Que reformas en materia ambiental propone Milei

Desde el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal realizaron el siguiente análisis al Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

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Se proponen reformas en materia ambiental.

Según se lee en su mensaje de elevación, el Proyecto de Ley propone cambios a las siguientes leyes en materia ambiental: (i) a la Ley de Control de Actividades de Quema, para permitir a los productores realizar cortafuegos y acciones preventivas vedadas actualmente por la legislación;(ii)a la Ley de Bosques Nativos, para que el Fondo Nacional, para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos pase a financiarse directamente del presupuesto nacional y se simplifiquen los procedimientos para la explotación de bosques en zonas habilitadas comercialmente a tal fin; y (iii) a la Ley de Glaciares, para habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial.

A continuación, resumimos las principales disposiciones del Proyecto de Ley en su capítulo sobre medio ambiente (capítulo III, título VI).

  1. Modificaciones a la Ley Nº 26.562 de presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema

Se introduce la definición de “aprovechamiento productivo”, entendido como toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno.

Por otro lado, se establece que la autorización para toda actividad de quema debe ser otorgada en forma específica en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que la autoridad competente se expida expresamente se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.

  1. Modificaciones a la Ley Nº 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos
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El cumplimiento estricto de las disposiciones sobre participación ciudadana –previstas en los arts. 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente N° 25.675–, como paso previo a la autorización de proyectos de desmonte de bosques nativos, ahora se circunscribe a aquellos proyectos que se encuentren bajo las categorías I (rojo) y II (amarillo), no alcanzando a los desmontes de bosques nativos encuadrados dentro de la categoría III (verde).

Para el caso de los desmontes también se elimina la obligación de cumplir con las disposiciones sobre información pública ambiental –previstas en los arts. 16, 17 y 18 de la Ley General del Ambiente N° 25.675– y de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas.

Finalmente, el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos ya no será conformado por el 0,3% del presupuesto nacional ni por el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, sino por la asignación presupuestaria que realice el Poder Ejecutivo de forma anual.

  1. Modificaciones a la Ley Nº 26.639 de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial

El Proyecto de Ley circunscribe el objeto de la protección de la Ley Nº 26.639 a los glaciares descubiertos y cubiertos y, dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos. En este último caso, siempre que los glaciares de roca o escombros activos cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: i) se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares; ii) cuenten con una perennidad continua de al menos 2 años; iii) cuenten con una dimensión igual o superior a 1 hectárea; y iv) tengan una función hídrica efectiva y relevante, ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas.

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