Ministerio de Economía

El Gobierno redefine el control sanitario de alimentos importados y simplifica trámites para importadores

Compartí esta noticia !

El Gobierno actualiza el régimen de control sanitario de alimentos importados y redefine competencias entre ANMAT y SENASA

El Decreto 790/2025 moderniza el esquema de inspección de productos alimenticios importados, simplifica trámites y concentra la fiscalización en organismos nacionales especializados. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, busca eliminar superposiciones entre dependencias y agilizar el comercio exterior sin afectar los estándares de seguridad alimentaria.

Reordenamiento sanitario: un nuevo marco para la importación de alimentos

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la modificación integral del Decreto 1812/1992, a través del Decreto 790/2025, publicado el 11 de noviembre en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida actualiza el régimen de control higiénico-sanitario y bromatológico aplicable a los productos alimenticios importados, tanto de origen animal como vegetal, en línea con los estándares del Código Alimentario Argentino (CAA).

El nuevo decreto redefine los roles de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), centralizando la verificación sanitaria en estos organismos y eliminando duplicaciones administrativas que afectaban la eficiencia del proceso de importación.

Según el texto oficial, el objetivo principal es “unificar criterios y trámites aplicables a la importación de alimentos, evitando la superposición de controles innecesarios”. Además, se busca adecuar la normativa nacional a los tratamientos de equivalencia sanitaria reconocidos internacionalmente, especialmente respecto de países de “alta vigilancia” como Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá, Japón y Australia.

La disposición también actualiza el Anexo III del Decreto 2126/1971, incorporando la lista de países cuyos certificados de libre venta o documentos análogos serán considerados suficientes para acreditar el cumplimiento de las exigencias del CAA, sin requerir controles previos adicionales.

Competencias diferenciadas entre SENASA y ANMAT

El nuevo marco normativo establece con precisión las competencias de cada organismo:

SENASA: mantendrá bajo su órbita los controles previos al ingreso a plaza de los productos, subproductos o derivados de origen animal o vegetal no acondicionados para su venta directa al público, incluyendo inspecciones sobre embalaje, transporte y estabilidad sanitaria.

ANMAT: se encargará de los controles posteriores al ingreso a plaza para los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, conforme al artículo 5° del decreto.

En ambos casos, se incorpora la obligación de garantizar la salubridad e inocuidad de los alimentos y se establece un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos para la liberación de productos sometidos a control previo, con la posibilidad de una única prórroga fundada.

Asimismo, se dispone que las autoridades sanitarias podrán realizar controles previos cuando existan riesgos fundados para la salud humana, animal o vegetal, o si se detectan inconsistencias en la documentación presentada por el importador. En tales casos, la inspección deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, y el importador podrá presentar reclamos ante la autoridad interviniente, que deberá responder en 48 horas.

El decreto también refuerza la coordinación entre SENASA, ANMAT, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quienes podrán dictar normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del nuevo esquema.

Simplificación administrativa y convergencia internacional

Uno de los ejes de la reforma es la armonización de las exigencias sanitarias locales con los estándares del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS) y con las regulaciones de los países considerados de alta vigilancia.

En el nuevo Anexo III del Decreto 2126/1971, se reconoce como equivalentes las certificaciones sanitarias emitidas por:

  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Unión Europea (y sus Estados miembros)
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Japón
  • Israel
  • Australia y Nueva Zelanda
  • Países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
  • Y otros países con los que Argentina mantenga acuerdos de reciprocidad sanitaria o tratados de integración económica.

Esto implica que los productos alimenticios provenientes de dichos países no estarán sujetos a controles duplicados, agilizando su ingreso al mercado argentino y reduciendo costos logísticos y tiempos aduaneros.

“La medida permitirá concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales certificaciones. Mejorando la eficiencia y eficacia en la supervisión sanitaria sin comprometer la seguridad de los productos importados”, señala el texto oficial.

De este modo, el Gobierno busca modernizar el sistema de control. Consolidando un enfoque basado en el riesgo sanitario real y en la confiabilidad de los sistemas de control extranjeros. En línea con los compromisos internacionales de comercio y sanidad agroalimentaria.

Impacto institucional y económico

El Decreto 790/2025 representa una profunda reingeniería administrativa en materia de fiscalización sanitaria de alimentos importados. En términos institucionales, refuerza el rol del SENASA como autoridad sanitaria nacional para productos agroalimentarios. Y el de la ANMAT como garante de inocuidad para los alimentos destinados al consumo directo.

Desde el punto de vista económico, la medida reduce la carga burocrática para importadores y operadores logísticos. Al tiempo que mejora la trazabilidad y la coordinación interinstitucional. También busca favorecer la competitividad del comercio exterior agroalimentario argentino, al homologar los procedimientos con las prácticas de los principales socios comerciales.

La normativa reafirma el principio de que “los controles no podrán obstaculizar la disposición comercial de la mercadería por parte del importador”. Asegurando la continuidad operativa del flujo comercial mientras se completan las inspecciones.

Con esta modificación, el Gobierno nacional avanza en la simplificación de los procesos de fiscalización y en la desburocratización del Estado. Dos ejes centrales de su agenda de reforma institucional.

Compartí esta noticia !

El Gobierno baja el corte de biodiésel y actualiza precios de biocombustibles para contener el costo del gasoil

Compartí esta noticia !

El Gobierno ajusta los precios de los biocombustibles y reduce el corte de biodiésel, buscan contener el impacto en el precio del gasoil

La Secretaría de Energía actualizó los valores del bioetanol y biodiésel para noviembre y redujo transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatoria en gasoil. Las resoluciones 443/2025 y 445/2025 establecen nuevos precios de referencia y apuntan a morigerar los efectos del aumento del aceite de soja.

Ajuste en los precios y control de costos en el surtidor

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, dispuso mediante las Resoluciones 443/2025 y 445/2025 un nuevo esquema de precios para los biocombustibles que integran la mezcla obligatoria con naftas y gasoil, de acuerdo con la Ley N° 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles.

El bioetanol elaborado a base de caña de azúcar se fijó en $918,025 por litro, mientras que el bioetanol elaborado a base de maíz quedó en $841,394 por litro, valores que regirán para las operaciones correspondientes al mes de noviembre de 2025 y hasta que se publique una nueva actualización. El plazo máximo de pago se mantuvo en 30 días corridos desde la emisión de factura.

En paralelo, la Resolución 445/2025 estableció un nuevo precio del biodiésel destinado a su mezcla con gasoil, fijado en $1.688.961 por tonelada, y dispuso un plazo de pago máximo de siete días corridos. Además, la medida redujo de manera transitoria el corte obligatorio de biodiésel del 7,5% al 7% sobre el volumen total del gasoil comercializado en el país.

Según la normativa, el ajuste responde a un incremento sostenido del precio del aceite de soja —principal insumo del biodiésel— que elevó los costos de producción y amenazaba con trasladarse al precio final del gasoil.

“A fin de morigerar el impacto de dicho incremento en el precio del gasoil en boca de surtidor y en el costo logístico de la actividad económica en general, se considera necesario establecer transitoriamente una reducción del porcentaje de mezcla obligatoria”, señala el texto oficial.

Contexto normativo y fundamentos técnicos

Ambas resoluciones se dictan en el marco de la Ley 27.640, que desde 2021 regula las actividades de elaboración, comercialización y mezcla de biocombustibles, y faculta a la Secretaría de Energía a fijar los precios de adquisición y los porcentajes de corte obligatorios.

El precio del biodiésel se actualiza conforme al procedimiento establecido en la Resolución 963/2023, que define la metodología de cálculo considerando los costos de producción, transporte y rentabilidad del sector. La última actualización había sido dispuesta por la Resolución 422/2025, vigente desde el 23 de octubre.

En cuanto al bioetanol, los valores se determinan de acuerdo con los procedimientos aprobados en la Resolución 373/2023 y su modificatoria, la 709/2023, que permiten realizar ajustes excepcionales cuando los precios de los biocombustibles generan “distorsiones” en el precio de los combustibles fósiles en surtidor.

La Secretaría recordó además que las medidas se adoptan bajo el paraguas del Decreto 70/2023, que declaró la emergencia pública económica, energética y fiscal hasta diciembre de 2025, y de la Ley 27.742, que prorrogó la emergencia por un año más.

“Resulta necesario atender las posibles distorsiones en el mercado y garantizar la estabilidad de precios en un contexto de emergencia energética y económica”, fundamenta el organismo.

Impacto económico y proyección del mercado energético

El ajuste en los precios del bioetanol y biodiésel tiene impacto directo sobre las refinerías, empresas mezcladoras y productores agroindustriales que integran el esquema de biocombustibles. La actualización busca equilibrar la rentabilidad de los elaboradores frente al encarecimiento de los insumos —especialmente el aceite de soja— sin afectar la competitividad del gasoil y la nafta en el mercado interno.

La reducción temporal del corte de biodiésel también apunta a contener el costo logístico y evitar presiones adicionales sobre los precios del transporte y de los productos básicos, sectores sensibles a las variaciones del combustible.

En el plano institucional, las medidas reafirman el rol de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación del marco regulatorio, consolidando un esquema de revisión mensual que permite ajustar las variables de acuerdo con la evolución de los mercados agrícolas y energéticos.

De acuerdo con fuentes del sector, el desafío será sostener un equilibrio entre la viabilidad económica de los biocombustibles —clave para las economías regionales productoras de maíz, caña y soja— y la necesidad de mantener precios estables en los combustibles fósiles durante un contexto de transición energética y restricción macroeconómica.

Compartí esta noticia !

El Tesoro emitirá siete títulos públicos para financiar al Estado sin asistencia del BCRA

Compartí esta noticia !

El Ministerio de Economía lanzó nueva licitación de deuda por más de $28 billones: emisión y ampliación de Letras y Bonos del Tesoro en pesos y dólar link

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía, dispuso la emisión y ampliación de siete instrumentos de deuda pública por un monto total potencial superior a $28,4 billones y USD 3.500 millones, con vencimientos que se extienden entre febrero de 2026 y mayo de 2027. La medida, oficializada mediante la Resolución Conjunta 58/2025 de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, busca asegurar liquidez en pesos, administrar los vencimientos del Tesoro y dar continuidad al financiamiento del gasto público sin acudir al Banco Central.

Estrategia de financiamiento: emisión de nuevos títulos y ampliación de series vigentes

La resolución —firmada por Alejandro Daniel Lew (Secretario de Finanzas) y Carlos Jorge Guberman (Secretario de Hacienda)— autoriza la emisión de tres nuevos instrumentos y la ampliación de cuatro series previamente colocadas, en el marco de las operaciones contempladas por el artículo 37 de la Ley de Presupuesto 27.701, prorrogada para el ejercicio 2025 por el Decreto 1131/2024.

Los nuevos instrumentos a licitar el 5 de noviembre de 2025 son:

  1. Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en Pesos con vencimiento 31 de agosto de 2026, por hasta $5 billones (VNO).
    • Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025.
    • Amortización: íntegra al vencimiento.
    • Interés: tasa efectiva mensual capitalizable (a determinar en la licitación).
    • Denominación mínima: $1.
    • Cotización: A3 Mercados S.A. y bolsas nacionales.
  2. Letra del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de 2026, también por hasta $5 billones (VNO).
    • Interés: tasa efectiva mensual TAMAR (plazo fijo mayorista promedio bancos privados), más un margen a determinar en la licitación.
  3. Bono del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa TAMAR con vencimiento 31 de mayo de 2027, por hasta $5 billones (VNO).
    • Condiciones: tasa TAMAR TEM capitalizable mensualmente; amortización íntegra al vencimiento.

En paralelo, la cartera económica autorizó la ampliación de cuatro emisiones vigentes, por los siguientes montos máximos:

  • Letra Capitalizable en Pesos (vto. 27/02/2026): hasta $4 billones (VNO).
  • Bono Capitalizable en Pesos (vto. 30/04/2027): hasta $4,9 billones (VNO).
  • Letra Vinculada al Dólar (vto. 30/04/2026, cero cupón): hasta USD 3.500 millones (VNO).

Con estos movimientos, el Tesoro continúa administrando su calendario de vencimientos y ampliando el menú de instrumentos ofrecidos al mercado, con una clara preferencia por colocaciones en pesos ajustadas por tasas de referencia (TAMAR) y dólar link, para mitigar el riesgo cambiario y contener presiones sobre la brecha financiera.

Continuidad de la política de deuda en pesos

El texto cita los fundamentos legales que respaldan las emisiones, en particular las disposiciones de la Ley 24.156 de Administración Financiera, que establece que ninguna entidad de la Administración Nacional puede formalizar operaciones de crédito público sin autorización expresa en el Presupuesto o en una ley específica.

Asimismo, la resolución se dicta bajo las facultades conferidas por el Decreto 1344/2007 (modificado por el Decreto 820/2020), que designa a las Secretarías de Finanzas y de Hacienda como órganos responsables de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Las colocaciones se realizarán conforme al Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública, aprobado originalmente por la Resolución Conjunta 9/2019 de ambas Secretarías, mediante licitación pública por efectivo. Los pagos de servicios se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que actuará como agente de registro y liquidación (CRYL).

Todos los instrumentos gozarán de las exenciones impositivas vigentes, serán negociables en los principales mercados del país y su ley aplicable será la ley argentina, en línea con la estrategia del Tesoro de reducir exposición a jurisdicciones extranjeras y consolidar deuda local en moneda doméstica.

Estabilizar el mercado de deuda y sostener el financiamiento del Estado

El paquete de colocaciones forma parte de la estrategia de administración de pasivos del Tesoro Nacional para el cierre de 2025 y el primer semestre de 2026, en un contexto de elevada nominalidad y restricciones externas. Según fuentes del Palacio de Hacienda, el objetivo es reforzar el fondeo en pesos, refinanciar vencimientos de corto plazo y dar señales de previsibilidad al mercado.

En los últimos meses, la Secretaría de Finanzas viene alternando entre instrumentos capitalizables, tasa TAMAR y dólar link, buscando diversificar riesgos y mantener la curva de rendimientos doméstica activa.

La introducción de títulos capitalizables mensualmente y la extensión de plazos hasta mayo de 2027 reflejan la intención de prolongar el horizonte de financiamiento del sector público y disminuir el peso de los pagos concentrados en los primeros meses del próximo ejercicio.

Al mismo tiempo, la ampliación de series vinculadas al dólar —por USD 3.500 millones— apunta a absorber demanda de cobertura cambiaria del sector privado, sin recurrir a instrumentos indexados por inflación (CER), que en 2025 acumulan alta volatilidad.

Con la Resolución Conjunta 58/2025, el Ministerio de Economía profundiza la línea de gestión que combina orden fiscal, mercado de deuda doméstico y disciplina monetaria, pilares centrales del programa financiero en ejecución.

Compartí esta noticia !

Nuevos precios de la energía eléctrica, cuánto costará el MWh en verano 2025–2026

Compartí esta noticia !

Actualización de precios estacionales de la energía: la Secretaría de Energía fija nuevos valores para el verano 2025–2026 y ajusta el aporte al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica

La Resolución 437/2025 redefine los precios de referencia, estabilizados y adicionales del Mercado Eléctrico Mayorista y actualiza el recargo del 2% que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.

Nuevos valores para el Mercado Eléctrico Mayorista

A través de la Resolución 437/2025, publicada este 7 de noviembre en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía dispuso la actualización integral de los precios estacionales de la energía eléctrica, en el marco de la Programación Estacional de Verano 2025–2026. La medida reemplaza el Anexo I de la Resolución 434/2025 e introduce nuevos valores para los componentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES).

La resolución establece la vigencia de los nuevos precios entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, conforme al anexo técnico aprobado (IF-2025-123250873-APN-DNRYDSE#MEC) elaborado por la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

En ese marco, el POTREF se fija en $8.181.808 por megavatio mensual, mientras que los precios estabilizados de la energía varían según el tipo de demanda y la franja horaria:

  • Demanda Residencial (N1, N2 y N3):
    • Hora pico: $58.281/MWh
    • Hora resto: $57.036/MWh
    • Hora valle: $56.054/MWh
  • Demanda No Residencial:
    • Hora pico: $51.633/MWh
    • Hora resto: $50.009/MWh
    • Hora valle: $49.353/MWh
  • Grandes Usuarios Distribuidores (GUDI):
    • Hora pico: $49.496/MWh
    • Hora resto: $47.940/MWh
    • Hora valle: $47.310/MWh

En todos los casos, el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) se mantiene en $4.927/MWh.

La resolución aclara que, para los usuarios residenciales encuadrados en las categorías N2 y N3, se aplicarán las bonificaciones vigentes establecidas por los Decretos 465/24 y 370/25 y las Resoluciones 90/24 y 36/25 de la Secretaría de Energía, con límites de consumo definidos por la autoridad de aplicación. Los valores sin subsidio se encuentran detallados en el Anexo IV de la Resolución 434/2025.

Ajuste del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica

En paralelo, la Secretaría fijó en $1.704 por megavatio hora (MWh) el recargo equivalente al 2% previsto en el Artículo 30 de la Ley 15.336, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE). Este valor rige para los consumos realizados desde el 1° de noviembre de 2025.

El FNEE —actualizado por el Decreto 450/2025, que modernizó el régimen eléctrico nacional— constituye una herramienta clave para financiar la expansión y mantenimiento de la red eléctrica, especialmente en zonas de menor desarrollo relativo, así como programas de subsidios y compensaciones tarifarias entre regiones.

La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) participó del proceso técnico, elevando los cálculos del valor base sobre el cual se aplica el recargo, conforme a la nota P-056401-2 del 3 de noviembre de 2025.

Un nuevo marco regulatorio y operativo

La actualización de precios se enmarca en el proceso de normalización y adecuación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), iniciado mediante la Resolución 400/2025, que estableció las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”.
El Decreto 450/2025, que reformó las leyes 15.336 y 24.065, redefinió la estructura institucional del sistema eléctrico argentino, otorgando nuevas competencias a la Secretaría de Energía y a CAMMESA en la determinación y aplicación de los precios de referencia.

Según la medida, los valores actualizados buscan reflejar las condiciones técnicas, económicas y operativas reales del MEM y mejorar la transparencia en la interpretación de los precios estacionales, garantizando coherencia entre las categorías de demanda y los regímenes de bonificación.

El nuevo esquema impacta directamente sobre las distribuidoras de energía eléctrica, tanto públicas como privadas, incluyendo cooperativas, concesionarias y organismos provinciales. La notificación alcanza al ENRE, a los entes reguladores provinciales y a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, además de las empresas integrantes del sistema.

Compartí esta noticia !

Economía reorganiza el sistema de gestión para agilizar proyectos con organismos multilaterales

Compartí esta noticia !

Economía redefine la estructura de gestión de proyectos con financiamiento externo y delega facultades clave en sus secretarías.

El Ministerio de Economía oficializó una reorganización integral del sistema de gestión y ejecución de programas financiados por organismos multilaterales, bilaterales y regionales, mediante la Resolución 1755/2025, firmada el 5 de noviembre y publicada el 6 de noviembre en el Boletín Oficial. La medida establece qué áreas del ministerio asumirán la coordinación técnica, la capacidad de adjudicar contrataciones, la firma de convenios y la supervisión ambiental y social de cada proyecto.

La decisión centraliza funciones operativas y administrativas, distribuye responsabilidades según competencias sustantivas y actualiza el funcionamiento interno conforme el Decreto 945/2017, pieza normativa clave del esquema.

Un cambio estructural basado en el Decreto 945/17 y la reorganización ministerial

La resolución se apoya en el Decreto 945/2017, que ordena que los programas con financiamiento externo ejecutados por organismos del inciso a del artículo 8° de la Ley 24.156 centralicen la gestión administrativa, presupuestaria y financiera en sus Subsecretarías de Coordinación Administrativa. El artículo 2° de ese decreto delega la coordinación técnica en las áreas sustantivas de cada jurisdicción.

El Ministerio de Economía recuerda además que el Decreto 451/2022 unificó sus competencias con las del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y que el Decreto 585/2024 actualizó la redacción del artículo 20 de la Ley de Ministerios, asignándole responsabilidades sobre industria, comercio, agricultura, ganadería y pesca.

En ese marco, la Resolución 1755/2025 determina con precisión qué áreas asumirán las facultades operativas para cada programa, y enuncia un criterio general: celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.

La resolución también incorpora la estructura de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria VUCEA, creada por el Decreto 416/2017 (modificado por Decreto 485/2025), bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

Distribución de competencias: qué área gestionará cada programa

Los Anexos I, II, III y IV detallan el reparto de responsabilidades entre secretarías y subsecretarías. La resolución indica que cada dependencia ejercerá sus funciones “de acuerdo a la distribución allí establecida y con los alcances previstos en el decreto 945/17”.

Anexo I: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Incluye programas financiados por BCIE, BEI, BID, BIRF, CAF, FIDA y FONPLATA. Entre ellos:

BCIE 2277 – Programa de Recuperación y Desarrollo Rural. Post-Emergencia.
BEI – PROSAP V.
BID 3806, 5660, 5736, L-1335 – PROSAP IV, PROSAMA, PROVIAR II y PROSAP V.
BIRF 8867 y 9313 – GIRSAR y CIAF.
CAF 9458 y 11783 – Infraestructura de riego y desarrollo de complejos agroexportadores.
FIDA 1744, 1745, 642, 1444, 3982 – PRODECCA, PROCANOR y PROSAF.
FONPLATA ARG-55/2021 – PROSAF.

Anexo II: Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento

Incluye programas orientados a competitividad, transformación digital e innovación productiva:

BCIE 2274 – Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMES Argentinas.
BID 2923, 3174/OC-AR-2 y 5570 – PAC, PROCER y Transformación Digital hacia Industria 4.0.
PNUD 20-007 – Promoción de la competitividad e innovación para MiPyMEs y emprendedores.

Anexo III: Secretaría de Industria y Comercio / VUCEA

BID 3869 – Programa de Implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCE).

Anexo IV: Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción

PNUD 17-005 – Fortalecimiento de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción.

Alcances operativos: adjudicaciones, convenios y auditorías

La Resolución 1755/2025 redefine con claridad las facultades del ministerio en cuatro ejes operativos:

Facultades para adjudicar licitaciones y firmar contratos

Las Secretarías y Subsecretarías indicadas en los Anexos I a IV podrán “adjudicar las contrataciones”, suscribir contratos y sus modificaciones y dictar los actos necesarios para ejecutar los proyectos (art. 2°).

Firma de convenios con provincias y municipios

Cada dependencia tendrá la capacidad de firmar convenios “con provincias, municipios y/u otras entidades” necesarios para ejecutar los programas (art. 3°).

Supervisión ambiental y social

Las áreas sustantivas asumen la responsabilidad de supervisar los aspectos ambientales y sociales incluidos en los proyectos, tal como exige el Decreto 945/2017.

Centralización administrativa en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción

Esa subsecretaría centralizará la “gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable” de todos los proyectos incluidos en los anexos (art. 6°).

La resolución agrega que la Secretaría Legal y Administrativa será la responsable de iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a auditorías de los programas listados (art. 5°).

Proyección institucional y posibles impactos

La reorganización sostiene tres efectos previsibles:

Mayor coherencia interna en proyectos financiados por organismos internacionales

La nueva distribución refleja una arquitectura administrativa alineada con los mandatos del Decreto 945/2017 y la Ley de Ministerios. En la práctica, permite que cada programa se ejecute en el área que posee responsabilidad primaria sobre la materia —agricultura, comercio exterior, PyMEs, industria o gestión administrativa—.

Descentralización técnica y centralización operativa

La coordinación técnica queda en manos de secretarías sustantivas, mientras que la ejecución financiera se unifica en una sola dependencia. El esquema reduce superposiciones y acelera trámites, uno de los objetivos que la resolución menciona explícitamente bajo los principios de “celeridad, economía, sencillez y eficacia”.

Repercusiones sectoriales

Los cambios alcanzan proyectos vinculados a agricultura familiar, cadenas agroexportadoras, PyMEs, transformación digital, comercio exterior e infraestructura rural. Las áreas involucradas —especialmente las de agricultura, industria y PyMEs— asumirán mayor responsabilidad directa en contrataciones y convenios, con previsibles efectos sobre la velocidad de ejecución de los préstamos externos.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin