Ministerio de Economía

Industria fueguina: Economía suspendió el aporte al FAMP por pérdida de competitividad

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El Ministerio de Economía resolvió reducir al 0% el aporte obligatorio que las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego debían realizar al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP), en el marco del régimen de promoción de la Ley 19.640. La medida, formalizada mediante la Resolución 20/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, busca recomponer la ecuación económico-financiera del sector ante cambios tributarios y arancelarios que afectaron la competitividad, y tiene impacto directo sobre la inversión, el empleo y la continuidad productiva en la provincia.

La resolución fue firmada el 20 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires por el Secretario de Coordinación de Producción, en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria y Comercio, y publicada en el Boletín Oficial el 21 de enero de 2026.

El régimen fueguino, la prórroga hasta 2038 y el rol del FAMP

La decisión se inscribe en el entramado normativo del Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, establecido por la Ley N° 19.640, cuyo objetivo original fue reafirmar la soberanía nacional mediante un esquema fiscal y aduanero especial que impulsara el desarrollo económico en la entonces jurisdicción nacional.

Ese régimen permitió la radicación de empresas industriales generadoras de empleo directo e indirecto y, con el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de diciembre de 2038 la vigencia de los derechos y obligaciones de las firmas con proyectos vigentes, otorgando previsibilidad a largo plazo. Como contrapartida, ese mismo decreto estableció que las empresas debían realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al 15% del beneficio obtenido en concepto de IVA, destinados al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP – Fueguina), creado por el Decreto N° 725/21.

El FAMP fue concebido como un fideicomiso de administración orientado a financiar proyectos productivos que ampliaran la matriz económica provincial y mejoraran la competitividad. Sin embargo, el artículo 5° del Decreto N° 727/21 ya preveía que, ante modificaciones en las condiciones tributarias o arancelarias que alteraran la competitividad, la Autoridad de Aplicación pudiera reducir el porcentaje del aporte, hasta tanto se restablecieran las condiciones originales.

Pérdida de competitividad y pedido del sector industrial

Según los considerandos de la Resolución 20/2026, las empresas que integran la Unión Industrial Fueguina (UIF) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) presentaron formalmente su reclamo en el expediente administrativo, advirtiendo que la plena vigencia del Decreto N° 333 del 19 de mayo de 2025 y el conjunto de medidas de desregulación económica en curso generaron una pérdida crítica de competitividad para el sector.

El planteo sostuvo que el impacto no se limitó a un segmento específico, sino que alcanzó a toda la actividad productiva de la provincia, comprometiendo la continuidad operativa y el sostenimiento del empleo. En ese marco, y conforme al procedimiento previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 228/2022, se realizó la consulta al Comité Ejecutivo del FAMP – Fueguina, que dictaminó favorablemente sobre la afectación de los proyectos vigentes y recomendó hacer lugar a la reducción solicitada.

Los informes técnicos incorporados al expediente concluyeron que se verificaron modificaciones en las condiciones tributarias y arancelarias vigentes al momento del dictado del Decreto N° 727/21, configurándose el supuesto legal que habilita la reducción del aporte. En función de ello, se dispuso llevar el aporte obligatorio a CERO POR CIENTO (0%), con aplicación extensiva a todas las empresas adheridas a las prórrogas establecidas por los Decretos N° 727/21 y N° 594/23.

Alcances, límites y efectos sobre el empleo y la inversión

La resolución aclara que la reducción del aporte no libera a las empresas del cumplimiento de los proyectos productivos que hubieran sido aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP en los términos del artículo 6° bis del Decreto N° 727/21. En caso de incumplimiento, las firmas deberán integrar al fondo los aportes retenidos, más los intereses correspondientes.

Asimismo, se establece que el Comité Ejecutivo del FAMP – Fueguina será el encargado de fijar las pautas para operativizar esta previsión, y que la medida rige desde el día de su suscripción y se mantendrá vigente mientras subsistan las condiciones que motivaron su dictado.

Desde el punto de vista económico e institucional, la decisión representa una señal de alivio fiscal para el entramado industrial fueguino en un contexto de cambios regulatorios y de presión sobre costos. Al mismo tiempo, reabre el debate sobre el equilibrio entre la necesidad de financiar políticas de diversificación productiva y la urgencia de preservar la competitividad, la inversión y el empleo en una provincia altamente dependiente del régimen promocional.

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Informe fiscal advierte sobre la fragilidad de las provincias por la dependencia de fondos nacionales

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Un nuevo informe de la Fundación Encuentro encendió una señal de alerta sobre la situación fiscal de las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Si bien al tercer trimestre acumulado de 2025 el consolidado provincial mantiene superávit primario (2% de los ingresos) y un resultado financiero apenas positivo (0,2%), el estudio advierte que estos números esconden un deterioro significativo respecto de 2024 y configuran un escenario de equilibrio frágil, con escaso margen de maniobra ante eventuales shocks macroeconómicos. El principal factor de riesgo es la persistente dependencia de recursos de origen nacional, combinada con un gasto altamente rígido y una estructura de deuda vulnerable al tipo de cambio.

El trabajo fue elaborado en el marco de la línea de investigación sobre federalismo fiscal y cuentas públicas de la Fundación Encuentro, a partir de datos oficiales de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales (DNAP) del Ministerio de Economía de la Nación, y analiza en detalle la evolución fiscal y financiera de las jurisdicciones subnacionales.

Ingresos rezagados y gasto en alza: un desalineamiento que erosiona los márgenes fiscales

El informe muestra que, al III trimestre acumulado de 2025, los ingresos totales de las provincias crecieron apenas 2,7% interanual en términos reales, mientras que el gasto primario se expandió 11,7%. Esta brecha responde, según el análisis, a una recomposición del gasto real tras años de contención, que no estuvo acompañada por una mejora equivalente de los recursos.

La estructura de ingresos continúa evidenciando una alta dependencia de recursos de origen nacional, lo que limita la autonomía fiscal de las provincias. Dentro de los recursos propios, predomina el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reforzando la sensibilidad de la recaudación al ciclo económico. A su vez, la distribución de las transferencias, en especial las no automáticas, presenta una marcada heterogeneidad entre jurisdicciones, profundizando las desigualdades fiscales interprovinciales.

Del lado del gasto, el informe subraya una rigidez estructural elevada: el gasto en personal, las transferencias corrientes y las prestaciones a la seguridad social concentran más del 80% del gasto primario. Esta composición reduce de manera significativa la capacidad de ajuste frente a caídas de ingresos sin generar tensiones sociales o políticas. En contraste, el gasto en bienes fue el único componente que mostró una contracción significativa, lo que sugiere ajustes de corto plazo y una baja calidad del esfuerzo fiscal.

Deuda contenida, pero con alta exposición cambiaria y vencimientos concentrados

En el plano financiero, el stock de deuda consolidada de las provincias se mantiene en niveles históricamente bajos, equivalente al 31% de los ingresos totales, sin cambios relevantes respecto de 2024. Esta dinámica refleja las reestructuraciones realizadas en años previos y un bajo endeudamiento neto reciente.

Sin embargo, la composición de la deuda introduce vulnerabilidades relevantes. El 80% del stock está denominado en moneda extranjera, lo que genera una elevada sensibilidad al tipo de cambio. Si bien el servicio de la deuda se ubica en niveles moderados —alrededor del 5% de los ingresos—, el perfil de vencimientos plantea riesgos de corto plazo. Para lo que resta de 2026, las provincias enfrentan pagos en moneda extranjera por aproximadamente USD 2.500 millones, concentrados en determinados meses y jurisdicciones, lo que puede tensionar la disponibilidad de divisas y la sostenibilidad financiera.

El informe también destaca la heterogeneidad entre provincias: aquellas con mayor dependencia de transferencias nacionales suelen exhibir menores márgenes fiscales propios, mientras que la dispersión en la distribución per cápita de las transferencias, especialmente las no automáticas, incide de forma directa en la disponibilidad de recursos y en los resultados fiscales relativos.

Un equilibrio frágil y el rol clave del Gobierno Nacional

La conclusión central del estudio es que las provincias no enfrentan una crisis fiscal inmediata, pero sí un escenario de fragilidad creciente. La combinación de dependencia de la Nación, rigidez del gasto, desigualdades entre jurisdicciones y vulnerabilidad financiera asociada al endeudamiento en dólares y a los vencimientos futuros limita el margen de acción de los gobiernos subnacionales.

En este contexto, el rol del Gobierno Nacional resulta central, tanto por su peso como principal fuente de recursos para muchas provincias como por su influencia sobre el marco macroeconómico y cambiario que condiciona la sostenibilidad fiscal subnacional. El informe sugiere que, sin cambios estructurales en el esquema de ingresos y en la calidad del gasto, los equilibrios actuales podrían verse rápidamente comprometidos ante un escenario macroeconómico menos favorable.

Informe fiscal y financiero Provincias y CABA by CristianMilciades

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Subsidios energéticos, quiénes podrán mantenerlos tras el nuevo régimen del Gobierno

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El Gobierno nacional avanzó en la redefinición del esquema de subsidios a la energía con la publicación de las condiciones formales para acceder y permanecer en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que unifica la asistencia para electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas en una única categoría de usuarios residenciales. La medida, formalizada mediante las Disposiciones 1/2026 y 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético del Ministerio de Economía, establece nuevos criterios de inclusión, exclusión y control patrimonial, con impacto directo sobre millones de hogares y sobre el esquema fiscal y tarifario.

Las normas fueron publicadas en el Boletín Oficial con fecha 20 de enero de 2026 y constituyen el marco operativo del régimen creado por el Decreto 943/2025, que dio por concluido el período de transición iniciado en 2024 y consolidó un modelo de subsidios focalizados, con fuerte énfasis en la capacidad de pago y la trazabilidad de la información.

Unificación del régimen y creación del ReSEF: cómo funcionará el nuevo sistema

El Decreto 943 del 31 de diciembre de 2025 creó el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y unificó los subsidios de jurisdicción nacional aplicables a la energía eléctrica, gas natural, gas propano por redes y Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas de 10 kilos, bajo una sola categoría de usuarios residenciales.

En ese marco, se dispuso también la creación del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que reemplaza al anterior Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y se conformará inicialmente con la información existente en dicho padrón.

La Disposición 1/2026 (DI-2026-1-APN-SSTYPE#MEC) aprobó formalmente el Formulario de Declaración Jurada para que los usuarios residenciales completen sus datos personales a fin de incorporarse o actualizar su situación en el ReSEF. El formulario podrá completarse a través del sitio web oficial argentina.gob.ar/subsidios o de manera presencial ante la ANSES para quienes no cuenten con acceso a herramientas digitales.

La normativa establece que los datos tendrán el tratamiento previsto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y que los interesados podrán consultar su situación ante el SEF mediante la plataforma Mi Argentina o solicitar revisión a través de Trámites a Distancia (TAD), conforme al procedimiento aprobado por la Resolución 218/2025 de la Secretaría de Energía.

Desde el punto de vista institucional, la Secretaría de Energía fue designada Autoridad de Aplicación del régimen, con facultades para dictar las normas necesarias para su implementación, mientras que la gestión operativa del ReSEF fue delegada a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético por Resolución 13/2026.

Quiénes pueden acceder: ingresos, condiciones sociales y criterios de inclusión

La Disposición 2/2026 (DI-2026-2-APN-SSTYPE#MEC) detalla los criterios concretos de elegibilidad al régimen SEF, retomando lo establecido en el Anexo I del Decreto 943/25.

En primer lugar, califican como beneficiarios los hogares inscriptos en el ReSEF cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un Hogar 2, según los valores publicados por el INDEC.

Adicionalmente, la normativa incorpora criterios de inclusión social automática, independientemente del nivel de ingresos monetarios:

  • Hogares con al menos un integrante con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP).
  • Hogares con un integrante titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Hogares con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujeto a evaluación de necesidad económica por parte de la Secretaría de Energía.

Estos parámetros consolidan un esquema que busca articular la variable ingreso con condiciones estructurales de vulnerabilidad, orientando el subsidio hacia los hogares con mayor necesidad efectiva.

Exclusiones, control patrimonial y cruce de datos: el corazón del nuevo modelo

Más allá de los ingresos declarados, el nuevo régimen introduce un elemento central: la evaluación de la capacidad económica real mediante indicadores de exteriorización patrimonial.

La normativa faculta a la Autoridad de Aplicación a rechazar o excluir del beneficio a hogares que, aun cumpliendo el requisito de ingresos, presenten signos objetivos de capacidad de pago. En este sentido, se consideran motivos de exclusión:

  • Hogares cuyos integrantes posean al menos un automóvil con una antigüedad igual o menor a tres años, salvo que exista un integrante con CUD.
  • Hogares con tres o más inmuebles en conjunto.
  • Hogares con al menos un integrante propietario de una embarcación de lujo.
  • Hogares con al menos un integrante titular de una aeronave.
  • Hogares con integrantes que posean activos societarios.

El control de estas condiciones se realizará mediante cruces de información con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), ANSES, ARCA, ENARGAS, ENRE y otras bases oficiales, además de criterios de georreferenciación y verificación patrimonial.

La Disposición 2/2026 subraya que estos mecanismos buscan reducir errores de inclusión y garantizar una asignación más justa de los recursos públicos, preservando principios de razonabilidad, gradualidad y previsibilidad, en línea con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “CEPIS c/ Ministerio de Energía y Minería”.

Desde el punto de vista fiscal e institucional, este giro implica un endurecimiento del control sobre los subsidios, con potencial impacto sobre la cantidad de beneficiarios efectivos y sobre el gasto público en energía.

Sectores afectados y proyección

El nuevo esquema de subsidios focalizados tiene implicancias directas en varios planos:

  • Hogares: quienes no cumplan con los criterios patrimoniales o no actualicen su información podrían perder el beneficio, lo que impactará sobre sus facturas de electricidad, gas y garrafas.
  • Sector energético: una mayor focalización reduce distorsiones de precios relativos y contribuye a una señal tarifaria más alineada con costos reales.
  • Estado nacional: el rediseño apunta a mejorar la eficiencia del gasto público, reducir filtraciones y ordenar una de las partidas más sensibles del presupuesto.
  • Sistema tributario y de datos públicos: se profundiza la interoperabilidad entre organismos, consolidando un modelo de control cruzado y administración basada en información integrada.

En términos políticos e institucionales, la puesta en marcha del SEF marca el cierre definitivo del esquema transitorio de subsidios masivos y abre una etapa de administración más selectiva y tecnificada de la asistencia energética.

A futuro, el alcance real del impacto dependerá de la capacidad del Estado para sostener los controles, garantizar instancias de revisión y evitar errores de exclusión, especialmente en un contexto de heterogeneidad social y territorial.

Modelo de formulario:

FORMULARIO DE SOLICITUD ReSEF by CristianMilciades

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El Gobierno reglamentó la ejecución del Presupuesto 2026, créditos, cargos y límites al gasto

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Con la Decisión Administrativa 1/2026, publicada el 20 de enero, la Jefatura de Gabinete avanzó en la distribución detallada del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026. La norma asigna créditos, cargos y recursos a todas las jurisdicciones y organismos, define qué partidas serán indicativas, refuerza los mecanismos de control y establece límites precisos para las modificaciones presupuestarias, la obra pública y la asistencia a empresas estatales.

La medida, firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía, se dicta en el marco de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026, promulgada por el Decreto 932/2025, y constituye el instrumento central que habilita la ejecución efectiva del gasto público durante el ejercicio en curso.

Distribución de créditos, cargos y recursos: el andamiaje operativo del Presupuesto 2026

La Decisión Administrativa 1/2026 dispone la distribución de los gastos corrientes y de capital, gastos figurativos, aplicaciones financieras, recursos, contribuciones figurativas, fuentes financieras, cargos y horas de cátedra previstos en la Ley 27.798, conforme al detalle de las planillas anexas que integran la norma.

La asignación se realiza teniendo en cuenta las adecuaciones institucionales del Poder Ejecutivo Nacional introducidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios, así como por los Decretos 866/2025 y 942/2025. En este último caso, se incorpora formalmente la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, transfiriendo a esa cartera los créditos, bienes, personal y obligaciones de la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), con garantía de continuidad en la prestación de servicios.

Además, la decisión administrativa reglamenta aspectos operativos centrales del presupuesto:

  • La distribución de cargos y horas de cátedra en toda la Administración Pública Nacional.
  • La obligación de que las jurisdicciones y entidades informen trimestralmente la evolución de sus plantas de personal y contrataciones, cualquiera sea su modalidad o fuente de financiamiento.
  • La exigencia de certificar vacantes y su financiamiento para cubrir cargos, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 27.798.

En materia de aportes al Tesoro, se fija un cronograma de contribuciones en cuatro cuotas iguales con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2026, y se establece que los remanentes de recursos del ejercicio 2025 deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación antes del 30 de octubre de 2026, salvo excepción legal.

Partidas indicativas, control del gasto y límites a las reestructuraciones

Uno de los ejes centrales de la norma es la definición del carácter indicativo o limitativo de las partidas presupuestarias, una herramienta clave para el manejo del gasto en un contexto de administración estricta de los recursos públicos.

La decisión establece como montos presupuestarios indicativos a la totalidad de las partidas de:

  • Bienes de consumo (Inciso 2).
  • Servicios no personales, con excepción de los gastos reservados (Inciso 3).
  • Bienes de uso (Inciso 4).
  • Transferencias (Inciso 5).
  • Incremento de activos financieros (Inciso 6).
  • Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos (Inciso 7).
  • Otros gastos (Inciso 8).

También tendrán carácter indicativo las asignaciones correspondientes a actividades específicas, programas, subprogramas, proyectos de obra y la clasificación geográfica del gasto, lo que otorga flexibilidad operativa, aunque bajo un esquema reforzado de control ex post.

En paralelo, se determinan con precisión las facultades para realizar modificaciones presupuestarias, delimitando qué tipo de reestructuraciones pueden efectuar ministros, secretarios, titulares de organismos, la Secretaría de Hacienda y la Oficina Nacional de Presupuesto. Se prohíben, entre otras cuestiones, los cambios que impliquen alterar la distribución de finalidades o incrementar gastos corrientes en detrimento de gastos de capital, en línea con el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Las modificaciones deberán ser notificadas a la Oficina Nacional de Presupuesto dentro de los cinco días hábiles, y ese organismo contará con ocho días hábiles para expedirse sobre su razonabilidad. Vencido ese plazo sin observaciones, la modificación quedará automáticamente vigente.

Inversión pública, empresas estatales y mayor centralización financiera

La decisión administrativa refuerza los mecanismos de control sobre la obra pública y las inversiones. Las jurisdicciones y entidades no podrán contratar obras ni adquirir bienes de uso sin contar previamente con la calificación de “Formulación y evaluación satisfactoria” emitida por la Dirección Nacional de Inversión Pública, y deberán ajustarse a los montos máximos vigentes establecidos por la normativa específica.

En cuanto a las empresas públicas no financieras, se dispone que toda asistencia financiera, transferencias o aportes de capital con recursos del Tesoro Nacional se asignen exclusivamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, evitando la dispersión de créditos y facilitando el seguimiento de la ejecución presupuestaria. Estas transferencias quedarán condicionadas al cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.

Asimismo, las jurisdicciones con partidas destinadas a Gastos de Inteligencia y Gastos Reservados deberán contar con la conformidad previa de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) antes de solicitar modificaciones presupuestarias o reprogramaciones de ejecución.

Impacto institucional y proyección

La Decisión Administrativa 1/2026 consolida un esquema de centralización financiera, mayor control del gasto y reglas más estrictas para la ejecución presupuestaria, en línea con las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete por la Constitución Nacional y la Ley de Administración Financiera.

Decisión Administrativa 1/2026 by CristianMilciades

Para las jurisdicciones y organismos, el impacto es inmediato: mayor exigencia en la programación física de los programas, límites claros a la reasignación de créditos y una supervisión reforzada sobre personal, inversión y transferencias. Para el Tesoro Nacional, la norma apunta a mejorar la previsibilidad de ingresos, reducir remanentes ociosos y ordenar la asistencia al sector público empresarial.

anexo 1 D A 1/2026 by CristianMilciades

En términos políticos e institucionales, la decisión administrativa funciona como la pieza operativa central del Presupuesto 2026, traduciendo la ley sancionada por el Congreso en reglas concretas de ejecución que condicionarán el margen de maniobra de toda la Administración Pública durante el año.

anexo 2 D A 1/2026 by CristianMilciades

anexo 3 D A 1/2026 by CristianMilciades

anexo 4 D A 1/2026 by CristianMilciades

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Caputo celebró la baja de la inflación mayorista y afirmó que el plan económico “terminará con la inflación”

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El ministro de Economía, Luis Caputo, sostuvo que el programa económico del Gobierno nacional “es el camino para terminar de una vez por todas con la inflación”, luego de que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) difundiera los datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que confirmaron una marcada desaceleración inflacionaria durante 2025. En particular, la inflación mayorista cerró el año con un alza acumulada del 26,2%, el nivel más bajo de los últimos ocho años, pese a una aceleración puntual en diciembre.

Las cifras oficiales fueron destacadas por el titular del Palacio de Hacienda como una señal de consolidación del rumbo macroeconómico, en contraste con los registros de años previos y con impacto directo en la formación de precios, los costos empresariales y las expectativas económicas.

Inflación mayorista en mínimos de ocho años

De acuerdo con los datos difundidos por el INDEC, el IPIM registró una suba del 2,4% en diciembre, lo que implicó una aceleración respecto de meses anteriores, pero permitió cerrar 2025 con un incremento anual del 26,2%. Se trata del registro más bajo desde 2017, cuando la inflación mayorista había finalizado en 18,8%.

El dato adquiere mayor relevancia al compararse con el desempeño de 2023, cuando el mismo índice había mostrado una variación acumulada del 276,4%. En ese sentido, Caputo remarcó que el resultado “contrasta con el 276,4% de variación en el IPIM en 2023”, subrayando la magnitud del cambio observado en el último año.

La inflación mayorista es seguida de cerca por analistas y empresas debido a su incidencia directa sobre los costos de producción y su capacidad de anticipar movimientos futuros en los precios al consumidor, lo que le otorga un rol clave en la evaluación del escenario macroeconómico.

Los fundamentos del programa económico

A través de sus redes sociales, el ministro explicó los factores que, a su entender, permitieron alcanzar la inflación más baja desde 2017. Según Caputo, el resultado fue posible gracias a “la combinación de superávit fiscal, control estricto de la cantidad de dinero, recapitalización del Banco Central (BCRA) y las distintas medidas de desregulación y facilitación del comercio que han permitido reducir costos innecesarios para el sector privado”.

En esa línea, el titular de Economía vinculó de manera directa la desaceleración inflacionaria con los pilares centrales del programa económico impulsado por el Gobierno, al señalar que estas políticas constituyen “el camino para terminar con la inflación”.

El énfasis en el superávit fiscal y en el control monetario se alinea con la estrategia oficial de atacar las causas estructurales de la inflación, mientras que las medidas de desregulación y apertura comercial apuntan a mejorar la eficiencia y reducir distorsiones en la formación de precios.

Impacto económico y señales al mercado

El cierre del año con una inflación mayorista del 26,2% tiene implicancias relevantes para distintos sectores de la economía. Para el sector productivo, una menor variación de precios mayoristas contribuye a estabilizar costos y facilita la planificación. Para el Gobierno, los datos refuerzan el discurso oficial sobre la efectividad del programa económico y su capacidad para anclar expectativas.

Aunque diciembre mostró una aceleración mensual, el balance anual dejó una señal clara de desaceleración inflacionaria, que el Ministerio de Economía presenta como un respaldo a la continuidad de las políticas aplicadas. En ese marco, la evolución futura del IPC y del IPIM seguirá siendo un termómetro central para evaluar la consistencia del proceso de desinflación y su impacto sobre el poder adquisitivo y la actividad económica.

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