Tarifas de servicios: los municipios ya no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas

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El ministro de Economía, Luis Caputo, justificó la medida por “reiteradas denuncias públicas”. Los servicios esenciales como luz y gas quedarán excluidos de impuestos locales. La medida se oficializó en el Boletín Oficial a través de la Resolución 267/2024.

El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que los municipios tendrán prohibido incluir impuestos en la facturación de servicios esenciales como luz y gas.

Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 267/2024 que saldrá en el Boletín Oficial”, publicó el ministro Caputo en su cuenta de X.

Según explicó, las facturas de servicios esenciales solo deberán contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, “quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, salió a respaldar el anuncio. En su cuenta de X sostuvo que “el gasto público provincial y municipal creció tanto en los últimos años porque sus impuestos y tasas se ocultaron en facturas o como un impuesto más. La transparencia fiscal ayudará a generar mayor conciencia fiscal y a bajar el gasto”.

Tarifas: la oficialización en Boletín Oficial

Este miércoles 11 de septiembre, se publicó la medida en el Boletín Oficial con algunos detalles extras. La Resolución 267/2024 afirmó que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.

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La Resolución publicada en el Boletín Oficial también indica que el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Asimismo, se informa que la medida entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tiene un plazo de adecuación de treinta días.

“De esta manera, se evitará la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio y que vulneren la libertad de elección de los consumidores forzándolos a pagar montos adicionales al momento de abonar las tarifas. Estas prácticas, que se han tornado sistemáticas en municipios de la provincia de Buenos Aires y en distintas localidades y provincias del país, constituyen un incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor, la cual establece que las empresas proveedoras están obligadas a proporcionar al consumidor de forma cierta, clara y detallada las condiciones de contratación del servicio”, se justificó.

Por último, la Secretaría de Comercio señaló que, con esta medida, “el Gobierno impedirá que se cobren conceptos ajenos a lo contratado por el consumidor dentro de la documentación comercial emitida por el suministro de bienes y servicios. Esta práctica representaba no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que implicaba también una clara violación a la libertad de elección del consumidor”.

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