Cuáles son las reformas a la Ley de Propiedad Intelectual así como otras leyes relacionadas con la cultura de Milei

Desde el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal realizaron el siguiente análisis al Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

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El 27 de diciembre el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un Proyecto de Ley, cuyo Capítulo II del Título V y Capítulo III del Título VII modifican la Ley de Propiedad Intelectual, así como otras áreas relacionadas con la cultura.

Propiedad Intelectual y Cultura
 

En materia de propiedad intelectual, el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (“Proyecto”) incorpora como artículo 68 el título denominado “Gestión Colectiva de Derechos” en la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723.

Entre las principales disposiciones que agrega este capítulo, se encuentran las siguientes:

  • Formación de Asociaciones. Dispone que los titulares de derechos de autor y de derechos conexos podrán formar asociaciones para la defensa de sus intereses para lo cual deberán requerir autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) para funcionar como sociedades de gestión colectiva.

El Proyecto establece los requisitos que una sociedad debe cumplir para ser reconocida como sociedad de gestión colectiva y acceder a la autorización de la DNDA. La autorización puede ser revocada si la sociedad incumple gravemente sus obligaciones, previa notificación y plazo de subsanación de tres meses. Podrán existir más de una sociedad con similar competencia.

  • Sociedades de gestión colectiva. Establece que las sociedades de gestión colectiva serán asociaciones civiles sin fines de lucro, con personería jurídica, sujetas a fiscalización, inspección y vigilancia de la DNDA que no podrán realizar actividades políticas, religiosas o ajenas a su función.
  • Afiliación y Ejercicio de Derechos. Otroga a los titulares de derechos de autor y de derechos conexos la posibilidad de ejercer sus derechos de manera individual o a través de una sociedad de gestión colectiva. La sociedad no puede intervenir en el cobro de regalías cuando los representados eligen ejercer sus derechos individualmente.
  • Prescripción de Derechos. Establece que los derechos o percepciones cobradas por las sociedades de gestión colectiva no prescriben a favor de estas y en contra de los representados. Dispone que se aplican los principios de trato nacional y reciprocidad para autores extranjeros.
  • Estatutos. Prevé requisitos para los estatutos de las sociedades de gestión colectiva. Incluye el límite del 30% de lo recaudado para los gastos de administración.
  • Gestión y Reparto de Derechos. El reparto de derechos recaudados debe hacerse equitativamente entre titulares en lapsos no superiores a un año. A los fines del reparto deberán aplicarse principios de reparto equitativo, en forma proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según corresponda.
  • Balance y Sanciones. Las sociedades de gestión colectiva deberán presentar anualmente un balance general y memoria de las actividades realizadas en el último ejercicio social que puedan interesar al ejercicio de los derechos de sus representados, los cuales serán sometidos a examen y fiscalización de la DNDA.
  • Facultades de la DNDA. La DNDA podrá imponer sanciones por infracciones a estatutos o reglamentos o que incurran en hechos que afecten los intereses de los representados.
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En lo respecta a cultura, el Proyecto introduce los siguientes cambios:

  1. Modifica aspectos sustanciales de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741, incluyendo los siguientes:
  • Administración y Autoridades. Mantiene las autridades del Director, Subdirector, la Asamblea Federal y el Consejo Asesor. Sin embargo, reduce los miembros del Consejo Asesor de 11 a 8, quienes serán designados por el Director y cumplirán sus mandatos por un plazo de 1 año con posibilidad de una reelección.

Se modifican los artículos referidos a los deberes y atribuciones de los órganos de administración del INCAA.

  • Regulaciones y Certificación Cinematográfica. Establece condiciones y requisitos para la determinación de “películas nacionales” y prohíbe la exhibición de películas en salas cinematográficas sin contar con el certificado de exhibición otorgado por el INCAA.
  • Fondo de Fomento Cinematográfico. Prevé un cambio significativo en las vías de financiamiento estatales actuales que se limitan al impuesto del 10% sobre el precio básico de las entradas de cine y de los recursos otorgados en el Presupuesto Nacional de cada año. Así, eliminaría los ingresos por:
  1. el impuesto del 10% del precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado; y
  1. el 25% de la recaudación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

A su vez, establece que el 50% del presupuesto anual del Fondo de Fomento Cinematográfico debe estar destinado al otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales y prevé un límite del 25% del presupuesto anual para gastos de funcionamiento del INCAA.

  • Otorgamiento de Créditos. Habilita al INCAA a otorgar créditos para la producción de películas nacionales o coproducciones. El subsidio otorgado en ningún caso podrá significar más del 50% del costo de producción total del proyecto.
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Los beneficiarios de un subsidio no podrán recibir nuevos subsidios hasta que hayan pasado 2 años calendarios desde la obtención del crédito anterior.

  1. Introduce cambios a la Ley N° 26.801 que creó el Instituto Nacional de la Música (INAMU) con el propósito de fomentar la actividad musical. Entre los más relevantes se encuentran los siguientes:
  • Organización y Autoridades. El INAMU seguirá actuando en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, pero como organismo descentralizado.

Se crea el rol de director ejecutivo que estará a cargo del Directorio de INAMU junto con un representante de la Secretaría de Cultura de la Nación.

  • Funciones. Se elimina la siguiente función del INAMU: “proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país”.
  • Asignación de Recursos. Se elimina el Fondo de Financiamiento y se establece que los fondos destinados al INAMU serán propuestos y asignados por la Secretaría de Cultura de la Nación, dentro del Presupuesto General de la Nación.

Prevé que, de los recursos anuales destinados al INAMU, no más del 20% podrá ser afectado a gastos generales y de funcionamiento interno del INAMU y que no menos del 70% podrá ser afectado a subsidios nacionales.

  1. Deroga la Ley que crea el Instituto Nacional del Teatro N° 24.800 cuya principal actividad era la de promocionar y apoyar la actividad teatral.
  1. Deroga el Decreto Ley N°1224 que crea el Fondo Nacional de las Artes (FNA). Por lo tanto, en principio no sería necesario abonar ningún canon al FNA por la utilización de obras en dominio público.
  1. Modifica la Ley de Bibliotecas Populares Nº 23.351, particularmente con respecto a la clasificación y organización interna de las Bibliotecas populares y a los beneficios que pudieran obtener.
  1. Deroga la Ley que creó el Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino N° 24.905; la Ley N° 14.800 que regula la demolición de salas teatrales; y la Ley N° 21.154 que establecía descuentos para artistas en el precio de pasajes en transporte estatal.

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