarios mediante billeteras virtuales, manteniendo exclusivamente la vía bancaria. El Pro se pronunció públicamente a favor de las fintech y cuestionó la restricción.

Un debate con fuerte clima político

El oficialismo defendió la reforma bajo la premisa de que busca “generar trabajo” y “modernizar el sistema sin quitar derechos”, mientras que el peronismo la calificó como una ley “para despedir” y “en contra de los trabajadores”.

En las afueras del Congreso, la jornada estuvo marcada por movilizaciones sindicales y de la izquierda. Se registraron incidentes y enfrentamientos con fuerzas de seguridad, con varios detenidos.

Con la media sanción del Senado, el proyecto clave de la gestión libertaria -que introduce cambios estructurales a la Ley de Contrato de Trabajo- avanza en el tramo decisivo de su tratamiento legislativo.

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La CGT rechaza la reforma laboral y advierte un fuerte retroceso en libertad sindical

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La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un documento técnico en el que detalla los efectos negativos que, a su entender, tendrá el proyecto de reforma laboral enviado por el Gobierno al Congreso. Según el análisis de la central obrera, la iniciativa modifica de manera estructural el régimen de contratos de trabajo, las convenciones colectivas y el sistema sindical, ampliando el poder de los empleadores y del Estado en detrimento de los derechos laborales. En rechazo a estos cambios, la CGT convocó a una movilización el 18 de diciembre a Plaza de Mayo, como parte de un plan de lucha contra el Gobierno de Javier Milei.

Contratos de trabajo y Fondo de Asistencia Laboral: menos protección y más discrecionalidad

El documento elaborado por los especialistas de la CGT sostiene que el proyecto de ley introduce cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo, con impacto directo sobre la estabilidad, la indemnización por despido y la responsabilidad de los empleadores.

Entre los puntos señalados, el artículo 2 excluye del régimen general a las contrataciones de transporte y flete, así como a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, conforme a su regulación específica. Para la central obrera, esta exclusión amplía zonas de informalidad y reduce la cobertura legal de amplios sectores de trabajadores.

En la misma línea, los artículos 29, 29 bis y 30 limitan la responsabilidad solidaria del empleador principal en la cadena de subcontratación. Según la CGT, esta modificación favorece el fraude laboral y desprotege los créditos laborales, al restringir la posibilidad de reclamar frente a incumplimientos.

Respecto a la indemnización por despido, el artículo 245 excluye al aguinaldo y otros rubros de la base de cálculo. El documento aclara que el Gobierno sostiene que la legislación vigente ya no incluye esos conceptos, aunque la CGT remarca que el nuevo texto elimina además el derecho del trabajador a reclamar indemnización ante la falta de registración o una registración deficiente.

Otros cambios destacados incluyen la habilitación para fraccionar las vacaciones en períodos de siete días (artículo 154), la eliminación de la obligación de preavisar el despido durante el período de prueba (artículo 48) y la limitación de la responsabilidad solidaria en casos de transferencia de establecimientos (artículo 228).

Un capítulo central del análisis se concentra en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El proyecto establece que cada empleador deberá conformar una cuenta individual, financiada con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones, porcentaje que actualmente se destina a la ANSES para el sistema jubilatorio y de pensiones. Según la CGT, esto implica un desfinanciamiento del sistema previsional.

El FAL estará destinado exclusivamente al pago de indemnizaciones, pero el empleador podrá decidir si utiliza o no esos recursos. Además, los fondos serán inembargables y los trabajadores no podrán ejecutarlos. Solo alcanzará a trabajadores registrados con más de 12 meses de antigüedad y no cubrirá a trabajadores no registrados. El fondo, además, no responderá por extinciones laborales hasta haber recibido aportes durante al menos seis períodos mensuales, lo que, según el documento, deja amplios márgenes de desprotección.

Convenios colectivos y ultraactividad: avance del control estatal y negociación atomizada

La CGT también cuestiona con dureza las modificaciones al régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo, particularmente los cambios a la Ley 14.250. El proyecto modifica el artículo 4°, estableciendo que las convenciones solo podrán ser homologadas si no violan normas de orden público o el “interés general”.

Para la central obrera, este criterio refuerza el control estatal sobre el contenido de los convenios e introduce un parámetro amplio y ambiguo que habilita una mayor intervención administrativa. Además, se abre la puerta a la negociación por empresa como alternativa plena frente a los convenios de actividad.

En materia de ultraactividad, el proyecto modifica el artículo 6°, disponiendo que, al vencerse una convención colectiva, solo subsisten sus cláusulas normativas, mientras que las obligacionales cesan automáticamente, salvo acuerdo entre las partes. De este modo, se elimina la ultraactividad plena y se obliga a renegociaciones más frecuentes.

El artículo 7° suprime un párrafo que legitimaba expresamente las cláusulas destinadas a fortalecer la acción sindical dentro de las empresas, como horas gremiales ampliadas, licencias sindicales especiales y aportes solidarios obligatorios.

A su vez, la sustitución de los artículos 18° y 19° redefine la relación entre convenios de distinto ámbito. Los convenios de empresa pasan a prevalecer dentro de su ámbito personal y territorial, sin exigencia de otorgar condiciones superiores ni aplicar el principio de norma más favorable. Según la CGT, los artículos 130 y 131 desarticulan el modelo argentino basado en convenios de actividad, instaurando una negociación atomizada que debilita la posición de los sindicatos nacionales y elimina pisos sectoriales homogéneos.

El artículo 132, de carácter transitorio, establece que la Secretaría de Trabajo deberá convocar a renegociar convenios vencidos dentro de un año y habilita a la autoridad administrativa a suspender la homologación de convenios ultraactivos ante “distorsiones económicas graves”.

Asociaciones sindicales y cuotas: restricciones a la acción gremial y al financiamiento

El documento de la CGT advierte que la reforma introduce “cambios sustanciales” en el Régimen de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551), alterando el modelo de unicidad promocionada, la representación colectiva por actividad y la tutela reforzada de delegados y dirigentes.

Entre los objetivos implícitos del proyecto, la central enumera la reducción de la libertad sindical, la restricción de la acción gremial en los lugares de trabajo, la limitación de la tutela sindical y la ampliación del poder disciplinario del empleador.

El nuevo artículo 20 bis establece que las asociaciones sindicales solo podrán realizar asambleas si no afectan el normal desarrollo de la actividad, requiriendo autorización previa del empleador sobre lugar, horario y duración. Además, el tiempo de asamblea no será remunerado. Para la CGT, esto subordina el ejercicio de un derecho fundamental a la autorización empresarial, en contradicción con estándares internacionales.

El artículo 20 ter amplía la potestad sancionatoria estatal, con un catálogo amplio que permite interpretaciones extensivas sobre actividades gremiales legítimas. A su vez, la modificación del artículo 23 elimina la restricción que impedía la coexistencia de múltiples sindicatos con personería en una misma actividad o establecimiento, habilitando la competencia sindical y debilitando la representación centralizada.

Los artículos 29 y 30 permiten que sindicatos de empresa obtengan personería gremial si cuentan con más afiliados que el sindicato de actividad, y habilitan sindicatos de oficio o categoría ante “intereses diferenciados”, consolidando un esquema de pluralismo competitivo.

En cuanto a las cuotas sindicales, el artículo 38 exige consentimiento expreso del trabajador, acuerdo empleador–sindicato y autorización administrativa previa, dificultando la retención automática, clave para el financiamiento sindical. Esta lógica se refuerza con la modificación del artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo, que articula un sistema basado en consentimiento individual y control estatal.

Finalmente, la reforma redefine el régimen de tutela sindical, limitando la estabilidad absoluta a delegados y representantes titulares, ampliando las causales de suspensión cautelar y habilitando la figura de “liberación de tareas” sin orden judicial previa, con comunicación posterior a la autoridad y acción judicial dentro de plazos acotados. Además, los artículos 53 bis, 54 y 55 introducen un régimen agravado de sanciones por prácticas desleales, con multas de hasta el 20% de los ingresos por cuota sindical, posibilidad de quíntuple multa y, en casos graves, pérdida de personería gremial.

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Reforma laboral: el Gobierno impulsa una ley para flexibilizar contratos y bajar costos empresariales

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El Gobierno relanza la reforma laboral, el proyecto busca flexibilizar contratos y reducir costos empresariales.

La iniciativa, impulsada por la diputada Romina Diez con respaldo del oficialismo, propone cambios estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo, beneficios fiscales para nuevas contrataciones y nuevas reglas para PyMES. Se reabre el debate sobre modernización laboral en el Congreso.

Un nuevo intento para reformar el sistema laboral argentino

El Gobierno nacional retomará el debate legislativo sobre la reforma laboral, una de las piezas clave del programa económico y político que impulsa el oficialismo desde el Consejo de Mayo. La propuesta fue presentada por la diputada Romina Diez bajo el título de “Ley de Promoción de Inversiones y Empleo”, y busca —según su fundamentación— modernizar el régimen laboral argentino con el objetivo de incentivar la formalidad, atraer inversiones y reducir litigiosidad.

El texto, acompañado por un grupo de legisladores oficialistas y aliados, entre ellos Lilia Lemoine, Nicolás Mayoraz, Lorena Villaverde y Carlos Zapata, introduce cambios de fondo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), actualizando principios, modalidades y derechos laborales que datan de 1974.

El proyecto, que será eje de discusión en las próximas sesiones del Congreso, redefine la relación empleador-trabajador, amplía la flexibilidad contractual, establece incentivos fiscales a la creación de empleo y habilita mecanismos de pago en cuotas para indemnizaciones y sentencias laborales.

“La Argentina necesita una legislación laboral moderna, ágil y competitiva, que acompañe los nuevos modelos productivos sin afectar los derechos básicos de los trabajadores”, señala el texto en su exposición de motivos.

Flexibilización contractual y nuevos incentivos para el empleo

Entre los puntos más relevantes, la iniciativa modifica artículos centrales de la LCT vinculados a la movilidad funcional y geográfica, la irrenunciabilidad de derechos y los beneficios sociales no remunerativos. El empleador podrá introducir cambios razonables en las condiciones de trabajo —como horarios, funciones o lugar de prestación— siempre que no alteren aspectos esenciales del contrato.

En cuanto a los beneficios sociales, se detalla una lista de prestaciones no remunerativas, entre ellas almuerzos, útiles escolares o servicios de telefonía e internet, que no integrarán el salario a los fines previsionales.

El proyecto también flexibiliza las licencias, vacaciones y sanciones, habilitando el fraccionamiento de las vacaciones en períodos mínimos de una semana y el goce conjunto para matrimonios o uniones familiares que trabajen en una misma empresa. Además, se establece un plazo de 30 días para impugnar sanciones disciplinarias.

En materia de enfermedad o accidente laboral, se mantienen los plazos de pago de remuneraciones de tres o seis meses, según la antigüedad, y de seis o doce meses para quienes tengan cargas familiares. Se introduce la posibilidad de verificación médica a través de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, que podrá convocar peritos y aplicar sanciones.

El proyecto también ajusta el régimen de intereses en créditos laborales, limitando el monto máximo a la actualización por Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa pura del 3% anual. Asimismo, se establece que los honorarios de abogados en juicios laborales no podrán superar el 20% del monto total

Reducción de costos para PyMEs y beneficios fiscales a la contratación

Uno de los capítulos más destacados apunta a la promoción del empleo formal, especialmente en micro, pequeñas y medianas empresas. Se prevé la creación de un sistema de bonos de crédito fiscal aplicable al pago de impuestos nacionales, para empleadores que generen nuevos puestos de trabajo durante los primeros 18 meses de vigencia de la ley.

El beneficio será del 100% para microempresas, 75% para pequeñas, 50% para medianas y 25% para grandes empresas, siempre que la incorporación de personal implique un incremento neto en la nómina.

Además, se habilita la posibilidad de abonar indemnizaciones en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas, medida que busca aliviar la carga financiera de las PyMEs y reducir los costos asociados a la desvinculación laboral.

En paralelo, el texto modifica el régimen del trabajo agrario, excluyendo del sistema a trabajadores de sectores industriales, turísticos o de servicios no directamente vinculados a la actividad agrícola.

Proyección política y debate legislativo

El proyecto de Reforma Laboral se enmarca en la estrategia del oficialismo de consolidar una agenda de desregulación y simplificación normativa que atraviesa la política económica del Gobierno. Luego de la experiencia parcial de la Ley Bases, el nuevo texto apunta a construir consensos parlamentarios para avanzar en la modernización de las relaciones laborales, un reclamo histórico de sectores empresariales e industriales.

No obstante, su tratamiento en el Congreso abrirá un debate político intenso. Mientras los bloques afines al oficialismo destacan el potencial de la norma para impulsar el empleo formal, desde sectores sindicales y opositores advierten sobre los riesgos de pérdida de derechos laborales y precarización.

La presentación reabre así un eje central de la discusión económica argentina: cómo compatibilizar competitividad, productividad y protección social en un contexto de contracción económica y alto desempleo juvenil.

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Las empresas con más de 100 empleados deberán contar con guarderías

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La reglamentación de un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo permitirá, sin embargo, compensar la falta de salas maternales con un monto ajustable en paritarias.

Las empresas con más de cien empleados deberán contar obligatoriamente con guarderías para hijas e hijos de trabajadores en sus primeros años de vida. Se trata de un aspecto clave de la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo que se apresta a dar a conocer el Gobierno y que está pendiente desde su sanción, hace más de 47 años. La norma establecerá, además, que el emplazamiento de una sala maternal sólo podrá ser reemplazado por el pago de una suma de dinero acordada por la representación gremial y ajustable en función de la variación de las escalas salariales.

La reglamentación de la Ley 20.744 quedó a cargo del Ministerio de Trabajo luego de un fallo de la Corte Suprema que le ordenó al Gobierno acometer esa tarea en el artículo relacionado con la obligación de las empresas de contar con espacios para el cuidado de menores. La norma establecerá que la cobertura será hasta la edad de ingreso al nivel escolar inicial, es decir hasta los cinco o seis años, según corresponda. Junto a la cartera de Claudio Moroni participó el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.

Aunque la adecuación de la principal ley que rige las relaciones laborales en la Argentina está demorada desde hace casi medio siglo la reglamentación sobre el capítulo de las guarderías promete alguna controversia con las cámaras empresarias, siempre en alerta por cualquier normativa que pudiese incrementar los costos fijos.

Durante el debate reservado que hubo con abogados laboralistas de gremios y asesores de empresas, la representación del sector privado advirtió sobre la eventual litigiosidad emanada de la nueva norma. Y también, que su aplicación estricta podría poner en peligro relaciones contractuales establecidas previamente con personal a cargo del cuidado de los hijos de trabajadores.

En octubre pasado el máximo tribunal falló a favor de una demanda presentada en 2015 por alumnos de la carrera de Abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral para que se hiciera efectivo el cumplimiento del artículo 179 de la LCT. Ese artículo El artículo establece en un párrafo breve que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento” a no ser que la prescripción médica indique un plazo mayor, y añade: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

La demanda tuvo un fallo adverso en primera instancia de la Justicia laboral pero en 2017 la Cámara del fuero les dio la razón a los denunciantes y emplazó al Ejecutivo para que se abocara a la reglamentación. Ese año el gobierno de Mauricio Macri apeló mediante un recurso extraordinario a la Corte. Recién en octubre pasado el máximo tribunal se pronunció a favor de los amparistas de manera unánime: fue en el denominado “fallo Etcheverry” con el voto de Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, los pronunciamientos concurrentes de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y el de Horacio Rosatti, con criterio propio.

En los aspectos centrales la reglamentación tenía pendiente establecer el número mínimo de dependientes a partir del cual una empresa quedaría obligada a abrir una sala maternal. La cartera laboral, previo consultas con patronales y gremios, definió que será a partir de 100. Por debajo de ese número de trabajadores el empleador podrá establecer una guardería pero ya no como obligación legal. En tanto que de no hacerlo, todos deberán negociar con la representación sindical correspondiente el pago de una suma compensatoria y ajustable.

Sobre este último punto se resolvió que la reglamentación fijará una unidad retributiva para el cálculo del monto a abonarle a cada trabajador o trabajadora con hijos menores de edad a cargo donde no hubiese una sala maternal, ya sea porque el número de personal no alcanza para hacerlo obligatorio o bien porque la compañía alegó imposibilidad de establecerla. Ese valor deberá ser convalidado en una paritaria homologada por la cartera laboral y quedar sujeto a variaciones en función de los ajustes de salarios pactados en cada negociación colectiva.

En la actualidad lo más habitual es, ante la ausencia generalizada de establecimientos para el cuidado de menores en empresas, el pago de una suma dineraria que difícilmente alcanza para compensar el costo real del cuidado en el hogar a cargo de un tercero. Uno de los objetivos de la reglamentación, según los responsables, es estimular las negociaciones para generalizar la presencia de guarderías o, de mínima, fijar pagos con un correlato con valores concretos.

Fuente: Ámbito

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