Aspectos laborales del Proyecto de Ley de Milei

Desde el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal realizaron el siguiente análisis al Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

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El Proyecto de Ley prevé un plan de regularización de relaciones laborales y reemplazo de la fórmula de movilidad jubilatoria, entre otros aspectos laborales particulares. 

  1. Promoción del Empleo Registrado
  1. Los empleadores podrán regularizar vínculos laborales no registrados, o deficientemente registrados.
  2. Estará a cargo del Poder Ejecutivo reglamentar los efectos de dicha regularización, que podrán incluir:
  • Extinción de la acción penal y condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza derivadas de dicha regularización, conforme leyes aplicables (Vgr. Ley 27.430, Ley 25.212 y ley 11.683 con sus modificatorias y concordantes).
  • Baja del empleador del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), siempre que se registren todos los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL, y se pague la multa, de corresponder.
  • Condonación de deuda por capital e intereses de aportes y contribuciones a la seguridad social. El porcentaje de la condonación será definido por el Poder Ejecutivo Nacional, no pudiendo ser inferior al 70%.
  1. Los trabajadores podrán computar como tiempo de servicios con aportes los meses regularizados por el empleador (con un tope de hasta 60 meses), para la obtención de la Prestación Básica Universal y Prestación por Desempleo. Los aportes serán calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización.
  2. La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley.
  3. La reglamentación de la ley podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias.
  4. Podrán incluirse en este régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la ley, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  5. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.
  6. La AFIP y cualquier otra institución de seguridad social deberá abstenerse de formular determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por períodos comprendidos en la regularización.
  1. Suspensión y reemplazo de la fórmula de movilidad jubilatoria
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El proyecto de ley suspende la aplicación de la movilidad y progresividad de las prestaciones (prestación básica universal, prestación compensatoria, retiro por invalidez, pensión por fallecimiento, prestación adicional por permanencia), y en su lugar, faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para crear una formula automática de ajuste de las prestaciones, pudiendo realizar aumentos periódicos hasta que no se establezca dicha fórmula automática.

 

  1. Descuentos destinados a mutuales

En línea con lo previsto por el art. 73 del DNU 70/2023 (modificatorio del inciso c del art. 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744), el proyecto establece que las retenciones de los importes de las cuotas sociales, cargos por servicios, pago de intereses o cualquier otra obligación de pago regular a favor de las mutuales y/o de personas humanas o jurídicas de cualquier naturaleza, estarán sujetas a la voluntad de los empleados, debiendo éstos solicitar dichas retenciones.

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