Transporte Aéreo

La ANAC simplifica el ingreso de aerolíneas extranjeras y pone el foco en la seguridad operacional

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) modificó las reglas para reconocer los certificados de explotadores de servicios aéreos extranjeros y avanzó en una simplificación que busca reducir barreras de entrada al mercado aerocomercial argentino. La Resolución 543/2026, publicada este viernes, enmienda la Parte 129 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y elimina el antiguo Apéndice B, correspondiente al Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero (AOCR).

El cambio apunta a agilizar el reconocimiento de las habilitaciones otorgadas por autoridades aeronáuticas de otros países, especialmente cuando existen condiciones objetivas que permiten verificar que esos Estados cuentan con niveles adecuados de supervisión de la seguridad operacional. La nueva lógica se apoya en los resultados del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en lugar de replicar controles que ya fueron realizados por las autoridades aeronáuticas de los países de origen.

La modificación tiene un efecto económico concreto: un trámite más simple puede traducirse en menores costos regulatorios y menor tiempo para que una aerolínea extranjera pueda comenzar a operar rutas hacia la Argentina. En un mercado donde la disponibilidad de vuelos, la competencia entre compañías y la conectividad internacional tienen impacto directo sobre el turismo, el comercio y la movilidad de personas, la reducción de barreras de entrada busca ampliar la oferta sin convertir la desregulación en una disminución de los estándares de seguridad.

El nuevo esquema establece una modalidad abreviada de reconocimiento para determinados operadores extranjeros. Entre las condiciones centrales figura la existencia de un acuerdo bilateral de servicios aéreos entre la Argentina y el Estado que emitió el certificado, además de una evaluación satisfactoria del USOAP de la OACI que ubique la calidad de la supervisión de seguridad operacional del país emisor en niveles similares o superiores a los argentinos. También se establece que las rutas comprendidas bajo este mecanismo no impliquen operaciones de cabotaje dentro del territorio nacional.

El cambio no supone que la ANAC abandone sus facultades de control. Por el contrario, la normativa mantiene la responsabilidad del organismo argentino para verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables y conservar la capacidad de intervenir frente a incumplimientos que puedan afectar la seguridad operacional. La regulación también establece mecanismos de notificación cuando el certificado extranjero sea suspendido, revocado, cancelado o vea afectada su vigencia.

La arquitectura regulatoria busca, en términos prácticos, asignar los recursos de fiscalización donde exista mayor riesgo. La información producida por el USOAP permite contar con un parámetro internacional sobre la capacidad de cada Estado para supervisar a sus operadores. De esta manera, la Argentina puede evitar controles redundantes sobre jurisdicciones con sistemas de vigilancia consolidados y concentrar capacidad técnica en aquellos casos que requieran un análisis más profundo.

La reforma también mantiene exigencias específicas cuando un operador pretende realizar cabotaje en la Argentina. En esos casos, los solicitantes deben presentar información sobre la empresa, su certificado de explotador, manuales de operación y seguridad, derechos de tráfico, aeronaves, planes de seguridad, bases de operación, mantenimiento y certificados de ruido, entre otros antecedentes.

Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista operativo es que la ANAC conserva la posibilidad de reconocer aprobaciones especiales vinculadas con determinadas operaciones, siempre que se encuentren debidamente acreditadas. Además, el régimen establece mecanismos para incorporar nuevas aeronaves a las operaciones de un explotador cuyo certificado ya fue reconocido, evitando que cada incorporación obligue necesariamente a iniciar un nuevo proceso de enmienda.

La resolución también incorpora un criterio de mayor previsibilidad para los operadores. Una vez presentada la documentación exigida para afectar nuevas aeronaves, la ANAC deberá comunicar su aceptación en un plazo de cinco días hábiles; si transcurre ese período sin respuesta, las aeronaves se tendrán por afectadas a la operación, según las condiciones establecidas por la norma.

El impacto potencial trasciende a las compañías aéreas. Para los pasajeros, una mayor facilidad de ingreso de operadores extranjeros puede significar más alternativas de vuelos, mayor competencia y mejores posibilidades de conexión con destinos internacionales. Para las empresas vinculadas al turismo, la logística y el comercio exterior, una oferta aerocomercial más amplia puede reducir restricciones de conectividad y mejorar las condiciones para operar con mercados externos.

La apuesta regulatoria, por lo tanto, consiste en combinar apertura y control: facilitar el acceso de nuevos explotadores cuando exista evidencia internacional suficiente sobre la calidad de la supervisión de su país de origen y mantener una capacidad efectiva de fiscalización sobre las operaciones que se desarrollen en territorio argentino. El desafío será que la simplificación administrativa se traduzca efectivamente en nuevas rutas y mayor competencia, sin generar zonas grises en materia de seguridad operacional.

La medida entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y alcanza también a los expedientes de reconocimiento de certificados extranjeros que ya se encontraban en trámite, que continuarán bajo la nueva normativa.

Anexo 1 Resolución 543/2026 ANAC by CristianMilciades

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El Gobierno habilitó a Mónaco Vuelos Privados para operar vuelos no regulares de pasajeros y cargas

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El Gobierno nacional autorizó a Mónaco Vuelos Privados S.R.L. a explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, tanto dentro del país como hacia destinos internacionales, mediante aeronaves de hasta 19 plazas. La medida fue formalizada a través de la Disposición 19/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo y se suma al proceso de ampliación del acceso al mercado aerocomercial impulsado desde 2024.

La autorización permite a la compañía prestar servicios combinados de pasajeros y cargas bajo una modalidad no regular, es decir, sin quedar encuadrada en una operación de vuelos regulares con frecuencias y rutas predeterminadas. El alcance incluye tanto el transporte interno como internacional y establece como límite aeronaves de hasta 19 plazas, conforme al diseño aprobado por el fabricante.

Según la disposición publicada en el Boletín Oficial, la empresa acreditó los requisitos de capacidad técnica y económico-financiera establecidos por el Código Aeronáutico. Su autorización queda comprendida además en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado por el Decreto 599/2024, que estableció un nuevo marco para el ingreso de operadores al mercado.

La incorporación de un nuevo prestador puede adquirir relevancia especialmente en segmentos donde la escala de la demanda no justifica una operación regular de grandes aeronaves. El esquema autorizado permite desarrollar servicios de menor capacidad y mayor flexibilidad, una alternativa que puede resultar funcional para determinados mercados regionales, corporativos o de carga, aunque la disposición no establece rutas, frecuencias ni destinos específicos para la compañía.

La medida también refleja la utilización del procedimiento simplificado previsto para operadores de servicios no regulares con aeronaves de hasta 19 plazas. Ese mecanismo permite tramitar la autorización aerocomercial y el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos ante la Administración Nacional de Aviación Civil, bajo la intervención de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional.

Sin embargo, la autorización comercial no significa que la empresa pueda comenzar a volar automáticamente. Para ejercer los derechos otorgados, Mónaco Vuelos Privados deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro de los 180 días corridos posteriores a la obtención de las autorizaciones aerocomerciales. En caso de incumplimiento, podrá recibir una intimación por única vez y por un plazo equivalente, bajo apercibimiento de que opere la caducidad de la autorización.

Desde la perspectiva de la política aerocomercial, el mecanismo apunta a reducir barreras de entrada para operadores de menor escala sin eliminar los controles técnicos y de seguridad operacional. La combinación de pasajeros y cargas puede, además, permitir modelos de negocio adaptados a mercados donde la demanda es insuficiente para sostener servicios regulares tradicionales.

Para los usuarios, el potencial impacto de este tipo de autorizaciones está vinculado con una mayor diversidad de operadores y modalidades de transporte. La disposición, no obstante, no permite anticipar por sí sola una mejora concreta en la conectividad de una determinada ciudad o región, porque no informa destinos, itinerarios ni fechas de inicio de operaciones.

La decisión se suma a la estrategia regulatoria iniciada con el Decreto 599/2024, que modificó las reglas de acceso a los mercados aerocomerciales. En este caso, el Estado habilita a un nuevo actor bajo un esquema de menor escala, pero mantiene como condición indispensable el cumplimiento de las exigencias técnicas y operativas establecidas por la normativa aeronáutica.

En términos de soluciones, el desafío será que estas nuevas autorizaciones se traduzcan efectivamente en mayor conectividad, competencia y alternativas logísticas. La apertura del mercado constituye una condición para ampliar la oferta, pero su impacto económico y territorial dependerá finalmente de que los operadores concreten las inversiones necesarias, obtengan sus certificaciones y encuentren mercados donde sus servicios sean sostenibles.

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Rigen nuevas reglas para la meteorología aeronáutica en Argentina: qué cambia y por qué impacta en la seguridad de los vuelos

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Desde este 1° de agosto, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) puso en vigencia un nuevo marco operativo para el Servicio de Meteorología Aeronáutica, una actualización técnica que busca alinear a la Argentina con los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y fortalecer la seguridad operacional en todos los vuelos que despegan, aterrizan o sobrevuelan el espacio aéreo nacional.

La medida, oficializada mediante la Resolución 533/2026, aprueba el documento Procedimientos Generales de Meteorología (PROGEN-MET), que pasa a complementar la nueva Parte 203 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), también vigente desde este viernes. El objetivo es unificar criterios, modernizar la elaboración de información meteorológica y brindar datos más precisos para la toma de decisiones de pilotos, controladores aéreos y operadores aeroportuarios.

Aunque se trata de una norma de carácter técnico y dirigida principalmente a quienes prestan servicios de navegación aérea, su impacto trasciende al sector aeronáutico. La calidad y precisión de la información meteorológica es uno de los pilares de la seguridad aérea, especialmente en un contexto de fenómenos climáticos cada vez más extremos y variables.

El nuevo procedimiento incorpora los lineamientos contenidos en el documento PANS-MET (DOC 10157) de la OACI, recientemente adoptado a nivel internacional, estableciendo criterios homogéneos para la observación, elaboración y difusión de información meteorológica destinada a la navegación aérea.

Entre las novedades se encuentran nuevos procedimientos para la emisión de reportes meteorológicos utilizados en la aviación, la estandarización de la codificación internacional de fenómenos climáticos y criterios más precisos para informar eventos que pueden afectar las operaciones aéreas, como tormentas, niebla, granizo, cenizas volcánicas, lluvias intensas o formación de hielo. También se actualizan los protocolos para los informes METAR y SPECI, fundamentales para la planificación y el desarrollo seguro de los vuelos.

El documento técnico detalla cómo deberán notificarse los distintos fenómenos meteorológicos, utilizando abreviaturas y parámetros uniformes a nivel mundial. Por ejemplo, establece criterios específicos para reportar lluvias, lloviznas, nieve, granizo, neblina, humo, tormentas eléctricas, chubascos, remolinos de arena, cenizas volcánicas y distintos niveles de intensidad de cada fenómeno.

La resolución también define responsabilidades para la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), que actúa como proveedor de los servicios de navegación aérea, y para la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea de la ANAC, encargada de fiscalizar el cumplimiento de estos procedimientos en todo el territorio nacional.

Desde el punto de vista operativo, la medida no modifica derechos ni obligaciones para pasajeros o aerolíneas comerciales, sino que reorganiza la manera en que se produce y distribuye la información meteorológica utilizada durante todas las etapas de un vuelo. Sin embargo, especialistas coinciden en que contar con información climática más estandarizada y precisa contribuye a reducir riesgos, mejorar la planificación de rutas, optimizar los tiempos operativos y disminuir cancelaciones o demoras provocadas por condiciones meteorológicas mal interpretadas.

En un escenario donde el transporte aéreo depende cada vez más de herramientas predictivas y de información en tiempo real, la actualización normativa representa un paso hacia una mayor integración de Argentina con los sistemas internacionales de navegación aérea.

La resolución entró en vigencia este 1° de agosto de 2026, marcando el inicio de una nueva etapa en la gestión meteorológica de la aviación argentina, con foco en la seguridad, la interoperabilidad y la modernización tecnológica.

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Argentina Ground Support obtuvo autorización para operar servicios de rampa

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La apertura del mercado de servicios aeroportuarios continúa sumando nuevos actores. El Gobierno nacional autorizó a la empresa Argentina Ground Support S.A. a explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en todo el país, una decisión que se enmarca en la estrategia de desregulación del sector aerocomercial impulsada por la administración nacional para incrementar la competencia en actividades que históricamente estuvieron concentradas.

La autorización fue oficializada mediante la Disposición 16/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el subsecretario Hernán Adrián Gómez. La medida habilita a la firma a prestar servicios de asistencia en tierra, una actividad clave para la operatoria de las compañías aéreas.

La empresa había solicitado la autorización en el marco de las modificaciones introducidas por el Decreto 599/2024, que redefinió el régimen de acceso a los mercados aerocomerciales. Esa normativa amplió el esquema de autorizaciones para actividades vinculadas al transporte aéreo, incluyendo expresamente los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa, con el objetivo de facilitar el ingreso de nuevos operadores privados.

Según surge de la disposición, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a través de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo, emitió un dictamen técnico favorable sobre la solicitud. Asimismo, la firma acreditó los requisitos de capacidad técnica, económica y financiera previstos en el artículo 105 del Código Aeronáutico, además de cumplir con las exigencias regulatorias establecidas por la legislación vigente.

La autorización se encuadra además en la Resolución 49/2024 de la Secretaría de Transporte, que reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de permisos destinados a empresas de servicios de rampa. Ese régimen establece autorizaciones por un plazo de 15 años, con renovación automática siempre que los operadores mantengan los estándares exigidos en materia de seguridad operacional.

La asistencia en tierra comprende un conjunto de servicios indispensables para la actividad aeroportuaria, entre ellos la carga y descarga de equipajes y mercaderías, el remolque de aeronaves, el abastecimiento de equipos en plataforma y otras tareas logísticas que permiten la operación de los vuelos comerciales. La incorporación de nuevos prestadores busca ampliar la oferta disponible para las aerolíneas y reducir las barreras de acceso a este segmento del negocio aeroportuario.

Desde una perspectiva económica, la decisión consolida uno de los ejes de la política aerocomercial del Gobierno: sustituir un esquema de fuerte regulación por un modelo con mayor competencia entre operadores privados. La expectativa oficial es que el incremento de oferentes contribuya a mejorar la eficiencia de los servicios, generar inversiones en infraestructura operativa y reducir costos para las compañías aéreas, con potencial impacto sobre la conectividad y la competitividad del sistema aeroportuario argentino.

Con esta autorización, Argentina Ground Support se incorpora al universo de empresas habilitadas para competir en un mercado que atraviesa una profunda transformación regulatoria, en línea con la política de liberalización del transporte aéreo que el Ejecutivo viene implementando desde 2024.

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ANAC flexibiliza certificaciones aeronáuticas y habilita permisos provisorios para acelerar el ingreso de operadores

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dio un nuevo paso en la agenda de desregulación y simplificación administrativa impulsada por el Gobierno nacional. Mediante la Resolución 436/2026, el organismo autorizó el otorgamiento de certificados provisorios para una amplia gama de actividades aeronáuticas cuando los únicos requisitos pendientes sean de carácter documental o administrativo y no comprometan la seguridad operacional.

La medida busca reducir los tiempos de ingreso al mercado de nuevos operadores, uno de los ejes centrales de la política aerocomercial vigente desde la aprobación del nuevo Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales. En la práctica, permitirá que empresas y organizaciones comiencen a operar mientras completan trámites accesorios, evitando demoras burocráticas que hasta ahora postergaban la emisión de habilitaciones definitivas.

El régimen alcanzará a los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), Certificados de Explotadores de Trabajo Aéreo (CETA), certificados digitales para operadores aeroportuarios y de rampa, centros de instrucción y entrenamiento aeronáutico, talleres aeronáuticos de reparación, reconocimientos de certificados extranjeros y dispositivos de simulación de vuelo, entre otros.

La resolución establece que los certificados podrán emitirse únicamente cuando los requisitos técnicos, operativos y de seguridad ya hayan sido acreditados por las áreas competentes de la ANAC. Los aspectos pendientes deberán limitarse a cuestiones consideradas no esenciales, como la acreditación del pago de aranceles, inscripciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), legalizaciones, apostillas, traducciones públicas o registraciones societarias.

No obstante, el organismo aclara que la enumeración no es taxativa y que cualquier duda respecto de una eventual afectación de la seguridad operacional deberá resolverse con criterio restrictivo, privilegiando siempre la protección de la actividad aérea.

Los certificados provisorios tendrán una vigencia máxima de 90 días corridos desde su emisión. Antes de su vencimiento, el interesado podrá solicitar una única prórroga por igual período, siempre que fundamente las razones que impiden completar la documentación requerida. En caso de no regularizar la situación dentro de esos plazos, la autorización caducará automáticamente.

Como parte del nuevo esquema, la ANAC también instruyó a sus dependencias técnicas a incorporar de oficio la documentación que ya obre en poder del Estado, evitando exigir nuevamente certificados de matrícula, aeronavegabilidad, licencias del personal aeronáutico, certificaciones médicas, antecedentes operativos, contratos de utilización de aeronaves u otra información disponible en bases oficiales. La disposición se apoya en el principio de eficiencia burocrática incorporado a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que prohíbe requerir al administrado documentación que ya se encuentre en poder de la Administración Pública.

Desde el punto de vista regulatorio, la resolución se inscribe en el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto 90/2025, que ordenó revisar y eliminar normas consideradas redundantes o generadoras de sobrecostos para el sector productivo. También se articula con las modificaciones introducidas durante el último año para liberalizar el mercado aerocomercial, fortalecer el gobierno digital y agilizar los procedimientos administrativos.

Para la industria, el impacto potencial es significativo. La posibilidad de obtener habilitaciones provisorias reduce tiempos de espera para nuevas líneas aéreas, empresas de trabajo aéreo, centros de capacitación y talleres aeronáuticos, acelerando proyectos de inversión y ampliando la oferta de servicios sin resignar los controles técnicos que exige la seguridad operacional.

En un contexto en el que el Gobierno busca incrementar la competencia y mejorar la conectividad federal, la resolución procura equilibrar dos objetivos estratégicos: mantener los estándares internacionales de seguridad aérea y eliminar barreras administrativas que históricamente demoraban el ingreso de nuevos actores al mercado. El resultado esperado es un sistema regulatorio más ágil, apoyado en procesos digitales y con menor carga burocrática, capaz de responder con mayor rapidez al crecimiento de la actividad aeronáutica.

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