Propuestas de reforma al Código Civil y Comercial en obligaciones y en la teoría general del contrato

Desde el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal realizaron el siguiente análisis al Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

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Propuestas de reforma al Código Civil y Comercial.

1. Intereses: facultades judiciales

Ya en el DNU 70/2023 se advierte la intención de limitar significativamente las facultades judiciales para interferir en los contratos y en las obligaciones que surgen de ellos. Sin embargo, esto se hizo de forma incompleta, ya que si bien se modificaron los artículos 960 y 989 del Código Civil y Comercial (CCyC), subsisten los artículos 962 y 389 que tienen disposiciones que ahora aparecen en abierta contradicción con los nuevos textos impuestos por el DNU.

El Proyecto propone sustituir el vigente art. 771 que alude a la facultad judicial de reducir los intereses –reconocida desde siempre– la que solo podría ser ejercida a pedido de parte que no se encuentre en mora. De este modo, se excluye la oficiosidad. Esto equivale prácticamente a suprimir la facultad judicial porque esta se ejerce de manera corriente cuando el deudor es demandado por hallarse en mora. Por eso, una acción anticipada a la mora es francamente inusual.

2. Régimen de la mora

Se propicia la reforma del art. 887 incisos a y b. El texto parece tomado del Anteproyecto de reformas que había presentado la comisión integrada por Daniel Pizarro, Diego Botana y Julio César Rivera en el año 2018. Con el texto sugerido se suple una grave omisión del mencionado inciso a. En este se establece que, en las obligaciones a plazo tácito, la mora no es automática -se regula el tema dentro de las excepciones al referido principio- pero sin indicar cómo esta se produce. El Anteproyecto aludido propuso mantener el criterio que tenía el art. 509 segundo párrafo del Código Civil derogado (t.o. ley 17.711), que funcionó sin dificultades desde 1968 hasta el 31 de Julio de 2015. Esto mismo es lo que hace el proyecto de ley que estamos comentando.

En cuanto al inciso b, se suprime la equivocada expresión “si no hay plazo”, que aparece en el texto vigente y que se presta a confusión con las obligaciones puras y simples o de exigibilidad inmediata. En este caso, hay plazo pero es indeterminado. Esta reforma también estaba prevista en el Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera.

El artículo 356 del Proyecto sugiere modificar el art. 888 que trata de la eximición de los efectos de la mora, agregando un párrafo que dispone –con toda lógica– que el deudor no queda en mora si la otra parte se encuentra en mora o si no cumple su propia prestación. Esta aclaración también tiene su fuente en el Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera, aunque está expresado de otra forma.

3. Contratos preliminares. Opción

Una de las disposiciones más incomprensibles del CCyC vigente es el segundo párrafo del art. 994 conforme al cual “[e]l plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento”. Como lo hiciera el Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera, el Proyecto propone eliminarlo, ya que las opciones pueden tener plazos mucho más extensos o –lisa y llanamente– no estar sujetas a esa modalidad de manera expresa.

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4. Contratos entre cónyuges

Otra disposición anacrónica del CCyC –no contemplada en el Anteproyecto elaborado por la comisión Lorenzetti, Highton y Kemelmajer, sino incorporada en alguna de las revisiones del PEN o del Senado–  es la que prohíbe contratar entre cónyuges bajo régimen de comunidad (art. 1002 inc. d). El Proyecto, siguiendo en esto también al Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera, propone su derogación. 



5. Objeto de los actos jurídicos

Se propone un nuevo artículo 1004 referido al objeto de los actos jurídicos. Es una versión moderna del viejo y prestigioso art. 953 del Código de Vélez al que Spota calificara de “precepto válvula”. No se entiende bien el sentido de la reforma que suprime algunas calificaciones que tiene el artículo hoy vigente, tales como “contrarios a la moral o al orden público”. Cabría advertir al legislador que, aunque se supriman tales expresiones, ello no implica que puedan validarse contratos cuyo objeto sea inmoral o afecte al orden público. Por lo tanto, es una reforma estéril.

6. Contratos de larga duración

En cambio, es muy adecuada la propuesta de reformar el art. 1011. Si bien la inclusión de la categoría de “contratos de larga duración” ha sido bien recibida por la doctrina, lo cierto es que la imposición por el CCyC de una renegociación previa a la extinción del vínculo es una seria afectación a la libertad de las partes. Esto  ha dado lugar a innumerables cuestionamientos, así como a serias dificultades para satisfacer tal exigencia. Por eso, el Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera propició eliminarlo y es lo que también hace este Proyecto.

7. Causa ilícita

El art. 1014 trata del contrato con causa ilícita. El proyecto suprime el inc. a que califica como tal a aquel negocio en el que la causa es contraria a la moral, las buenas costumbres o el orden público. De este modo, aparece una nueva exteriorización de la intención de suprimir referencias a la moral y a las buenas costumbres, como si con ello esta pauta pudiera desaparecer mágicamente de las consideraciones que los jueces y árbitros pueden hacer sobre la conducta de las personas y el contenido de las relaciones jurídicas. Lo vemos como una política legislativa errada porque no es razonable abandonar el paradigma de la moral y de las buenas costumbres. Además, es estéril porque, en definitiva, esté de forma expresa o no, siempre va a regir, ya que tiene su anclaje en el derecho constitucional y en el sistema de derechos humanos.

8. Acción quanti minoris

El Proyecto incluye un nuevo art. 1056 conforme al cual [l]a existencia de vicios ocultos habilita al adquirente para demandar la resolución. En los contratos en los que se hubiese pagado un precio en dinero, también puede requerir su disminución”. Se trata de otro precepto tomado literalmente del Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera, quienes explican la propuesta así: “En el régimen vigente se ha suprimido, sin explicación alguna, la acción quanti minoris, lo que ha causado la crítica unánime de la doctrina. Por ello se propone prever la posibilidad de que el adquirente –cuando exista precio en dinero– pueda ejercer la acción redhibitoria o la quanti minoris”.

9. Imprevisión

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El proyecto de ley sugiere un nuevo texto para el art. 1091, que trata de la imprevisión como supuesto de revisión de los contratos. El texto propuesto sigue prácticamente la letra exacta del Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera que, en sus fundamentos, explicaba los motivos de estas modificaciones:
 

  1. se impide al perjudicado que ha actuado negligentemente o que está en mora causalmente relevante ampararse en la figura,
  2. se legitima al demandado por resolución a impedirla ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.
     

Estos eran criterios que surgían del art. 1198, segundo párrafo, t.o. ley 17711 del Código Civil derogado y que, inexplicablemente, fueron soslayados en el Código Civil y Comercial actual.

Finalmente, se legitima al demandado por adecuación contractual (es decir, reajuste) a pedir la resolución del contrato. Esto se debe a que es posible que, en el marco de una crisis económica de importancia, su capacidad de pago no haya evolucionado de modo tal que le permita afrontar un reajuste, incluso aunque este sea equitativo.

  Justicia – Cambios sobre plazos en el Código Civil y Comercial de la Nación

El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 (el “Proyecto”), contiene en su Título V: “Justicia”, propuestas de índole procesal que modifican el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). En particular, el Proyecto propone modificaciones relevantes sobre plazos de prescripción, como así también sobre su suspensión e interrupción.
 

En primer lugar, el Proyecto establecería las siguientes dos modificaciones dentro del artículo 2560 del CCyC, relativo al plazo genérico de prescripción:
 

  • Incorpora dentro de las acciones civiles imprescriptibles a aquellas derivadas de actos de corrupción de los funcionarios públicos. Esta modificación guarda coherencia con la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en materia penal que fue declarada en un precedente de la Cámara de Casación Federal, donde se interpretó que, por aplicación del artículo 36 de la Constitución Nacional, resultan imprescriptibles los hechos graves de corrupción cometidos contra el Estado que conlleven enriquecimiento.
     
  • Establece que el plazo genérico de cinco años aplica también a todos los créditos tributarios, cualquiera sea su origen, lo cual constituye una simplificación del régimen en materia de prescripción impositiva.
     

En segundo lugar, el Proyecto propone que la suspensión del curso de la prescripción con causa en el trámite de una mediación ocurra desde la presentación del pedido de mediación, modificando así el artículo 2542 del CCyC que solamente prevé la suspensión de la prescripción desde la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación.

Además, el Proyecto modificaría el artículo 2546 del CCyC, agregando que el curso de la prescripción será interrumpido no solamente por petición judicial sino también por reclamo administrativo, cuando esa petición ante organismo administrativo es requisito de ley.

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