Justicia: Cambios en el régimen de Sucesiones
Desde el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal realizaron el siguiente análisis al Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”
El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone modificar algunas cuestiones esenciales en lo que respecta al proceso sucesorio.
En particular, el Proyecto (1) incorpora cambios referidos a la transmisión de derechos en general -y de bienes en particular- por causa de muerte, y (2) propone un método alternativo para la transmisión de derechos por causa de muerte sin necesidad de acudir a la Justicia. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.
- Cambios de fondo en materia de indivisión hereditaria y disposiciones testamentarias
En primer lugar, los arts. 397 a 400 del Proyecto, ubicados en el Capítulo III del Título V: “Justicia”, introducen cambios en materia de indivisión hereditaria y disposiciones testamentarias, al modificar los arts. 2332, 2334 y 2468 del Código Civil y Comercial (“CCyC”), y derogar el art. 2333 del mismo cuerpo legal. Dichos cambios incluyen los siguientes:
- Incorpora la presunción de la duración de los pactos de indivisión hereditaria por diez años, cuando no haya plazo estipulado.
- Elimina el derecho del cónyuge supérstite a pedir la indivisión del establecimiento comercial del causante si no participó en la adquisición o constitución de aquél.
- Elimina el derecho de los coherederos a exigir la indivisión del establecimiento que constituye una unidad económica por el solo hecho de haber participado en la explotación.
- Incorpora la necesidad de inscribir cualquier tipo de indivisión para que sea oponible a terceros, cuando verse sobre bienes registrables (ya sea impuesta por el testador, acordada en pacto de coherederos u obtenida judicialmente).
- Elimina los cargos y condiciones “contrarios a la moral” dentro de la nómina de condiciones y cargos prohibidos en materia de disposiciones testamentarias, dejándose únicamente aquellos constituidos por hechos imposibles y prohibidos por la ley.
- Propuesta de un nuevo régimen de Procesos Sucesorios no contenciosos
Asimismo, el art. 441 del Proyecto propone la aprobación de una nueva Ley sobre “Procesos Sucesorios No Contenciosos”, que se adjunta al Proyecto como Anexo IV. Mediante este régimen, se incorporaría la sucesión notarial bajo la cual los interesados podrán tramitar los procesos sucesorios ante escribano público en aquellos casos en los que no existan controversias entre ellos.
Tal como sucede con la reforma en materia de divorcio, este nuevo régimen coexistiría con la vía judicial para canalizar las sucesiones ante los órganos judiciales competentes, sin eliminar los procedimientos judiciales que existen hasta el momento.
El régimen en sede notarial agregaría numerosas particularidades en materia sucesoria. A continuación, detallamos sus principales aspectos:
- El escribano interviniente deberá tener competencia territorial en el último domicilio del causante o, en aplicación del art. 2643 del CCyC, en el lugar donde se encuentren bienes inmuebles del acervo hereditario.
- Esta elección solo podrá tener lugar en los casos en que no exista controversia alguna entre los interesados, y sean todos capaces.
- Este procedimiento es aplicable a las sucesiones intestadas y a aquellas en que el causante hubiera otorgado testamento por acto público. Quedarían excluidas en principio aquellas en las que el causante haya otorgado un testamento ológrafo.
- Solo podrá optarse por este procedimiento con patrocinio letrado.
- En caso de que, en cualquier etapa del trámite notarial, se suscite algún conflicto, el escribano debe suspender inmediatamente su actuación y remitir el expediente al juez competente en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Los Colegios de Escribanos deberán establecer, oportunamente, los aranceles a percibir por el escribano interviniente por estas tareas, sumado a un arancel obligatorio de carácter social para aquellos supuestos en los que la valuación fiscal de los bienes que compongan el acervo hereditario no supere un monto mínimo establecido por la reglamentación.
- Los procedimientos notariales de esta índole deberán ser comunicados e inscriptos en el Registro de Juicios Universales, al igual que hasta el momento deben hacerlo los procesos judiciales en los que tramita una sucesión.
- El documento equivalente a una declaratoria de herederos judicial será llamado “Acta de Notoriedad de Declaratoria de Herederos”, y el equivalente a la aprobación judicial del testamento será llamado “Acta de Notoriedad de Aprobación del Testamento”.
- Los documentos referidos en el punto precedente serán instrumentados por el escribano siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos previstos (entre ellos, la publicación de edictos).
La implementación del régimen antes descripto implicaría la sustitución de varios artículos del CCyC e incorporar en ellos la alternativa de la sucesión notarial (entre ellos, los arts. 2294; 2302; 2336, 2337, 2338 y 2643).
Si bien actualmente se prevé la partición privada en el art. 2369 del CCyC para aquellos casos en los que todos los coherederos están presentes, son capaces y están de acuerdo, como paso previo es imprescindible contar con una orden de inscripción de la declaratoria de herederos o aprobación del testamento emitidas judicialmente, cuestión que cambiaría en caso de aprobarse el nuevo régimen propuesto, sujeto a sus requisitos de aplicación.
Como mencionamos, este nuevo régimen no excluye la intervención de los jueces definitivamente, sino que apunta a incorporar una vía alternativa para facilitar el trámite sucesorio cuando el caso no reviste complejidad y existe común acuerdo entre los interesados.