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Factura electrónica: a partir de hoy se suman nuevos monotributistas obligados

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La AFIP estableció un cronograma de utilización obligatoria de la factura electrónica o del controlador fiscal para los monotributistas
La AFIP estableció el siguiente cronograma de utilización obligatoria de la factura electrónica o del controlador fiscal para los monotributistas:
– Las categorías D a K: ya están obligados a emitir factura electrónica
– Categoría C: desde el 1 de febrero de 2019
– Categoría B: desde el 1 de marzo de 2019
– Categoría A: desde el 1 de abril de 2019
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.
Para dar el alta al servicio, desde la página Web de la AFIP se debe ingresar con CUIT y la Clave Fiscal y hacer los siguientes pasos:
– Para comenzar a emitir factura electrónica se necesita tener habilitados dos servicios con clave fiscal “Comprobantes en Línea” y “ABM – Puntos de venta”, si no se encuentran habilitados hay que seguir estos pasos: Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre el margen izquierdo se visualizará la sección “Servicios Administrativos”, hacer clic en la tercera opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
– Dentro del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, hacer clic en “Adherir servicio”. En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, hay que presionar sobre la de AFIP y luego en “Servicios Interactivos” buscar el servicio “Comprobantes en Línea” o “Administración de puntos de venta y domicilios”, según corresponda, y presionar “Confirmar”.
– Para verlo en el menú de Clave Fiscal, debe cerrarse la sesión y volver a ingresar.
Fuente iProfesional

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Monotributo: La AFIP recordó que hoy vence el plazo para realizar la recategorización

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La AFIP informó que hoy vence el plazo para realizar la recategorización para los monotributistas.
La operación se puede hacer desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la
aplicación móvil “Mi Monotributo” disponible para:
 iOS https://itunes.apple.com/us/app/monotributo/id1206482281?mt=8
 Android
https://play.google.com/store/apps/details?id=ar.gob.afip.mobile.android.contribuyentes.monotributo&hl=es&pcampaignid=MKT-Other-global-all-co-prtnr-py-
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La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización como ser facturación, consumos eléctrico, o superficie, entre otros.
Para realizar la transacción se necesita tener la Clave Fiscal nivel de seguridad 2 o superior.
Cabe recordar que desde enero rigen los nuevos valores tanto los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes como los montos de facturación máxima.
Para la recategorización los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en los 12 meses anteriores, así como la superficie afectada.
Si los parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual deberá recategorizarse.
El valor de la nueva categoría lo pagarán con la cuota de febrero.
¿Cómo realizar la recategorización?
Acá se puede ver un tutorial sobre cómo hacer la recategorización >

1. Ingresando con clave fiscal al portal de Monotributo
https://monotributo.afip.gob.ar/Public/Ayuda/Index.aspx
2. En la opción “Recategorización”.
3. Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
4. Indicar la opción “Imprimir credencial”.
5. Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos
parámetros.
6. El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y
la nueva Credencial de Pago.
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad ¿cómo se debe de
realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
Si pasaron 6 meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberán anualizar los parámetros para la recategorización.
Es decir, sumando los ingresos del semestre y dividirlos por 6 meses, luego multiplicar por 12.
De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.

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AFIP habilita el pago del Monotributo por débito automático

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Desde el sitio web de la AFIP se podrá enlazar una caja de ahorro o cuenta corriente desde la que se descontará la obligación mensual
La Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) habilitó desde este martes la posibilidad de que los monotributistas abonen su obligación mensual a través de la adhesión al débito automático.
Desde el “Nuevo Portal para Monotributistas”, los contribuyentes podrán realizar el trámite de manera online, sin la necesidad de comunicarse con su banco: sólo harán falta algunos clics y la clave bancaria uniforme (CBU).
El objetivo mencionado resolución general 4357 del Boletín Oficial es “facilitar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Hasta hoy el monotributo se podía abonar mediante transferencia electrónica, débito automático en cuenta, tarjeta de crédito o desde el cajero automático, entre otras opciones.

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Una buena para Misiones

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O al menos para un sector muy importante para la actividad económica primaria de la provincia: Ya tiene media sanción un proyecto de ley de creación de un régimen simplificado (Monotributo) para pequeños productores agropecuarios que desarrollen las actividades más comunes de  nuestra provincia, estas son:
Cultivo de tabaco.
Cultivo de caña de azúcar.
Cultivo de Yerba mate.
Cultivo de té.
De aprobarse (y todo indica que así será dado que fue ampliamente consensuado entre legisladores y el Poder Ejecutivo nacional ) tal cual está el anteproyecto, será una gran solución a los problemas impositivos que tienen nuestros productores, sobre todo los pequeños que ante cada nueva exigencia de la Afip, principalmente las basadas en el uso de herramientas digitales de pago, o de información, terminan teniendo serios problemas para mantener su regularidad impositiva,  y por ende desarrollar sus actividades.
Problemática:
El régimen a aprobarse salió en principio pensando en los productores tabacaleros dado que al endurecerse los controles sobre la actividad, y atrasarse la actualización de las escalas del monotributo, estos tenían cada vez mas serias dificultades para tener regularizada su situación fiscal.
Importancia: Según datos del Indec existen en Misiones alrededor de 26.000 explotaciones agropecuarias, en promedio los productores tabacaleros son 15.000 con lo que se ve la importancia del cultivo de tabaco para los productores agropecuarios. A esto le tenemos que agregar que son los productores pequeños los que plantan tabaco, los que obtienen de la tierra su salario.

Los datos del gráfico nos muestran cómo a medida que aumenta la superficie de la chacra (eap) disminuye la importancia del tabaco, con lo que queda claro que es un cultivo de pequeños productores.
Características del nuevo régimen:
La actividad principal debe ser:
Cultivo de tabaco.
Cultivo de caña de azúcar.
Cultivo de Yerba mate.
Cultivo de té.
Los ingresos brutos provenientes de la actividad principal declarada, obtenidos en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, deben representar como mínimo el ochenta por ciento (80%) de los ingresos brutos totales obtenidos en el mismo período.
Monto Máximo de ingresos
No haber obtenido en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión importes superiores al límite máximo previsto para la categoría D en el primer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Se refiere a la escala del monotributo que en la categoría D prevé un monto máximo de ingresos brutos de $ 322575,81.
Incluye los ingresos provenientes del Fondo Especial del Tabaco, con lo que se blanquean conceptos como “Retorno o Caja Verde” sin que esto le signifique mayores impuestos al productor.
Además compatible con el cobro de:
Asignaciones familiares reguladas por la ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, jubilaciones y pensiones por fallecimiento en una suma mensual que no exceda del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias, pensiones no contributivas y/o programas de inclusión social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Este era un tema muy importante para el productor dado que en los casos que era quitado del monotributo social o agropecuario se le quitaban los beneficios sociales que tuviera; el nuevo régimen es compatible con las mismas.
Obligación fiscal:
El productor encuadrado en el régimen estará obligado a realizar el aporte que se detalla en el cuadro siguiente de acuerdo con los ingresos que tenga en el año:

El importe a abonar corresponde al 50 % del aporte al sistema integrado previsional argentino más el 50 % del aporte a la obra social que le correspondería a la categoría vigente del monotributo.
Forma de pago:
La AFIP determinará un régimen de retención  con lo cual el productor en principio queda liberado de ser responsable de determinar el pago de su obligación, entendemos que cuando entregue el tabaco a la empresa acopiadora esta le retendrá el total de la obligación anual,  este mecanismo también importa una solución a la medida de las posibilidades del productor, ya que los ingresos del productor son irregulares ( cuando cobra el tabaco, los retornos y la caja verde; unas seis o siete veces al año ) mientras que los pagos del monotributo son mensuales, con lo cual no contaba con fondos para pagar mensualmente su cuota de monotributo, y pedirle a un pequeño productor que deje en la cuenta el importe para pagar los impuestos mensuales es algo que no va a a suceder. Entonces la AFIP es la encargada de cobrarle vía un mecanismo de retención en la fuente, con lo que también supone una economía en recursos de control, dado que es más fácil controlar seis empresas acopiadoras que quince mil productores.
IMPORTANCIA:
La actividad tabacalera es muy importante para mantener al pequeño productor en su chacra, dado que por el momento no existe otro cultivo más rentable que se pueda hacer en pequeña escala como el tabaco. Además debe realizarse dentro de la legalidad, dado que si no se vende en blanco el productor pierde los beneficios del FET, y con los regímenes anteriores (monotributo social y costo cero) esto se volvía cada vez más dificultoso, ya que no respondían a la realidad del productor.
Esperemos a su implementación, pero lo que es importante es que cualquier dificultad que aparezca, se deberá buscar una solución a la medida del productor, ya que para eso fue hecho.
 
 

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El Senado debatió en comisión el Monotributo para productores cañeros y tabacaleros

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Las comisiones de Presupuesto y hacienda y de Trabajo y Previsión Social del Senado trataron este martes el proyecto de ley de Monotributo especial para pequeños productores cañeros y tabacaleros, aprobado en la Cámara de Diputados con modificaciones.
Los senadores se dividieron en dos dictámenes, que hasta esta tarde se disputaban la mayoría: mientras que el interbloque Cambiemos propuso avalar la redacción de Diputados, desde el peronismo la tucumana Beatriz Mirkin, autora del proyecto original junto a José Alperovich, pidió insistir con ese texto.
Mirkin, vicepresidenta de la Comisión de Presupuesto, explicó que el proyecto estaba originalmente destinado a “unas 6.000 familias de pequeños cañeros de Tucumán que son monotributistas pero no se inscriben porque les resulta muy difícil ir a hacer todos los trámites”.
“Siguen sin estar inscriptos, no pueden facturar y facturan a nombre de otras personas que aparecen como si tuvieran caña”, indicó la legisladora, y puntualizó que el objetivo del proyecto es “que los ingenios hagan de agente de retención” y el monotributo “se cobre por única vez cuando entregan la caña” en lugar de pagarlo una vez al mes.
Mirkin advirtió que el proyecto aprobado en Diputados -que además amplía los beneficios para la actividad tabacalera- “desnaturaliza totalmente” el objetivo, porque no se imprimieron modificaciones sino que, según la senadora, se hizo una redacción completamente distinta.
En defensa de lo avalado en la Cámara baja salió otra tucumana, Silvia Elías de Pérez, quien explicó que “el proyecto llevaba una serie de complicaciones en el sentido de que creaba una nueva categoría de impuestos” y una “metodología de re-encasillamiento distinta a la estructura que tiene hoy el monotributo”.
Asimismo, la jujeña Silvia Giacoppo -también de la UCR- destacó que Diputados “enriqueció el proyecto y lo amplió a otras actividades”.

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