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Monotributo: cómo quedan las escalas tras los cambios oficializados por el Gobierno

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El Ejecutivo publicó la reglamentación de las modificaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El Gobierno oficializó este miércoles las modificaciones que se introdujeron en el monotributo con la sanción de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, mediante el Decreto 661/2024 publicado en el Boletín Oficial.

La normativa precisó que a partir del 2025 la AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, detallando que “los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”.

Asimismo, aclaró que cuando de la proyección anual “surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”.

El texto oficial también explicó que las personas que hayan renunciado, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento, en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas, en la categoría que les corresponda.

Con la reglamentación de los cambios quedan vigentes los aumentos en los montos de facturación, que según la categoría suben del 201% al %301; en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías; y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.

Además, también se incrementan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la cuota impositiva la suba va entre el 278% y 510%, para la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y para la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Al respecto, se debe tener en cuenta que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

Así quedan las escalas de facturación anual completa:

  • Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)
  • Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)
  • Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)
  • Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)
  • Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)
  • Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)
  • Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)
  • Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)
  • Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)
  • Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)
  • Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%)
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Monotributistas criticaron la reforma fiscal y pidieron modificar cinco puntos clave del proyecto oficial

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Una asociación que nuclea a los pequeños contribuyentes se quejó de la falta de actualización en los gastos por alquileres. Pidió, entre otras cosas, que sea optativo el pago de la obra social. Los argumentos oficiales.

El Gobierno presentó la nueva propuesta de reforma fiscal y empezó a defenderla en el Congreso. Mientras tanto, los Monotributistas Asociados República Argentina (MARA) difundieron un comunicado en el que pidieron cambios a la iniciativa oficial.

Algunos de esos puntos fueron respondidos este jueves por el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, que habló en la comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados y defendió la reforma fiscal. En su presentación, se mostró abierto a eventuales modificaciones, especialmente en lo que tiene que ver con la vuelta al régimen de aquellos monotributistas que se pasaron de facturación y salieron del marco normativo especial.

A la vez, expresó que las escalas se ajustaron con fuerza para compensar la inflación del comienzo del año y arrancar de un piso alto. De todos modos, defendió que el Ejecutivo podrá actualizarlas más rápidamente (en lugar de la suba anual) si los precios treparan rápido. Ese punto, sin embargo, también fue cuestionado por los pequeños contribuyentes.

1. Aumento de los alquileres

La asociación se quejó de que el proyecto mantuvo -respecto del borrador ingresado en marzo- los topes que cada categoría puede computar en concepto de alquileres, a pesar de haber aumentado hasta 300% los máximos de facturación.

Por ejemplo, mencionan que un monotributista categoría A tiene un tope anual de alquiler de $1.050.000 ($87.500 mensuales). Más allá de que el monto resulta muy bajo en relación con los valores actuales de los contratos, en el borrador anterior eso representaba el 35% del límite de facturación, que era de $3 millones. Ahora, solamente significa el 16% del máximo de $6.450.000.

“Para poder quedar en la Categoría A (e incluso en la B) no podría pagar un alquiler superior a $87.500 mensuales (monto irrisorio actualmente) y en el caso que lo supere pasaría a la Categoría C”, alertaron los monotributistas. “Consideramos razonable, que como mínimo el monto de alquiler sea del 35% de los topes de facturación”, pidieron en su comunicado, y agregaron que el tope del alquiler debe ser diferente según cada categoría.

2. Nueva forma de ajuste en las cuotas

La asociación de monotributistas indicó que el proyecto de Ley incrementará las cuotas mensuales a un 93% de los contribuyentes adheridos al régimen. Por eso, propusieron modificar el componente previsional para la categoría A (de facturación más baja) y llevarlo a $2900.

A la vez, sugirieron que se cambie el componente de obra social para los monotributistas A, de modo tal de fijarlo en un monto similar a los $6500 dispuestos en la última actualización, realizada en enero.

3. Pago optativo de la obra social

La asociación de monotributistas pidió que el pago del componente que va a la obra social sea optativo, de modo tal que los prestadores “compitan entre ellas para poder afiliar a los monotributistas ya que actualmente las obras sociales (pese a que desde el 2022 reciben aportes cada vez de mayor monto) ponen trabas para la afiliación de los monotributistas”.

En ese sentido, denunciaron que, en la práctica, los monotributistas pagan el aporte, pero quedan sin cobertura médica porque las obras sociales no los aceptan. Calificaron a esta situación, como una “estafa” en la que “solo ganas las obras sociales sindicales, y el Estado termina siendo cómplice”.

4. Vuelta más rápida al régimen

La asociación sugirió agregar un artículo (87 bis) con el fin de poder establecer un mecanismo de reingreso de los contribuyentes que hayan salido del Monotributo por la falta de actualización de las tablas. Actualmente, se deben esperar tres años para volver al régimen.

5. Eliminación de la potestad del Ejecutivo de aumentar la cuota

El proyecto oficial contempla que el poder Ejecutivo podrá, en 2024, aumentar la cuota de manera discrecional. “Al existir en la actualidad 4.885.000 monotributistas en el país, se podría presuponer que es un arma con la que cuenta el Gobierno para hacerse de fondo de dinero en cualquier momento, afectando el principio de certidumbre tributaria”, argumentó el comunicado de MARA.

Con respecto al límite que propone el texto, advierten que “está atado al tope de facturación” que también se puede incrementar de manera discrecional. “En un caso hipotético, el Poder Ejecutivo podría incrementar cinco veces el Tope de Facturación y cinco veces el monto de la cuota, lo que termina siendo una situación bastante peligrosa”, alertaron.

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AFIP habilitó una nueva forma para pagar el monotributo

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AFIP ha comunicado una nueva disposición que brinda a los usuarios del Monotributo una alternativa adicional para efectuar sus pagos.

El Monotributo en Argentina presenta un sistema simplificado de tributación dirigido a pequeños contribuyentes, quienes pueden abonar una cantidad fija mensual que incluye varios impuestos. Esta modalidad simplifica la gestión administrativa para muchos emprendedores. Recientemente, se ha implementado en AFIP una nueva alternativa de pago.

Cuál es el nuevo canal habilitado por AFIP para pagar el monotributo

La AFIP ha comunicado que los pagos del Monotributo pueden realizarse a través de diferentes canales.

  • Se puede acceder mediante clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos“, o mediante el Portal Monotributo. En el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se debe seleccionar “Nuevo VEP” y completar los datos requeridos, utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
  • Los contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo pueden pagar a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el formulario F. 155 y consignando la misma relación Impuesto-Concepto-Subconcepto.
  • Además, se ha establecido un beneficio excepcional para el año 2024 según lo dispuesto en el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones. Según lo establecido, se considerará que han cumplido con los requisitos cuando hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 10 períodos mensuales, utilizando alguna de las modalidades de pago dispuestas en la Resolución General N° 4.309, sus modificaciones y complementarias.

Este beneficio se destinará a contribuyentes pertenecientes a las categorías A, B, C y D, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos durante los últimos doce meses, desde marzo de 2023 hasta marzo del presente año.

Desde la AFIP informaron que los monotributistas que hayan cumplido puntualmente con el pago mensual durante los 12 meses del año 2023 hasta la fecha, a través de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, recibirán un reintegro equivalente al impuesto integrado.En el caso de aquellos que inicien su actividad o tengan un período calendario irregular, el reintegro será del 50%, siempre y cuando hayan pagado en tiempo y forma durante entre 6 y 11 meses.

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Monotributo: las cuotas subirán más del cien por ciento si se aprueba la nueva ley Ómnibus de Milei

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El Gobierno propuso en la segunda versión de la Ley Ómnibus una actualización en las escalas del Monotributo que resulta significativamente inferior a las cifras manejadas en el intento original por tratar la norma. Esta revisión establece un tope de facturación anual de 3 millones de pesos para la categoría más baja, disminuyendo desde los 5 millones propuestos inicialmente. La medida incluye ajustes en las categorías restantes, con topes que varían desde los 4 millones hasta los 20,5 millones de pesos anuales, dependiendo de la categoría.

La propuesta legislativa establece una actualización trimestral de estos montos, basada en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), aunque este primer cambio quede bien por debajo de lo que ya se disparó el nivel general de precios. Este ajuste representa una reducción significativa en comparación con la primera versión de la ley, donde los montos de facturación anual permitidos eran considerablemente más altos.

Además, el proyecto de ley contempla una modificación en el monto del impuesto integrado que deben abonar mensualmente los inscritos al monotributo, ajustando también estos valores a la baja en comparación con las cifras previamente sugeridas. Por ejemplo, la categoría A pasaría a pagar más de $26.000 pesos mensuales en total (monotributistas puros).

La Ley Ómnibus también incluye cambios en otros impuestos, como Ganancias y Bienes Personales, buscando una reforma fiscal integral que permita al Estado ajustar los ingresos sin descuidar la capacidad contributiva de los ciudadanos.

Esta propuesta legislativa, que aún debe ser debatida y aprobada en el Congreso, representa un intento del Gobierno por actualizar el esquema tributario del país, en un contexto de desafíos económicos y necesidades fiscales crecientes, por debajo de la marcha de la inflación.

El proyecto oficial de actualización del Monotributo propone cambios significativos en las cuotas mensuales a pagar por los contribuyentes inscritos en este régimen. A continuación, se detalla cuánto pagaría de impuesto mensual cada categoría con la nueva propuesta y cuánto pagaban hasta el momento.

Con base en cálculos de Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, aquí se detalla cuánto pagaría de impuesto mensual cada categoría —sumando impuesto integrado, obra social y aportes a la seguridad social— con el nuevo proyecto de ley del Monotributo y cuánto pagaban hasta ahora:

Para Prestadores de Servicios:

  • Categoría A: Antes $12.128,39, ahora $26.100.
  • Categoría B: Antes $13.561,75, ahora $28.580.
  • Categoría C: Antes $15.503,51, ahora $32.358.
  • Categoría D: Antes $19.497,94, ahora $40.443,80.
  • Categoría E: Antes $29.945,97, ahora $50.348,18.
  • Categoría F: Antes $33.137,61, ahora $62.783.
  • Categoría G: Antes $38.694,95, ahora $84.361,3.
  • Categoría H: Antes $66.111,51, ahora $133.097,43.

Para Venta de Cosas Muebles:

  • Categoría A: Antes $12.128,39, ahora $26.100.
  • Categoría B: Antes $13.561,75, ahora $28.580.
  • Categoría C: Antes $15.241,42, ahora $31.688.
  • Categoría D: Antes $19.066,46, ahora $39.343,80.
  • Categoría E: Antes $24.526,43, ahora $46.648,18.
  • Categoría F: Antes $29.223,11, ahora $60.283.
  • Categoría G: Antes $33.439,61, ahora $80.161,30.
  • Categoría H: Antes $56.402,68, ahora $124.597,43.
  • Categoría I: Antes $81.121,96, ahora $159.007,17.
  • Categoría J: Antes $93.619,47, ahora $196.107,89.
  • Categoría K: Antes $106.964,65, ahora $246.918,68.

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AFIP: Monotributistas deberán pagar tres cuotas por mes ¿De qué se trata?

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Los monotributistas deberán abonar en conjunto durante marzo, abril y mayo según la resolución tomada en 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que un grupo de monotributistas deberá realizar el pago de tres cuotas en conjunto durante el trimestre que abarca los meses de marzo, abril y mayo. Se trata de una resolución tomada el año pasado por el gobierno nacional para los contribuyentes adheridos a este régimen.

La modificación en el pago del tributo responde a una resolución emitida por la AFIP en septiembre de 2023, bajo la dirección del entonces ministro de Economía, Sergio Massa. En ese momento, la intención del ex candidato presidencial era favorecer a los monotributistas de las categorías A, B, C y D permitiéndoles diferir el pago de las cargas y unificarlo con la mensualidad de marzo, abril y mayo.

La Resolución General 5411/2023 efectivamente estableció la prórroga del vencimiento del pago del impuesto integrado, componente impositivo de la obligación mensual correspondiente a los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024.

Esto aplicó a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que estuvieran encuadrados en las categorías A, B, C y D. En este sentido, el comunicado oficial destacaba que a través del “Portal Monotributo” se podrá visualizar el importe de la cotización previsional que deberá abonarse.

Por lo tanto, en marzo d eberán cancelarse las cuotas correspondientes a septiembre y octubre; en abril, las de noviembre y diciembre; y en mayo, las de enero y febrero. Se espera que, en consecuencia, los segmentos más bajos del monotributo enfrenten mayores gastos en los próximos tres meses.Monotributistas: cómo cambiar la clave fiscal de AFIP

Los pasos para cambiar la clave fiscal son:

  • Ingresar desde la página web de AFIP (www.afip.gob.ar) y en el recuadro “Ingresar con Clave Fiscal“, presionar “Iniciar sesión“.
  • Después de consignar el número de CUIT y clave fiscal, presionar “Ingresar“.
  • Una vez dentro del portal, dirigirse al ícono que se encuentra en el margen superior derecho con las iniciales “MS”.
  • Luego, el sistema pedirá ingresar la clave fiscal anterior, una nueva que cumpla con los requisitos y repetir nuevamente la última.

Recuperar la clave fiscal es muy sencillo y se puede realizar mediante la app Mi AFIP. Las instrucciones a seguir son:

  • Ingresar a la app y presionar el botón “Solicitar o recuperar Clave Fiscal“.
  • Una vez dentro, presionar “Comenzar” y seguir los pasos indicados por el sistema. Antes del escaneo del DNI, se mostrará un mensaje en el que se deberá autorizar a la AFIP a almacenar la foto de perfil registrada, quedando sujeta al tratamiento de protección de datos personales.
  • Al comenzar aparecerá una serie de letras y números, referidos al Captcha. Escribir el texto que se ve y presionar “Ingresar“.
  • Realizar la prueba de vida. Presionar “Comenzar ” y seguir las indicaciones atentamente.
  • Colocar una clave que cumpla con todos los requisitos desarrollados.
  • ¡Listo! La clave fiscal ya fue generada con éxito.
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