Ministerio de Economía

El Tesoro amplía una LELINK 2025 para refinanciar pasivos con el Banco Central

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Economía amplía una emisión de Letras del Tesoro (LELINK) por USD 800 millones para una conversión con el Banco Central.

La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda dispusieron la ampliación de la LELINK con vencimiento en noviembre de 2025 para reemplazar títulos en poder del BCRA. La operación se enmarca en el programa financiero 2025 y busca ordenar vencimientos en moneda vinculada al dólar.

Operación de conversión con el Banco Central: objetivos y alcance

El Ministerio de Economía, a través de una resolución conjunta 53/2025 firmada por el secretario de Finanzas, Pablo Quirno Magrane, y el secretario de Hacienda, Carlos Jorge Guberman, oficializó una operación de conversión de deuda con el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
El instrumento elegido es la Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 28 de noviembre de 2025 (LELINK D28N5), cuya emisión será ampliada por hasta USD 800 millones de valor nominal original.

El objetivo, según la resolución publicada en el Boletín Oficial el 28 de octubre de 2025, es sustituir las tenencias del BCRA de la “LELINK D31O5”, originalmente emitida el 7 de julio de 2025 y con vencimiento el 31 de octubre del mismo año, por el nuevo instrumento con vencimiento un mes más tarde.
La conversión —que tendrá fecha de realización el 27 de octubre de 2025 y liquidación el 28 de octubre— se realizará “de acuerdo con los precios de mercado determinados por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) inmediatamente antes de las 13:30 horas”, según establece el artículo 2° de la norma.

De este modo, el Ministerio de Economía busca refinanciar pasivos intra-sector público dentro del mismo ejercicio fiscal, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 27.701 de Presupuesto General, vigente para 2025 bajo los términos de la Ley de Administración Financiera (24.156) y los decretos complementarios 1131/2024, 280/2024, 459/2024 y 453/2025.

Una operación dentro del programa financiero 2025

La medida se encuadra en el esquema de administración de pasivos aprobado por el Poder Ejecutivo, que autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera —compartido por las Secretarías de Hacienda y Finanzas— a emitir y recomprar letras del Tesoro reembolsables en el mismo año fiscal.

El canje con el BCRA no implica nueva deuda externa ni un aumento del endeudamiento total del Estado, sino una reestructuración temporal dentro del Tesoro, en línea con el artículo 11 del Decreto 331/2022, incorporado a la Ley 11.672 de Presupuesto Permanente y actualizado por el Decreto 846/2024.

Según la normativa, las futuras suscripciones de instrumentos de deuda “podrán realizarse con otros instrumentos de deuda pública, cualquiera sea su moneda de pago”, y los precios serán fijados conforme a valores de mercado.
Esta facultad permite al Ministerio de Economía optimizar el perfil de vencimientos de corto plazo, especialmente en instrumentos vinculados al dólar (LELINK), que se utilizan como cobertura cambiaria dentro del mercado local.

El texto también autoriza a funcionarios de la Oficina Nacional de Crédito Público y de distintas direcciones de la Subsecretaría de Financiamiento a firmar la documentación necesaria para la ejecución de la operación, asegurando su implementación inmediata.

Estrategia de deuda y relación Tesoro-BCRA

La ampliación de la LELINK D28N5 es parte de la estrategia de ordenamiento financiero del Tesoro para el cierre del año fiscal 2025. A lo largo del ejercicio, el Ministerio de Economía ha utilizado instrumentos en pesos atados al tipo de cambio oficial como mecanismo de anclaje del financiamiento interno y de coordinación monetaria con el BCRA, evitando presiones sobre el mercado cambiario.

Estas letras —sin cupón y con ajuste por dólar oficial— permiten al Tesoro refinanciar vencimientos sin acudir al mercado de divisas, manteniendo la consistencia del programa financiero y reduciendo la necesidad de emisión monetaria.

En los últimos meses, el Palacio de Hacienda había emitido varias series de LELINK, con vencimientos escalonados entre octubre y diciembre de 2025, dentro de un esquema de rolleo intra-sector público que involucra principalmente al BCRA, la ANSES y organismos estatales.

La resolución destaca que la operación “se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 38 de la Ley 27.701”, que autoriza este tipo de instrumentos para cumplir con las metas del programa financiero del año en curso.

Proyección e impacto institucional

El canje de letras entre el Tesoro y el Banco Central refuerza la coordinación financiera dentro del sector público y apunta a mejorar la previsibilidad del flujo de vencimientos de deuda en pesos vinculados al dólar, clave para sostener la estabilidad cambiaria en los meses previos al cierre del ejercicio fiscal.

A su vez, consolida el uso de instrumentos en moneda local ajustables por tipo de cambio como herramienta de financiamiento sostenible, en línea con la estrategia de profundizar el mercado de deuda doméstico y limitar la exposición externa del Tesoro.

La medida, que entró en vigencia el mismo 27 de octubre, complementa las decisiones adoptadas en materia de deuda pública a lo largo de 2025, orientadas a reducir el riesgo financiero y mejorar la administración del pasivo en moneda vinculada al dólar estadounidense.

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Milei reglamenta cambios clave en el Impuesto a las Ganancias para exportadores e importadores

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El Gobierno actualizó los montos y requisitos de información en operaciones internacionales del Impuesto a las Ganancias.

El Decreto 767/2025 modifica la reglamentación del tributo para exportadores e importadores, eleva los umbrales de declaración y redefine los parámetros de precios de transferencia. La medida apunta a modernizar la fiscalización y simplificar el régimen tributario.

Actualización de montos y precisiones para operaciones internacionales

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, mediante el Decreto 767/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial, una serie de modificaciones a la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), con el objetivo de actualizar los umbrales de información obligatoria y optimizar los mecanismos de control de precios de transferencia.

La norma —firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Guillermo Francos— introduce cambios sustanciales en los artículos 9°, 17°, 42°, 47°, 48°, 50°, 52° y 55° de la reglamentación del tributo, adaptando la fiscalización a los niveles actuales de comercio exterior y precios internacionales.

A partir de la entrada en vigencia del decreto, los contribuyentes que realicen operaciones por un monto anual inferior a $500 millones no estarán obligados a suministrar información sobre operaciones de importación o exportación de bienes a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que asumió las funciones de control aduanero y tributario en el ámbito del Ministerio de Economía.

El texto aclara además que ARCA podrá actualizar ese umbral según la evolución de los precios de las operaciones involucradas, otorgando flexibilidad a la administración tributaria frente a las variaciones macroeconómicas.

Nuevos criterios para precios de transferencia y bienes con cotización

El decreto también redefine los parámetros para la evaluación de precios de transferencia, una herramienta clave en la fiscalización de operaciones entre partes vinculadas o con jurisdicciones de baja tributación. En adelante, se considerará que una operación cumple con los estándares de independencia cuando el precio o margen de utilidad se ubique dentro del “rango intercuartil”, mecanismo estadístico que delimita valores de mercado aceptables.

Asimismo, se precisa que serán considerados “bienes con cotización” aquellos productos físicos cuyos precios sean de conocimiento público y se negocien en mercados transparentes, bolsas de comercio o agencias reconocidas, tanto nacionales como internacionales.

La medida incorpora mayores exigencias de documentación para las exportaciones de bienes con cotización, estableciendo un plazo máximo de 60 días desde el embarque para registrar los contratos en forma electrónica ante ARCA. Entre los datos obligatorios a declarar figuran: la fecha de venta, identificación del comprador, tipo de carga, posición arancelaria, precio pactado, índices de referencia y país de destino.

El incumplimiento de esta registración, según el nuevo artículo 50, implicará que la operación no se considere registrada a los efectos de la ley, lo que podría derivar en sanciones o ajustes fiscales.

Además, el artículo 52 otorga a ARCA la facultad de definir índices o precios mínimos de referencia en mercados transparentes para determinadas posiciones arancelarias, lo que busca evitar la subfacturación de exportaciones y fortalecer la trazabilidad de los valores declarados.

Simplificación y ampliación del régimen de declaración de Ganancias

En línea con la política de simplificación tributaria promovida por el Gobierno nacional, el decreto incorpora ajustes al régimen opcional de declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, regulado originalmente por el Decreto 353/2025.

Esta modalidad —gestionada por ARCA— se aplicará exclusivamente a quienes obtengan rentas de fuente argentina o, en casos específicos, a rentas del exterior, según disponga el organismo recaudador. El objetivo, según el texto oficial, es reducir la presión administrativa, fomentar la regularización y mejorar la eficiencia de control fiscal mediante el uso de la información disponible en los sistemas de gestión electrónica.

Finalmente, se actualizan los montos mínimos de facturación para quedar alcanzados por las declaraciones juradas de precios de transferencia:

  • $150 millones anuales para operaciones vinculadas en su conjunto.
  • $15 millones individuales por transacción.

Ambos valores también podrán ser revisados por ARCA en función de la evolución económica.

Implicancias para el comercio exterior y la administración tributaria

Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca modernizar el régimen de fiscalización aduanera y de precios de transferencia, dotando al Estado de herramientas más precisas para controlar las operaciones internacionales y prevenir maniobras de evasión o subfacturación.

A la vez, la medida actualiza umbrales desfasados desde 2019, brindando previsibilidad a empresas exportadoras e importadoras que operan con volúmenes menores y simplificando sus obligaciones informativas.

El decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y sus disposiciones se aplicarán a los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.

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Ganancias: ARCA actualiza el régimen de anticipos y habilita nuevas opciones de reducción

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La Agencia de Recaudación actualiza el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias y flexibiliza la reducción para empresas

La Resolución General 5778/2025 introduce nuevos parámetros de actualización automática según el IPC y habilita a sociedades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Ganancias a reducir anticipos desde el tercer pago. El objetivo es ajustar el esquema fiscal a la evolución inflacionaria y aliviar la carga financiera de los contribuyentes.

Ajuste del régimen de anticipos y actualización anual por inflación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, mediante la Resolución General 5778/2025, una serie de modificaciones sustanciales al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad y flexibilidad a los contribuyentes.

La medida, publicada en el Boletín Oficial del 27 de octubre de 2025, introduce un mecanismo de actualización automática anual de los parámetros de base de cálculo y montos mínimos previstos en las Resoluciones Generales 5211 y 5246, aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

El nuevo esquema comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2027 y los valores actualizados se publicarán anualmente en el sitio institucional del organismo (www.arca.gob.ar). En su primera aplicación, el coeficiente de ajuste tomará en cuenta la variación del IPC entre noviembre de 2025 y diciembre de 2026, de acuerdo con la disposición transitoria incluida en la resolución.

Además, se redefinen los límites para la aplicación del procedimiento especial de reducción de anticipos, que será obligatorio cuando el monto estimado supere los $250 millones para contribuyentes de alta significación fiscal y $200 millones para el resto de los contribuyentes.

Flexibilización de la reducción de anticipos para empresas

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Resolución General 5778/2025 es la ampliación de la opción de reducción de anticipos para las sociedades comprendidas en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019).

Hasta ahora, estas empresas solo podían ejercer dicha opción a partir del quinto anticipo. Con la nueva norma, podrán hacerlo desde el tercero, siempre que se verifique que el total estimado a ingresar supere en más del 25% el impuesto determinado para el período fiscal correspondiente.

Asimismo, tanto las personas humanas como las sociedades podrán ejercer la reducción desde el primer anticipo cuando la suma total estimada a ingresar exceda en más del 40% el monto final del impuesto proyectado para el ejercicio.

El artículo 9° modificado de la Resolución General 5211 establece expresamente que esta opción aplica tanto a personas humanas y sucesiones indivisas como a personas jurídicas alcanzadas por el impuesto.

De este modo, ARCA busca adecuar el flujo de anticipos a la capacidad contributiva real de los sujetos, evitando distorsiones derivadas de variaciones abruptas en la rentabilidad o en la dinámica económica general.

Objetivo: alivio financiero y mejora en la administración tributaria

En los considerandos, la resolución justifica la modificación por “razones de administración tributaria”, destacando la necesidad de actualizar los parámetros del régimen en función de la evolución de la economía y la inflación, con el propósito de mejorar la equidad y eficiencia del sistema recaudatorio.

El nuevo esquema beneficiará principalmente a empresas grandes y medianas que enfrentan fluctuaciones de ingresos o variaciones estacionales en sus resultados, permitiéndoles ajustar sus pagos anticipados y mejorar su flujo de caja sin incurrir en penalidades.

Además, la norma simplifica los procedimientos al centralizar la información fiscal en el servicio web “Sistema Registral”, desde donde los contribuyentes podrán verificar su segmentación fiscal y acceder a los datos relevantes para el cálculo de anticipos.

El Director Ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, firmó la medida en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 11.683 y los decretos 618/1997, 953/2024 y 13/2025, que reestructuraron el organismo recaudador y suprimieron funciones previamente bajo la órbita de la AFIP.

La resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación y será aplicable a las solicitudes de reducción de anticipos que se presenten a partir de esa fecha.

Impacto y proyección

La actualización automática de los umbrales y el rediseño del régimen de anticipos marcan un paso hacia un sistema tributario más dinámico y predecible, ajustado a la variación inflacionaria.

En la práctica, esto implicará que cada año, a partir de marzo, los montos mínimos de aplicación del procedimiento especial y los límites de cálculo se ajusten en línea con el IPC, reduciendo la necesidad de modificaciones discrecionales por parte de la administración.

Este mecanismo no solo otorga mayor certidumbre a los contribuyentes, sino que también fortalece la transparencia y la trazabilidad en los procedimientos fiscales.

De este modo, la Resolución General 5778/2025 consolida una política de modernización y automatización tributaria, alineada con las metas del Ministerio de Economía para 2025-2026, orientadas a reducir la presión administrativa y mejorar el cumplimiento voluntario del impuesto a las ganancias.

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El Gobierno extiende un año el plazo para aplicar el nuevo sello de seguridad en juguetes alimentarios

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Industria prorroga un año la exigencia del Marcado de Conformidad para juguetes que se comercialicen junto con alimentos

La medida, publicada en el Boletín Oficial, posterga hasta octubre de 2026 la aplicación obligatoria del nuevo sello de seguridad en productos que contengan o acompañen alimentos. El objetivo es permitir la adecuación del sector a los nuevos estándares técnicos y regulatorios.

Prórroga de la aplicación del Marcado de Conformidad

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, dispuso mediante la Resolución 428/2025 suspender hasta el 1° de octubre de 2026 la exigibilidad del “Marcado de Conformidad” para los juguetes que se comercialicen junto con alimentos o cuyo envase o envoltorio primario esté en contacto directo con alimentos.

La resolución, firmada por el secretario de Coordinación de Producción Pablo Agustín Lavigne, extiende en un año el plazo originalmente establecido en el marco general de evaluación de la conformidad aprobado por la Resolución 237/2024, con el fin de dar tiempo a los fabricantes e importadores a adecuarse a las nuevas exigencias de seguridad y rotulado.

El Marcado de Conformidad constituye el nuevo estándar técnico que reemplazará progresivamente los distintos sellos de seguridad existentes, unificando criterios en el mercado local y mejorando la trazabilidad y control sobre los productos. Este distintivo garantiza que los artículos cumplan con las normas de calidad, seguridad e inocuidad establecidas por la autoridad competente.

La medida alcanza de manera específica a los juguetes que pueden entrar en contacto con alimentos —por ejemplo, aquellos incluidos en productos de confitería o promociones comerciales—, considerados de riesgo sanitario elevado debido a la posibilidad de transferencia de sustancias nocivas o piezas no aptas para consumo.

Un marco regulatorio en transición

El Marcado de Conformidad fue introducido como requisito en 2024 mediante la Resolución 237/24, que creó un sistema unificado de evaluación de la conformidad aplicable a todos los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio.

Dicho esquema busca modernizar la política de control de productos y alinearla con los estándares internacionales de seguridad y comercio, en línea con el Decreto 274/2019 sobre defensa del consumidor y el Decreto 50/2019, que establece las competencias de la cartera económica.

La resolución aclara que, durante el período de prórroga, los fabricantes e importadores podrán mantener el sello de seguridad actualmente utilizado o, de manera optativa, adoptar el nuevo Marcado de Conformidad antes de su entrada en vigencia obligatoria.

Además, se establece que quienes aún no cuenten con el nuevo distintivo deberán publicarlo en su sitio web o exhibirlo en los puntos de venta antes del 28 de noviembre de 2025, de modo que los consumidores puedan acceder a la información sobre el cumplimiento de los estándares de seguridad.

El nuevo esquema técnico había sido complementado por la Disposición 1/2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, que definió los procedimientos de evaluación, certificación y control aplicables a los productos de consumo regulados por el Ministerio de Economía.

Entre ellos se incluyen artículos como electrodomésticos, juguetes, envases y utensilios en contacto con alimentos, que deben cumplir requisitos estrictos en materia de composición, rotulado y calidad de materiales.

Implicancias para la industria y los consumidores

La decisión de prorrogar la entrada en vigencia del Marcado de Conformidad responde a las dificultades manifestadas por los operadores del mercado, principalmente pymes dedicadas a la importación y distribución de juguetes y productos combinados con alimentos.

El texto oficial señala que la extensión busca “facilitar la adecuación de los procesos productivos y de control sin afectar la continuidad de las operaciones comerciales”, en un contexto en el que la industria enfrenta ajustes logísticos y de certificación vinculados a los nuevos requerimientos técnicos.

Durante el período transitorio, el Estado mantendrá las tareas de verificación y seguimiento a través de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio, con el objetivo de garantizar el cumplimiento progresivo del régimen.

En términos prácticos, la medida otorga certidumbre al sector industrial y comercial respecto de los plazos de adaptación, al tiempo que asegura la continuidad del control sanitario y de seguridad en productos que tienen un contacto potencial con alimentos, como juguetes incluidos en promociones alimenticias.

La Resolución 428/2025 entró en vigencia el 27 de octubre de 2025, tras su publicación en el Boletín Oficial, y complementa el marco normativo de seguridad del consumidor establecido por las Resoluciones 313/2025 (Reglamento Técnico de productos de consumo) y 237/2024 (Evaluación de la conformidad).

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Energía actualizó el valor del biodiesel y fijó plazos de pago de hasta siete días

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El Gobierno actualizó el precio del biodiesel, $1.590.832 por tonelada para mezcla obligatoria con gasoil.

La Secretaría de Energía fijó un nuevo valor de referencia para las operaciones de biodiesel, en el marco de la Ley 27.640. El ajuste responde a la evolución de costos del sector y busca garantizar la rentabilidad de los productores.

Nuevo precio de referencia para el biodiesel

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, estableció mediante la Resolución 422/2025 un nuevo precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil, fijado en $1.590.832 por tonelada, con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta que un nuevo valor lo reemplace.

La medida se enmarca en lo dispuesto por la Ley N.º 27.640, que regula la producción, comercialización y mezcla de biocombustibles en la Argentina. Según el texto oficial, el nuevo valor “se determina conforme al procedimiento establecido por la Resolución 963/2023”, que fija la metodología de cálculo de precios del biodiesel considerando costos de elaboración, transporte y rentabilidad razonable para los productores.

Asimismo, la norma dispone que el plazo máximo de pago por las operaciones no podrá exceder los siete días corridos desde la fecha de la factura, una disposición que busca asegurar liquidez y previsibilidad a las empresas elaboradoras.

La actualización llega menos de un mes después de la Resolución 385/2025, que había fijado el precio para octubre. Sin embargo, el contexto de volatilidad de costos y precios internacionales del aceite de soja —principal insumo para el biodiesel— impulsó la revisión de los valores locales.

Un marco regulatorio con foco en previsibilidad y sostenibilidad

El marco regulatorio de biocombustibles, establecido por la Ley 27.640, asigna a la Secretaría de Energía la función de determinar y publicar periódicamente los precios de comercialización de los biocombustibles destinados a mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Los artículos 13 y 14 de dicha norma establecen que el precio debe garantizar una rentabilidad adecuada al sector, considerando los costos de producción y el transporte, así como el valor final del producto puesto en planta. De este modo, la política de precios busca preservar la sustentabilidad económica de las pymes productoras que abastecen el mercado nacional de biodiesel.

La Secretaría, encabezada por María Carmen Tettamanti, fundamentó la medida en la necesidad de “adecuar el precio del biodiesel a las actuales condiciones del mercado”, manteniendo la metodología de cálculo basada en criterios objetivos y verificables.

El procedimiento para la determinación de precios fue aprobado en 2023 a través de la Resolución 963/23, que introdujo un esquema técnico de ajuste con fórmulas de actualización periódica, contemplando variables como el precio del aceite de soja, el tipo de cambio oficial y los costos industriales.

Implicancias para el mercado energético y la cadena productiva

La fijación del nuevo valor impacta de manera directa sobre las mezclas obligatorias con gasoil, que según la normativa vigente mantienen un porcentaje mínimo del 7,5% de biodiesel en el combustible final. Este componente es abastecido principalmente por pymes radicadas en provincias como Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, que forman parte del entramado industrial del sector oleaginoso.

Con el nuevo precio de $1.590.832 por tonelada, el Gobierno busca dar previsibilidad al abastecimiento interno, en un contexto de tensión entre los costos industriales y los valores internacionales de exportación. La medida también refuerza la política de transición energética impulsada desde la Secretaría, que considera a los biocombustibles un instrumento clave para la descarbonización del transporte y la reducción de emisiones.

La Ley 27.640, sancionada en 2021, sustituyó los regímenes previos (Leyes 26.093 y 26.334) y estableció un esquema integral de regulación que abarca la elaboración, almacenamiento, comercialización y mezcla de biocombustibles, con el objetivo de promover la diversificación energética y reducir la dependencia de los combustibles fósiles.

Desde el punto de vista económico, la actualización de precios del biodiesel tiene un impacto transversal: afecta a las refinerías que realizan las mezclas, a las pymes productoras, y al mismo tiempo, incide en los costos logísticos del transporte y la agroindustria.

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