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ARCA pone en marcha un monitor de facturación

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Según los datos aportados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), más de 1,8 millones de monotributistas completaron la primera recategorización del 2025. Los contribuyentes a través de este mecanismo contarán a partir de ahora con una herramienta útil que les permitirá saber si el monto de su facturación se encuentra cerca de superar el límite de su categoría.

El organismo recaudador presentó el Monitor de Facturación, que permitirá a ese segmento de contribuyentes llevar registro y optimizar el control sobre su nivel de ingresos y evitar errores en la carga de datos de forma temprana.

“Esta funcionalidad apunta a que los usuarios puedan visualizar de forma gráfica e intuitiva sus ventas y servicios, incluyendo alertas que les informarán si están por exceder los topes de la categoría dentro del rango de meses que se deberá considerar para la próxima recategorización”, se informó

Por medio del Monitor de Facturación, los monotributistas verán en el portal una barra que se completa en función de la facturación informada en el período.

La herramienta señalará con una leyenda en la parte superior si el contribuyente superó o no el tope de la categoría en la que está inscripto o del máximo establecido para el régimen simplificado teniendo en cuenta los últimos doce meses cerrados.

En ese caso, le recordará los trámites que deberán realizan para cumplir con la normativa vigente, como la recategorización o la inscripción en el régimen general y hasta cuándo se extienden dichos plazos.

La funcionalidad contempla los criterios utilizados en los procesos de exclusión y recategorización de oficio, al tiempo que también guía al usuario en su comportamiento tributario.

El diseño de la nueva herramienta está compuesto por el detalle de las distintas categorías del monotributo, la facturación del período y alertas personalizadas.

Hasta la fecha de vencimiento, el pasado 5 de febrero, se recategorizaron más de 1.844.000 contribuyentes inscriptos en el Monotributo.

Por primera vez ARCA puso a disposición la Recategorización simplificada, el sistema que muestra de forma automática la facturación anual de cada monotributista. De esta forma, los usuarios tuvieron la opción de confirmar la nueva categoría o de modificar el monto de facturación.

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Monotributo: son oficiales los cambios, así quedaron las categorías tras la actualización de las escalas

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El Gobierno oficializó este miércoles los cambios del Paquete Fiscal aprobado en el Congreso para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente conocido como monotributo.

A través del Decreto 661, publicado en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei, Diana Mondino y Luis Caputo, quedaron formalizadas las nuevas escalas y topes de cada categoría que entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto.

Según establece la norma, la AFIP “efectuará las actualizaciones dispuestas (…) en los meses de enero y julio de cada año considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC.

Además, se eliminó la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.

Con la formalización de los cambios, los contribuyentes pueden iniciar el trámite recategorización que podrá efectuarse hasta el próximo viernes 2 de agosto.

Monotributo AFIP: cuáles son las nuevas escalas a partir de agosto

CategoríaIngresos Brutos anuales desde el 1°de agosto de 2024
A$ 6.450.000
B$ 9.450.000
C$ 13.250.000
D$ 16.450.000
E$ 19.350.000
F$ 24.250.000
G$ 29.000.000
H$ 44.000.000
I$ 49.250.000
J$ 56.400.000
K$ 68.000.000

Monotributo: las claves de los cambios publicados en el Boletín Oficial

Además de los montos de facturación, el decreto publicado hoy incrementa las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. 

  • La cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%.
  • La cuota de seguridad social entre el 212% y 343%.
  • La cuota de obra social entre 212% y 214%.

Con estos incrementos, las cuotas a pagar irán de $ 26.600 (categoría “A”) hasta los $ 280.734 (categoría “H”). Actualmente, esos montos van de los $ 12.128 a $ 66.111.

Por otra parte, la norma establece que cuando de la proyección anual “surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K“.

Asimismo, indica que si las personas renunciaron al RS pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir en cualquier momento -en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas- en la categoría que les corresponda.

Recategorización del Monotributo: paso a paso, cómo hacer el trámite

Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera:

  • Ingresar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal;
  • Seleccionar la opción “Recategorización”;
  • De esta forma, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos;
  • Seleccionar la opción “Continuar recategorización”;
  • Informar el monto facturado en los últimos 12 meses:
  • Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría;
  • El sistema mostrará la categoría correspondiente. Se recomienda verificar la información brindada;
  • Si los datos son correctos, deberás hacer clic en “Confirmar Categoría”, Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.
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Monotributo: cómo quedan las escalas tras los cambios oficializados por el Gobierno

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El Ejecutivo publicó la reglamentación de las modificaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El Gobierno oficializó este miércoles las modificaciones que se introdujeron en el monotributo con la sanción de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, mediante el Decreto 661/2024 publicado en el Boletín Oficial.

La normativa precisó que a partir del 2025 la AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, detallando que “los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”.

Asimismo, aclaró que cuando de la proyección anual “surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”.

El texto oficial también explicó que las personas que hayan renunciado, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento, en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas, en la categoría que les corresponda.

Con la reglamentación de los cambios quedan vigentes los aumentos en los montos de facturación, que según la categoría suben del 201% al %301; en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías; y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.

Además, también se incrementan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la cuota impositiva la suba va entre el 278% y 510%, para la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y para la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Al respecto, se debe tener en cuenta que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

Así quedan las escalas de facturación anual completa:

  • Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)
  • Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)
  • Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)
  • Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)
  • Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)
  • Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)
  • Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)
  • Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)
  • Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)
  • Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)
  • Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%)
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Monotributistas criticaron la reforma fiscal y pidieron modificar cinco puntos clave del proyecto oficial

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Una asociación que nuclea a los pequeños contribuyentes se quejó de la falta de actualización en los gastos por alquileres. Pidió, entre otras cosas, que sea optativo el pago de la obra social. Los argumentos oficiales.

El Gobierno presentó la nueva propuesta de reforma fiscal y empezó a defenderla en el Congreso. Mientras tanto, los Monotributistas Asociados República Argentina (MARA) difundieron un comunicado en el que pidieron cambios a la iniciativa oficial.

Algunos de esos puntos fueron respondidos este jueves por el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, que habló en la comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados y defendió la reforma fiscal. En su presentación, se mostró abierto a eventuales modificaciones, especialmente en lo que tiene que ver con la vuelta al régimen de aquellos monotributistas que se pasaron de facturación y salieron del marco normativo especial.

A la vez, expresó que las escalas se ajustaron con fuerza para compensar la inflación del comienzo del año y arrancar de un piso alto. De todos modos, defendió que el Ejecutivo podrá actualizarlas más rápidamente (en lugar de la suba anual) si los precios treparan rápido. Ese punto, sin embargo, también fue cuestionado por los pequeños contribuyentes.

1. Aumento de los alquileres

La asociación se quejó de que el proyecto mantuvo -respecto del borrador ingresado en marzo- los topes que cada categoría puede computar en concepto de alquileres, a pesar de haber aumentado hasta 300% los máximos de facturación.

Por ejemplo, mencionan que un monotributista categoría A tiene un tope anual de alquiler de $1.050.000 ($87.500 mensuales). Más allá de que el monto resulta muy bajo en relación con los valores actuales de los contratos, en el borrador anterior eso representaba el 35% del límite de facturación, que era de $3 millones. Ahora, solamente significa el 16% del máximo de $6.450.000.

“Para poder quedar en la Categoría A (e incluso en la B) no podría pagar un alquiler superior a $87.500 mensuales (monto irrisorio actualmente) y en el caso que lo supere pasaría a la Categoría C”, alertaron los monotributistas. “Consideramos razonable, que como mínimo el monto de alquiler sea del 35% de los topes de facturación”, pidieron en su comunicado, y agregaron que el tope del alquiler debe ser diferente según cada categoría.

2. Nueva forma de ajuste en las cuotas

La asociación de monotributistas indicó que el proyecto de Ley incrementará las cuotas mensuales a un 93% de los contribuyentes adheridos al régimen. Por eso, propusieron modificar el componente previsional para la categoría A (de facturación más baja) y llevarlo a $2900.

A la vez, sugirieron que se cambie el componente de obra social para los monotributistas A, de modo tal de fijarlo en un monto similar a los $6500 dispuestos en la última actualización, realizada en enero.

3. Pago optativo de la obra social

La asociación de monotributistas pidió que el pago del componente que va a la obra social sea optativo, de modo tal que los prestadores “compitan entre ellas para poder afiliar a los monotributistas ya que actualmente las obras sociales (pese a que desde el 2022 reciben aportes cada vez de mayor monto) ponen trabas para la afiliación de los monotributistas”.

En ese sentido, denunciaron que, en la práctica, los monotributistas pagan el aporte, pero quedan sin cobertura médica porque las obras sociales no los aceptan. Calificaron a esta situación, como una “estafa” en la que “solo ganas las obras sociales sindicales, y el Estado termina siendo cómplice”.

4. Vuelta más rápida al régimen

La asociación sugirió agregar un artículo (87 bis) con el fin de poder establecer un mecanismo de reingreso de los contribuyentes que hayan salido del Monotributo por la falta de actualización de las tablas. Actualmente, se deben esperar tres años para volver al régimen.

5. Eliminación de la potestad del Ejecutivo de aumentar la cuota

El proyecto oficial contempla que el poder Ejecutivo podrá, en 2024, aumentar la cuota de manera discrecional. “Al existir en la actualidad 4.885.000 monotributistas en el país, se podría presuponer que es un arma con la que cuenta el Gobierno para hacerse de fondo de dinero en cualquier momento, afectando el principio de certidumbre tributaria”, argumentó el comunicado de MARA.

Con respecto al límite que propone el texto, advierten que “está atado al tope de facturación” que también se puede incrementar de manera discrecional. “En un caso hipotético, el Poder Ejecutivo podría incrementar cinco veces el Tope de Facturación y cinco veces el monto de la cuota, lo que termina siendo una situación bastante peligrosa”, alertaron.

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AFIP habilitó una nueva forma para pagar el monotributo

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AFIP ha comunicado una nueva disposición que brinda a los usuarios del Monotributo una alternativa adicional para efectuar sus pagos.

El Monotributo en Argentina presenta un sistema simplificado de tributación dirigido a pequeños contribuyentes, quienes pueden abonar una cantidad fija mensual que incluye varios impuestos. Esta modalidad simplifica la gestión administrativa para muchos emprendedores. Recientemente, se ha implementado en AFIP una nueva alternativa de pago.

Cuál es el nuevo canal habilitado por AFIP para pagar el monotributo

La AFIP ha comunicado que los pagos del Monotributo pueden realizarse a través de diferentes canales.

  • Se puede acceder mediante clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos“, o mediante el Portal Monotributo. En el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se debe seleccionar “Nuevo VEP” y completar los datos requeridos, utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
  • Los contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo pueden pagar a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el formulario F. 155 y consignando la misma relación Impuesto-Concepto-Subconcepto.
  • Además, se ha establecido un beneficio excepcional para el año 2024 según lo dispuesto en el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones. Según lo establecido, se considerará que han cumplido con los requisitos cuando hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 10 períodos mensuales, utilizando alguna de las modalidades de pago dispuestas en la Resolución General N° 4.309, sus modificaciones y complementarias.

Este beneficio se destinará a contribuyentes pertenecientes a las categorías A, B, C y D, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos durante los últimos doce meses, desde marzo de 2023 hasta marzo del presente año.

Desde la AFIP informaron que los monotributistas que hayan cumplido puntualmente con el pago mensual durante los 12 meses del año 2023 hasta la fecha, a través de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, recibirán un reintegro equivalente al impuesto integrado.En el caso de aquellos que inicien su actividad o tengan un período calendario irregular, el reintegro será del 50%, siempre y cuando hayan pagado en tiempo y forma durante entre 6 y 11 meses.

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