La Justicia dilata el fallo sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/23 y fragmenta el reclamo yerbatero
La batalla judicial contra la desregulación del mercado yerbatero entró en una nueva etapa: la del desgaste por el tiempo. Mientras productores, cooperativas y asociaciones reclaman la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 164 al 168 del DNU 70/2023 -norma que eliminó las principales facultades regulatorias del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM)-, la Justicia Federal decidió no avanzar sobre el fondo del planteo y optó por fragmentar las causas según la competencia territorial.
La consecuencia práctica es inmediata: no hay definición sobre la medida cautelar solicitada para suspender los efectos del decreto y el esquema desregulado sigue plenamente vigente.
Los expedientes, patrocinados por el abogado José Federico Padolsky, buscaban que se declarara la nulidad e inaplicabilidad de los artículos cuestionados del DNU y también del Decreto 812/2025, que profundizó la reglamentación del nuevo régimen y consolidó la imposibilidad del INYM de fijar precios de referencia para la hoja verde y la yerba canchada.
En el expediente 2764/2026, promovido por Jorge Skripczuk (Impulso Yerbatero), Edgar Hein (Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones), Antonio Rodríguez Franza (Asociación de Productores Yerbateros y Tareferos del Alto Uruguay) y Hugo Sand (APAM), el Juzgado Federal de Posadas declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir la causa al Juzgado Federal de Oberá, argumentando que los domicilios de las entidades actoras se encuentran fuera de su jurisdicción.
En paralelo, en la causa 2765/2026, iniciada por Salvador María Torres (Cooperativa Río Paraná) y Julio Alfredo Petterson (Asociación Civil de Productores Yerbateros del Norte), la Justicia resolvió dividir aún más el expediente: Torres deberá litigar en Oberá y Petterson en Puerto Iguazú.
La Fiscalía Federal acompañó ese criterio y sostuvo que, aunque corresponde la jurisdicción federal, Posadas no sería territorialmente competente conforme a los artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial.
Pero el principal cuestionamiento no pasa sólo por el cambio de tribunal. Los productores habían solicitado una medida cautelar urgente para suspender la aplicación de los artículos del DNU 70/23 y del Decreto 812/2025 hasta que exista sentencia definitiva.
Sin embargo, el juzgado evitó pronunciarse sobre esa medida y resolvió primero la incompetencia. Para la parte actora, eso constituye una “verdadera denegación de justicia”.
En la apelación presentada, Padolsky sostiene que “aun en el hipotético caso de admitirse la declinatoria de competencia”, el juzgado debía resolver primero la cautelar, ya que existe una situación de urgencia manifiesta y la omisión deja a los productores sin protección frente a un régimen que ya está generando consecuencias económicas graves y de difícil reparación ulterior.
La presentación agrega que remitir el expediente sin tratar la cautelar implica “una postergación indefinida de la tutela solicitada”, desnaturalizando el instituto preventivo y consolidando de hecho el nuevo régimen impuesto por Nación.
El argumento de fondo: el juez ya había prevenido
La apelación también cuestiona la declaración de incompetencia por considerar que viola los principios de prevención, conexidad procesal y economía judicial.
Según los productores, el mismo Juzgado Federal de Posadas ya había intervenido previamente en la causa Gertel (Expte. 174/2024), vinculada al mismo conflicto yerbatero, donde incluso dictó medidas cautelares y ordenó la reconducción procesal hacia la actual acción declarativa de inconstitucionalidad.
Por eso sostienen que existía una “prevención” consolidada: el tribunal ya conocía el caso, sus antecedentes, su plataforma jurídica y los efectos concretos de la desregulación.
“Fragmentar el conocimiento jurisdiccional genera riesgo cierto de decisiones contradictorias”, advierte la apelación.
En uno de los escritos incorporados al expediente, los actores además presentaron como “hecho nuevo” una entrevista periodística donde un representante de la industria dentro del directorio del INYM reconoció que “el INYM cambió su naturaleza a partir del decreto 70/2023, y después reforzado con el decreto 812”.
Ese reconocimiento fue utilizado como prueba adicional para reforzar la verosimilitud del derecho invocado, ya que confirma que el organismo quedó impedido de cumplir funciones esenciales como la fijación de precios de referencia.
Para los demandantes, esto prueba que el DNU no fue una mera reforma administrativa sino una alteración sustancial del régimen legal previsto por la Ley 25.564.
Mientras la Cámara Federal analiza las apelaciones, el problema central sigue siendo político y económico: cada semana sin cautelar consolida la desregulación.
Sin precio sostén, con un mercado completamente liberado y con la industria pagando valores muy por debajo de los costos de producción denunciados por los productores, el litigio judicial empieza a convertirse también en una carrera contra el reloj.



