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¿Qué pueden esperar las provincias del Presupuesto 2025?

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La agenda política, y económica, actual está centrada en la discusión del proyecto de Presupuesto Nacional para el año 2025. Las posturas legislativas son bastante claras: por un lado, la denuncia de profundización del ajuste, y del otro, la ratificación de un proyecto que podría impulsar la economía nacional. En el medio, muchísimos grises que aún no logran resolverse. Los discursos, grandilocuentes en su mayoría, de referentes de ambos extremos de la discusión ideológica son más conceptuales que específicos y omiten generalmente los detalles más importantes, la famosa letra chica del texto en debate. 

En este marco, nuevamente fueron los gobernadores los que comienzan a aportar algo más de profundidad al debate. Aun con posturas algo heterogéneas en relación con el acompañamiento o rechazo global del proyecto, hay puntos en común entre los mandatorios centrados, lógicamente, en una cuestión fundamental: recursos. Analicemos punto por punto de que se trata esto.

Un punto de fuerte reclamo, aunque no alcanza a las 24 jurisdicciones subnacionales sino solo a trece, es la deuda por transferencias a las cajas previsionales provinciales. Para recordar de que se trata esto, en el año 1992 se firmó un Pacto Fiscal entre provincia y la nación que, entre otras medidas, dispuso que el Estado nacional podía descontar el 15% de los fondos coparticipables para destinarlos al pago de las jubilaciones nacionales. Más tarde, la Nación y las provincias firmaron un nuevo Pacto Federal por el cual el Gobierno nacional se comprometía a absorber las cajas de jubilación provinciales y en ese marco, entre 1994 y 1997, 11 jurisdicciones transfirieron a la ANSES sus cajas previsionales y las otras 13 no lo transfirieron. Por ello, en 1999 se firmó un nuevo acuerdo entre la Nación y las provincias, que fue llamado Compromiso Federal que estableció que el gobierno nacional iba a financiar el déficit de los sistemas previsionales de las provincias que no transfirieron sus recursos. 

A lo largo de los últimos años, hubo muchos capítulos tensos en este mecanismos pero en líneas generales la relación se mantuvo relativamente calma. Sin embargo, en marzo de este año el Gobierno nacional resolvió vía decreto N° 280 suspender la vigencia de los artículos 92 y 93 del Presupuesto 2023, que había prorrogado para todo 2024 en el mes de enero. Esos artículos referían, justamente, a las transferencias a las cajas previsionales provinciales. 

Estos fondos son fundamentales para las provincias que no transfirieron sus cajas a la Nación, aunque tienen mucho más peso en algunas. En 2023, el Estado nacional envío $ 170.354 millones por este concepto, que equivale al 9% del total de las transferencias no automáticas a las 24 jurisdicciones subnacionales. Entre las provincias que recibieron estos recursos, hay importantes brechas: en Córdoba, por ejemplo, representaron el 19% de los envíos totales que recibió ese año por fondos no automáticos; en La Pampa representaron el 16% y en Santa Fe el 14%. En el caso de Misiones, representaron solo el 3% del total recibido por esa vía, pero aquí entra un juego otro aspecto importante: ya durante el 2023 (pero también en años anteriores), Nación transfería montos menores a lo que las provincias reclamaban. Es decir, se financió vía transferencias solo una parte del déficit previsional declarado por los distritos. Por lo tanto, en 2024 hay un doble problema: no se pagó nada durante este año y se arrastra deuda por años anteriores.

¿Qué se espera entonces para el 2025? Dos cuestiones: la primera, garantizar el pago que corresponde a ese ejercicio fiscal específico; es decir, retomar el flujo de envíos suspendido este año. Pero también, lograr cobrar la deuda que se arrastra de años anteriores, particularmente desde 2019 a la fecha. ¿De cuanto es la deuda de la Nación con Misiones por este concepto? Incluyendo 2024, ascendería a unos $ 60.000 millones. 

Hecho el diagnóstico de este punto de reclamo, ¿que se espera? Respecto a la deuda, el Gobierno ya anunció un régimen de compensación mutua de deudas entre provincias y Nación, por lo cual allí se incluiría esta deuda de Anses (de esto hablamos la semana pasada en esta columna de Economis). Respecto a los flujos de pago para el 2025, el artículo 59 del proyecto de Presupuesto Nacional establece un crédito presupuestario por $ 254.421 millones, aunque para hacer uso de este, el gobierno nacional anticipó que primeramente Anses debe realizar los correspondientes informes técnicos, algo que no está garantizado que se cumpla en tiempo y forma. De hecho, aún no hay noticias de los informes técnicos 2024. 

El segundo punto de reclamo de los gobernadores es la Coparticipación del impuesto a los combustibles líquidos. ¿A que apunta este reclamo? Parte de este impuesto ya llega a las provincias, pero el 2,55% tiene una asignación específica: financiar el Fondo Compensador de Transporte Público de Pasajeros, que fue eliminado este año por el gobierno nacional. Por ende, el Tesoro se quedó con esa porción. Ante esto, los gobernadores reclaman que se coparticipe ese porcentaje de modo tal de poder financiar ellos mismos las compensaciones tarifarias correspondientes. Para el 2025, su recaudación sería por $ 5,5 billones creciendo 155,2% anual nominal por las actualizaciones pendientes de las sumas fijas para determinar el impuesto, que se incorporarán gradualmente durante el año 2025. Pasaría del 0,38% de PIB al 0,73% en 2025. Con esto en consideración, los fondos que reclaman los gobernadores llegarían a los $ 138 mil millones; Misiones captaría unos $ 5 mil millones. En lo que va de este 2024, las provincias perdieron $ 45 mil millones por el no uso de estos fondos para el fondo compensador. Misiones, por su parte, perdió unos $ 1.500 millones.

Tercer punto de reclamo: la distribución del fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN). Los gobernadores plantearon la necesidad de un reparto regular de este fondo, que es habitualmente subejecutado por la nación. Recordamos que el fondo se constituye con el equivalente al 1% de la masa coparticipable prevista por la Ley 23.548, pero se reparte según plena discrecionalidad del poder ejecutivo nacional. ¿Qué pasó en los últimos años? Salvo en 2020 (por la emergencia de la pandemia) el Fondo ATN fue altamente subejecutado. En 2019 se usó solo el 8,5% del fondo; en 2021 el 69,7%; en 2022 el 26,2% y en 2023 el 74,9%. Entre enero y octubre de 2024, solo se distribuyó el 5,4% del fondo. Si medimos esto a precios de octubre 2024, vemos que quedó un remanente de este fondo, acumulado entre 2019 y 2024, por $ 1.963.948 millones (es decir 1,9 billones de pesos). Supongamos que se decida distribuir ese remanente a las provincias según coeficientes de coparticipación (como se ha hecho en pandemia en el 2020 y el diciembre pasado previo al cambio de gobierno), Misiones podría recibir un extra de $ 67 mil millones solo por subejecución pasada. 

Cuarto punto: limitar la alícuota por autarquía de ARCA. El sistema vigente establece que el 1,9% de la recaudación nacional vaya al ente recaudatorio en concepto de autarquía de organismo. Esto lo que genera es una disminución de la masa coparticipable para distribuir entre las provincias. Si bien los gobernadores no piden su eliminación, si solicitan una limitación para engrosar los envíos a los distritos.

El ultimo punto de reclamo pesa sobre las compensaciones pendientes del Consenso Fiscal. Cuando se firmó el Consenso Fiscal entre nación y provincias en el año 2017, se estableció que un esquema de compensación que afirma lo siguiente: “Compensar, a través de transferencias diarias y automáticas, a las provincias que adhieran y cumplan con el Consenso, con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104° de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del aumento de la asignación específica del impuesto al Cheque”; luego, aclara que se debe “actualizar trimestralmente en los años siguientes las compensaciones previstas con base a la inflación”. Este es el reclamo de los gobernadores, ya que las actualizaciones no suelen aplicarse con automaticidad y ello genera que los recursos recibidos por las provincias lleguen con descenso real. En 2024 el ritmo de actualización fue algo menor que en años previos, pero el problema es que en años previos la misma no fue realizada correctamente y ello generó una acumulación de deudas muy importante del Estado nacional con los distritos. 

En resumen, los reclamos de los gobernadores están centrados en fondos que le corresponden por ley y por derecho y buscan que termine la discrecionalidad del Estado nacional en quedarse con recursos que debería distribuir, fortaleciendo el centralismo y atentando contra el esquema federal. 

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Misiones 2025 ¿Qué claves se pueden leer en el Presupuesto?

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Como es ya casi una costumbre, Misiones es la primera provincia en tener su presupuesto aprobado para el año 2025. La Provincia destinará $3,1 billones para el total de las erogaciones y se estiman recursos por $2,9 billones. Este presupuesto determina una necesidad de financiamiento por el 8% de los ingresos, un aspecto que no es para nada determinante ni en términos de ejecución presupuestaria ni de análisis político. Los presupuestos, en todos sus niveles, pueden tener cierta subestimación de ingresos (sobre todo si se contrasta con escenarios de inflaciones inciertas) que con el devenir de la ejecución puede corregir esa necesidad de financiamiento (por mayor recaudación, por ejemplo), como también la gestión puede reestructurar el gasto para no tener que “ejecutar” esa necesidad de financiamiento. 

Particularmente esto último se observa en Misiones en muchos de los últimos años, “corrigiendo” proyecciones previas a fin de conservar los equilibrios en las cuentas públicas. Así, la ley de presupuesto es, por excelencia, la hoja de ruta e instrumento para la ejecución del presupuesto. 

Tener el presupuesto aprobado es una fuerte señal política de estabilidad, algo que no gozan todas las provincias y que es muy bien visto por actores económicos que piensan en Misiones como destino de inversiones. Además, el contenido propio del texto aprobado ratifica un camino en consolidación constante de atender políticas de contención y de desarrollo, a la par que ratifica un proceso de desendeudamiento que es clave para afrontar los desafíos que trae el mediano plazo en el plano subnacional. Esto trae certidumbre, un valor tan escaso en la Argentina cuando se trata de programas de gobierno. 

El presupuesto también sostiene equilibrio en términos fiscales, por la razón anteriormente mencionada. Si el escenario económico global mejora, los recursos pueden ser aún mayores a los proyectados produciendo una virtual desaparición de esa necesidad de financiamiento. Si el escenario no mejora, da margen a la reorganización del gasto público sin que eso implique ajuste en el sentido peyorativo de la palabra. Este equilibrio fiscal es un aspecto fundamental de la política económica misionera que se sostiene desde hace muchos años.

Los datos del cierre del primer semestre 2024 ratifican el rumbo en el plano presupuestario: tras un primer trimestre muy complicado que requirió de un cuidado muy fuerte de los recursos, el recorte del gasto desaceleró hacia el segundo trimestre del año por una mejor situación de los ingresos. Si vemos la comparación interanual, el primer trimestre cerró con una baja del gasto público del 23% real interanual y desaceleró a -19% hacia el segundo trimestre acumulado. En esa misma línea, la situación de los ingresos mostró cierta recomposición: pasó de caer 20% en el primer trimestre a acumular una caída del 15,2% hacia el segundo trimestre. Esa leve desaceleración en la caída de los ingresos le permitió a la Provincia expandir, también levemente, el gasto”, tal como lo contamos en esta nota de Economis.

Pero quizás más relevante que la comparación interanual acumulada, es comparar estrictamente el período abril-junio (segundo trimestre) contra enero-marzo (primer trimestre) no a nivel acumulado, sino cada trimestre en particular. En este tipo de análisis vamos a encontrar algunos aspectos interesantes. En primer lugar, hay una mejora en los ingresos corrientes, que crecieron 23% real contra los primeros tres meses del año empujados por los recursos nacionales de mayo, por ingresos no tributarios y por contribuciones a la seguridad social. Esta mejora permitió expandir el gasto en aspectos claves que arrastran un retraso por la difícil situación del primer trimestre. El gasto corriente se expandió entre abril y junio un 41% contra enero-marzo, pero no fue un gasto indiscriminado. El gasto en personal también creció en esos tres meses 41%, aunque algún crítico diría que hay impacto de aguinaldo. Es cierto, pero si descontamos el medio aguinaldo de la cuenta, el gasto en personal creció 23%. Esto es consecuencia de las mejoras salariales aplicadas durante el segundo trimestre. A la par, el gasto en seguridad social creció 37% y las transferencias al sector privado un 25%. 

En resumen, la mejora de los ingresos fue a financiar directamente tres aspectos centrales de la gestión presupuestaria: salarios, seguridad social y apoyo al sector privado. A esto nos referimos cuando hablamos de presupuestos de equilibrio y de constante corrección-reorganización del gasto. Se cuidan las cuentas públicas, pero se cuidan también, en paralelo, las áreas fundamentales del gasto público para evitar su derrumbe en contextos difíciles. 

En línea con eso, Misiones ratifica año a año el proceso de desendeudamiento. El stock de deuda en pesos constantes se redujo 93% entre 2004 y 2024. Si lo medimos en dólares convertido al tipo de cambio de cada período, la reducción de la deuda es del 98% en los últimos 20 años. En 2004 la deuda era equivalente a USD 7.702 millones, en 2024, equivale a USD 82 millones. A su vez, en 2004 Misiones destinaba el 3,4% de sus gastos totales al pago de servicios de la deuda pública; en 2024 destina solo el 0,2% de su gasto total. En 2025, estaría más cerca del 0,1%. 

Mirar la deuda en una foto amplia no es casual: desendeudar también equivale a disponer de fondos para volcar en el desarrollo local y en la mejora de las condiciones de vida. Así como Misiones redujo 93% su deuda pública en los últimos veinte años, también en veinte años logró que miles de hogares dejen de tener necesidades básicas insatisfechas. Gracias a los nuevos datos del Censo que brindó INDEC esta semana, los hogares con NBI alcanzan el 23,5% en el año 2001 y se redujo al 8,7% en 2022, el mejor nivel de la historia de la provincia. Para graficar esto solo a modo de ejemplo, se destaca que los hogares que sufren hacinamiento bajaron del 6,2% en 2001 a 2,5% en 2022; o que los hogares sin condiciones sanitarias pasaron del 10% al 1,3%, entre otras cosas. 

Esos datos, aunque parecieran aislados, son fruto de políticas públicas sostenidas en equilibrio fiscal, desendeudamiento e inversión social. Premisas claves del presupuesto misionero para el año que viene.

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El Presupuesto 2025 ya tiene dictamen por 3,1 billones de pesos

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La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Representantes de Misiones emitió un dictamen favorable para el proyecto del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial 2025.

Asciende a 3,1 billones de pesos, un 24% por encima de crédito vigente en 2024. El oficialismo destacó que el 69% se destina a fines sociales y cuestionó a la oposición por no acompañar la herramienta de gobernabilidad del que ganó las elecciones.

El ministro de Hacienda Adolfo Safrán dijo que para la elaboración se tomó en cuenta el informe que Economía elevó al Congreso que plantea un dólar oficial a fin de año de $1.016, la inflación por debajo del 130% y una caída en la economía del 3,5%.

El presupuesto de gastos de la Provincia para el ejercicio financiero 2025 tuvo dictamen ayer en la Comisión de Hacienda de la Legislatura, con el voto de los renovadores y del Partido Agrario, la abstención del PRO y la ausencia de los diputados radicales.

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El presupuesto 2025

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La subestimación de la inflación proyectada con la que se elaboró el presupuesto ayudará a lograr un nuevo superávit en 2025 sin recurrir a la regla fiscal. Sin embargo, el gobierno necesitará de financiamiento para compensar un menor superávit externo al previsto. Hay opciones, pero algunas de ellas implican costos políticos importantes.

El gobierno presentó en tiempo el presupuesto para el año 2025. La proyección es que se mantendrá el superávit financiero el año próximo, con ingresos algo superiores a los de 2024 medidos en porcentaje del PIB y gastos similares. Como la economía se proyecta que crezca 5% en términos reales, se prevé que ingresos y egresos aumenten por encima de la tasa de inflación en algo más del crecimiento proyectado.

Las proyecciones de ingresos prevén reemplazar el impuesto PAIS, que aportaría 1.1% del PIB en 2024, por un aumento en la recaudación del impuesto a las ganancias -que parece factible, luego de la reducción aprobada en el mínimo no imponible-, mayores recursos por impuesto a los combustibles, lo que requiere aumentos del gravamen unitario bastante por encima de la tasa de inflación, y aumentos algo optimistas en la recaudación de derechos de exportación y de los recursos de la seguridad social.

Sin embargo, como el gobierno es demasiado optimista con la inflación proyectada para 2024 y para 2025, la recaudación en pesos nominales se logrará y el superávit se obtendrá por una reducción de los gastos que no tienen ajuste automático por inflación. No parece que sea necesario recurrir a la regla fiscal.

De todas maneras, el diseño de la regla fiscal no es bueno porque, apartándose de la práctica más reciente a nivel internacional, no se protege a los gastos de capital ante un faltante de ingresos y, además, porque se trata de una regla procíclica: una causa habitual de los menores recursos a los esperados es un bajo crecimiento de la economía; un ajuste fiscal en ese contexto probablemente agrave la caída.

En los egresos se mantiene la reducción en las partidas lograda en 2024, que sumó alrededor de 5% del PIB.

Hay alguna reasignación hacia jubilaciones y gastos en personal que se espera compensar con una baja adicional en el déficit de las empresas públicas. El subregistro de los intereses capitalizables sería inferior al superávit proyectado con lo cual se prevé mantener un superávit genuino.

En las cuentas externas, se prevé en el presupuesto un superávit en el comercio de bienes y servicios del orden de US$ 20.700 millones. Con precios internacionales que no recuperen lo previsto por el gobierno y la respuesta natural de las importaciones a la recuperación de la actividad, el resultado sería entre US$ 8.000 y 10.000 millones menor. Para compensarlo, el gobierno necesita financiamiento externo.

El blanqueo, que parece será bastante exitoso, genera reservas brutas en la medida en que el dinero blanqueado termine en depósitos en los bancos, pero no reservas netas. En otras palabras, el BCRA puede utilizar la liquidez en forma temporal pero no es una solución estructural.

La segunda opción es el RIGI, pero su efecto pleno se vería recién en 2026 y, además, el efecto neto para la economía será menor a los montos de inversión brutos en la medida en que una parte de esa inversión sea en bienes de capital no fabricados en el país.

La tercera opción son los Repos, que probablemente sean de un monto mayor a lo previsto en los medios (del orden de US$ 3.000 millones). Luego aparecen opciones con costo político. Se podría eliminar parcial o totalmente el dólar blend que hoy gozan los exportadores, pero ello requeriría una compensación vía depreciación del tipo de cambio oficial que afectaría los índices de inflación por la necesidad de ajustar precios de la energía. Además, aumentaría la brecha cambiaria que también contamina los precios y afecta negativamente expectativas.

Finalmente, está la opción de recurrir al FMI, lo que requeriría de un nuevo acuerdo, o de lograr algún préstamo bilateral.

Puede concluirse que el gobierno tiene opciones para resolver el problema externo del año próximo, pero algunas de ellas implican costos políticos importantes.

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Inventar la rueda cuadrada

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Escribe Cynthia Moskovits* – Con la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo Nacional se tomó la atribución de definir una regla fiscal que podría quedar plasmada como Ley permanente y regir, como mínimo, hasta que una nueva regla sea sancionada o que otra ley la derogue. La regla propuesta es simple: impone, como mínimo, el equilibrio fiscal, y para ello asegura que cuando éste no pueda lograrse dada una estimación en exceso de los recursos, deberán reducirse las partidas de gasto que, por ley, no contemplen pisos mínimos. Complementariamente, el proyecto flexibiliza el gasto ampliando las partidas que podrán ser sometidas a recorte en caso de necesidad cuando deja sin efecto varios de los pisos mínimos hoy vigentes -fundamentalmente en las áreas de educación y ciencia y técnica- y reglas de movilidad de gastos en el área de la seguridad social. Si bien la simplicidad es, normalmente, una característica deseable (no solo para las reglas fiscales), no es la única virtud a pedir. La Argentina tiene una larga historia de reglas fiscales, ¿pueden desconocerse 25 años de experiencia nacional, pueden desconocerse la experiencia internacional y los análisis conceptuales disponibles a la hora de proponer una ley que determina una política de Estado? Me propongo dejar algunos indicios de respuesta en lo que sigue. Que los objetivos sean en principio razonables no implica que pierdan relevancia las estrategias para lograrlos.

Los hechos

Hoy la cuestión fiscal casi ha dejado de ser una preocupación para transformarse en un instrumento del gobierno, que tiene como condición necesaria el equilibrio de las cuentas públicas para el logro de su principal objetivo: la reducción de la inflación (a tasas del orden del 1.4% mensual para el próximo año). De hecho, en los primeros dos tercios del año (enero-agosto), el Sector Público Nacional No Financiero lleva acumulado un superávit primario equivalente a 2.5% del PIB del período y un superávit financiero de 0.6% del mismo PIB.

La determinación explícita de lograr el equilibrio financiero está respaldada no sólo por el comportamiento del fisco, sino en la firme actitud del PEN como reacción a las propuestas de la oposición en el Congreso, me refiero a los cambios previsionales propuestos y al posible veto al proyecto de Ley de aumento del financiamiento a las universidades nacionales.

Y acá surgen dos cuestiones a tener en cuenta: por un lado, si bien el buen desempeño fiscal es condición necesaria para la estabilidad y el crecimiento, sin dudas no es el único componente relevante de la política macroeconómica. La política cambiaria importa y podría generar problemas en el desempeño de la economía, si no hoy, a futuro, y ese futuro puede ser no muy lejano.

Ahora bien. Dado que ésta es una nota fiscal, restrinjámonos al fisco. Y aquí, lo que no podemos hacer es acotar el análisis al cortísimo plazo sin tratar de escudriñar qué puede pasar más adelante.
El Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional establece en su artículo 1° una regla fiscal para el Sector Público Nacional según la cual éste “deberá obtener a partir del Ejercicio 2025 y en todos los ejercicios subsiguientes, un resultado financiero equilibrado o superavitario. La presente Regla Fiscal implica que frente a cualquier desvío en los ingresos proyectados que afecte negativamente el equilibrio financiero, los gastos deberán, como mínimo, recortarse en la misma proporción. Para ello, las partidas no sujetas a un monto de ejecución mínimo previsto legalmente, deberán ser recortadas en la proporción necesaria con el fin de restablecer el referido equilibrio financiero.”

Esta decisión queda reforzada porque el mismo proyecto de Ley, en su artículo 70, modifica la Ley de Administración Financiera (24156 y modificatorias), incorporando como artículo 11 bis el citado texto de la regla. Además, en consonancia con este objetivo y para facilitar el cumplimiento de la regla, el proyecto anula una serie de disposiciones que obligan al Poder Ejecutivo (o al sector público en sus tres niveles de gobierno, según el caso) a una serie de gastos con niveles mínimos asegurados.

Como viene ocurriendo ya en forma consuetudinaria, el proyecto deja sin efecto para el año 2025 restricciones que impone la Ley 25152 (y sus modificatorias) vinculadas con el posible incremento del gasto público primario, el crecimiento de la deuda y la integración de un fondo anticíclico, además de cuestiones que tienen que ver con la forma de contabilizar los gastos. Esto último, dicho en términos
básicos significa que no se pueden incorporar como deuda gastos que no hayan sido explícitamente devengados. La Ley 25152 ya tiene 25 años y fue reemplazada por otras de solvencia o responsabilidad fiscal que tampoco están hoy vigentes, de modo que podríamos decir que a este respecto nada nuevo surge bajo el sol.

Sin embargo, sí hay cuestiones nuevas que se amparan en la emergencia pública vigente, instituida vía el artículo 1° de la Ley Bases. Con esta justificación en mano, el proyecto de Ley de Presupuesto deja sin efecto: (i) la garantía de gasto consolidado en educación, del 6% del PIB según el compromiso de la Ley 26206 de Educación Nacional; (ii) la garantía del gasto en la función ciencia y técnica al nivel nacional previsto en 0.45% del PIB para el año 2025 establecido en la Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (con la condición, además, de que el monto asignado en un año nunca sea inferior al del año previo); (iii) el financiamiento del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, que no debería ser inferior al 0.2% del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional (en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tiene asignados a otros programas de inversión en escuelas); (iv) el financiamiento del Fondo Nacional de la Defensa, que debería integrarse con el 0.8% del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional, más allá de los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional, de acuerdo con la Ley 27565 del Fondo Nacional de la Defensa. Además, se elimina la movilidad aplicada a las asignaciones familiares.

Unas pizcas del conocimiento

La primera regla fiscal que adoptó la Argentina2 data del año 1999; es la mencionada Ley 25152, denominada en aquel momento Ley de Convertibilidad Fiscal. Incluía una regla que limitaba el crecimiento del gasto primario, demandaba la reducción progresiva del déficit fiscal hasta alcanzar el equilibrio a partir de 2003 y la implementación de un Fondo Anticíclico

En el año 2001, ya con la crisis pronta a desatarse y en el marco de un acuerdo stand by con el FMI, se optó por una vía más drástica: la modificación de la Ley de Administración Financiera mediante la sanción de la Ley 25453 de Déficit Cero, que perseguía una regla de presupuesto equilibrado. La disrupción del esquema de convertibilidad le puso coto a esta propuesta y la Ley fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia y dejada sin efecto a través de la Ley de Presupuesto del año 2003.

En 2004, La Ley 25917 de Responsabilidad Fiscal, que con un objetivo más amplio que las anteriores incluyó a las provincias que se adhirieran a ella -lo hicieron 21 de 24-, incluyó una regla de gasto (que en general iba sobre el gasto corriente primario), una de presupuesto equilibrado y un límite para el monto de los servicios de la deuda, con cláusulas de escape que incluían la constitución de fondos fiscales anticíclicos para la Nación y las provincias que adhirieran. Sin embargo, ya en forma tibia en 2005, pero particularmente a partir de 2009 y hasta 2016 se dictaron sucesivas leyes que eliminaron la regla para los servicios de la deuda y relajaron, en forma progresiva hasta hacerla irrelevante, la regla de gasto a través de la deducción de partidas que quedaban fuera de la contabilización de modo que la regla quedó de facto suspendida. La misma ley de 2004 creó el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal (CFRF), hoy todavía en funcionamiento, para monitorear la aplicación de la norma, el cumplimiento de las reglas y con ciertas atribuciones para actuar frente al incumplimiento.

En 2017 y 2018 se trató de volver a implementar la norma, precisando la regla de gasto. De acuerdo con la Ley 27428 de 2018, el gasto corriente primario -con algunas excepciones- debía aumentar por debajo de la inflación, el empleo público crecer no más que el crecimiento poblacional, el producido de la venta de activos solo podría utilizarse para financiar gasto en inversión y estaba prohibido el aumento del gasto primario en cuestiones que resultaran permanentes en un período de 6 meses previos a una elección de gobernador. El techo del 15% de los ingresos corrientes para los servicios de la deuda se mantenía vigente.

En suma, las reglas fiscales que hubo a nivel nacional fueron en general flexibles en términos de que tuvieron algún mecanismo para enfrentar shocks inesperados, por ejemplo vía la implementación de fondos anticíclicos o diferenciando el tratamiento de determinados gastos. Además, la regla de 2004 y posteriores fueron pro-inversión ya que el techo sobre el gasto se impuso sobre el gasto corriente primario.

Conclusiones

La regla fiscal que se incluye en el Proyecto de Ley de Presupuesto y que se busca dejar en firme a futuro incluyéndola en una ley permanente como la Ley de Administración Financiera, tiene un primer problema grave: es absolutamente procíclica; esto es, cuando escasean los recursos, situación normalmente vinculada a la contracción de la economía, necesariamente tiene que ajustarse el gasto hasta alcanzar, como mínimo, el equilibrio de las cuentas.

En esos períodos en que la economía se encuentra en recesión, es cuando tiende a aumentar la pobreza y, consecuentemente, se generan mayores demandas de la población por bienes públicos que el Estado no podrá proveer, aunque éste se encuentre en condiciones de acceder al crédito o, mejor, cuando, ante la existencia de un fondo anticíclico, pudiera recurrir a recursos de dicho fondo. Ninguna de estas dos alternativas está disponible con esta regla. Se podrá decir que la regla pide, como mínimo, equilibrio fiscal y que entonces, podrá ahorrarse si se recaudara más de lo esperado. Sin embargo, eso será, o bien fortuito o bien una decisión discrecional del gobierno si efectivamente presupuestara y cumpliera con el logro de un superávit, pero no una cuestión automática que lleva a generar ahorros en períodos mejores que los normales para poder gastar en situaciones de empeoramiento de la economía o crisis.

Un segundo punto es que la regla afecta a la totalidad del gasto, cuando lo razonable es que el gasto en inversión quede fuera de la norma. Este componente del gasto tiene efectos de largo plazo y, por tanto, es razonable que se financie con deuda: si los beneficios que produce un bien no se concentran en el presente sino en un largo período de tiempo, entonces no es razonable que la carga de su financiamiento la soporten, en su totalidad, los contribuyentes de hoy.

Por último, me gustaría cerrar con un punto no menor. El análisis de la experiencia internacional muestra que reglas bien diseñadas contribuyen a un buen desempeño macroeconómico. Esta regla no está bien diseñada, más bien parece una rueda cuadrada. La Argentina ha tenido -se puede decir tiene – legislación que contiene reglas fiscales bien diseñadas, que se han cumplido o han estado en plena vigencia solo un muy breve período de tiempo: 2004-2009, inclusive y que hubieran permitido lograr comportamientos fiscales y macroeconómicos muy promisorios (Artana et al., 2021). La regla parece reflejar una decisión de cortísimo plazo para involucrar a todo el arco político en el Congreso a acompañar la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de mantener las finanzas públicas en orden. ¿Será probable que esta regla sí se cumpla? La determinación del Poder Ejecutivo hace pensar que, por lo menos en el corto plazo, y aún con la economía endeble y con muy altas tasas de pobreza e indigencia, así será.


1.Un análisis exhaustivo para la Argentina puede verse en Artana, D., C. Moskovits, J. Puig e I. Templado. 2021. “Fiscal Rules and the Behavior of Public Investment in Latin America andthe Caribbean: Towards Growth-Friendly Fiscal Policy? The case of Argentina. IDB-WP-1188.
2 En lo que sigue omitimos en análisis de las reglas fiscales subnacionales que 12 de las 24 provincias llegaron a adoptar en la Argentina. Ver, por ejemplo, FIEL. 2003. “Instituciones fiscales para la Argentina, Konrad Adenauer Stiftung y FIEL.

Cynthia Moskovits, economista FIEL

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