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La AFIP extendió hasta el jueves próximo el plazo para recateogorización en el monotributo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hoy, el plazo para realizar la recategorización del monotributo, hasta el próximo jueves 27 de julio inclusive, según se informó oficialmente.

En un comunicado, la AFIP decidió prorrogar el plazo establecido para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/julio 2023.

El organismo fiscal aclaró que “los períodos de recategorización se llevan a cabo en enero y julio y para evaluar si corresponde, se debe tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica”.

El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Finalmente el organismo señaló que “para realizar el trámite hay que ingresar al sitio web de la AFIP con clave fiscal. Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría”.

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Afip: comienza la recategorización en monotributo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que desde el 1 al 20 de julio se habilita el sistema para que las y los contribuyentes puedan realizar su recategorización en el Monotributo, en caso de que les corresponda y teniendo en cuenta las nuevas escalas que comenzarán a regir a partir del 1 de julio. El pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de ese mes.

Para verificar si están alcanzados, deben ingresar a con su CUIT y clave fiscal. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

monotributo.afip.gob.ar

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por las y los contribuyentes son los siguientes:

Cabe destacar que la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación, estén inscriptos en el Régimen General, como IVA exentos, ejerciendo el rol de directores o administradores de sociedades y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres. Este beneficio continúa vigente. 
¿Cuáles son los parámetros a evaluar?

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que considerar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:

Los ingresos brutos acumulados
La energía eléctrica consumida

Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

¿Cómo es el procedimiento?

Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal. 
Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”. Luego, imprimir la nueva credencial.

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Oficializan aumento del 41% en las escalas del Monotributo

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El Gobierno formalizó el aumento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente denominado monotributo, a partir de julio, a través del decreto 315/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El mismo determinó que a partir del 1° de julio de 2023, los parámetros de ingresos brutos anuales para la categoría A pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58; en la B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45; en la C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60; en la D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33; en la E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15; y en la F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94.

En esta línea, la categoría G subirá de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71; la H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11; la I de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06; la J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68; y la K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.

Además se estableció que deberán considerarse los nuevos valores para la recategorización correspondiente al primer semestre de 2023.

El ministro de Economía, Sergio Massa, anticipó esta medida la semana pasada, para beneficio de “más de cinco millones de contribuyentes”.

“Subimos 41% la base imponible para facilitar a todos los monotributistas de la Argentina, más de cinco millones, su situación formal frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, dijo Massa.

Se trata de un beneficio para los trabajadores monotributistas que permitirá que recompongan el poder adquisitivo y obtengan una mejora del salario de bolsillo que se traduce en mayor consumo y actividad económica.

Actualmente, existen 4.781.614 de monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K.

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Monotributo 2023: AFIP publicó la tabla con nuevos montos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la tabla con los nuevos montos para las distintas categorías del monotributo. 

Este jueves, 29 de diciembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó la tabla con los nuevos montos para las distintas categorías del monotributo.

En caso de venta de bienes, el monto máximo de facturación es $ 8.040.721,19. En servicios es $ 5.650.236,51. Implica una suba del 34% con respecto al 1/7/22, con una inflación del 44% en el mismo período

Escalas del monotributo a partir del 1º de enero de 2023

Entonces, del cuadro que comunicó AFIP se desprende:

  • Categoría A: pasa de los actuales $748.382,07 a $999.657,23, unos $83.305 por mes.
  • Categoría B: pasa de los $1.112.459,83 actuales a $1.485.976,96;
  • Categoría C: pasa de $1.557.443,75 a $2.080.367,73;
  • Categoría D: pasa de $1.934.273,04 a $2.583.720,42;
  • Categoría E: el límite de facturación pasa de $2.277.684,56; a $3.042.435,05;
  • Categoría F: la facturación anual pasa de $2.847.105,70 a $3.803.043,82;
  • Categoría G: de $3.416.526,83 a $4.563.652,57;
  • Categoría H: de $4.229.985,60 a $5.650.236,51;
  • Categoría I: $4.734.330,03 a $6.323.918,55;
  • Categoría J: desde $5.425.770,00 a $7.247.514,92;
  • Categoría K: el tope máximo pasará de $6.019.594,89 a $8.040.721,19.

Cuota del monotributo a partir del 1º de enero de 2023

Desde enero, deberán abonar los siguientes montos en total:

  • Categoría A$5750,75, tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.
  • Categoría B$6430,38 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
  • Categoría C$7351,10 para servicios y $7226,83 para la venta de productos.
  • Categoría D$9245,06 para servicios y $9040,47 los que venden productos.
  • Categoría E$12.776,61 (servicios) y $11.629,37 venta de cosas muebles
  • Categoría F$15.712,40 para los servicios y para los que venden productos, $13,856,32.
  • Categoría G$18,347,44 para servicios y $15.855,59 para los productos.
  • Categoría H: para servicios (la última escala permitida) $31.347,16. Mientras, los que venden bienes, $26,743,66.
  • Categoría I: La cuota mensual será de $38.464,47.
  • Categoría J: Será de $44.390,28 por mes.
  • Categoría K: La cuota mensual queda en $50.717,92.

Como se puede ver, las categorías A, B y C no tendrán cambios en los aportes.

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Monotributistas: Cómo anular una factura electrónica en AFIP

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Los monotributistas poseen una forma de cancelar la factura electrónica en un procedimiento que se puede llevar a cabo en la página oficial de AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite la emisión de una factura electrónica para operaciones de monotributistas junto a consumidores finales en un documento virtual que reemplaza al papel pero, de ser necesario, se puede anular. ¿Cómo se hace?

En primer orden, la persona necesita tener consigo una serie de requisitos a cuestas para desarrollar la factura, a saber:

  • Número de CUIT
  • Clave Fiscal habilitada con nivel 3
  • Poseer los servicios Comprobantes en Línea y Administración de ventas y domicilios que están incluidos dentro de la clave fiscal

Monotributistas: Cómo anular una factura electrónica en AFIP

  • Ingresar a la página oficial de la AFIP
  • Hay que entrar a Comprobantes en línea;
  • Elegir Nota de crédito en Tipo de comprobante;
  • Indicar el comprobante asociado: tipo y número de lo que se anulará;
  • Colocar el motivo de la anulación en descripción;
  • Ingresar el mismo importe de la factura original.

Monotributistas: Cómo emitir una factura electrónica en AFIP

  • Entrar con Clave Fiscal, ir a Mis Servicios y presionar en Administración de puntos de venta y domicilios;
  • Redactar nombre y apellido;
  • Seleccionar la opción A/B/M de Puntos de Venta;
  • Para habilitar un nuevo punto de venta hay que clickear Agregar;
  • El sistema pide el ingreso de un código de punto de venta, de cinco dígitos, el nombre de fantasía, y la vinculación con el sistema de facturación por el cual se da de alta el punto de venta y el domicilio asociado. Las personas que emitan compr obantes a través del servicio “Comprobantes en línea” deben seleccionar la opción Factura en línea – Monotributo;
  • Una vez elegido el sistema de facturación, deberán seleccionar el domicilio asociado;
  • Hacer clic en el botón Aceptar, y luego Confirmar;
  • Se puede ver el comprobante en línea apretando el botón Constancia, que luego se podrá imprimir.
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