SENASA

El SENASA creó un trámite único de acreditación para veterinarios y técnicos de planes sanitarios

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció un trámite único de acreditación para veterinarios privados, técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y otros operadores privados que intervienen en los planes sanitarios y de bienestar animal en todo el país. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 43/2026, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026, y representa una reforma estructural del sistema de registro, control y responsabilidades de los actores privados que integran el esquema sanitario nacional.

La resolución sustituye todos los trámites de acreditación vigentes hasta ahora y los concentra en el Sistema Único de Registro (SUR) del SENASA, con el objetivo de simplificar procesos, unificar criterios técnicos, fortalecer la vigilancia epidemiológica y mejorar la eficiencia del control sanitario, un aspecto clave para la producción agropecuaria y el comercio exterior argentino.

Un cambio de fondo en el modelo sanitario: más control, trazabilidad y digitalización

La norma se apoya en un amplio entramado legal y sanitario que incluye las Leyes Nros. 3.959 y 27.233, que declaran de interés nacional la sanidad animal y establecen la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria. En ese marco, el SENASA reafirma su rol como autoridad de aplicación, con facultades para planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones sanitarias en todo el territorio nacional.

Según los considerandos, la sanidad animal es un factor determinante para el crecimiento del sector pecuario, la rentabilidad de las explotaciones y la comercialización internacional, dado su impacto directo sobre la inocuidad de los productos y subproductos de origen animal. Por ello, la resolución busca fortalecer los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades, alineando la normativa nacional con los estándares del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Uno de los ejes centrales es la incorporación formal y estandarizada de veterinarios y técnicos privados al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, creado originalmente en 1996 y mantenido por la Resolución 153/2021, que establece la obligatoriedad de notificación de enfermedades animales.

Qué establece la Resolución 43/2026: roles, obligaciones y requisitos

La resolución define con precisión los roles de acreditación, que corresponden a los distintos programas sanitarios, planes de erradicación y actividades específicas de bienestar animal. También diferencia claramente entre veterinarios privados acreditados —con título habilitante reconocido por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano— y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores u otros operadores privados, especializados en temáticas sanitarias.

Entre las obligaciones centrales de los acreditados se destacan:

  • Cumplir toda la normativa sanitaria vigente y futura dictada por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
  • Notificar de manera obligatoria e inmediata la ocurrencia o sospecha de enfermedades al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
  • Participar en campañas oficiales, muestreos, recolección de datos sanitarios y acciones de emergencia.
  • Utilizar los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) del SENASA y garantizar la trazabilidad animal.
  • Promover las Buenas Prácticas Pecuarias y el bienestar animal en los establecimientos.
  • Respetar la confidencialidad de la información sanitaria y productiva.

En cuanto a los requisitos para acreditarse, la norma exige contar con CUIL o CUIT y clave fiscal, aprobar cursos de acreditación —principalmente bajo modalidad en línea a través del Aula Virtual del SENASA—, registrar un domicilio electrónico y no integrar la planta de empleados del organismo.

La acreditación tendrá una validez de cuatro (4) años, con baja automática en caso de no tramitar la reválida. El SENASA podrá extender plazos o disponer reválidas extraordinarias en situaciones de emergencia sanitaria.

Régimen sancionatorio, control ético y alcance institucional

La resolución dedica un capítulo específico a las conductas impropias, que incluyen desde la emisión de certificados fraudulentos y la omisión de notificaciones obligatorias hasta la divulgación de información confidencial o la actuación negligente. Las sanciones se regirán por el Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario (Decreto 776/2019), e incluyen suspensiones preventivas, bajas definitivas y la imposibilidad de reacreditarse por cinco años en los casos más graves.

Además, el SENASA comunicará las sanciones a autoridades provinciales y colegios profesionales, reforzando el control interjurisdiccional y la transparencia institucional.

Desde el punto de vista normativo, la Resolución 43/2026 abroga expresamente la Resolución 1/2018, que hasta ahora regulaba el sistema de acreditación, y faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a modificar y ampliar los roles de acreditación según las necesidades del sistema sanitario.

Más eficiencia sanitaria y previsibilidad para el sector agropecuario

La implementación de un trámite único, digitalizado y estandarizado impacta directamente sobre miles de profesionales y técnicos que participan en programas clave como el control de la fiebre aftosa, brucelosis, tuberculosis bovina, sanidad apícola, garrapata del bovino, sanidad avícola y enfermedades de relevancia para el comercio exterior.

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida apunta a reducir costos administrativos, mejorar la calidad de los datos sanitarios, fortalecer la trazabilidad y elevar la credibilidad del sistema sanitario argentino, un factor crítico para el acceso y la permanencia en mercados internacionales.

La resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación, marcando un nuevo esquema regulatorio para la articulación público-privada en materia de sanidad animal.

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El Gobierno asignó el cupo de exportación de carne vacuna a Colombia para 2026 por 947 toneladas

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía oficializó la asignación del Cupo II de exportación de carne vacuna (bovinas) a la República de Colombia para el ciclo comercial 2026. La medida, instrumentada mediante la Resolución 258/2025, define el reparto de 947,377 toneladas entre frigoríficos y operadores habilitados, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (MERCOSUR–Colombia), y tendrá vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

La decisión resulta clave para la planificación exportadora del sector cárnico argentino, ya que garantiza previsibilidad regulatoria y acceso preferencial a un mercado regional relevante, bajo condiciones arancelarias acordadas en el ámbito del MERCOSUR y la Comunidad Andina. Al mismo tiempo, consolida un esquema institucional de asignación basado en criterios objetivos, controles sanitarios y cumplimiento estricto de los requisitos formales.

Marco normativo y antecedentes del cupo MERCOSUR–Colombia

El contingente se encuadra en los Acuerdos de Complementación Económica Nros. 59 y 72, firmados entre los Estados Parte del MERCOSUR —Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay— y la República de Colombia. Estos acuerdos establecieron una zona de libre comercio para productos originarios, incluyendo carnes vacunas enfriadas y congeladas, con cupos y preferencias arancelarias específicas.

En particular, el Anexo II del ACE 59, Apéndice 3, definió los contingentes de carne bovina otorgados por Colombia al MERCOSUR, distinguiendo entre el Cupo I (Cortes Finos) y el Cupo II (Los Demás Cortes). Este esquema se mantuvo vigente con la suscripción del ACE 72. Posteriormente, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, celebrada los días 22 y 23 de agosto de 2005, se resolvió que los cupos cárnicos se distribuyeran en partes iguales entre los Estados Parte, asignando a cada uno el 25% del tonelaje total anual.

En el plano interno, el mecanismo de asignación fue reglamentado por la Resolución 20/2018 de la ex Secretaría de Mercados Agroindustriales, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por la Resolución 5/2023. Sobre esa base normativa se abrió, entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025, el período de inscripción para el ciclo 2026 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Asignación, controles y exclusiones en el ciclo 2026

Según informó la Secretaría del MERCOSUR mediante la Nota N° SM/896/25, el Cupo II asignado a la Argentina para 2026 asciende a 947,377 toneladas. La Resolución 258/2025 dispuso su distribución conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de la Resolución 20/2018, en función de las solicitudes presentadas y validadas.

Durante el proceso, la autoridad de aplicación verificó que los postulantes estuvieran inscriptos en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) y que los establecimientos frigoríficos contaran con las habilitaciones sanitarias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para exportar a Colombia.

En ese marco, se desestimaron dos presentaciones. La firma FRIAR S.A. fue excluida por haber presentado su solicitud fuera del plazo previsto, incumpliendo el artículo 13 de la Resolución 20/2018. En tanto, Agropecuaria La Fe quedó fuera del reparto por no contar con matrícula de exportador de ganados y carnes, requisito exigido por el artículo 4°, inciso d), de la misma norma.

Asimismo, la resolución reconoció como grupo económico a Sociedad Anónima Carnes Pampeanas S.A. y Black Bamboo Enterprises S.A., a los fines de la determinación del tonelaje adjudicado, habilitando que el cupo asignado pueda ejecutarse en los distintos establecimientos que integran ese grupo.

El detalle completo de la distribución figura en el anexo oficial, que incluye a una veintena de empresas frigoríficas y operadores del sector, con asignaciones individuales que, en la mayoría de los casos, rondan las 55 toneladas anuales

Proyección exportadora

La asignación del cupo a Colombia reafirma la importancia de los acuerdos comerciales regionales como herramienta de inserción internacional para la carne vacuna argentina. Si bien el volumen —947,377 toneladas— resulta acotado en relación con el total exportado por el país, el régimen ofrece condiciones arancelarias preferenciales que mejoran la competitividad frente a otros proveedores y sostienen la presencia argentina en un mercado estratégico de América Latina.

Desde el punto de vista institucional, la medida consolida un esquema de administración del comercio basado en reglas claras, controles sanitarios estrictos y trazabilidad documental, factores que impactan directamente en la reputación internacional del complejo cárnico. Para los frigoríficos adjudicatarios, el horizonte hasta el 31 de diciembre de 2026 permite ordenar contratos, logística y programación productiva, en un contexto de alta sensibilidad regulatoria para el sector.

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Misiones exportó por primera vez carne de dorado y surubí de piscicultura a Brasil

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Misiones logró un hito productivo e institucional al concretar la primera exportación de carne de dorado y surubí provenientes de piscicultura con destino a Brasil. El envío, certificado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), alcanzó un volumen total de 9 toneladas y marca un antecedente inédito para el país, al tratarse de productos elaborados a partir del cultivo integral de estas especies.

La operación no solo amplía el mapa exportador de las economías regionales, sino que también posiciona a la piscicultura misionera como una actividad con valor agregado, trazabilidad sanitaria y proyección internacional, en línea con las exigencias de los mercados externos.

Un hito sanitario y productivo para la piscicultura nacional

De acuerdo con lo informado oficialmente, el SENASA certificó la primera exportación de carne de pescado de dorado y surubí de piscicultura desde Misiones hacia la República Federativa del Brasil, consolidando un proceso productivo que abarcó todas las etapas del ciclo: cría, engorde y faena.

Se trata de un hecho sin precedentes en la Argentina, ya que es la primera vez que se exportan productos elaborados a partir del cultivo de dorado y surubí, especies tradicionalmente asociadas a la pesca extractiva. Con esta operación, ambas se suman al pacú, que ya forma parte del esquema productivo bajo un sistema integral de piscicultura.

El cumplimiento de cada fase productiva bajo condiciones controladas permitió que el organismo sanitario nacional garantizara el estatus sanitario requerido por el país de destino, condición indispensable para el acceso al mercado brasileño.

Valor agregado, trazabilidad y acceso a nuevos mercados

Desde el punto de vista económico, este primer envío representa un salto cualitativo para la piscicultura regional, al demostrar la viabilidad de un modelo productivo que no solo abastece el mercado interno, sino que también cumple con estándares internacionales de calidad e inocuidad.

La certificación sanitaria otorgada por el SENASA fue clave para validar que el proceso de producción —desde la cría hasta la faena— se desarrolló bajo las condiciones exigidas por Brasil, uno de los principales destinos regionales para productos de origen animal.

En términos institucionales, la operación refuerza el rol del SENASA como organismo garante de la sanidad y calidad agroalimentaria, y como actor central en la apertura de mercados para productos no tradicionales de las economías regionales.

Proyección exportadora

Este primer embarque consolida el potencial de la piscicultura como alternativa productiva con valor agregado, especialmente para provincias como Misiones, donde la diversificación productiva resulta estratégica para el desarrollo económico local.

Además, la exportación de dorado y surubí cultivados abre la puerta a nuevos mercados internacionales, al demostrar que estas especies pueden ser producidas bajo esquemas sustentables, con trazabilidad y control sanitario, reduciendo la presión sobre los recursos naturales y fortaleciendo la oferta exportable argentina.

Desde el SENASA destacaron que esta experiencia refuerza el compromiso del organismo con el desarrollo de las economías regionales, acompañando procesos productivos innovadores que agregan valor en origen y amplían la inserción internacional del país.

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El Gobierno reconoce certificaciones internacionales y agiliza importaciones

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó este martes el Decreto 892/2025, que redefine el régimen de exigencias técnicas para la importación y comercialización de mercaderías en la Argentina. La norma, publicada el 17 de diciembre de 2025, habilita el reconocimiento de certificaciones y ensayos internacionales provenientes de países de alta vigilancia sanitaria y técnica, con el objetivo explícito de eliminar controles duplicados, acelerar el comercio exterior y reducir barreras burocráticas en las importaciones, en línea con los compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC). El impacto es directo sobre los costos de importación, los tiempos de ingreso de productos y la competitividad del mercado interno.

Reconocimiento internacional y alineamiento con la OMC

El decreto se apoya en el marco normativo de la Ley 24.425, que incorporó los resultados de la Ronda Uruguay y el Acuerdo de Marrakech, y en particular en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que promueve la aceptación de procedimientos de evaluación de conformidad de otros países cuando ofrezcan garantías equivalentes.

En ese sentido, el artículo 1° establece que las exigencias técnicas para importar se considerarán cumplidas cuando la mercadería:

  • Esté habilitada para ingresar o comercializarse en al menos uno de los países o grupos de países listados en el Anexo I.
  • Cuente con certificados emitidos por organismos certificadores reconocidos.
  • O disponga de informes de ensayo de laboratorios acreditados, que acrediten el cumplimiento de normas técnicas equivalentes a las exigidas localmente.

El Anexo I identifica como países o bloques de referencia a Australia, Estados Unidos, Japón, Israel, Reino Unido, la Unión Europea y los países del EFTA, considerados de alta vigilancia regulatoria y sanitaria. Según los considerandos, aceptar certificaciones internacionales “constituye una medida adecuada para simplificar el comercio internacional y permitir que los productos ingresen y se comercialicen con mayor rapidez al eliminar barreras burocráticas”.

Alcance sanitario: ANMAT y SENASA, con controles focalizados

El decreto delimita con precisión el alcance sobre los organismos sanitarios. En el caso de la ANMAT, la norma aplica únicamente a los mecanismos de acreditación para productos médicos de riesgo I y II, productos domisanitarios, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos de diagnóstico in vitro de clases A y B sin cadena de frío, y otros insumos de uso externo. Estos productos podrán ingresar si están autorizados en países del Anexo I o si cuentan con certificaciones o ensayos equivalentes a los exigidos en la Argentina.

Para los productos bajo la órbita del SENASA, el régimen alcanza a fitosanitarios, productos veterinarios y preparaciones inmunológicas, siempre que, además de cumplir los requisitos generales, el importador presente una Declaración Jurada asegurando que el producto no representa riesgo para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.

Quedan expresamente excluidos del régimen, entre otros, armas, explosivos, mercaderías usadas, productos alimenticios regulados por el Código Alimentario Argentino, medicamentos, fertilizantes y productos sin procesamiento industrial, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida o regulada por leyes especiales.

Control aduanero, sanciones y plazos de implementación

El artículo 10 ratifica que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ARCA, mantendrá el control de las importaciones mediante los canales de selectividad y el análisis de riesgo aduanero previstos en la Resolución 44/1998 y la Resolución General 2605/2009, sin habilitar controles adicionales. El decreto aclara que el nuevo esquema no exime del pago de derechos, tasas ni tributos aplicables.

En materia sancionatoria, se prevé la aplicación del Código Aduanero (Ley 22.415), la Ley 18.284 del Código Alimentario, la Ley 16.463 de medicamentos, el Régimen de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, ante irregularidades o falsificaciones de certificaciones.

La norma entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, y otorga un plazo máximo de 30 días para que los organismos del Sector Público Nacional adecuen sus regulaciones e instructivos. Además, faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a ampliar tanto el listado de países de referencia como las condiciones para organismos certificadores y laboratorios acreditados, en función de la política comercial externa.

Impacto económico e institucional

Desde una perspectiva económica, el decreto apunta a reducir costos logísticos y regulatorios, acortar plazos de importación y mejorar la previsibilidad para empresas que operan en cadenas globales de valor. Institucionalmente, consolida un giro hacia la desburocratización del Estado y el alineamiento con estándares internacionales, sin abandonar los mecanismos de control sanitario y aduanero existentes.

En términos políticos, la medida se inscribe en la estrategia del Gobierno de facilitar la integración de la Argentina a los mercados internacionales, reforzando la competitividad y eliminando lo que define como “controles innecesarios”, bajo la premisa de que la equivalencia normativa internacional no implica una merma en la protección de la salud ni del consumidor.

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El NEA definió prioridades productivas en Misiones durante la 2ª reunión regional del CFA

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Misiones fue sede de la segunda Reunión Regional NEA del Consejo Federal Agropecuario (CFA NEA) y consolidó una agenda común para las economías del norte

Posadas reunió a las máximas autoridades agropecuarias del NEA en la 2ª Reunión Regional del Consejo Federal Agropecuario (CFA), un encuentro estratégico que permitió coordinar políticas, revisar la agenda productiva y formalizar acuerdos para fortalecer las economías regionales. La jornada, desarrollada en el Hotel Continental, reunió al ministro del Agro y la Producción de Misiones, Facundo López Sartori, y al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Sergio Iraeta, junto a equipos técnicos de las provincias del norte.

El objetivo central fue avanzar en un enfoque federal de planificación productiva, con una agenda que incluyó cadenas clave como tabaco, cítricos, yerba mate, algodón, arroz, biotecnología, ganadería y foresto-industria.

Federalismo productivo: Nación y provincias alinean prioridades para el NEA

Durante la apertura, López Sartori enfatizó el carácter estratégico del encuentro, afirmando que “el federalismo productivo se construye sosteniendo estos espacios de planificación, defendiendo las particularidades de cada economía regional y generando acuerdos que permitan crecer de manera equilibrada en todo el norte del país”.

En la misma línea, Iraeta destacó la continuidad del trabajo articulado, afirmando: “Venimos a escuchar para seguir trabajando en conjunto, mediante el diálogo. Es la segunda reunión del CFA del NEA y es muy importante sostener estos espacios con las provincias”.

La reunión permitió actualizar información estratégica en diversas cadenas productivas.
El subsecretario de Economías Regionales, Martín Giaccio, presentó la situación de los principales complejos del NEA: tabaco, cítricos, yerba mate, arroz, algodón, producciones no tradicionales y biotecnología aplicada al sector. Su exposición incluyó un intercambio técnico con las delegaciones sobre necesidades, avances y propuestas de cada provincia.

Posteriormente, el subsecretario de Producción Agropecuaria y Forestal, Manuel Chiappe, abordó la agenda forestal, incluyendo aspectos regulatorios vinculados al RIGI y al desarrollo de la cadena de resina.

Ganadería, sanidad y trazabilidad: definiciones técnicas para un avance regional coordinado

La jornada incluyó también un bloque de ganadería que se centró en trazabilidad, sistemas silvopastoriles y el crecimiento de la producción de búfalo en el NEA. A continuación, SENASA presentó los ejes actuales de sanidad animal, con actualizaciones sobre garrapata, sarna y brucelosis, además de los lineamientos para prevención y control sanitario en la región.

Hacia el cierre, las delegaciones mantuvieron un espacio de diálogo por provincia para definir prioridades compartidas, necesidades urgentes y puntos estratégicos para fortalecer el desarrollo agropecuario de cada territorio. La jornada concluyó con la firma del acta de acuerdos, que fijó compromisos de continuidad y formalizó la hoja de ruta regional.

López Sartori destacó el valor político e institucional del encuentro, afirmando que “estos consensos permiten avanzar en soluciones concretas para productores y productoras del NEA, fortaleciendo cadenas estratégicas y consolidando un modelo de desarrollo sostenible para la región”.

La provincia anfitriona estuvo representada por el equipo del Ministerio del Agro: Leonardo Amarilla (Planificación), Luciana Imbrogno (Producción Vegetal), Carlos Caraves (Producción Animal), Juan Gauto (Desarrollo Forestal) y Maximiliano Rossi (Biotecnología).

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